Partida · Sección VII
3902: Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias
- 0 %–6,5 %UE
- 50 %Turquía
- 0 %–6,5 %EE. UU.
- 0 %–6 %Reino Unido
- 45,6 mil M US$Comercio mundial en 2024
4 subpartidas forman la partida 3902, en el capítulo 39 (plástico y sus manufacturas).
La partida 3902 se reparte en 6 líneas en la nomenclatura combinada de la UE; el derecho de terceros países va del 0 % al 6,5 %. 2 de ellas están exentas de derechos.
El arancel de aduanas de Turquía divide la partida 3902 en 8 líneas arancelarias; el tipo legal (Ley 474) es del 50 %.
En el arancel armonizado de Estados Unidos, la partida 3902 abarca 5 líneas arancelarias y el derecho general va del 0 % al 6,5 %. Una de ellas está exenta de derechos.
La partida 3902 se reparte en 19 líneas en el arancel aduanero del Reino Unido; el derecho de terceros países va del 0 % al 6 %. 3 de ellas están exentas de derechos.
El comercio mundial de las mercancías de la partida 3902 alcanzó 45,6 mil M US$ en 2024, un 3,6 % más que en 2023.
El mayor exportador fue Arabia Saudí, con el 11,3 % del total, por delante de Corea del Sur.
El mayor importador fue China (4645,3 M US$).
España ocupó el puesto 11 entre 144 países exportadores, con 1076,5 M US$.
España importó por valor de 822,4 M US$.
Comparación de aranceles
El arancel turco recoge el tipo legal fijado por la Ley 474 del Arancel de Aduanas. El tipo que se aplica a la importación se establece en la Decisión de Régimen de Importación y puede ser inferior o variar según el país de origen.
Subpartidas 4
- 3902.10Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas: polipropileno
- 3902.20Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas: poliisobutileno
- 3902.30Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas: copolímeros de propileno
- 3902.90Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas: los demás
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 2,7 M US$2,7 M US$+169,8 M US$+878,9 M US$+> 2901,8 M US$
Exportaciones: 144
- Arabia Saudí: 5135,8 M US$
- Corea del Sur: 4583,5 M US$
- Estados Unidos: 4358,6 M US$
- Bélgica: 3091,2 M US$
- Alemania: 2901,8 M US$
- China: 2771,6 M US$
- Singapur: 2382,9 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 1930,3 M US$
- Países Bajos: 1860,2 M US$
- Francia: 1715,5 M US$
- España: 1076,5 M US$
- Tailandia: 1043 M US$
- Japón: 957,9 M US$
- Austria: 933,6 M US$
- Malasia: 878,9 M US$
- Taiwán: 778,3 M US$
- Italia: 774,5 M US$
- Vietnam: 719 M US$
- Canadá: 612,7 M US$
- Polonia: 501,6 M US$
- Rusia: 497 M US$
- India: 467 M US$
- Chequia: 447,4 M US$
- Egipto: 381,7 M US$
- Omán: 362,1 M US$
- Hungría: 345,2 M US$
- Eslovaquia: 335,4 M US$
- Israel: 321,3 M US$
- Sudáfrica: 320,6 M US$
- Reino Unido: 312,3 M US$
- Brasil: 307,3 M US$
- Colombia: 277,6 M US$
- Finlandia: 270,8 M US$
- Kazajistán: 233,8 M US$
- Grecia: 188,5 M US$
- Argentina: 169,8 M US$
- Azerbaiyán: 148 M US$
- Turquía: 139,8 M US$
- Kuwait: 131,3 M US$
- Suecia: 106,1 M US$
- Chile: 84,3 M US$
- Dinamarca: 76,6 M US$
- Bulgaria: 69,9 M US$
- Portugal: 65,7 M US$
- Rumanía: 59,3 M US$
- México: 48,6 M US$
- Indonesia: 44,9 M US$
- Australia: 35,3 M US$
- Eslovenia: 35 M US$
- Turkmenistán: 34,6 M US$
- Filipinas: 33,5 M US$
- Suiza: 29,4 M US$
- Lituania: 26,8 M US$
- Irlanda: 23 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 20,9 M US$
- Serbia: 19,4 M US$
- Noruega: 19,3 M US$
- Luxemburgo: 13,1 M US$
- Uzbekistán: 11,1 M US$
- Jordania: 10,6 M US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 20,8 M US$20,8 M US$+146,5 M US$+607,4 M US$+> 1804,8 M US$
Importaciones: 202
- China: 4645,3 M US$
- Turquía: 2942,9 M US$
- Alemania: 2609,5 M US$
- México: 2360,4 M US$
- Italia: 2240,2 M US$
- India: 1893 M US$
- Indonesia: 1804,8 M US$
- Francia: 1422,7 M US$
- Polonia: 1413 M US$
- Estados Unidos: 1406,8 M US$
- Vietnam: 1395,1 M US$
- Bélgica: 1308,2 M US$
- Brasil: 962,8 M US$
- Canadá: 954 M US$
- Chequia: 885,8 M US$
- España: 822,4 M US$
- Egipto: 821,7 M US$
- Reino Unido: 812,8 M US$
- Pakistán: 738,1 M US$
- Países Bajos: 685,6 M US$
- Tailandia: 607,4 M US$
- Malasia: 592,4 M US$
- Japón: 591,1 M US$
- Singapur: 564,8 M US$
- Portugal: 548,6 M US$
- Nigeria: 427,8 M US$
- Bangladés: 409 M US$
- Rusia: 394,4 M US$
- Perú: 379,8 M US$
- Hungría: 365,2 M US$
- Marruecos: 364,6 M US$
- Austria: 362,1 M US$
- Suecia: 352,7 M US$
- Eslovaquia: 329,6 M US$
