Códigos de documentos y certificados
La casilla 44 de la declaración en aduana (elemento de datos 12 03 del código aduanero de la Unión) pide códigos de documentos como N954 para un certificado EUR.1 o Y155 para mercancías exportadas desde Rusia o Bielorrusia. Esta lista recoge todos los códigos utilizados en TARIC (413 en total), con su denominación oficial y el número de líneas arancelarias de la UE cuyas medidas remiten a ellos.
Abra un código para ver las medidas que lo exigen y las líneas afectadas.
413
| Código | Documento | Líneas UE |
|---|---|---|
| A-001 | Certificado de autenticidad uvas frescas de mesa 'EMPERADOR' | 1 |
| A-004 | Certificado de autenticidad del tabaco | 6 |
| A-007 | Certificado de autenticidad - Carne de vaca y ternera congelada (cortes de cuartos delanteros de pecho llamados australianos) | 1 |
| A-010 | Certificado de autenticidad zumo de naranja concentrado | — |
| A-014 | Certificado de autenticidad HANDI | — |
| A-015 | Certificado de autenticidad (Productos de seda o de algodón tejidos en telares a mano) | — |
| A-016 | Certificado de autenticidad carne de vacuno - delgados | — |
| A-017 | Certificado de autenticidad conforme a las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 | — |
| A-019 | Certificado de calidad:Nitrato de Chile | 3 |
| A-022 | Copia del certificado de autenticidad: Certificate of authenticity Basmati Rice for export to the European Union | 4 |
| A-023 | Certificado de autenticidad carne de vacuno, Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 | — |
| A-030 | Certificado de autenticidad: " Certificate of authenticity for export to the European Union - Fragrant rice" | — |
| C-001 | Certificación de equivalencia para la importación de lúpulo y productos del lúpulo, tal como se menciona en el Reglamento (UE) 2023/2834 | 4 |
| C-006 | Export permit (Decisión del Consejo (UE) 2017/37 (DO L 11)) | — |
| C-008 | Documento expedido por la autoridad o el organismo competente del tercer país de origen, Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 | — |
| C-013 | Certificado IMA 1 | — |
| C-014 | Documento VІ-1 | 47 |
| C-015 | Extracto VI-2 | 47 |
| C-017 | Documento VІ-1 anotado de conformidad con el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/273 | 2 |
| C-018 | Extracto VI-2 anotado de conformidad con el artículo2 0, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/273 | 2 |
| C-026 | Certificado de inscripción en el libro genealógico que certifique la pureza de raza | — |
| C-027 | Certificado de ascendencia | — |
| C-039 | Documento estadístico CICAA para pez espada | 15 |
| C-040 | Documento estadístico para el patudo de la CICAA, la CAOI o la CIAT | 18 |
| C-041 | Certificado CICAA de reexportación de atún rojo (BFTRC) [Reglamento (EU) 2023/2833] | 17 |
| C-042 | Certificado de reexportatión CICAA-pez espada | 15 |
| C-043 | Certificado de reexportación para el patudo de la CICAA, la CAOI o la CIAT | 18 |
| C-045 | Declaración de conformidad que incluye la prueba de las disposiciones obligatorias para la devolución de los recipientes para su rellenado [artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/573] | 49 |
| C-046 | Nota de pesaje de los plátanos | 2 |
| C-047 | Documento CICAA de captura de atún rojo (BCD) | 17 |
| C-050 | Certificado conforme a las disposiciones del Reglamento (UE) n. 1308/2013 (DO L 347) | — |
| C-056 | Certificado para pieles de determinadas especies animales salvajes y para mercancías que contienen esas pieles sujetas al Reglamento (CEE) nº 3254/91 del Consejo. | — |
| C-057 | Copia de la declaración de conformidad - Opción A, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, y en el anexo del Reglamento (UE) 2025/2155 | 401 |
| C-058 | Declaración de conformidad con los criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuos, a que se refiere el artículo 5, apartado 1 del Reglamento (UE) N° 333/2011 del Consejo | 12 |
| C-060 | Declaración que debe presentarse con cada envío de artículos de cocina que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 284/2011, originarios o procedentes de la República Popular China o la Región Administrativa Especial de Hong-Kong, China. | 1 |
| C-064 | Licencia de exportación e importación de productos que pueden usarse para infligir torturas [Reglamento (UE) 2019/125] | 69 |
| C-065 | Permiso para las especies exóticas invasoras con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) nº 1143/2014 | 23 |
| C-067 | Autorización de importación de bienes y tecnologías restringidos [Reglamento (UE) n.º 267/2012 del Consejo] | 619 |
| C-071 | Formulario relativo a la concesión o denegación de un consentimiento por escrito, con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el mercurio, para la importación de mercurio o de mezclas de mercurio contempladas en el Anexo I de ese Reglamento | 8 |
| C-072 | Certificado de matrícula de la aeronave, de conformidad con las disposiciones del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 7 de diciembre de 1944 | — |
| C-073 | Autorización REACH de conformidad con el capítulo VII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 | 33 |
| C-074 | Certificado zootécnico (Reglamento (UE) 2016/1012, Articulo 37) | — |
| C-075 | Documento que indique que los animales reproductores de raza pura deben ser inscritos en un libro genealógico llevado por una sociedad de criadores de razas puras o registrados en un registro genealógico llevado por una sociedad de criadores de porcinos híbridos (Reglamento (EU) 2016/12, Articulo 37) | — |
| C-078 | Documento de identificación para équidos (Reglamento (UE) 2016/1012, Articulo 32) | — |
| C-079 | Copia de la declaración de conformidad - Opción B, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, y en el anexo del Reglamento (UE) 2025/2155 | 401 |
| C-080 | Documento Simplificado VІ-1 | 37 |
| C-081 | Documento Simplificado VІ-1 Autocertificación | 37 |
| C-082 | Copia de la declaración de conformidad - Opción C, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, y en el anexo del Reglamento (UE) 2025/2155 | 401 |
| C-083 | Autocertificación para el vino producido en el Reino Unido e importado del Reino Unido a la Unión Europea (Acuerdo de Comercio y Cooperación – apéndice 15-C) | 37 |
| C-084 | Exención en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Reglamento 2019/2122 (animales destinados a fines científicos, muestras para diagnóstico e investigación, y muestras destinadas al análisis de los productos y a ensayos de calidad) | 1502 |
| C-085 | Documento Sanitario Común de Entrada para vegetales y productos vegetales (DSCE-PP) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección C, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)] | 169 |
| C-091 | Extracto de la certificación de equivalencia para la importación de lúpulo y productos del lúpulo, tal como se menciona en el Reglamento (UE) 2023/2834 | 4 |
| C-092 | Declaración de transferencia de la CICAA | 17 |
| C-093 | Certificado de admisibilidad para los contingentes arancelarios con los números de orden 09.7901, 09.7898, 09.7899, 09.7902, 09.7896 y 09.7897 | — |
| C-094 | Certificado de admisibilidad para el contingente arancelario con el número de orden 09.4456 | — |
