Partida · Capítulo 10
1006: Arroz
La partida 1006 se divide en 4 subpartidas de seis dígitos y pertenece al capítulo 10 (cereales).
Comparación de aranceles
Subpartidas 4
UE: importaciones mensuales
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 2 M US$2 M US$+16 M US$+217 M US$+> 1890 M US$
Exportaciones: 172
- India: 12 mil M US$
- Tailandia: 6720 M US$
- Pakistán: 4078 M US$
- Vietnam: 4074 M US$
- Estados Unidos: 2533 M US$
- Camboya: 1890 M US$
- Myanmar (Birmania): 1411 M US$
- China: 952 M US$
- Italia: 907 M US$
- Brasil: 588 M US$
- Uruguay: 583 M US$
- Paraguay: 445 M US$
- Bélgica: 316 M US$
- Países Bajos: 280 M US$
- Tanzania: 271 M US$
- Argentina: 257 M US$
- Australia: 217 M US$
- Turquía: 205 M US$
- España: 199 M US$
- Guyana: 134 M US$
- Sudáfrica: 117 M US$
- Taiwán: 108 M US$
- Portugal: 91 M US$
- Japón: 91 M US$
- Egipto: 88 M US$
- Grecia: 81 M US$
- Bulgaria: 68 M US$
- Singapur: 64 M US$
- Corea del Sur: 63 M US$
- Polonia: 62 M US$
- Alemania: 60 M US$
- Francia: 58 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 48 M US$
- Kazajistán: 43 M US$
- Ecuador: 42 M US$
- Senegal: 42 M US$
- Canadá: 41 M US$
- Reino Unido: 41 M US$
- Laos: 32 M US$
- Chequia: 26 M US$
- Togo: 17 M US$
- Mozambique: 16 M US$
- El Salvador: 16 M US$
- México: 16 M US$
- Lituania: 15 M US$
- Sri Lanka: 15 M US$
- Rumanía: 15 M US$
- Suiza: 14 M US$
- Eslovaquia: 13 M US$
- Rusia: 12 M US$
- Perú: 11 M US$
- Malasia: 11 M US$
- Costa Rica: 11 M US$
- Dinamarca: 11 M US$
- Honduras: 10 M US$
- Benín: 10 M US$
- Mauricio: 9 M US$
- Surinam: 8 M US$
- Hungría: 7 M US$
- Austria: 7 M US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 34 M US$34 M US$+155 M US$+509 M US$+> 1118 M US$
Importaciones: 221
- Indonesia: 2686 M US$
- Filipinas: 2489 M US$
- Arabia Saudí: 1914 M US$
- Vietnam: 1710 M US$
- Irak: 1643 M US$
- Estados Unidos: 1595 M US$
- Côte d’Ivoire: 1118 M US$
- Malasia: 1077 M US$
- Benín: 964 M US$
- China: 906 M US$
- Reino Unido: 719 M US$
- Senegal: 717 M US$
- Irán: 701 M US$
- Brasil: 690 M US$
- Francia: 688 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 678 M US$
- Sudáfrica: 637 M US$
- Japón: 606 M US$
- Yemen: 588 M US$
- México: 576 M US$
- Togo: 573 M US$
- Alemania: 537 M US$
- Kenia: 509 M US$
- Guinea: 500 M US$
- Camerún: 487 M US$
- Mozambique: 480 M US$
- Países Bajos: 478 M US$
- Bélgica: 447 M US$
- Canadá: 443 M US$
- Corea del Sur: 406 M US$
- Afganistán: 393 M US$
- Haití: 364 M US$
- Singapur: 333 M US$
- España: 316 M US$
- Italia: 299 M US$
- Omán: 296 M US$
- Somalia: 293 M US$
- Kuwait: 285 M US$
- Australia: 283 M US$
- Turquía: 279 M US$
- Angola: 268 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 246 M US$
- Níger: 244 M US$
- Sierra Leona: 235 M US$
- Zimbabue: 229 M US$
- Israel: 220 M US$
- Jordania: 208 M US$
- Catar: 200 M US$
- Uganda: 194 M US$
- Polonia: 177 M US$
- Portugal: 169 M US$
- Nepal: 168 M US$
- Yibuti: 168 M US$
- Costa Rica: 161 M US$
- República Dominicana: 160 M US$
- Venezuela: 155 M US$
- Madagascar: 153 M US$
- Papúa Nueva Guinea: 150 M US$
- Argelia: 149 M US$
- Chile: 148 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 12 mil M US$ | 30 % | |
| 2 | 6720 M US$ | 17 % | |
| 3 | 4078 M US$ | 10,3 % | |
| 4 | 4074 M US$ | 10,3 % | |
| 5 | 2533 M US$ | 6,4 % | |
| 6 | 1890 M US$ | 4,8 % | |
| 7 | 1411 M US$ | 3,6 % | |
| 8 | 952 M US$ | 2,4 % | |
