Capítulo · Sección II
Capítulo 10: Cereales
- 0 %–12,8 %UE
- 50 %–200 %Turquía
- 0 %–11,2 %EE. UU.
- 0 %–12 %Reino Unido
- 159,3 mil M US$Comercio mundial en 2024
El capítulo 10 del Sistema Armonizado tiene 8 partidas y forma parte de la sección II (productos del reino vegetal).
La nomenclatura combinada de la UE divide el capítulo 10 en 65 líneas arancelarias; el derecho de terceros países va del 0 % al 12,8 % (media del 3,8 %). 4 de ellas están exentas de derechos. 58 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
En el arancel de aduanas de Turquía, el capítulo 10 abarca 75 líneas arancelarias y el tipo legal (Ley 474) va del 50 % al 200 %.
El capítulo 10 se reparte en 30 líneas en el arancel armonizado de Estados Unidos; el derecho general va del 0 % al 11,2 %. 6 de ellas están exentas de derechos. 18 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
En 2024, las exportaciones mundiales de las mercancías del capítulo 10 sumaron 159,3 mil M US$ (−9,6 % interanual).
Encabezó las exportaciones Estados Unidos (24,5 mil M US$), por delante de India.
El principal comprador fue China, con importaciones por valor de 11,5 mil M US$.
Comparación de aranceles
El arancel turco recoge el tipo legal fijado por la Ley 474 del Arancel de Aduanas. El tipo que se aplica a la importación se establece en la Decisión de Régimen de Importación y puede ser inferior o variar según el país de origen.
Partidas 8
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 6,7 M US$6,7 M US$+168,7 M US$+1817,1 M US$+> 9625 M US$
Exportaciones: 191
- Estados Unidos: 24,5 mil M US$
- India: 12,1 mil M US$
- Ucrania: 11,2 mil M US$
- Argentina: 10,8 mil M US$
- Rusia: 10,7 mil M US$
- Canadá: 9625 M US$
- Brasil: 9590,9 M US$
- Australia: 8428,3 M US$
- Francia: 7702,3 M US$
- Tailandia: 6839,7 M US$
- Pakistán: 4367,3 M US$
- Vietnam: 4164,9 M US$
- Rumanía: 3825,7 M US$
- Alemania: 2976,6 M US$
- Polonia: 2877,4 M US$
- Myanmar (Birmania): 2177,7 M US$
- Camboya: 1941,7 M US$
- Bulgaria: 1913,5 M US$
- Hungría: 1817,1 M US$
- Kazajistán: 1519,3 M US$
- Lituania: 1411,2 M US$
- Sudáfrica: 1257,1 M US$
- Turquía: 1196,5 M US$
- Chequia: 1121,7 M US$
- Italia: 1086,1 M US$
- Serbia: 1053,6 M US$
- Paraguay: 1020,2 M US$
- Uruguay: 1015,9 M US$
- China: 1003,4 M US$
- Letonia: 939,6 M US$
- Austria: 719,6 M US$
- Países Bajos: 704 M US$
- Eslovaquia: 572,2 M US$
- España: 531,2 M US$
- Bélgica: 525,6 M US$
- Eslovenia: 418,1 M US$
- Tanzania: 411,5 M US$
- Moldavia: 375,6 M US$
- Croacia: 367,8 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 350 M US$
- Grecia: 342,3 M US$
- Reino Unido: 334,8 M US$
- Dinamarca: 273,5 M US$
- Estonia: 271,1 M US$
- Suecia: 199,6 M US$
- Perú: 186,2 M US$
- Suiza: 168,7 M US$