| C-095 | Certificado de admisibilidad para los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4518, 09.4519 y 09.4520 | — |
| C-098 | Certificado de admisibilidad para el contingente arancelario con el número de orden 09.7903 | — |
| C-101 | Certificado, basado en una declaración de existencias presentada, expedido por la autoridad especificada en el anexo XXXVIIIB del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo | 20 |
| C-102 | Certificado IMA 1 para los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4521 y 09.4522 | — |
| C-103 | Certificado IMA 1 para el contingente arancelario con el número de orden 09.4516 | — |
| C-104 | Certificado IMA 1 para los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4523, 09.4524 y 09.4525 | — |
| C-119 | Certificado de aptitud para el servicio — formulario EASA 1 (apéndice I del anexo I del Reglamento (UE) n.º 748/2012), o certificado equivalente | 2452 |
| C-121 | Certificado que certifica que los diamantes no se extraen, procesan ni producen en Rusia (artículo 3 septdecies, apartado 10, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo) | 3 |
| C-126 | Autorización previa [artículo 5 del Reglamento (UE) 2026/261 del Parlamento Europeo y del Consejo] | 2 |
| C-127 | Identificador del producto comercial | 8783 |
| C-128 | Identificador de producto no normalizado del fabricante | 8783 |
| C-129 | Identificador de producto normalizado del fabricante | 8783 |
| C-130 | Certificado de Autorización de Cupos Mercosur | — |
| C-131 | Certificado de ensayo de fábrica | 302 |
| C-132 | Factura con información sobre el país de «fusión y colada» y el número de colada | 302 |
| C-133 | Albarán de entrega con información sobre el país de «fusión y colada» y el número de colada | 302 |
| C-134 | Certificado de calidad o cláusulas de órdenes de compra o contratos ejecutados que contengan información sobre el «fusión y colada» y el número de colada | 302 |
| C-135 | Declaración a largo plazo del proveedor que contenga información sobre el país de «fusión y colada» y el número de colada | 302 |
| C-136 | Documentos de contabilidad de costes o de producción que contengan información sobre el país de «fusión y colada» y el número de colada | 302 |
| C-137 | Documento aduanero del país exportador que contiene información sobre el país de «fusión y colada» y el número de colada | 302 |
| C-138 | Correspondencia comercial que contiene información sobre el país de «fusión y colada» y el número de colada | 302 |
| C-139 | Descripciones de la producción que contienen información sobre el país de «fusión y colada» y el número de colada | 302 |
| C-400 | Presentación del certificado " CITES" requerida | 958 |
| C-631 | Carta oficial por la que se valida el uso de materiales que no son de madera o reciclados para productos de papel, expedida por el Ministerio de Industria del país socio del acuerdo FLEGT de asociación voluntaria del que son originarios los productos de papel | 133 |
| C-640 | Documento Sanitario Común de Entrada para animales (DSCE-A) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección A, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)] | 157 |
| C-641 | Dissostichus - Documento de captura, importación | 6 |
| C-644 | Certificado de control por los productos ecológicos | 2513 |
| C-652 | documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas | 47 |
| C-666 | Certificado expedido por el Federal Grain Inspection Service (FGIS) | 1 |
| C-667 | Análisis de laboratorio | 1 |
| C-668 | Certificado expedido por la industria estadounidense de la molienda líquida | 1 |
| C-669 | Documento de notificación conforme a las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1157 - Artículo 5 y anexo IA | 1317 |
| C-670 | Documento de movimiento conforme a las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1157 - Artículo 5 y anexo IAB | 1317 |
| C-672 | Información que debe acompañar a los traslados de resididuos conforme al Reglamento (UE) 2024/1157 - Artículo 18 y anexo VII | 1317 |
| C-673 | Declaración del importador o certificado de reexportación, según lo previsto en el anexo II del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 o en el anexo IV del Reglamento (CE) n.º 1010/2009 | 444 |
| C-676 | Autorización de importación/exportación expedida por las autoridades competentes de los estados miembros | 2 |
| C-678 | Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)] | 363 |
| C-679 | Certificado (productos derivados de la foca), emitido por un organismo reconocido de conformidad con el Reglamento (UE) no 737/2010 antes del 18 de octubre de 2015 | 408 |
| C-680 | Notificación escrita de importación y un documento que pruebe el lugar de adquisición de los productos (productos derivados de la foca) | 408 |
| C-683 | Unión Europea - Certificado para la comercialización en el mercado de la Unión de productos derivados de la foca procedentes de actividades de caza de los Inuit u otras comunidades indígenas, de conformidad con el Artículo 3, Apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1007/2009, sobre el comercio de productos derivados de la foca | 408 |
| C-690 | Licencia de importación de madera FLEGT | 334 |
| C-701 | Recipiente rellenable para sustancias que agotan la capa de ozono [artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/590], acompañado de una declaración de conformidad que incluya pruebas que confirmen la existencia de medidas vinculantes vigentes para la devolución de dichos recipientes a efectos de rellenado [artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/590] | 45 |
| C-809 | Autorización de importación/exportación en virtud del artículo 4, apartado 2 ter, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo | 2 |
| C-990 | Autorización de destino final buques y plataformas (columna 8c del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446) | 4549 |
| D-008 | Factura con una declaración firmada | — |
| D-017 | Factura comercial correspondiente a los compromisos y el certificado de compromiso para la exportación | — |
| D-018 | Factura para las operaciones que no estén exentas de derechos antidumping/compensatorios | — |
| D-019 | Autorización para beneficiarse de un régimen aduanero económico en razón de un destino particularen el contexto de una medida antidumping o compensatoria (columna 8c del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446) | — |
| D-023 | Factura comercial y certificado de fábrica conformes con el Reglamento (UE) 2024/1267 | — |
| D-024 | Factura comercial y certificado de fábrica conformes con el Reglamento (UE) 2024/1268 | — |
| D-025 | Las zapatas de acero ensambladas en la cadena de orugas cuando el precio neto franco en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, de las zapatas de oruga de acero sea igual o superior al al 31% del precio neto franco en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, de la cadena de orugas ensamblada [artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2025/2081] | — |
| D-027 | Zapatos de acero montados en la cadena de vías en los que el precio neto franco en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, de los zapatos de acero es inferior al 31% del precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, de la cadena de orugas ensamblada [artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2025/2081] | — |
