Códigos de documentos
Y-771 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 bis, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 2023/2147 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 bis, punto 3).
El código de documento Y-771 corresponde a «No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 bis, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 2023/2147 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 bis, punto 3).». Las medidas aplicables a 7 líneas arancelarias de la UE remiten a él como condición para un tipo, una exención o un control.
Medidas que remiten a este código
Control de importación 7
- 7108 11 00Para uso no monetario: polvo – Polvo
- 7108 12 00Oro en bruto no monetario (lingotes) – Las demás formas en bruto
- 7108 13 10Barras, alambres y perfiles de sección maciza; planchas, hojas y bandas de espesor superior a 0,15 mm, sin incluir el soporte
- 7108 13 80Oro semilabrado (hilos, láminas, tubos) – Las demás
- 7108 20 00Oro (incluido el oro platinado) en bruto, semilabrado: para uso monetario – Para uso monetario
- 7112 91 00De oro o de chapado (plaqué) de oro (excepto las barreduras que contengan otro metal precioso)
- 7118 90 00Monedas, las demás – Las demás