Sección XI
Sección XI: Materias textiles y sus manufacturas
La sección XI comprende 14 capítulos (50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63), con 152 partidas y 797 subpartidas de seis dígitos.
Capítulos 14
50 Seda
- 5001Capullos de seda aptos para el devanado
- 5002Seda cruda (sin torcer)
- 5003Desperdicios de seda, incluidos los capullos no aptos para el devanado, desperdicios de hilados e hilachas
- 5004Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios de seda) sin acondicionar para la venta al por menor
- 5005Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor
- 5006Hilados de seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; «pelo de Mesina» («crin de Florencia»)
- 5007Tejidos de seda o de desperdicios de seda
51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin
- 5101Lana sin cardar ni peinar
- 5102Pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar
- 5103Desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario, incluidos los desperdicios de hilados (excepto las hilachas)
- 5104Hilachas de lana o pelo fino u ordinario
- 5105Lana y pelo fino u ordinario, cardados o peinados (incluida la «lana peinada a granel»)
- 5106Hilados de lana cardada sin acondicionar para la venta al por menor
- 5107Hilados de lana peinada sin acondicionar para la venta al por menor
- 5108Hilados de pelo fino cardado o peinado, sin acondicionar para la venta al por menor
- 5109Hilados de lana o pelo fino, acondicionados para la venta al por menor
- 5110Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor
- 5111Tejidos de lana cardada o pelo fino cardado
- 5112Tejidos de lana peinada o pelo fino peinado
- 5113Tejidos de pelo ordinario o de crin
52 Algodón
- 5201Algodón sin cardar ni peinar
- 5202Desperdicios de algodón (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas)
- 5203Algodón cardado o peinado
- 5204Hilo de coser de algodón, incluso acondicionado para la venta al por menor
- 5205Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual al 85 % en peso, sin acondicionar para la venta al por menor
- 5206Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón inferior al 85 % en peso, sin acondicionar para la venta al por menor
- 5207Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) acondicionados para la venta al por menor
- 5208Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85 % en peso, de peso inferior o igual a 200 g/m2
- 5209Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85 % en peso, de peso superior a 200 g/m2
- 5210Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85 % en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso inferior o igual a 200 g/m2
- 5211Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85 % en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 g/m2
- 5212Los demás tejidos de algodón
53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel
- 5301Lino en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de lino (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas)
- 5302Cáñamo (Cannabis sativa L.) en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de cáñamo (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas)
- 5303Yute y demás fibras textiles del líber (excepto el lino, cáñamo y ramio), en bruto o trabajados, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas)
- 5305Coco, abacá [cáñamo de Manila (Musa textilisNee)], ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte, en bruto o trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas)
- 5306Hilados de lino
- 5307Hilados de yute o demás fibras textiles del líber de la partida 5303
- 5308Hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel
- 5309Tejidos de lino
- 5310Tejidos de yute o demás fibras textiles del líber de la partida 5303
- 5311Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel
54 Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial
- 5401Hilo de coser de filamentos sintéticos o artificiales, incluso acondicionado para la venta al por menor
- 5402Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex
- 5403Hilados de filamentos artificiales (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos artificiales de título inferior a 67 decitex
- 5404Monofilamentos sintéticos de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de materia textil sintética, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm
- 5405Monofilamentos artificiales de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de materia textil artificial, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm
- 5406Hilados de filamentos sintéticos o artificiales (excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por menor
- 5407Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 5404
- 5408Tejidos de hilados de filamentos artificiales, incluidos los fabricados con productos de la partida 5405
55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas
- 5501Cables de filamentos sintéticos
- 5502Cables de filamentos artificiales
- 5503Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura
- 5504Fibras artificiales discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura
- 5505Desperdicios de fibras sintéticas o artificiales (incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas)
- 5506Fibras sintéticas discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura
- 5507Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura
- 5508Hilo de coser de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas, incluso acondicionado para la venta al por menor
- 5509Hilados de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor
- 5510Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor
- 5511Hilados de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas (excepto el hilo de coser) acondicionados para la venta al por menor
- 5512Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de fibras sintéticas discontinuas superior o igual al 85 % en peso
- 5513Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85 % en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso inferior o igual a 170 g/m2