| D-028 | Zapatos de acero montados en la cadena de vías en los que el precio neto franco frontera de la Unión, no despachado de aduana, de los zapatos de acero montados en la cadena de orugas no figura en la declaración [artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2025/2081]. | — |
| D-029 | Declaración de compromiso y factura comercial, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2026/330 | — |
| E-017 | Certificado de exportación expedido por las autoridades competentes de un tercero país | — |
| K-020 | Contingente arancelario (número de orden 09.8250) solicitado y no agotado | 3 |
| K-022 | Contingente arancelario (número de orden 09.8251) solicitado y no agotado | 5 |
| K-025 | Contingente arancelario (número de orden 09.8258) solicitado y no agotado | 1 |
| K-027 | Contingente arancelario (número de orden 09.8253) solicitado y no agotado | 9 |
| K-028 | Contingente arancelario (número de orden 09.8255) solicitado y no agotado | 2 |
| K-029 | Contingente arancelario (número de orden 09.8256) solicitado y no agotado | 18 |
| K-030 | Contingente arancelario (número de orden 09.8260) solicitado y no agotado | 7 |
| K-031 | Contingente arancelario (número de orden 09.8261) solicitado y no agotado | 2 |
| K-032 | Contingente arancelario (número de orden 09.8262) solicitado y no agotado | 5 |
| K-033 | Contingente arancelario (número de orden 09.8263) solicitado y no agotado | 2 |
| K-520 | Contingente arancelario (número de orden 09.0520) solicitado y no agotado | — |
| K-521 | Contingente arancelario (número de orden 09.0521) solicitado y no agotado | — |
| K-522 | Contingente arancelario (número de orden 09.0522) solicitado y no agotado | — |
| K-523 | Contingente arancelario (número de orden 09.0523) solicitado y no agotado | — |
| K-524 | Contingente arancelario (número de orden 09.0524) solicitado y no agotado | — |
| K-525 | Contingente arancelario (número de orden 09.0525) solicitado y no agotado | — |
| K-526 | Contingente arancelario (número de orden 09.0526) solicitado y no agotado | — |
| K-527 | Contingente arancelario (número de orden 09.0527) solicitado y no agotado | — |
| L-001 | Certificado de importación AGRIM | 38 |
| L-049 | Licencia de importación de bienes culturales expedida de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/880 | 1 |
| L-050 | Declaración del importador de bienes culturales, expedida de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/880 | 12 |
| L-065 | Declaración del importador de bienes culturales, presentada en lugar de una licencia, para los bienes culturales a los que se ha aplicado el régimen de importación temporal [artículo 3, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/880] | 1 |
| L-079 | Productos textiles: certificado de importación | 594 |
| L-081 | Certificado de análisis (Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión) | — |
| L-082 | Certificado de conformidad (Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión) | — |
| L-100 | Licencia de importación " sustancias reguladas" (ozono), expedida por la Comisión | 449 |
| L-116 | Certificado del Proceso de Kimberley | 3 |
| L-129 | Autorización de importación en virtud del artículo 3 decies, apartado 3 sexies, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo | 259 |
| L-135 | Αutorización de importación (precursores) expedirán par las autoridades competentes del Estado miembro en que esté establecido el importador | 33 |
| L-137 | Autorización de importación en virtud del artículo 3 quaterdecies, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo (Bulgaria) | 1 |
| L-139 | Autorización de importación en virtud del artículo 3 octies, apartado 7, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo | 532 |
| L-142 | Autorización de importación en virtud del artículo 3 decies, apartado 3 quater, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo | 2976 |
| L-143 | Autorización de importación en virtud del artículo 12 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo | 3509 |
| L-146 | Autorización de importación en virtud del artículo 3 septdecies, apartado 7, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo | 15 |
| L-147 | Prueba del país de origen de los diamantes o productos que incorporan diamantes utilizados como insumos para la transformación del producto en un tercer país (artículo 3 septdecies, apartado 10, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo) | 20 |
| L-148 | Autorización de importación en virtud del artículo 3 decies, apartado 3 quater sexies, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo | 10 |
| L-149 | Autorización de importación en virtud del artículo 1 novodecies bis, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo | 28 |
| L-150 | Autorización de importación en virtud del artículo 1 novodecies ter, apartado 7, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo | 13 |
| L-151 | Autorización de importación en virtud del artículo 1 novodecies quater, apartado 5 quater, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo | 20 |
| L-152 | Autorización de importación en virtud del artículo 1 novodecies bis, apartado 10, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo | 2651 |
| L-153 | Autorización de importación en virtud del artículo 1 novodecies bis, apartado 11, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo | 69 |
| L-156 | Autorización de importación en virtud del artículo 3 septies, apartado 3 e, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo | 20 |
| L-159 | Autorización de importación en virtud del artículo 3 quaterdecies, apartado 11, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo | 48 |
| L-838 | Autorización de importación en virtud del artículo 3 sexdecies, apartado 7, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo | 7 |
| N-018 | Certificado ATR | — |
| N-853 | Documento Sanitario Común de Entrada para productos (DSCE-P) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección B, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)] | 1519 |
| N-864 | Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial | 9896 |
| N-954 | Certificado de circulación EUR.1 | 9896 |
| N-990 | EUS - Autorización de utilización del régimen de destino final (columna 8c del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446) | 420 |
| U-004 | Certificado de origen para la importación de productos sujetos a regímenes especiales de importación no preferenciales en la Unión Europea expedido conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión | 1 |
| U-005 | Certificado de denominación de origen expedido por las autoridades competentes | — |
| U-059 | Declaración de origen incluyendo la siguiente declaración en Inglés: " Derogation - Annex II(a) of Protocol concerning the definition of ‘originating products’ and methods of administrative cooperation" | — |
| U-062 | Referencia al Anexo 5-A de la Decisión del Consejo (UE) 2017/37 (DO L 11) | — |
| U-067 | Certificado de circulación EUR.1 con la mención " Derogation — Decision No 1/2022 of the ESA-EU Customs Cooperation Committee of 19 October 2022" o " Dérogation — Décision no 1/2022 du comité de coopération douanière AfOA-UE du 19 octobre 2022" | — |