| 9 | 907 M US$ | 2,3 % | |
| 10 | 588 M US$ | 1,5 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 2686 M US$ | 6,8 % | |
| 2 | 2489 M US$ | 6,3 % | |
| 3 | 1914 M US$ | 4,8 % | |
| 4 | 1710 M US$ | 4,3 % | |
| 5 | 1643 M US$ | 4,2 % | |
| 6 | 1595 M US$ | 4 % | |
| 7 | 1118 M US$ | 2,8 % | |
| 8 | 1077 M US$ | 2,7 % | |
| 9 | 964 M US$ | 2,4 % | |
| 10 | 906 M US$ | 2,3 % |
Cambios normativos recientes que citan este código
Actos cuyo texto cita este código o su partida. Compruebe el propio acto: un código puede citarse por motivos distintos de un cambio de su derecho.
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CELEX 22026D0498 · Fuente: eur-lex.europa.eu
La nomenclatura combinada de la UE divide la partida 1006 en 37 líneas arancelarias; el derecho de terceros países es del 7,7 %. 36 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
En el arancel de aduanas de Turquía, la partida 1006 abarca 37 líneas arancelarias y el tipo legal (Ley 474) va del 15 % al 45 %.
La partida 1006 se reparte en 6 líneas en el arancel armonizado de Estados Unidos; el derecho general es del 11,2 %. 5 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
El arancel aduanero del Reino Unido divide la partida 1006 en 138 líneas arancelarias; el derecho de terceros países va del 0 % al 6 % (media del 2 %). 2 de ellas están exentas de derechos. 135 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
En el arancel de aduanas de Canadá, la partida 1006 abarca 12 líneas arancelarias y el tipo NMF (nación más favorecida) es nulo.
La partida 1006 se reparte en 9 líneas en la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE); el impuesto general de importación (IGI) va del 9 % al 20 %.
El arancel de Brasil (NCM/AEC) divide la partida 1006 en 10 líneas arancelarias; el tipo de la TEC va del 0 % al 10,8 % (media del 8,5 %). Una de ellas está exenta de derechos.
En el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM), la partida 1006 abarca 48 líneas arancelarias y el derecho de importación extrazona (AEC) va del 0 % al 10,8 %. Una de ellas está exenta de derechos.
La partida 1006 se reparte en 5 líneas en el arancel de Aduanas del Perú; el derecho ad valorem es nulo.
El arancel de aduanas de Nueva Zelanda divide la partida 1006 en 4 líneas arancelarias; el tipo normal (Normal Tariff) es nulo.
En el arancel de aduanas de Japón, la partida 1006 abarca 8 líneas arancelarias y el tipo aplicado es nulo. 4 de ellas están exentas de derechos. 4 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
En el arancel de importación de Taiwán, las 5 líneas de la partida 1006 están sujetas a un derecho específico o compuesto, no a un porcentaje.
El arancel aduanero común del CCG divide la partida 1006 en 4 líneas arancelarias; el derecho de aduana es nulo.
En el arancel de aduanas de Suiza (Tares), la partida 1006 abarca 16 líneas arancelarias y el derecho del arancel normal es nulo. 6 de ellas están exentas de derechos. 10 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
La partida 1006 se reparte en 8 líneas en el arancel de aduanas de Noruega; el derecho ordinario es nulo. 4 de ellas están exentas de derechos. 4 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
El arancel de aduanas de Macedonia del Norte divide la partida 1006 en 37 líneas arancelarias; el derecho NMF va del 0 % al 35 % (media del 34 %). Una de ellas está exenta de derechos.