- 5514Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85 % en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso superior a 170 g/m2
- 5515Los demás tejidos de fibras sintéticas discontinuas
- 5516Tejidos de fibras artificiales discontinuas
56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería
- 5601Guata de materia textil y artículos de esta guata; fibras textiles de longitud inferior o igual a 5 mm (tundizno), nudos y motas de materia textil
- 5602Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado
- 5603Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada
- 5604Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles; hilados de textiles, tiras y formas similares de las partidas 5404 o 5405, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico
- 5605Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 5404 o 5405, combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o revestidos de metal
- 5606Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 5404 o 5405, entorchadas (excepto los de la partida 5605 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; hilados «de cadeneta»
- 5607Cordeles, cuerdas y cordajes, estén o no trenzados, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico
- 5608Redes de mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes; redes confeccionadas para la pesca y demás redes confeccionadas, de materia textil
- 5609Artículos de hilados, tiras o formas similares de las partidas 5404 o 5405, cordeles, cuerdas o cordajes, no expresados ni comprendidos en otra parte
57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil
- 5701Alfombras de nudo de materia textil, incluso confeccionadas
- 5702Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, tejidos (excepto los de mechón insertado y los flocados), aunque estén confeccionados, incluidas las alfombras llamadas «Kelim» o «Kilim», «Schumacks» o «Soumak», «Karamanie» y alfombras similares tejidas a mano
- 5703Alfombras y demás revestimientos para el suelo (incluido el césped), de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados
- 5704Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de fieltro (excepto los de mechón insertado y los flocados), incluso confeccionados
- 5705Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados
58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados
- 5801Terciopelo y felpa (excepto los de punto), y tejidos de chenilla (excepto los productos de las partidas 5802 o 5806)
- 5802Tejidos con bucles del tipo toalla (excepto los productos de la partida 5806); superficies textiles con mechón insertado (excepto los productos de la partida 5703)
- 5803Tejidos de gasa de vuelta (excepto los productos de la partida 5806)
- 5804Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas; encajes en pieza, en tiras o en aplicaciones (excepto los productos de las partidas 6002 a 6006)
- 5805Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de petit point, de punto de cruz), incluso confeccionadas
- 5806Cintas (excepto los artículos de la partida 5807); cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados
- 5807Etiquetas, escudos y artículos similares, de materia textil, en pieza, en cintas o recortados, sin bordar
- 5808Trenzas en pieza; artículos de pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, sin bordar (excepto los de punto); bellotas, madroños, pompones, borlas y artículos similares
- 5809Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida 5605, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte
- 5810Bordados en pieza, en tiras o en aplicaciones
- 5811Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otra forma de sujeción (excepto los bordados de la partida 5810)
59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil
- 5901Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares; transparentes textiles para calcar o dibujar; lienzos preparados para pintar; bucarán y telas rígidas similares de los tipos utilizados en sombrerería
- 5902Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas, de poliésteres o de rayón viscosa
- 5903Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico (excepto las de la partida 5902)
- 5904Linóleo, incluso cortado; revestimientos para el suelo formados por un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un soporte textil, incluso cortados
- 5905Revestimientos de materia textil para paredes
- 5906Telas cauchutadas (excepto las de la partida 5902)
- 5907Las demás telas impregnadas, recubiertas o revestidas; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos
- 5908Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y tejidos de punto tubulares utilizados para su fabricación, incluso impregnados
- 5909Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias
- 5910Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia
- 5911Productos y artículos textiles para usos técnicos mencionados en la Nota 8 de este Capítulo
60 Tejidos de punto
- 6001Terciopelo, felpa (incluidos los tejidos de punto «de pelo largo») y tejidos con bucles, de punto
- 6002Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5 % en peso (excepto los de la partida 6001)
- 6003Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, (excepto los de las partidas 6001 o 6002)
- 6004Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5 % en peso (excepto los de la partida 6001)
- 6005Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 6001 a 6004
- 6006Los demás tejidos de punto
61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto
- 6101Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres o niños (excepto los artículos de la partida 6103)
- 6102Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas (excepto los artículos de la partida 6104)
- 6103Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para hombres o niños
- 6104Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para mujeres o niñas
- 6105Camisas de punto para hombres o niños
- 6106Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, para mujeres o niñas