| U-068 | Prueba de origen incluyendo la siguiente declaración en Inglés: " Product originating in accordance with Appendix 2A of Annex II" | — |
| U-069 | Prueba de origen incluyendo la siguiente declaración en Inglés: " Product originating in accordance with Appendix 5 of Annex II" | — |
| U-071 | Prueba de origen incluyendo la siguiente declaración:"" Producto originario de conformidad con el apéndice 2A del anexo II (Relativo a la definición del concepto de " productos originarios" y métodos de cooperación administrativa)"" (DO L 346/2012, 15.12.2012) | — |
| U-074 | Certificado de origen para importar productos agrícolas en la Unión Europea, utilizado en el marco de contingentes arancelarios de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2020/1988 | — |
| U-084 | Certificado de origen para la importación de productos sujetos a regímenes especiales de importación no preferenciales en la Unión Europea expedido conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión y con el artículo 15 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 | — |
| U-088 | Declaración de origen en la que conste el origen de la UE, de acuerdo con las normas de origen del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre la Unión Europea y Canadá | — |
| U-090 | Certificado de circulación de mercancías EUR. 1 - certificado de circulación de mercancías EUR-MED (a condición de que, en la casilla 7, se marque con una cruz la observación «no cumulation applied»), en el que conste que el origen de las mercancías es la Comunidad Europea, en el contexto del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza | — |
| U-091 | Declaración en factura - declaración en factura EUR-MED (a condición de que la declaración lleve la observación «no cumulation applied»), en la que conste que el origen de las mercancías es la Comunidad Europea, en el contexto del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza | — |
| U-099 | Certificado de circulación EUR.1 con la mención " Derogation-Regulation (EU) 2017/882" | — |
| U-119 | Declaración de origen (‘Derogation – Commission Implementing Regulation (EU) 2026/507’) | — |
| U-120 | Declaración de origen (artículo 3.16(2)(a) y artículo 3.18(4)(a) del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda) | — |
| U-121 | Declaración de origen para múltiples envíos de productos idénticos (artículo 3.16(2)(a) y artículo 3.18(4)(b) del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda) | — |
| U-126 | Declaración de origen (artículo 3.16 del Acuerdo Interino de Comercio UE-Mercosur) | — |
| U-177 | Prueba de origen incluyendo la siguiente declaración en Inglés:" Derogation — Annex B(a) of Protocol Concerning the definition of the concept of ‘originating products’ and methods of administrative cooperation of the EU-Singapore FTA". | — |
| U-178 | Prueba de origen incluyendo la siguiente declaración en Inglés:" Origin quotas – Product originating in accordance with Annex ORIG-2A". | — |
| U-190 | Prueba de origen establecida de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2026/1455 | — |
| Y-001 | Obtenido integramente en Libano y transportado directamente de ese país a la Comunidad. | — |
| Y-003 | Obtenido integramente en Túnez y transportado directamente de ese país a la Comunidad. | — |
| Y-006 | Sello (Al comienzo/final de cada pieza) y directamente trasportadi | — |
| Y-007 | Precinto (sobre cada pieza) y directamente trasportadi | — |
| Y-008 | Transportado directamente de la Turquía a la Unión Europea | — |
| Y-015 | Diamantes en bruto transportados en contenedores inviolables y los sellos aplicados en la exportación por el participante (Kimberley process) estén intactos | 3 |
| Y-017 | Obtenido integramente en Jordania y transportado directamente de ese país a la Comunidad | — |
| Y-019 | Solicitud de trato preferencial para Islandia | — |
| Y-020 | Solicitud de trato preferencial para Noruega | — |
| Y-021 | Solicitud de trato preferencial para el EEE | — |
| Y-032 | Otros productos distintos a los productos derivados de la foca mencionados en el Reglamento (UE) 2015/1850, DO L 271 | 402 |
| Y-033 | Excepción a la prohibición de importación en virtud del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo | 11 |
| Y-036 | Las mercancías declaradas están exentas de la presentación de la licencia correspondiente, en virtud del artículo 3 (1) los puntos a, b, d y e, y (2) del Reglamento de la Comisión Delegada (UE) 2016/1237 (DO L 206) | 38 |
| Y-038 | Excepción a la prohibición de importación en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo | 26 |
| Y-043 | Reimportación de productos textiles tras una operación de perfeccionamiento passivo, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 32/2000 - ANEXO II | — |
| Y-046 | Mercancías que no entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 284/2011 | 1 |
| Y-054 | Mercancías etiquetadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/573 | 677 |
| Y-057 | Mercancías que no requieren la presentación de una licencia FLEGT de importación de madera | 334 |
| Y-058 | Exención en virtud del artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 de la Comisión (Mercancías que forman parte del equipaje personal de los pasajeros y están destinadas a su consumo o uso personal) o del artículo 10 (pequeños envíos de bienes enviados a personas físicas que no están destinados a ser comercializados) del Reglamento Delegado 2019/2122 de la Comisión | 1463 |
| Y-062 | Productos que no contengan arroz, no estén compuestos de arroz ni estén producidos a partir de arroz (Decisión de Ejecución de la Comisión 2011/884/UE) | 17 |
| Y-063 | Productos que no procedan de China | 65 |
| Y-069 | Mercancías no expedidas desde Irán | 619 |
| Y-070 | Exención del requisito de presentación de una licencia FLEGT en virtud del artículo 4, apartado 3, del Reglamento del Consejo (CE) n.º 2173/2005 | 150 |
| Y-071 | Los productos declarados no se exportan directa ni indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia | — |
| Y-072 | Bienes con origen UE de regreso de Andorra, de conformidad con la legislación comunitaria pertinente | — |
| Y-073 | Bienes con origen UE de regreso de Suiza, de conformidad con la legislación comunitaria pertinente | — |
| Y-074 | Bienes con origen UE de regreso de las Islas Faroe, de conformidad con la legislación comunitaria pertinente | — |
| Y-075 | Bienes con origen UE de regreso de Groenlandia, de conformidad con la legislación comunitaria pertinente | — |
| Y-076 | Bienes con origen UE de regreso de Islandia, de conformidad con la legislación comunitaria pertinente | — |
| Y-077 | Bienes con origen UE de regreso de Lichtenstein, de conformidad con la legislación comunitaria pertinente | — |
| Y-078 | Bienes con origen UE de regreso de Noruega, de conformidad con la legislación comunitaria pertinente | — |
| Y-079 | Bienes con origen UE de regreso de San Marino, de conformidad con la legislación comunitaria pertinente | — |
| Y-081 | No existe ningún identificador de producto normalizado del fabricante para el producto declarado | 8783 |
| Y-084 | Excepción a la prohibición de importación en virtud del artículo 16 decies, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo | 1144 |
