Sección XVII
Sección XVII: Material de transporte
La sección XVII comprende 4 capítulos (86, 87, 88, 89), con 39 partidas y 172 subpartidas de seis dígitos.
Capítulos 4
86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos, incluso electromecánicos, de señalización para vías de comunicación
- 8601Locomotoras y locotractores, de fuente externa de electricidad o acumuladores eléctricos
- 8602Las demás locomotoras y locotractores; ténderes
- 8603Automotores para vías férreas y tranvías autopropulsados, excepto los de la partida 8604
- 8604Vehículos para mantenimiento o servicio de vías férreas o similares, incluso autopropulsados (por ejemplo: vagones taller, vagones grúa, vagones equipados para apisonar balasto, alinear vías, coches para ensayos y vagonetas de inspección de vías)
- 8605Coches de viajeros, furgones de equipajes, coches correo y demás coches especiales, para vías férreas o similares (excepto los coches de la partida 8604)
- 8606Vagones para transporte de mercancías sobre carriles (rieles)
- 8607Partes de vehículos para vías férreas o similares
- 8608Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas o similares, carreteras o vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; sus partes
- 8609Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los contenedores depósito) especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte
87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios
- 8701Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 8709)
- 8702Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor
- 8703Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 8702), incluidos los del tipo familiar (break o station wagon) y los de carreras
- 8704Vehículos automóviles para transporte de mercancías
- 8705Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los diseñados principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos)
- 8706Chasis de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705, equipados con su motor
- 8707Carrocerías de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705, incluidas las cabinas
- 8708Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705
- 8709Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación de los tipos utilizados en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor de los tipos utilizados en estaciones ferroviarias; sus partes
- 8710Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes
- 8711Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares
- 8712Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto) sin motor
- 8713Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión
- 8714Partes y accesorios de vehículos de las partidas 8711 a 8713
- 8715Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños, y sus partes
- 8716Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demás vehículos no automóviles; sus partes
88 Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes
- 8801Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves no propulsados con motor
- 8802Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones), excepto las aeronaves no tripuladas de la partida 8806; vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales
- 8804Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios
- 8805Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves; aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares; aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra; sus partes
- 8806Aeronaves no tripuladas
- 8807Partes de los aparatos de las partidas 8801, 8802 u 8806
89 Barcos y demás artefactos flotantes
- 8901Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías
- 8902Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para la preparación o la conservación de los productos de la pesca
- 8903Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas
- 8904Remolcadores y barcos empujadores
- 8905Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal; diques flotantes; plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles
- 8906Los demás barcos, incluidos los navíos de guerra y barcos de salvamento excepto los de remo
- 8907Los demás artefactos flotantes (por ejemplo: balsas, depósitos, cajones, incluso de amarre, boyas y balizas)
- 8908Barcos y demás artefactos flotantes para desguace
Notas de sección
Notas
1. Esta Sección no comprende los artículos de las partidas 9503 o 9508 ni los toboganes, «bobsleighs» y similares (partida 9506).
2. No se consideran partes o accesorios de material de transporte, aunque sean identificables como tales:
a) las juntas o empaquetaduras, arandelas y similares, de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva o partida 8484), así como los demás artículos de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 4016);
b) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV), ni los artículos similares de plástico (Capítulo 39);
c) los artículos del Capítulo 82 (herramientas);
d) los artículos de la partida 8306;
e) las máquinas y aparatos de las partidas 8401 a 8479, así como sus partes, excepto los radiadores para los vehículos de la Sección XVII; los artículos de las partidas 8481 u 8482 y, siempre que constituyan partes intrínsecas de motor, los artículos de la partida 8483;
f) las máquinas y aparatos eléctricos, así como el material eléctrico (Capítulo 85);
g) los instrumentos y aparatos del Capítulo 90;
h) los artículos del Capítulo 91;
ij) las armas (Capítulo 93);
k) las luminarias y los aparatos de alumbrado, y sus partes, de la partida 9405;
l) los cepillos que constituyan partes de vehículos (partida 9603).
3. En los Capítulos 86 a 88, la referencia a las partes o a los accesorios no abarca a las partes o accesorios que no estén destinados, exclusiva o principalmente, a los vehículos o artículos de esta Sección. Cuando una parte o un accesorio sea susceptible de responder a las especificaciones de dos o más partidas de la Sección, se clasificará en la partida que corresponda a su utilización principal.
4. En esta Sección:
a) los vehículos especialmente concebidos para ser utilizados en carretera y sobre carriles (rieles) se clasifican en la partida apropiada del Capítulo 87;
b) los vehículos automóviles anfibios se clasifican en la partida apropiada del Capítulo 87;
c) las aeronaves especialmente concebidas para ser utilizadas también como vehículos terrestres se clasifican en la partida apropiada del Capítulo 88.
5. Los vehículos de cojín (colchón) de aire se clasifican con los vehículos con los que guarden mayor analogía:
a) del Capítulo 86, si están concebidos para desplazarse sobre una vía guía (aerotrenes);
b) del Capítulo 87, si están concebidos para desplazarse sobre tierra firme o indistintamente sobre tierra firme o sobre agua;
c) del Capítulo 89, si están concebidos para desplazarse sobre agua, incluso si pueden posarse en playas o embarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas.
Las partes y accesorios de vehículos de cojín (colchón) de aire se clasifican igual que las partes y accesorios de los vehículos de la partida en que estos se hubieran clasificado por aplicación de las disposiciones anteriores.
El material fijo para vías de aerotrenes se considera material fijo de vías férreas, y los aparatos de señalización, seguridad, control o mando para vías de aerotrenes como aparatos de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas.
Notas complementarias
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota complementaria 3 del Capítulo 89, las herramientas y artículos para la conservación y reparación de los vehículos seguirán el régimen de estos cuando se presenten al despacho de aduanas al mismo tiempo que los vehículos. El mismo régimen se aplicará a los demás accesorios que se presenten al mismo tiempo que los vehículos de los que constituyan el equipo normal y siempre que se vendan normalmente con ellos.
2. A solicitud del declarante y en las condiciones establecidas por las autoridades competentes, las disposiciones de la regla general 2 a) se aplicarán también a las mercancías pertenecientes a las partidas 8608, 8805, 8905 y 8907 presentadas a despacho en expediciones fraccionadas.