Partida · Capítulo 39
3917: Tubos y accesorios de tubería [por ejemplo: juntas, codos, empalmes (racores)], de plástico
10 subpartidas forman la partida 3917, en el capítulo 39 (plástico y sus manufacturas).
Comparación de aranceles
Subpartidas 10
- 3917.10Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de plásticos celulósicosTripas artificiales (celulosa, colágeno)
- 3917.21De polímeros de etilenoTubos rígidos de polietileno
- 3917.22De polímeros de propileno
- 3917.23De polímeros de cloruro de viniloTubos rígidos de PVC
- 3917.29De los demás plásticosTubos rígidos de otros plásticos
- 3917.31Tubos flexibles para una presión superior o igual a 27,6 MPaTubos flexibles de plástico de alta presión
- 3917.32Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesoriosTubos y mangueras de plástico sin refuerzo
- 3917.33Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, con accesoriosTubos plásticos flexibles con accesorios
- 3917.39Tubos y accesorios de tubería: los demás tubos, los demásOtros tubos y mangueras de plástico
- 3917.40Tubos y accesorios de tubería: accesoriosAccesorios para tubos de plástico
UE: importaciones mensuales
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 2 M US$2 M US$+69 M US$+365 M US$+> 1000 M US$
Exportaciones: 215
- Alemania: 4638 M US$
- China: 4375 M US$
- Estados Unidos: 4108 M US$
- Italia: 1977 M US$
- Polonia: 1109 M US$
- España: 1009 M US$
- Chequia: 1000 M US$
- Francia: 953 M US$
- México: 898 M US$
- Turquía: 896 M US$
- Reino Unido: 894 M US$
- Canadá: 783 M US$
- Japón: 671 M US$
- Suiza: 629 M US$
- Países Bajos: 621 M US$
- Austria: 588 M US$
- Bélgica: 503 M US$
- Taiwán: 422 M US$
- Corea del Sur: 404 M US$
- Serbia: 371 M US$
- Singapur: 365 M US$
- India: 363 M US$
- Suecia: 354 M US$
- Malasia: 287 M US$
- Hungría: 222 M US$
- Israel: 221 M US$
- Vietnam: 217 M US$
- Dinamarca: 211 M US$
- Brasil: 204 M US$
- Egipto: 200 M US$
- Tailandia: 197 M US$
- Rumanía: 182 M US$
- Irlanda: 169 M US$
- Túnez: 154 M US$
- Portugal: 151 M US$
- Sudáfrica: 137 M US$
- Bulgaria: 134 M US$
- Australia: 133 M US$
- Marruecos: 125 M US$
- Finlandia: 124 M US$
- Noruega: 121 M US$
- Rusia: 110 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 105 M US$
- Costa Rica: 102 M US$
- Eslovaquia: 101 M US$
- Colombia: 100 M US$
- Arabia Saudí: 96 M US$
- Grecia: 95 M US$
- Côte d’Ivoire: 93 M US$
- Eslovenia: 93 M US$
- Estonia: 84 M US$
- Lituania: 69 M US$
- Filipinas: 68 M US$
- Indonesia: 68 M US$
- Guatemala: 66 M US$
- Argentina: 64 M US$
- Letonia: 52 M US$
- Macedonia del Norte: 52 M US$
- Baréin: 49 M US$
- Croacia: 44 M US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 26 M US$26 M US$+120 M US$+369 M US$+> 877 M US$
Importaciones: 223
- Estados Unidos: 3882 M US$
- Alemania: 2491 M US$
- México: 1959 M US$
- Francia: 1436 M US$
- China: 1033 M US$
- Canadá: 914 M US$
- Países Bajos: 877 M US$
- Polonia: 842 M US$
- Chequia: 780 M US$
- Italia: 766 M US$
- Reino Unido: 765 M US$
- España: 683 M US$
- Bélgica: 680 M US$
- Suiza: 581 M US$
- Austria: 556 M US$
- Brasil: 452 M US$
- Japón: 436 M US$
- Australia: 425 M US$
- Rumanía: 421 M US$
- Turquía: 409 M US$
- Suecia: 400 M US$
- Irlanda: 397 M US$
- Dinamarca: 369 M US$
- Hungría: 368 M US$
- Irak: 361 M US$
- Corea del Sur: 360 M US$
- Singapur: 360 M US$
- Marruecos: 352 M US$
- Tailandia: 347 M US$