- Rumanía: 321,4 M US$
- Filipinas: 263,6 M US$
- Argelia: 255,9 M US$
- Dinamarca: 245 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 235,2 M US$
- Bulgaria: 232,7 M US$
- Kenia: 229,2 M US$
- Suiza: 229,2 M US$
- Taiwán: 208,2 M US$
- Colombia: 207,5 M US$
- Corea del Sur: 183,2 M US$
- Ucrania: 183,1 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 170,4 M US$
- Tanzania: 167,6 M US$
- Israel: 159 M US$
- Arabia Saudí: 157,2 M US$
- Uzbekistán: 146,5 M US$
- Grecia: 140,5 M US$
- Sudáfrica: 140,3 M US$
- Jordania: 140,3 M US$
- Australia: 137,2 M US$
- Argentina: 134,5 M US$
- Ecuador: 134 M US$
- Serbia: 132,8 M US$
- Guatemala: 131,7 M US$
- Eslovenia: 109,7 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 5135,8 M US$ | 11,3 % | |
| 2 | 4583,5 M US$ | 10 % | |
| 3 | 4358,6 M US$ | 9,6 % | |
| 4 | 3091,2 M US$ | 6,8 % | |
| 5 | 2901,8 M US$ | 6,4 % | |
| 6 | 2771,6 M US$ | 6,1 % | |
| 7 | 2382,9 M US$ | 5,2 % | |
| 8 | 1930,3 M US$ | 4,2 % | |
| 9 | 1860,2 M US$ | 4,1 % | |
| 10 | 1715,5 M US$ | 3,8 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 4645,3 M US$ | 10,2 % | |
| 2 | 2942,9 M US$ | 6,5 % | |
| 3 | 2609,5 M US$ | 5,7 % | |
| 4 | 2360,4 M US$ | 5,2 % | |
| 5 | 2240,2 M US$ | 4,9 % | |
| 6 | 1893 M US$ | 4,1 % | |
| 7 | 1804,8 M US$ | 4 % | |
| 8 | 1422,7 M US$ | 3,1 % | |
| 9 | 1413 M US$ | 3,1 % | |
| 10 | 1406,8 M US$ | 3,1 % |
Notas legales
Notas
1. En la nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las partidas 3901 a 3914 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.
En la nomenclatura, el término plástico comprende también la fibra vulcanizada. Sin embargo, dicho término no se aplica a las materias textiles de la Sección XI.
2. Este Capítulo no comprende:
a) las preparaciones lubricantes de las partidas 2710 o 3403;
c) los compuestos orgánicos aislados de constitución química definida (Capítulo 29);
d) la heparina y sus sales (partida 3001);
e) las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de los productos citados en los textos de las partidas 3901 a 3913, cuando la proporción del disolvente sea superior al 50 % del peso de la disolución (partida 3208); las hojas para el marcado a fuego de la partida 3212;
f) los agentes de superficie orgánicos y las preparaciones de la partida 3402;
g) las gomas fundidas y las gomas éster (partida 3806);
h) los aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) o para otros líquidos utilizados con los mismos fines que los aceites minerales (partida 3811);
ij) los líquidos hidráulicos preparados a base de poliglicoles, de siliconas o de los demás polímeros del Capítulo 39 (partida 3819);
k) los reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre soporte de plástico (partida 3822);
l) el caucho sintético, tal como se define en el Capítulo 40, y las manufacturas de caucho sintético;
m) los artículos de talabartería o de guarnicionería (partida 4201), los baúles, maletas (valijas), maletines, bolsos de mano (carteras) y demás continentes de la partida 4202;
n) las manufacturas de espartería o cestería, del Capítulo 46;
o) los revestimientos de paredes de la partida 4814;
p) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);
q) los artículos de la Sección XII (por ejemplo: calzado y partes de calzado, sombreros, demás tocados, y sus partes, paraguas, sombrillas, bastones, látigos, fustas, y sus partes);
r) los artículos de bisutería de la partida 7117;
s) los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos, material eléctrico);
t) las partes del material de transporte de la Sección XVII;
u) los artículos del Capítulo 90 [por ejemplo: elementos de óptica, monturas (armazones) de gafas (anteojos), instrumentos de dibujo];
v) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes o demás aparatos de relojería);
w) los artículos del Capítulo 92 (por ejemplo: instrumentos musicales y sus partes);
x) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, luminarias y aparatos de alumbrado, carteles luminosos, construcciones prefabricadas);
y) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
z) Los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: brochas, cepillos, botones, cierres de cremallera (cierres relámpago), peines, boquillas (embocaduras) y cañones (tubos) para pipas, boquillas para cigarrillos o similares, partes de termos, estilográficas, portaminas y monopies, bípodes, trípodes y artículos similares).