| Y-085 | Goods imported in framework of " medidas comerciales autónomas" | 2 |
| Y-086 | Solicitud de trato preferencial para Albania | — |
| Y-087 | Solicitud de trato preferencial para Bosnia y Herzegovina | — |
| Y-088 | Solicitud de trato preferencial para Montenegro | — |
| Y-089 | Solicitud de trato preferencial para la Macedonia del Norte | — |
| Y-090 | Solicitud de trato preferencial para Territorio aduanero de Kosovo | — |
| Y-091 | Solicitud de trato preferencial para Serbia | — |
| Y-100 | Mención especial al certificado de importación AGRIM | — |
| Y-104 | Mercancías importadas de países exentos de autorización previa, tal como se establece en la Decisión de Ejecución (UE) 2026/335 de la Comisión | 2 |
| Y-105 | Exención genérica de autorización de REACH [artículo 56 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006] | 33 |
| Y-106 | Cumplimiento de las restricciones de REACH definidas en la columna 2 del anexo XVII del Reglamento n.º 1907/2006 | 700 |
| Y-109 | Exención específica de autorización de REACH [categorías de uso exentas enumeradas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.º 1907/2006] | 33 |
| Y-110 | Exención de las restricciones de REACH en virtud del artículo 67, apartados 1 y 2, del Reglamento n.º 1907/2006 | 700 |
| Y-111 | Cumplimiento de las exenciones a la prohibición, tal como se definen en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 | 35 |
| Y-112 | Exención de la restricción en virtud del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/1021 | 49 |
| Y-113 | Sustancia/mezcla no sujeto a las disposiciones del Reglamento (UE) n º 1907/2006 (Anexo XVII) | 675 |
| Y-115 | Exención del requisito de autorización definido en el título VII, en virtud del artículo 2, apartados 5 y 8, del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (REACH) | 33 |
| Y-116 | Exención de lo dispuesto en el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 en virtud del Reglamento anual de la nomenclatura combinada: PRIMERA PARTE - DISPOSICIONES PRELIMINARES - Título I - Reglas generales - C. Reglas generales comunes a la nomenclatura y a los derechos: 4. Tratamiento arancelario favorable que puede aplicarse a determinadas mercancías por motivo de su destino especial | — |
| Y-120 | Empresas que importen menos de 10 toneladas equivalentes de CO₂ de hidrofluorocarburos al año contenidas en productos o aparatos exentos de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2024/573 [artículo 19, apartado 6, del Reglamento (UE) 2024/573] | 402 |
| Y-121 | Toneladas equivalentes de CO₂ de los gases a granel y de los gases contenidos en los productos o aparatos, y en sus partes | 683 |
| Y-122 | Mercancías originarias de Rusia, de una región en la que no se solicita el DSCE-PP [parte A, anexo XI, del Reglamento (UE) 2019/2072] | 31 |
| Y-123 | Empresa registrada en el portal de gases fluorados de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) 2024/573 | 708 |
| Y-125 | Importación sujeta a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/57314 relativo a la reducción de la cantidad de hidrofluorocarburos comercializados en la UE | 19 |
| Y-126 | Goods sold in distance sales | 9483 |
| Y-127 | Mercancías no expedidas desde Turquía | 9 |
| Y-128 | número de cuenta MAFC | 572 |
| Y-134 | Mercancías originarias de Büsingen, la isla de Helgoland o Livigno [artículo 2, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/956] | 572 |
| Y-135 | Mercancías que vayan a circular o utilizarse en el contexto de actividades militares - Exención en virtud del artículo 2, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/956 | 572 |
| Y-136 | Exención en virtud del artículo 2, apartado 3 bis, del Reglamento (UE) 2023/956 | 2 |
| Y-137 | Exención de minimis - Exención en virtud del artículo 2 bis, del Reglamento (UE) 2023/956 | 570 |
| Y-138 | Exención de la presentación de los documentos necesarios para la importación de bienes culturales, tal y como se definen en el artículo 3.4.b) y c) del Reglamento (UE) 2019/880 (conservación e importación temporal) | 12 |
| Y-146 | Exención de los productos destinados a fines científicos de conformidad con el artículo 48, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031 | 169 |
| Y-151 | Bienes con origen en la UE procedentes de regiones ultraperiféricas, de conformidad con la legislación pertinente de la UE | — |
| Y-152 | Exención de la prohibición de importación concedida para su reparación o revisión, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2024/573 | 533 |
| Y-154 | Exención de la prohibición de importación de recipientes no rellenables o sin carga de rellenado para gases fluorados de efecto invernadero vacíos o llenos total o parcialmente, para usos de laboratorio o análisis, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/573 | 49 |
| Y-155 | Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia | 1999 |
| Y-160 | Mercancías distintas de las sujetas a las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2024/573 | 704 |
| Y-162 | Exención de la presentación de licencia válida a las autoridades aduaneras para la importación o exportación de productos y aparatos que sean efectos personales [artículo 22, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2024/573] | 31 |
| Y-163 | Masa neta de los gases fluorados de efecto invernadero cargados en productos y aparatos | 652 |
| Y-165 | Indicaciones especiales de la comunicación sobre el origen extendida por el exportador | — |
| Y-166 | Etiquetado de los inhaladores dosificadores con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2024/573, presentado a la aprobación especial de la Agencia Europea de Medicamentos o de las autoridades nacionales — Véase la nota a pie de página CD807 | 7 |
| Y-167 | Excepción a la prohibición de importación de conformidad con el artículo 11, apartados del Reglamento (UE) 2024/573 (mercancías descritas en la nota a pie de página correspondiente del TM) | 18 |
| Y-169 | Productos y aparatos, incluidas las piezas, que contengan gases fluorados o cuyo funcionamiento dependa de gases fluorados no sujetos a una prohibición impuesta por el artículo 11.1. (excluidas las exenciones militares y de reparación) y el anexo IV [Reglamento (UE) 2024/573] | 638 |
| Y-170 | Mercancías de origen de terceros países procedentes de Andorra, de conformidad con la legislación pertinente de la UE | 1572 |
| Y-171 | Mercancías de origen de terceros países procedentes de Suiza, de conformidad con la legislación pertinente de la UE | 1741 |
| Y-172 | Mercancías de origen de terceros países procedentes de las Islas Feroe, de conformidad con la legislación pertinente de la UE | 712 |
| Y-173 | Mercancías de origen de terceros países procedentes de Groenlandia, de conformidad con la legislación pertinente de la UE | 709 |
| Y-174 | Mercancías de origen de terceros países procedentes de Islandia, de conformidad con la legislación pertinente de la UE | 1507 |
| Y-175 | Mercancías de origen de terceros países procedentes de Liechtenstein, de conformidad con la legislación pertinente de la UE | 1572 |
| Y-176 | Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE | 1755 |
| Y-177 | Mercancías de origen de terceros países procedentes de San Marino, de conformidad con la legislación pertinente de la UE | 1572 |