- 6107Calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para hombres o niños
- 6108Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones), incluso las que no llegan hasta la cintura, camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas
- 6109T-shirts y camisetas, de punto
- 6110Suéteres (jerseys), pulóveres, cardigan, chalecos y artículos similares, de punto
- 6111Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto, para bebés
- 6112Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chándales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores, de punto
- 6113Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 5903, 5906 o 5907
- 6114Las demás prendas de vestir, de punto
- 6115Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso de compresión progresiva (por ejemplo, medias para varices), de punto
- 6116Guantes, mitones y manoplas, de punto
- 6117Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados, de punto; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, de punto
62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto
- 6201Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 6203
- 6202Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 6204
- 6203Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para hombres o niños
- 6204Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para mujeres o niñas
- 6205Camisas para hombres o niños
- 6206Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas
- 6207Camisetas, calzoncillos (incluidos los largos y los slip), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para hombres o niños
- 6208Camisetas, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones), incluso las que no llegan hasta la cintura, camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para mujeres o niñas
- 6209Prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés
- 6210Prendas de vestir confeccionadas con productos de las partidas 5602, 5603, 5903, 5906 o 5907
- 6211Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chándales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores; las demás prendas de vestir
- 6212Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto
- 6213Pañuelos de bolsillo
- 6214Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares
- 6215Corbatas y lazos similares
- 6216Guantes, mitones y manoplas
- 6217Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir (excepto las de la partida 6212)
63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos
- 6301Mantas
- 6302Ropa de cama, de mesa, de tocador o cocina
- 6303Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama
- 6304Los demás artículos de tapicería (excepto los de la partida 9404)
- 6305Sacos (bolsas) y talegas, para envasar
- 6306Toldos de cualquier clase; tiendas (carpas, incluidos los pabellones («gazebos», templetes)* temporales y artículos similares); velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar
- 6307Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir
- 6308Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor
- 6309Artículos de prendería
- 6310Trapos, cordeles, cuerdas y cordajes, de materia textil, en desperdicios o en artículos inservibles
Notas de sección
Notas
1. Esta Sección no comprende:
a) los pelos y cerdas para cepillería (partida 0502), la crin y los desperdicios de crin (partida 0511);
b) el cabello y sus manufacturas (partidas 0501, 6703 o 6704); sin embargo, las telas filtrantes, tejidos gruesos y capachos, de cabello, de los tipos utilizados comúnmente en las prensas de aceite o en usos técnicos análogos, se clasifican en la partida 5911;
c) los línteres de algodón y demás productos vegetales del Capítulo 14;
d) el amianto (asbesto) de la partida 2524 y los artículos de amianto y demás productos de las partidas 6812 o 6813;
e) los artículos de las partidas 3005 o 3006; el hilo utilizado para la limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales acondicionados para la venta al por menor, de la partida 3306;
g) los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm y las tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de anchura aparente superior a 5 mm, de plástico (Capítulo 39), así como las trenzas, tejidos y demás manufacturas de espartería o cestería de estos mismos artículos (Capítulo 46);
h) los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico y los artículos de estos productos, del Capítulo 39;
ij) los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho y los artículos de estos productos, del Capítulo 40;
k) las pieles sin depilar (Capítulos 41 o 43) y los artículos de peletería natural o de peletería facticia o artificial de las partidas 4303 o 4304;
l) los artículos de materia textil de las partidas 4201 o 4202;
m) los productos y artículos del Capítulo 48 (por ejemplo: la guata de celulosa);
n) el calzado y sus partes, los botines, polainas y artículos similares, del Capítulo 64;
o) las redecillas para el cabello y los sombreros y demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;
p) los productos del Capítulo 67;
q) los productos textiles recubiertos de abrasivos (partida 6805), así como las fibras de carbono y las manufacturas de estas fibras, de la partida 6815;
r) las fibras de vidrio, los artículos de fibras de vidrio y los bordados químicos o sin fondo visible con hilo bordador de fibras de vidrio (Capítulo 70);
s) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, artículos de cama, luminarias y aparatos de alumbrado);
t) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos, redes para deportes);
u) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: cepillos y brochas, juegos o surtidos de viaje para costura, cierres de cremallera (cierres relámpago), cintas entintadas para máquinas de escribir, compresas y tampones higiénicos, pañales);
v) los artículos del Capítulo 97.
2.
A) Los productos textiles de los Capítulos 50 a 55 o de las partidas 5809 o 5902 que contengan dos o más materias textiles se clasifican como si estuviesen totalmente constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre cada una de las demás.