3. En las partidas 3901 a 3911 solo se clasifican los productos de las siguientes categorías obtenidos por síntesis química:
a) las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen una proporción inferior al 60 % en volumen a 300 °C referidos a 1013 milibares cuando se utilice un método de destilación a baja presión (partidas 3901 y 3902);
b) las resinas ligeramente polimerizadas del tipo de las resinas de cumarona-indeno (partida 3911);
c) los demás polímeros sintéticos que tengan por lo menos 5 unidades monoméricas, en promedio;
d) las siliconas (partida 3910);
e) los resoles (partida 3909) y demás prepolímeros.
4. Se consideran copolímeros todos los polímeros en los que ninguna unidad monomérica represente una proporción superior o igual al 95 % en peso del contenido total del polímero.
Salvo disposición en contrario, en este Capítulo, los copolímeros (incluidos los copolicondensados, los productos de copoliadición, los copolímeros en bloque y los copolímeros de injerto) y las mezclas de polímeros se clasifican en la partida que comprenda los polímeros de la unidad comonomérica que predomine en peso sobre cada una de las demás unidades comonoméricas simples. A los fines de esta Nota, las unidades comonoméricas constitutivas de polímeros que pertenezcan a una misma partida se consideran conjuntamente.
Si no predominara ninguna unidad comonomérica simple, los copolímeros o mezclas de polímeros, según los casos, se clasifican en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
5. Los polímeros modificados químicamente, en los que solo los apéndices de la cadena polimérica principal se han modificado por reacción química, se clasifican en la partida del polímero sin modificar. Esta disposición no se aplica a los copolímeros de injerto.
6. En las partidas 3901 a 3914, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes:
a) líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones;
b) bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo para moldear), gránulos, copos y masas no coherentes similares.
7. La partida 3915 no comprende los desechos, desperdicios ni recortes de una sola materia termoplástica transformados en formas primarias (partidas 3901 a 3914).
8. En la partida 3917, el término tubos designa los productos huecos, sean productos semimanufacturados o terminados (por ejemplo: tubos de riego con nervaduras, tubos perforados), de los tipos utilizados generalmente para conducir, encaminar o distribuir gases o líquidos. Este término se aplica también a las envolturas tubulares para embutidos y demás tubos planos. Sin embargo, excepto los últimos citados, no se consideran tubos sino perfiles los que tengan la sección transversal interior de forma distinta de la redonda, oval, rectangular (si la longitud no fuese superior a 1,5 veces la anchura) o poligonal regular.
9. En la partida 3918, la expresión revestimientos de plástico para paredes o techos designa los productos presentados en rollos de 45 cm de anchura mínima, susceptibles de utilizarse para la decoración de paredes o techos, constituidos por plástico (en la cara vista) graneado, gofrado, coloreado con motivos impresos o decorado de otro modo y fijado permanentemente a un soporte de cualquier materia distinta del papel.
10. En las partidas 3920 y 3921, los términos placas, láminas, hojas y tiras se aplican exclusivamente a las placas, láminas, hojas y tiras (excepto las del Capítulo 54) y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos dispuestos para su uso).
11. La partida 3925 se aplica exclusivamente a los artículos siguientes, siempre que no estén comprendidos en las partidas precedentes del Subcapítulo II:
a) depósitos, cisternas (incluidas las cámaras o fosas sépticas), cubas y recipientes análogos, de capacidad superior a 300 l;
b) elementos estructurales utilizados, por ejemplo, para la construcción de suelos, paredes, tabiques, techos o tejados;
c) canalones y sus accesorios;
d) puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales;
e) barandillas, pasamanos y barreras similares;
f) contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes y accesorios;
g) estanterías de grandes dimensiones para montar y fijar permanentemente, por ejemplo, en tiendas, talleres, almacenes;
h) motivos arquitectónicos de decoración, por ejemplo, los acanalados, cúpulas, remates;
ij) accesorios y guarniciones para fijar permanentemente a las puertas, ventanas, escaleras, paredes y demás partes de un edificio, por ejemplo, tiradores, perillas o manijas, ganchos, soportes, toalleros, placas de interruptores y demás placas de protección.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas…»?
Estas mercancías se clasifican en la partida 3902 del Sistema Armonizado (capítulo 39), dentro de la sección VII. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «polímeros de propileno o de otras olefinas, en…» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 3902 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 0 % y el 6,5 %, según la línea. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «polímeros de propileno o de otras olefinas, en…» en Estados Unidos?
En el arancel armonizado de Estados Unidos, las importaciones del código 3902 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 0 % y el 6,5 %, según la línea. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «polímeros de propileno o de otras olefinas, en…»?
Arabia Saudí, con 5135,8 M US$ en 2024 (el 11,3 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 1076,5 M US$ (el 2,4 % del total mundial) y ocupó el puesto 11 entre 144 países exportadores.