| Y-178 | Amalgama dental utilizada para necesidades médicas específicas | 1 |
| Y-179 | Productos o aparatos precargados con gases fluorados de efecto invernadero a los que no se aplica el artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 2024/573 (por ejemplo, porque no contienen HFC) | 389 |
| Y-182 | Mercancías distintas de las afectadas por las prohibiciones definidas en el artículo 3(a), del Reglamento (UE) n.º 2016/44 | 487 |
| Y-185 | Bienes declarados en uno de los regímenes aduaneros a que se refiere el artículo 2, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2019/880 antes del 28 de junio de 2025 y exentas de la presentación de una licencia de importación o una declaración del importador | 12 |
| Y-186 | Exención de la presentación de una licencia de importación o una declaración del importador de bienes culturales, de conformidad con el artículo 3, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) 2019/880 (bienes de retorno) | 12 |
| Y-195 | Importador de electricidad considerado declarante autorizado a efectos del MAFC [artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/956] | 1 |
| Y-199 | Productos no cubiertos por el Reglamento (UE) 2019/880 relativo a la importación de bienes culturales | 9 |
| Y-235 | Bienes culturales que hayan salido del territorio del país en el que se crearon o descubrieron en el pleno respeto de la ley, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/880 | 18 |
| Y-237 | Mercancías originarias de la UE | 572 |
| Y-238 | La solicitud para obtener la condición de declarante autorizado a efectos del MAFC fue presentada a más tardar el 31 de marzo de 2026 | 572 |
| Y-239 | Mercancías exentas de prohibición en virtud del artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 267/2012 | 67 |
| Y-240 | Mercancías exentas de prohibición en virtud del artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 267/2012 | 76 |
| Y-241 | Mercancías no cubiertas por las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 267/2012 | 1 |
| Y-242 | Mercancías exentas de prohibición en virtud del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 267/2012 | 13 |
| Y-250 | Mercancías exentas de prohibición en virtud del artículo 6, letras a), b) y c) (anexo I - II del Reglamento (CE) no 267/2012) | 41 |
| Y-251 | Excepciones a la prohibición en virtud del artículo 6. d) y e) [anexo I - II del Reglamento (CE) no 267/2012] | 41 |
| Y-257 | Mercancías importadas de cualquier entidad o persona no enumerada en el artículo 15, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 267/2012 | 28 |
| Y-320 | Solicitud de trato preferencial para GSP | — |
| Y-321 | Solicitud de trato preferencial para otros países | — |
| Y-376 | País de «fusión y colada» del acero importado: China | 302 |
| Y-377 | País de «fusión y colada» del acero importado: India | 302 |
| Y-378 | País de «fusión y colada» del acero importado: Indonesia | 302 |
| Y-379 | País de «fusión y colada» del acero importado: Vietnamita | 302 |
| Y-380 | País de «fusión y colada» del acero importado: Malasia | 302 |
| Y-381 | País de «fusión y colada» del acero importado: Argelia | 302 |
| Y-382 | País de «fusión y colada» del acero importado: Japón | 302 |
| Y-383 | País de «fusión y colada» del acero importado: Corea del Sur | 302 |
| Y-384 | País de «fusión y colada» del acero importado: Turquía | 302 |
| Y-385 | País de «fusión y colada» del acero importado: Irán | 302 |
| Y-386 | País de «fusión y colada» del acero importado: UE | 302 |
| Y-387 | País de «fusión y colada» del acero importado: otros países | 302 |
| Y-388 | País de «fusión y colada» del acero importado: orígenes múltiples | 302 |
| Y-500 | Mercancías que ya se encontraban en camino hacia la Unión el 18/11/2025 y cuyo destino no puede modificarse | — |
| Y-501 | Productos sin chapas ni núcleos de acero | — |
| Y-681 | No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 3 decies, apartado 3 ter octies). | 152 |
| Y-682 | No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 3 decies, apartado 3 ter septies). | 1 |
| Y-683 | No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 3 decies, apartado 3 decies). | 356 |
| Y-685 | No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo (véanse las exenciones contractuales en el artículo 3 decies, apartado 3 ter sexies). | 14 |
| Y-687 | No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo (véanse las exenciones contractuales en el artículo 3 novodecies bis, apartado.2) | 1 |
| Y-692 | No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 4, apartado 2) | 457 |
| Y-693 | Productos petrolíferos importados de terceros países que fueron exportadores netos de petróleo crudo en el año civil anterior, considerados obtenidos de petróleo crudo nacional y no de petróleo crudo originario de Rusia | 46 |
| Y-694 | El producto se importa de un país socio para la importación de los productos petrolíferos enumerados en el anexo LI del Reglamento (UE) n.o 833/2014 | 46 |
| Y-695 | Pruebas del país de origen del petróleo crudo utilizado para el refinado del producto en un tercer país | 46 |
| Y-698 | Mercancías exportadas desde Rusia antes del 22 de julio de 2022 [artículo 3 sexdecies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 833/2014] | 7 |
| Y-699 | Productos que se encontraban físicamente en un estado transformado o fabricado en un tercer país antes de la fecha de aplicabilidad de la prohibición correspondiente (artículo 3 septdecies, apartado 12, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo) | 17 |
| Y-704 | No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 septdecies, apartado 1 - 4, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 3 septdecies, apartado 6) | 15 |
| Y-705 | Diamantes con un peso inferior a 0.5 quilates o 0.1 gramos | 20 |
| Y-709 | Prueba de la fecha de importación inicial en la Unión Europea | 20 |
| Y-710 | Prueba de la fecha de importación inicial en el tercer país | 3 |
| Y-711 | Prueba de la fecha final de transformación o fabricación en el tercer país | 17 |
| Y-712 | No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 septdecies, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 3 septdecies, apartado 13) | 15 |
| Y-715 | Mercancías exportadas de Ucrania antes del 1 de marzo de 2014 | 19 |
| Y-727 | No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 3). | 2651 |
| Y-728 | No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 4). | 2651 |
| Y-729 | No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 6). | 28 |
| Y-731 | No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 8). | 28 |
| Y-732 | No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies ter, apartado 1-2-3, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies ter, apartado 5). | 13 |
| Y-733 | No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies ter, apartado 6). | 6 |
| Y-734 | No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies quater, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies quater, apartado 4). | 20 |
| Y-738 | Mercancías distintas de las afectadas por las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies ter, apartado 1-2, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 | 1 |