Cuando ninguna materia textil predomine en peso, el producto se clasifica como si estuviese totalmente constituido por la materia textil que pertenezca a la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tomarse razonablemente en cuenta.
B) Para la aplicación de esta regla:
a) los hilados de crin entorchados (partida 5110) y los hilados metálicos (partida 5605) se consideran por su peso total como una sola materia textil; los hilos de metal se consideran materia textil para la clasificación de los tejidos a los que estén incorporados;
b) la elección de la partida apropiada se hará determinando primero el Capítulo y luego, en este Capítulo, la partida aplicable, haciendo abstracción de cualquier materia textil que no pertenezca a dicho Capítulo;
c) cuando los Capítulos 54 y 55 entren en juego con otro Capítulo, estos dos Capítulos se consideran como uno solo;
d) cuando un Capítulo o una partida se refieran a varias materias textiles, dichas materias se consideran como una sola materia textil.
C) Las disposiciones de las letras A) y B) se aplican también a los hilados especificados en las Notas 3, 4, 5 o 6 siguientes.
3.
A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en la letra B) siguiente, en esta Sección se entiende por cordeles, cuerdas y cordajes, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados):
a) de seda o de desperdicios de seda, de título superior a 20000 decitex;
b) de fibras sintéticas o artificiales (incluidos los formados por dos o más monofilamentos del Capítulo 54), de título superior a 10000 decitex;
c) de cáñamo o lino:
1) pulidos o abrillantados, de título superior o igual a 1429 decitex, o
2) sin pulir ni abrillantar, de título superior a 20000 decitex;
d) de coco, de tres o más cabos;
e) de las demás fibras vegetales, de título superior a 20000 decitex;
f) reforzados con hilos de metal.
B) Las disposiciones anteriores no se aplican:
a) a los hilados de lana, pelo o crin ni a los hilados de papel, sin reforzar con hilos de metal;
b) a los cables de filamentos sintéticos o artificiales del Capítulo 55 ni a los multifilamentos sin torsión o con una torsión inferior a 5 vueltas por metro del Capítulo 54;
c) al pelo de Mesina de la partida 5006 ni a los monofilamentos del Capítulo 54;
d) a los hilados metálicos de la partida 5605; los hilados textiles reforzados con hilos de metal se regirán por las disposiciones de la letra A) f) anterior;
e) a los hilados de chenilla, a los hilados entorchados ni a los «de cadeneta» de la partida 5606.
4.
A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en la letra B) siguiente, en los Capítulos 50, 51, 52, 54 y 55, se entiende por hilados acondicionados para la venta al por menor, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados) presentados:
a) en cartulinas, bobinas, tubos o soportes similares, con un peso inferior o igual (incluido el soporte) a:
1) 85 g para los hilados de seda, de desperdicios de seda o de filamentos sintéticos o artificiales, o
2) 125 g para los demás hilados;
b) en bolas, ovillos, madejas o madejitas, con un peso inferior o igual a:
1) 85 g para los hilados de filamentos sintéticos o artificiales, de título inferior a 3000 decitex, de seda o de desperdicios de seda, o
2) 125 g para los demás hilados de título inferior a 2000 decitex, o
3) 500 g para los demás hilados;
c) en madejas subdivididas en madejitas por medio de uno o de varios hilos divisores que las hacen independientes unas de otras, con un peso uniforme por cada madejita inferior o igual a:
1) 85 g para los hilados de seda, de desperdicios de seda o de filamentos sintéticos o artificiales, o
2) 125 g para los demás hilados.
B) Las disposiciones anteriores no se aplican:
a) a los hilados sencillos de cualquier materia textil, excepto:
1) los hilados sencillos de lana o pelo fino, crudos, y
2) los hilados sencillos de lana o pelo fino, blanqueados, teñidos o estampados, de título superior a 5000 decitex;
b) a los hilados crudos, retorcidos o cableados:
1) de seda o de desperdicios de seda, cualquiera que sea su forma de presentación, o
2) de las demás materias textiles (excepto lana y pelo fino) que se presenten en madejas;
c) a los hilados de seda o de desperdicios de seda, retorcidos o cableados, blanqueados, teñidos o estampados, de título inferior o igual a 133 decitex;
d) a los hilados sencillos, retorcidos o cableados, de cualquier materia textil, que se presenten:
1) en madejas de devanado cruzado, o
2) con soporte u otro acondicionamiento que implique su utilización en la industria textil (por ejemplo: en tubos de máquinas para el retorcido, canillas, husos cónicos o conos, en madejas para máquinas de bordar).