- Finlandia: 165,1 M US$
- Portugal: 143,7 M US$
- Irlanda: 135 M US$
- Guyana: 134,1 M US$
- Laos: 119,5 M US$
- Taiwán: 108,8 M US$
- Bolivia: 103,5 M US$
- Egipto: 96,6 M US$
- México: 96 M US$
- Chile: 93,9 M US$
- Japón: 91,9 M US$
- Uganda: 87 M US$
- Singapur: 73,2 M US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 146,1 M US$146,1 M US$+644 M US$+2371,3 M US$+> 5196,3 M US$
Importaciones: 222
- China: 11,5 mil M US$
- Egipto: 7210,8 M US$
- México: 6740,1 M US$
- Indonesia: 6292,2 M US$
- Japón: 6237,1 M US$
- Vietnam: 5420,3 M US$
- Arabia Saudí: 5196,3 M US$
- Filipinas: 4915,1 M US$
- Italia: 4779,5 M US$
- España: 4607,9 M US$
- Corea del Sur: 4437,4 M US$
- Alemania: 3860,9 M US$
- Países Bajos: 3243,1 M US$
- Estados Unidos: 3216,9 M US$
- Argelia: 3077 M US$
- Brasil: 3021,3 M US$
- Turquía: 2732,5 M US$
- Marruecos: 2610,4 M US$
- Malasia: 2562,2 M US$
- Colombia: 2381,1 M US$
- Bélgica: 2376,8 M US$
- Reino Unido: 2371,7 M US$
- Nigeria: 2371,3 M US$
- Irak: 2182,1 M US$
- Irán: 1901,6 M US$
- Perú: 1783,1 M US$
- Tailandia: 1730,1 M US$
- Taiwán: 1643,6 M US$
- Sudáfrica: 1385,5 M US$
- Côte d’Ivoire: 1372,1 M US$
- Yemen: 1279,2 M US$
- Kenia: 1246 M US$
- Israel: 1186,2 M US$
- Canadá: 1166,6 M US$
- Francia: 1129,6 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 1093,8 M US$
- Senegal: 1088,1 M US$
- Portugal: 1087,9 M US$
- Túnez: 1055,1 M US$
- Bangladés: 1042,4 M US$
- Benín: 1014,1 M US$
- Chile: 994,3 M US$
- Zimbabue: 933,2 M US$
- Angola: 933,1 M US$
- Rumanía: 898,8 M US$
- República Dominicana: 871 M US$
- Austria: 830,9 M US$
- Guatemala: 806,2 M US$
- Mozambique: 797,1 M US$
- Camerún: 761,2 M US$
- Irlanda: 715,3 M US$
- Pakistán: 705 M US$
- Venezuela: 700,4 M US$
- Uzbekistán: 675,2 M US$
- Polonia: 659 M US$
- Ecuador: 644 M US$
- Togo: 623,3 M US$
- Kuwait: 614,4 M US$
- Guinea: 600,7 M US$
- Jordania: 570,6 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 24,5 mil M US$ | 15,4 % | |
| 2 | 12,1 mil M US$ | 7,6 % | |
| 3 | 11,2 mil M US$ | 7 % | |
| 4 | 10,8 mil M US$ | 6,8 % | |
| 5 | 10,7 mil M US$ | 6,7 % | |
| 6 | 9625 M US$ | 6 % | |
| 7 | 9590,9 M US$ | 6 % | |
| 8 | 8428,3 M US$ | 5,3 % | |
| 9 | 7702,3 M US$ | 4,8 % | |
| 10 | 6839,7 M US$ | 4,3 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 11,5 mil M US$ | 7,2 % | |
| 2 | 7210,8 M US$ | 4,5 % | |
| 3 | 6740,1 M US$ | 4,2 % | |
| 4 | 6292,2 M US$ | 4 % | |
| 5 | 6237,1 M US$ | 3,9 % | |
| 6 | 5420,3 M US$ | 3,4 % | |
| 7 | 5196,3 M US$ | 3,3 % | |
| 8 | 4915,1 M US$ | 3,1 % | |
| 9 | 4779,5 M US$ | 3 % | |
| 10 | 4607,9 M US$ | 2,9 % |
Notas de capítulo
Notas
1.
A) Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas solo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos.
B) Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 1006. Asimismo, la quinua (quinoa)* a la cual se le ha eliminado total o parcialmente el pericarpio a fin de separar la saponina, pero que no haya sido sometida a ningún otro trabajo, permanece clasificada en la partida 1008.
2. La partida 1005 no comprende el maíz dulce (Capítulo 7).
Nota de subpartida
1. Se considera trigoduro el de la especie Triticum durum y los híbridos derivados del cruce interespecífico del Triticum durum que tengan 28 cromosomas como aquel.
Notas complementarias
1. Se considerará:
a) «arroz de grano redondo», a los efectos de las subpartidas 10061030, 10062011, 10062092, 10063021, 10063042, 10063061 y 10063092, el arroz en el que la longitud del grano sea inferior o igual a 5,2 mm y la relación longitud/anchura sea inferior a 2;
b) «arroz de grano medio», a los efectos de las subpartidas 10061050, 10062013, 10062094, 10063023, 10063044, 10063063 y 10063094, el arroz en el que la longitud del grano sea superior a 5,2 mm pero inferior o igual a 6,0 mm y la relación longitud/anchura sea inferior a 3;
c) «arroz de grano largo», a los efectos de las subpartidas 10061071, 10061079, 10062015, 10062017, 10062096, 10062098, 10063025, 10063027, 10063046, 10063048, 10063065, 10063067, 10063096 y 10063098, el arroz cuya longitud sea superior a 6,0 mm;
d) «arroz con cáscara (arroz paddy)», a los efectos de las subpartidas 10061030, 10061050, 10061071, 10061079 y 10061090, el arroz provisto de la gluma después de la trilla;
e) «arroz descascarillado», a los efectos de las subpartidas 10062011, 10062013, 10062015, 10062017, 10062019, 10062092, 10062094, 10062096, 10062098 y 10062099, el arroz del que solo se ha eliminado la gluma. Esta denominación comprende principalmente el arroz designado con los nombres comerciales de «arroz pardo», «arroz cargo», «arroz loonzain» y «arroz sbramato»;
f) «arroz semiblanqueado», a los efectos de las subpartidas 10063021, 10063023, 10063025, 10063027, 10063029, 10063042, 10063044, 10063046, 10063048 y 10063049, el arroz del que se ha eliminado la gluma, una parte del germen y total o parcialmente las capas exteriores del pericarpio, pero no las capas interiores;
g) «arroz blanqueado», a los efectos de las subpartidas 10063061, 10063063, 10063065, 10063067, 10063069, 10063092, 10063094, 10063096, 10063098 y 10063099, el arroz del que se han eliminado la gluma, la totalidad de las capas exteriores e interiores del pericarpio, la totalidad del germen en el caso del arroz de grano largo y medio, y una parte por lo menos, en el caso del arroz de grano redondo, pero en el cual pueden quedar todavía estrías blancas longitudinales en una cantidad inferior o igual al 10 % de los granos;
h) «arroz partido», a los efectos de la subpartida 100640, los fragmentos de longitud igual o inferior a las tres cuartas partes de la longitud media del grano entero.
2. Los derechos aplicables a las mezclas contempladas en el presente Capítulo serán los siguientes:
a) en las mezclas en las que uno de los componentes represente al menos un 90 % del peso, se aplicará el tipo correspondiente a dicho componente;
b) en los demás casos, el derecho aplicable será el que corresponda al componente sometido al gravamen más elevado.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «cereales»?
Estas mercancías se clasifican en el capítulo 10 del Sistema Armonizado, dentro de la sección II. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «cereales» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 10 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 0 % y el 12,8 %, según la línea. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «cereales» en Estados Unidos?
En el arancel armonizado de Estados Unidos, las importaciones del código 10 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 0 % y el 11,2 %, según la línea. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «cereales»?
Estados Unidos, con 24,5 mil M US$ en 2024 (el 15,4 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 531,2 M US$ (el 0,3 % del total mundial) y ocupó el puesto 34 entre 191 países exportadores.