| Y-739 | Mercancías distintas de las afectadas por las prohibiciones definidas en el artículo 1rb, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 | 6 |
| Y-740 | Mercancías distintas de las afectadas por las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies quater, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 | 15 |
| Y-747 | Mercancías distintas de las afectadas por las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 | 43 |
| Y-749 | No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 10, apartado 7, del Reglamento (UE) 2017/852 (véanse las exenciones en el artículo 10, apartado 2 bis). | 1 |
| Y-750 | Las mercancías declaradas no están sujetas al Reglamento (CE) no 267/2012 del Consejo, Anexo II | 623 |
| Y-757 | No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1bis bis.1 del Reglamento (EC) 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1bis bis.2a) | 480 |
| Y-758 | No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 bis bis del Reglamento (CE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones contractuales en el artículo 1 bis bis, apartado 2b) | 480 |
| Y-759 | Bienes distintos de los descritos en la Lista Común Militar de la Unión Europea | 458 |
| Y-764 | No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones contractuales en el artículo 1 novodecies bis, apartado.9septies) | 108 |
| Y-770 | No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones contractuales en el artículo 1 novodecies bis, apartado.9 sexies). | 97 |
| Y-771 | No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 bis, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 2023/2147 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 bis, punto 3). | 7 |
| Y-784 | Recipientes distintos de los sujetos a las prohibiciones de importación o exportación definidas el Reglamento (UE) 2024/590 | 21 |
| Y-786 | Exención de la prohibición de usar sustancias que agotan la capa de ozono como materias primas [artículo 6 y artículo 13, apartado 1, letra a) (importación), y artículo 14, apartado 1, letra b) (exportación) del Reglamento (UE) 2024/590] | 24 |
| Y-787 | Exención de la prohibición de usar sustancias que agotan la capa de ozono como agentes de transformación [artículo 7 y artículo 13, apartado 1, letra b) (importación), y artículo 14, apartado 1, letra c) (exportación) del Reglamento (UE) 2024/590] | 24 |
| Y-788 | Exención de la prohibición de usar halones recuperados, reciclados o regenerados para usos críticos [véanse el artículo 9 y el artículo 13, apartado 1, letra g) (importación), y el artículo 14, apartado 1, letra e) (exportación) del Reglamento (UE) 2024/590], con la presentación del certificado exigido [artículo 17, apartado 7, del Reglamento (UE) 2024/590] | 4 |
| Y-789 | Exención de la prohibición de productos y aparatos que contengan halones o cuyo funcionamiento dependa de ellos [véanse el artículo 13, apartado 1, letra h) (importación), y el artículo 14, apartado 1, letra f) (exportación, del Reglamento (UE) 2024/590] | 425 |
| Y-790 | Exención de la prohibición de sustancias que agotan la capa de ozono destinadas a la destrucción o a la regeneración [véanse el artículo 12 y el artículo 13, apartado 1, letras d) y e) (importación), del Reglamento (UE) 2024/590], y de productos y aparatos [véanse el artículo 12 y el artículo 13, apartado 1, letra i) (importación)] | 449 |
| Y-791 | Exención de la prohibición de sustancias que agotan la capa de ozono destinadas a ser usadas para los usos esenciales de laboratorio y análisis [véanse el artículo 8 y el artículo 13, apartado 1, letra c) (importación), y el artículo 14, apartado 1, letra a) (exportación, del Reglamento (UE) 2024/590], y de productos y aparatos [véanse el artículo 11, apartado 1, y el artículo 13, apartado 1, letra j) (importación), y el art. 14, apdo. 1, letra g) (exportación), del Reglamento (UE) 2024/590] | 449 |
| Y-792 | Sustancias, productos y aparatos distintos de los incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2024/590 | 427 |
| Y-793 | Productos y aparatos que contengan sustancias que agotan la capa de ozono o cuyo funcionamiento dependa de ellas, importados o exportados como efectos personales [Artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/590] | 54 |
| Y-795 | Mercancías importadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/590, relativo a la producción de trifluorometano como subproducto | 24 |
| Y-796 | Recipientes etiquetados conforme al artículo 15, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/590 que contengan sustancias que agotan la capa de ozono para los usos a que se refieren los artículos 6, 7, 8 y 12 del Reglamento (UE) 2024/590 | 24 |
| Y-797 | Número de identificación del registro en el sistema de licencias establecido en el artículo 17, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2024/590 | 449 |
| Y-798 | Declaración de la masa neta de las sustancias que agotan la capa de ozono, cuando estén incluidas en productos y aparatos | 425 |
| Y-799 | Masa neta de las sustancias que agotan la capa de ozono multiplicada por el PAO de estas, también cuando estén incluidas en productos y aparatos | 449 |
| Y-824 | Prueba del país de origen de los insumos siderúrgicos utilizados para la transformación del producto en un tercer país | 532 |
| Y-835 | Mercancías distintas de las afectadas por las prohibiciones definidas en el artículo 3 decies apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 | 4 |
| Y-840 | No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 undecies, apartado.1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo (véanse las exenciones contractuales en el artículo 3 undecies, apartado.3) | 1 |
| Y-841 | No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 quaterdecies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo [véanse las exenciones en los artículos 3 quaterdecies apartado 3, letra d), y 3 quaterdecies apartado 4] | 48 |
| Y-842 | No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 quaterdecies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo [véanse las exenciones en el artículo 3 quaterdecies apartado 9] | 47 |
| Y-843 | No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 sexdecies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo [véanse las exenciones en el artículo 3 sexdecies apartado .5,6,7] | 13 |
| Y-845 | Mercancías distintas de las afectadas por las prohibiciones definidas en el artículo 3 sexdecies del Reglamento (UE) n.º 833/2014 | 12 |
| Y-854 | Las mercancías declaradas no se ven afectadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión. | 149 |
| Y-855 | Exención de las restricciones a la importación en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión (accidente de Chernóbil). | 149 |
| Y-859 | Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 12 sexies del Reglamento (UE) n.º 833/2014] | 3564 |
| Y-864 | La prueba de origen indica que la producción que confiere el carácter originario no se ha producido en un lugar situado en los territorios sometidos a la administración israelí desde junio de 1967. | — |
| Y-870 | Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 8 septies del Reglamento (UE) n.º 765/2006] | 2773 |