5. En las partidas 5204, 5401 y 5508, se entiende por hilo de coser, el hilado retorcido o cableado que satisfaga todas las condiciones siguientes:
a) que se presente en soportes (por ejemplo: carretes, tubos) de peso inferior o igual a 1000 g, incluido el soporte;
b) aprestado para su utilización como hilo de coser, y
c) con torsión final «Z».
6. En esta Sección, se entiende por hilados de alta tenacidad, los hilados cuya tenacidad, expresada en cN/tex (centinewton por tex), sea superior a los límites siguientes:
hilados sencillos de nailon o demás poliamidas o de poliésteres: | 60 cN/tex, |
hilados retorcidos o cableados de nailon o demás poliamidas o de poliésteres: | 53 cN/tex, |
hilados sencillos, retorcidos o cableados de rayón viscosa: | 27 cN/tex. |
7. En esta Sección, se entiende por confeccionados:
a) los artículos cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular;
b) los artículos terminados directamente y listos para su uso o que puedan utilizarse después de haber sido separados por simple corte de los hilos sin entrelazar, sin costuras ni otra mano de obra complementaria, tales como algunos paños de cocina, toallas, manteles, pañuelos de cuello y mantas;
c) los artículos cortados en las dimensiones requeridas en los que al menos uno de sus bordes haya sido termosellado, con el borde visiblemente adelgazado o comprimido y los demás bordes tratados según los procedimientos descritos en los demás apartados de esta Nota; sin embargo, no se considera confeccionada la materia textil en piezas cuyos bordes desprovistos de orillos hayan sido cortados en caliente o simplemente sobrehilados para evitar su deshilachado;
d) los artículos cuyos bordes hayan sido dobladillados o ribeteados por cualquier sistema o sujetados por medio de flecos anudados obtenidos con hilos del propio artículo o con hilos aplicados; sin embargo, no se considera confeccionada la materia textil en pieza cuyos bordes desprovistos de orillos hayan sido simplemente sujetados;
e) los artículos cortados en cualquier forma, que hayan sido objeto de un trabajo de entresacado de hilos;
f) los artículos unidos por costura, pegado u otra forma (excepto las piezas de un mismo textil unidas por sus extremos para formar una pieza de mayor longitud, así como las piezas constituidas por dos o más textiles superpuestos en toda su superficie y unidas de esta forma, incluso con interposición de materia de relleno);
g) los artículos de punto obtenidos con forma determinada, que se presenten en unidades o en pieza que comprenda varias unidades.
8. A los efectos de los Capítulos 50 a 60:
a) no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 ni, salvo disposición en contrario, en los Capítulos 56 a 59, los artículos confeccionados tal como se definen en la Nota 7 anterior;
b) no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 los artículos de los Capítulos 56 a 59.
9. Los productos constituidos por napas de hilados textiles paralelizados que se superponen en ángulo recto o agudo se asimilarán a los tejidos de los Capítulos 50 a 55. Estas napas se fijan entre sí en los puntos de cruce de sus hilados mediante un adhesivo o por termosoldado.
10. Los productos elásticos constituidos por materia textil combinada con hilos de caucho se clasifican en esta Sección.
11. En esta Sección, el término impregnado abarca también el adherizado.
12. En esta Sección, el término poliamida abarca también las aramidas.
13. En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por hilados de elastómeros, los hilados de filamentos (incluidos los monofilamentos) de materia textil sintética, excepto los hilados texturados, que puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva sin romperse y que, después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran, en menos de cinco minutos, una longitud inferior o igual a una vez y media su longitud primitiva.
14. Salvo disposición en contrario, las prendas de vestir de materia textil que pertenezcan a partidas distintas se clasifican en sus partidas respectivas, incluso si se presentan en surtidos para la venta al por menor. A los efectos de esta Nota, se entienden por prendas de vestir de materia textil las prendas de las partidas 6101 a 6114 y de las partidas 6201 a 6211.
15. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de la Sección XI, los textiles, prendas de vestir y demás artículos textiles, que incorporen componentes químicos, mecánicos o electrónicos para agregarles funcionalidad, ya sea incorporados como componentes integrados o en el interior de la fibra o tejido, se clasifican en sus respectivas partidas de la Sección XI, siempre que conserven el carácter esencial de artículos de esta Sección.