- Arabia Saudí: 335 M US$
- Rusia: 333 M US$
- Costa Rica: 323 M US$
- India: 320 M US$
- Vietnam: 309 M US$
- Indonesia: 296 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 264 M US$
- Noruega: 249 M US$
- Malasia: 243 M US$
- Eslovaquia: 237 M US$
- Portugal: 227 M US$
- Taiwán: 214 M US$
- Filipinas: 191 M US$
- Finlandia: 187 M US$
- Serbia: 179 M US$
- Argentina: 161 M US$
- Ucrania: 157 M US$
- Grecia: 153 M US$
- Chile: 149 M US$
- Túnez: 149 M US$
- Bulgaria: 141 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 139 M US$
- Kazajistán: 139 M US$
- Sudáfrica: 137 M US$
- Argelia: 136 M US$
- Lituania: 132 M US$
- Israel: 120 M US$
- Croacia: 120 M US$
- República Dominicana: 111 M US$
- Eslovenia: 110 M US$
- Nueva Zelanda: 107 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 4638 M US$ | 14 % | |
| 2 | 4375 M US$ | 13,2 % | |
| 3 | 4108 M US$ | 12,4 % | |
| 4 | 1977 M US$ | 5,9 % | |
| 5 | 1109 M US$ | 3,3 % | |
| 6 | 1009 M US$ | 3 % | |
| 7 | 1000 M US$ | 3 % | |
| 8 | 953 M US$ | 2,9 % | |
| 9 | 898 M US$ | 2,7 % | |
| 10 | 896 M US$ | 2,7 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 3882 M US$ | 11,7 % | |
| 2 | 2491 M US$ | 7,5 % | |
| 3 | 1959 M US$ | 5,9 % | |
| 4 | 1436 M US$ | 4,3 % | |
| 5 | 1033 M US$ | 3,1 % | |
| 6 | 914 M US$ | 2,7 % | |
| 7 | 877 M US$ | 2,6 % | |
| 8 | 842 M US$ | 2,5 % | |
| 9 | 780 M US$ | 2,3 % | |
| 10 | 766 M US$ | 2,3 % |
Cambios normativos recientes que citan este código
Actos cuyo texto cita este código o su partida. Compruebe el propio acto: un código puede citarse por motivos distintos de un cambio de su derecho.
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CELEX 32026R1873 · Fuente: eur-lex.europa.eu
En la nomenclatura combinada de la UE, la partida 3917 abarca 14 líneas arancelarias y el derecho de terceros países va del 5,3 % al 6,5 %.
La partida 3917 se reparte en 30 líneas en el arancel de aduanas de Turquía; el tipo legal (Ley 474) va del 0 % al 150 %. 3 de ellas están exentas de derechos.
El arancel armonizado de Estados Unidos divide la partida 3917 en 12 líneas arancelarias; el derecho general va del 0 % al 6,5 % (media del 3,4 %). Una de ellas está exenta de derechos.
En el arancel aduanero del Reino Unido, la partida 3917 abarca 39 líneas arancelarias y el derecho de terceros países va del 4 % al 6 %.
La partida 3917 se reparte en 27 líneas en el arancel de aduanas de Canadá; el tipo NMF (nación más favorecida) va del 0 % al 6,5 %. 22 de ellas están exentas de derechos.
La tarifa de la LIGIE de México (TIGIE) divide la partida 3917 en 20 líneas arancelarias; el impuesto general de importación (IGI) va del 5 % al 25 % (media del 8 %).
En el arancel de Brasil (NCM/AEC), la partida 3917 abarca 21 líneas arancelarias y el tipo de la TEC va del 0 % al 16 %. 6 de ellas están exentas de derechos.
La partida 3917 se reparte en 65 líneas en el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM); el derecho de importación extrazona (AEC) va del 0 % al 16 %. 10 de ellas están exentas de derechos.
El arancel de Aduanas del Perú divide la partida 3917 en 18 líneas arancelarias; el derecho ad valorem va del 0 % al 6 % (media del 0,3 %). 17 de ellas están exentas de derechos.
En el arancel de aduanas de Nueva Zelanda, la partida 3917 abarca 58 líneas arancelarias y el tipo normal (Normal Tariff) va del 0 % al 5 %. 6 de ellas están exentas de derechos.