| Y-872 | Mercancías distintas de las afectadas por las prohibiciones definidas en el artículo 3 septdecies apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 | 15 |
| Y-873 | Mercancías no transitadas por el territorio de Rusia | 20 |
| Y-874 | No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 3 decies, apartado 3 bis bis). | 2977 |
| Y-875 | No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 3 decies, apartado 3 bis ter). | 28 |
| Y-877 | No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 3 decies, apartado 3 bis quater). | 28 |
| Y-878 | El producto se importa de un país socio para la importación de hierro y acero que figura en el anexo XXXVI del Reglamento (UE) n.º 833/2014 | 532 |
| Y-879 | Mercancías distintas de las afectadas por las prohibiciones definidas en el artículo 3 ter vicies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 | 19 |
| Y-889 | Mercancías distintas de las afectadas por las prohibiciones definidas en el artículo 3 quaterdecies bis del Reglamento (UE) n.º 833/2014 | 46 |
| Y-897 | Mercancías que no contienen oro originarias de Rusia enumeradas en el anexo XXVI del Reglamento (UE) n.o 833/2014 | 7 |
| Y-900 | Los bienes declarados no están comprendidos en la Convención de Washington (CITES) | 927 |
| Y-904 | Productos distintos de los descritos en las notas a pie de página «TR» asociadas a la medida | 69 |
| Y-910 | Patudo capturado por cerqueros con jareta y embarcaciones de cebo vivo y destinado principalmente a su transformación posterior en las conserveras de atún | 18 |
| Y-920 | Mercancías distintas a las descritas en las notas a pie de página asociadas a la medida. | 1698 |
| Y-921 | Productos exentos de prohibición | 99 |
| Y-922 | Excepto las pieles de perro y de gato mencionadas en el Reglamento (CE) nº 1523/2007 (DO L 343). | 444 |
| Y-923 | Producto no sujeto a las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1157 | 1317 |
| Y-924 | Productos no afectados por el Reglamento (UE) 2017/852 | 115 |
| Y-927 | A las mercancías declaradas no se les aplica el Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo | 454 |
| Y-929 | Productos no afectados por el Reglamento (UE) n.º 2018/848 (productos ecológicos) | 2513 |
| Y-930 | Los productos declarados no están referidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632 de la Comisión | 453 |
| Y-931 | Productos que se benefician de una excepción a los controles veterinarios de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento Delegado (Ue) 2021/630 de la Comisión | 200 |
| Y-937 | A las mercancías declaradas no se les aplica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión | 83 |
| Y-942 | A las mercancías declaradas no se les aplica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 de la Comisión | 23 |
| Y-944 | Bienes distintos de los descritos en el anexo VI (Productos petrolíferos) del Reglamento (UE) 2017/1509 | 18 |
| Y-945 | Bienes sin carácter comercial, para uso personal de los viajeros, contenidos en sus equipajes (artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1509) | 1399 |
| Y-946 | Bienes que sean necesarios a fines oficiales de las misiones diplomáticas o consulares de los Estados miembros en la RPDC o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidades con arreglo al Derecho internacional, o a los efectos personales de su personal (artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1509) | 1399 |
| Y-948 | Bienes distintos de los descritos en el anexo VIII (Bienes de lujo) del Reglamento (UE) 2017/1509 | 961 |
| Y-949 | Mercancías distintas de las descritas en las notas a pie de página vinculadas a la medida (R267/2012) | 644 |
| Y-951 | Excepción a la reducción de la cantidad de hidrofluorocarburos introducidos en el mercado en virtud del artículo 16, apartado 2, letras a), b), d) y e), del Reglamento (UE) 2024/573 | 19 |
| Y-955 | Mercancías distintas de las sujetas a las prohibiciones de importación establecidas en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (UE) 2024/573 | 31 |
| Y-957 | Bienes distintos de los descritos en las notas a pie de página «MG» que acompañan la medida (anexo II, parte V, del Reglamento (UE) 2017/1509) | 340 |
| Y-958 | Bienes distintos de los descritos en el anexo IV (Oro, titanio, mineral de vanadio y minerales de tierras raras) del Reglamento (UE) 2017/1509 | 10 |
| Y-959 | Bienes distintos de los descritos en el anexo V (Carbón, hierro y mineral de hierro) del Reglamento (UE) 2017/1509 | 162 |
| Y-960 | Bienes distintos de los descritos en el anexo VII (Cobre, níquel, plata y cinc) del Reglamento (UE) 2017/1509 | 8 |
| Y-961 | Bienes distintos de los descritos en el anexo IX (Oro, metales preciosos y diamantes) del Reglamento (UE) 2017/1509 | 4 |
| Y-962 | Artículos distintos de los descritos en el anexo X (Estatuas) del Reglamento (UE) 2017/1509 | 26 |
| Y-963 | Bienes distintos de los descritos en las notas a pie de página «MG» que acompañan la medida (anexo II, parte IV, del Reglamento (UE) 2017/1509) | 276 |
| Y-964 | Artículos distintos de los descritos en el anexo XIa (Productos pesqueros) del Reglamento (UE) 2017/1509 | 4 |
| Y-965 | Artículos distintos de los descritos en el anexo XI ter (Plomo y mineral de plomo) del Reglamento (UE) 2017/1509 | 1 |
| Y-966 | Bienes distintos de los descritos en las notas a pie de página «MG» que acompañan la medida (anexo III del Reglamento (UE) 267/2012) | 603 |
| Y-969 | Productos con mercurio añadido esenciales para usos militares y protección civil; o destinados a la investigación, a la calibración de instrumentos o a ser utilizados como patrón de referencia [artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/852] | 106 |
| Y-970 | Bienes distintos de los descritos en las notas a pie de página «MG» que acompañan la medida (anexo II, parte VI, del Reglamento (UE) 2017/1509) | 278 |
| Y-971 | Bienes distintos de los descritos en las notas a pie de página «MG» que acompañan la medida (anexo II, parte VIII, del Reglamento (UE) 2017/1509) | 410 |
| Y-972 | Exenciones de la reducción de la cantidad de hidrofluorocarburos introducidos en el mercado en virtud del artículo 16, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2024/573 | 19 |
| Y-978 | Exención en virtud del artículo 1, apartado 3 del Reglamento (UE) 2019/1793 | 221 |
| Y-979 | Exención de los controles oficiales en el caso de los vegetales, distintos de los vegetales para plantación, productos vegetales y otros objetos que formen parte del equipaje personal de los pasajeros y se destinen a su consumo o utilización personal [Reglamento (UE) 2019/2122, artículo 7 quinquies] | 125 |
| Y-980 | Productos que se benefician de una excepción a los controles veterinarios de acuerdo con el artículo 4 del REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/2126 DE LA COMISIÓN | 174 |
| Y-984 | Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia | 9896 |
| Y-986 | Excepción a la prohibición de importación de conformidad con el artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2024/573 | 533 |
| Y-997 | Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo] | 9896 |
| Y-999 | Prueba de que los productos ya están en camino a la Unión en la fecha de entrada en vigor del Reglamento 2025/1206, siempre que no pueda cambiarse el destino de dichos productos | — |