En el arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria), la partida 1006 abarca 6 líneas arancelarias y el derecho de importación va del 5 % al 10 %.
En 2024, las exportaciones mundiales de las mercancías de la partida 1006 sumaron 40 mil M US$ (+13,6 % interanual).
Encabezó las exportaciones India (12 mil M US$), por delante de Tailandia.
El principal comprador fue Indonesia, con importaciones por valor de 2686 M US$.
Con 199 M US$, España se situó en el puesto 19 de 172 exportadores.
España importó por valor de 316 M US$.
Notas legales
Notas
1.
A) Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas solo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos.
B) Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 1006. Asimismo, la quinua (quinoa)* a la cual se le ha eliminado total o parcialmente el pericarpio a fin de separar la saponina, pero que no haya sido sometida a ningún otro trabajo, permanece clasificada en la partida 1008.
2. La partida 1005 no comprende el maíz dulce (Capítulo 7).
Notas complementarias
1. Se considerará:
a) «arroz de grano redondo», a los efectos de las subpartidas 10061030, 10062011, 10062092, 10063021, 10063042, 10063061 y 10063092, el arroz en el que la longitud del grano sea inferior o igual a 5,2 mm y la relación longitud/anchura sea inferior a 2;
b) «arroz de grano medio», a los efectos de las subpartidas 10061050, 10062013, 10062094, 10063023, 10063044, 10063063 y 10063094, el arroz en el que la longitud del grano sea superior a 5,2 mm pero inferior o igual a 6,0 mm y la relación longitud/anchura sea inferior a 3;
c) «arroz de grano largo», a los efectos de las subpartidas 10061071, 10061079, 10062015, 10062017, 10062096, 10062098, 10063025, 10063027, 10063046, 10063048, 10063065, 10063067, 10063096 y 10063098, el arroz cuya longitud sea superior a 6,0 mm;
d) «arroz con cáscara (arroz paddy)», a los efectos de las subpartidas 10061030, 10061050, 10061071, 10061079 y 10061090, el arroz provisto de la gluma después de la trilla;
e) «arroz descascarillado», a los efectos de las subpartidas 10062011, 10062013, 10062015, 10062017, 10062019, 10062092, 10062094, 10062096, 10062098 y 10062099, el arroz del que solo se ha eliminado la gluma. Esta denominación comprende principalmente el arroz designado con los nombres comerciales de «arroz pardo», «arroz cargo», «arroz loonzain» y «arroz sbramato»;
f) «arroz semiblanqueado», a los efectos de las subpartidas 10063021, 10063023, 10063025, 10063027, 10063029, 10063042, 10063044, 10063046, 10063048 y 10063049, el arroz del que se ha eliminado la gluma, una parte del germen y total o parcialmente las capas exteriores del pericarpio, pero no las capas interiores;
g) «arroz blanqueado», a los efectos de las subpartidas 10063061, 10063063, 10063065, 10063067, 10063069, 10063092, 10063094, 10063096, 10063098 y 10063099, el arroz del que se han eliminado la gluma, la totalidad de las capas exteriores e interiores del pericarpio, la totalidad del germen en el caso del arroz de grano largo y medio, y una parte por lo menos, en el caso del arroz de grano redondo, pero en el cual pueden quedar todavía estrías blancas longitudinales en una cantidad inferior o igual al 10 % de los granos;
h) «arroz partido», a los efectos de la subpartida 100640, los fragmentos de longitud igual o inferior a las tres cuartas partes de la longitud media del grano entero.
2. Los derechos aplicables a las mezclas contempladas en el presente Capítulo serán los siguientes:
a) en las mezclas en las que uno de los componentes represente al menos un 90 % del peso, se aplicará el tipo correspondiente a dicho componente;
b) en los demás casos, el derecho aplicable será el que corresponda al componente sometido al gravamen más elevado.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «arroz»?
Estas mercancías se clasifican en la partida 1006 del Sistema Armonizado (capítulo 10), dentro de la sección II. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «arroz» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 1006 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan al 7,7 %. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «arroz» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 1006 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 15 % y el 45 %, según la línea. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «arroz»?
India, con 12 mil M US$ en 2024 (el 30 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 199 M US$ (el 0,5 % del total mundial) y ocupó el puesto 19 entre 172 países exportadores.