Notas de subpartida
1. En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por:
a) Hilados crudos:
los hilados:
1) con el color natural de las fibras que los constituyan, sin blanquear, teñir (incluso en la masa) ni estampar, o
2) sin color bien determinado (hilados grisáceos) fabricados con hilachas.
Estos hilados pueden tener un apresto sin colorear o un color fugaz (el color fugaz desparece por simple lavado con jabón), y, en el caso de fibras sintéticas o artificiales, estar tratados en la masa con productos de mateado (por ejemplo: dióxido de titanio);
b) Hilados blanqueados:
los hilados:
1) blanqueados o fabricados con fibras blanqueadas o, salvo disposición en contrario, teñidos de blanco (incluso en la masa) o con apresto blanco, o
2) constituidos por una mezcla de fibras crudas con fibras blanqueadas, o
3) retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados;
c) Hilados coloreados (teñidos o estampados):
los hilados:
1) teñidos (incluso en la masa), excepto de blanco o un color fugaz, o bien estampados o fabricados con fibras teñidas o estampadas, o
2) constituidos por una mezcla de fibras teñidas de color diferente o por una mezcla de fibras crudas o blanqueadas con fibras coloreadas (hilados jaspeados o mezclados) o estampados a trechos con uno o varios colores, con aspecto de puntillado, o
3) en los que la mecha o roving de materia textil haya sido estampada, o
4) retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados coloreados.
Las definiciones anteriores se aplican también, mutatis mutandis, a los monofilamentos y a las tiras o formas similares del Capítulo 54;
d) Tejidos crudos:
los tejidos de hilados crudos sin blanquear, teñir ni estampar. Estos tejidos pueden tener un apresto sin color o un color fugaz;
e) Tejidos blanqueados:
los tejidos:
1) blanqueados o, salvo disposición en contrario, teñidos de blanco o con apresto blanco, en pieza, o
2) constituidos por hilados blanqueados, o
3) constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados;
f) Tejidos teñidos:
los tejidos:
1) teñidos en pieza con un solo color uniforme, excepto el blanco (salvo disposición en contrario) o con apresto coloreado, excepto el blanco (salvo disposición en contrario), o
2) constituidos por hilados coloreados con un solo color uniforme;
g) Tejidos con hilados de varios colores:
los tejidos (excepto los tejidos estampados):
1) constituidos por hilados de colores distintos o por hilados de matiz diferente de un mismo color, distintos del color natural de las fibras constitutivas, o
2) constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados de color, o
3) constituidos por hilados jaspeados o mezclados.
(En ningún caso se tendrán en cuenta los hilos que forman los orillos o las cabeceras de pieza.)
h) Tejidos estampados:
los tejidos estampados en pieza, incluso si estuvieran constituidos por hilados de distintos colores.
(Se asimilan a los tejidos estampados, los tejidos con dibujos obtenidos, por ejemplo: con pincel, brocha, pistola, calcomanías, flocado, por procedimiento «batik».)
La mercerización no influye en la clasificación de los hilados o tejidos definidos anteriormente.
Las definiciones de las letras d) a h) anteriores se aplican, mutatis mutandis, a los tejidos de punto;
ij) Ligamento tafetán:
la estructura de tejido en la que cada hilo de trama pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la urdimbre y cada hilo de la urdimbre pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la trama.
2.
A) Los productos de los Capítulos 56 a 63 que contengan dos o más materias textiles se consideran constituidos totalmente por la materia textil que les correspondería de acuerdo con la Nota 2 de esta Sección para la clasificación de un producto de los Capítulos 50 a 55 o de la partida 5809 obtenido con las mismas materias.
B) Para la aplicación de esta regla:
a) solo se tendrá en cuenta, en su caso, la parte que determine la clasificación según la regla general interpretativa 3;
b) en los productos textiles constituidos por un fondo y una superficie con pelo o con bucles, no se tendrá en cuenta el tejido de fondo;
c) solo se tendrá en cuenta el fondo en los bordados de la partida 5810 y en las manufacturas de estas materias. Sin embargo, en los bordados químicos, aéreos o sin fondo visible y en las manufacturas de estas materias, la clasificación se realizará teniendo en cuenta solamente los hilos bordadores.