La partida 3917 se reparte en 14 líneas en el arancel de aduanas de Japón; el tipo aplicado va del 0 % al 4,8 %. Una de ellas está exenta de derechos.
El arancel de importación de Taiwán divide la partida 3917 en 17 líneas arancelarias; el tipo de la columna 1 va del 5 % al 6,5 % (media del 5,2 %).
En el arancel aduanero común del CCG, la partida 3917 abarca 23 líneas arancelarias y el derecho de aduana es del 5 %.
La partida 3917 se reparte en 10 líneas en el arancel de aduanas de Suiza (Tares); el derecho del arancel normal es nulo.
El arancel de aduanas de Noruega divide la partida 3917 en 16 líneas arancelarias; el derecho ordinario es nulo.
En el arancel de aduanas de Macedonia del Norte, la partida 3917 abarca 14 líneas arancelarias y el derecho NMF va del 6 % al 6,5 %.
La partida 3917 se reparte en 16 líneas en el arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria); el derecho de importación va del 10 % al 20 %.
El comercio mundial de las mercancías de la partida 3917 alcanzó 33 mil M US$ en 2024, un 0,2 % más que en 2023.
El mayor exportador fue Alemania, con el 14 % del total, por delante de China.
El mayor importador fue Estados Unidos (3882 M US$).
España ocupó el puesto 6 entre 215 países exportadores, con 1009 M US$.
España importó por valor de 683 M US$.
Notas legales
Notas
1. En la nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las partidas 3901 a 3914 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.
En la nomenclatura, el término plástico comprende también la fibra vulcanizada. Sin embargo, dicho término no se aplica a las materias textiles de la Sección XI.
2. Este Capítulo no comprende:
a) las preparaciones lubricantes de las partidas 2710 o 3403;
c) los compuestos orgánicos aislados de constitución química definida (Capítulo 29);
d) la heparina y sus sales (partida 3001);
e) las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de los productos citados en los textos de las partidas 3901 a 3913, cuando la proporción del disolvente sea superior al 50 % del peso de la disolución (partida 3208); las hojas para el marcado a fuego de la partida 3212;
f) los agentes de superficie orgánicos y las preparaciones de la partida 3402;
g) las gomas fundidas y las gomas éster (partida 3806);
h) los aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) o para otros líquidos utilizados con los mismos fines que los aceites minerales (partida 3811);
ij) los líquidos hidráulicos preparados a base de poliglicoles, de siliconas o de los demás polímeros del Capítulo 39 (partida 3819);
k) los reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre soporte de plástico (partida 3822);
l) el caucho sintético, tal como se define en el Capítulo 40, y las manufacturas de caucho sintético;
m) los artículos de talabartería o de guarnicionería (partida 4201), los baúles, maletas (valijas), maletines, bolsos de mano (carteras) y demás continentes de la partida 4202;
n) las manufacturas de espartería o cestería, del Capítulo 46;
o) los revestimientos de paredes de la partida 4814;
p) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);
q) los artículos de la Sección XII (por ejemplo: calzado y partes de calzado, sombreros, demás tocados, y sus partes, paraguas, sombrillas, bastones, látigos, fustas, y sus partes);
r) los artículos de bisutería de la partida 7117;
s) los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos, material eléctrico);
t) las partes del material de transporte de la Sección XVII;
u) los artículos del Capítulo 90 [por ejemplo: elementos de óptica, monturas (armazones) de gafas (anteojos), instrumentos de dibujo];
v) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes o demás aparatos de relojería);
w) los artículos del Capítulo 92 (por ejemplo: instrumentos musicales y sus partes);
x) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, luminarias y aparatos de alumbrado, carteles luminosos, construcciones prefabricadas);
y) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
z) Los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: brochas, cepillos, botones, cierres de cremallera (cierres relámpago), peines, boquillas (embocaduras) y cañones (tubos) para pipas, boquillas para cigarrillos o similares, partes de termos, estilográficas, portaminas y monopies, bípodes, trípodes y artículos similares).
3. En las partidas 3901 a 3911 solo se clasifican los productos de las siguientes categorías obtenidos por síntesis química:
a) las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen una proporción inferior al 60 % en volumen a 300 °C referidos a 1013 milibares cuando se utilice un método de destilación a baja presión (partidas 3901 y 3902);
b) las resinas ligeramente polimerizadas del tipo de las resinas de cumarona-indeno (partida 3911);
c) los demás polímeros sintéticos que tengan por lo menos 5 unidades monoméricas, en promedio;
d) las siliconas (partida 3910);
e) los resoles (partida 3909) y demás prepolímeros.
4. Se consideran copolímeros todos los polímeros en los que ninguna unidad monomérica represente una proporción superior o igual al 95 % en peso del contenido total del polímero.
Salvo disposición en contrario, en este Capítulo, los copolímeros (incluidos los copolicondensados, los productos de copoliadición, los copolímeros en bloque y los copolímeros de injerto) y las mezclas de polímeros se clasifican en la partida que comprenda los polímeros de la unidad comonomérica que predomine en peso sobre cada una de las demás unidades comonoméricas simples. A los fines de esta Nota, las unidades comonoméricas constitutivas de polímeros que pertenezcan a una misma partida se consideran conjuntamente.
Si no predominara ninguna unidad comonomérica simple, los copolímeros o mezclas de polímeros, según los casos, se clasifican en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
5. Los polímeros modificados químicamente, en los que solo los apéndices de la cadena polimérica principal se han modificado por reacción química, se clasifican en la partida del polímero sin modificar. Esta disposición no se aplica a los copolímeros de injerto.
6. En las partidas 3901 a 3914, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes:
a) líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones;
b) bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo para moldear), gránulos, copos y masas no coherentes similares.
7. La partida 3915 no comprende los desechos, desperdicios ni recortes de una sola materia termoplástica transformados en formas primarias (partidas 3901 a 3914).
8. En la partida 3917, el término tubos designa los productos huecos, sean productos semimanufacturados o terminados (por ejemplo: tubos de riego con nervaduras, tubos perforados), de los tipos utilizados generalmente para conducir, encaminar o distribuir gases o líquidos. Este término se aplica también a las envolturas tubulares para embutidos y demás tubos planos. Sin embargo, excepto los últimos citados, no se consideran tubos sino perfiles los que tengan la sección transversal interior de forma distinta de la redonda, oval, rectangular (si la longitud no fuese superior a 1,5 veces la anchura) o poligonal regular.
9. En la partida 3918, la expresión revestimientos de plástico para paredes o techos designa los productos presentados en rollos de 45 cm de anchura mínima, susceptibles de utilizarse para la decoración de paredes o techos, constituidos por plástico (en la cara vista) graneado, gofrado, coloreado con motivos impresos o decorado de otro modo y fijado permanentemente a un soporte de cualquier materia distinta del papel.
10. En las partidas 3920 y 3921, los términos placas, láminas, hojas y tiras se aplican exclusivamente a las placas, láminas, hojas y tiras (excepto las del Capítulo 54) y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos dispuestos para su uso).
11. La partida 3925 se aplica exclusivamente a los artículos siguientes, siempre que no estén comprendidos en las partidas precedentes del Subcapítulo II:
a) depósitos, cisternas (incluidas las cámaras o fosas sépticas), cubas y recipientes análogos, de capacidad superior a 300 l;
b) elementos estructurales utilizados, por ejemplo, para la construcción de suelos, paredes, tabiques, techos o tejados;
c) canalones y sus accesorios;
d) puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales;
e) barandillas, pasamanos y barreras similares;
f) contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes y accesorios;
g) estanterías de grandes dimensiones para montar y fijar permanentemente, por ejemplo, en tiendas, talleres, almacenes;
h) motivos arquitectónicos de decoración, por ejemplo, los acanalados, cúpulas, remates;
ij) accesorios y guarniciones para fijar permanentemente a las puertas, ventanas, escaleras, paredes y demás partes de un edificio, por ejemplo, tiradores, perillas o manijas, ganchos, soportes, toalleros, placas de interruptores y demás placas de protección.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «tubos y accesorios de tubería [por ejemplo»?
Estas mercancías se clasifican en la partida 3917 del Sistema Armonizado (capítulo 39), dentro de la sección VII. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «tubos y accesorios de tubería [por ejemplo» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 3917 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 5,3 % y el 6,5 %, según la línea. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «tubos y accesorios de tubería [por ejemplo» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 3917 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 0 % y el 150 %, según la línea. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «tubos y accesorios de tubería [por ejemplo»?
Alemania, con 4638 M US$ en 2024 (el 14 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 1009 M US$ (el 3 % del total mundial) y ocupó el puesto 6 entre 215 países exportadores.