Partida · Sección XX
9504: Videoconsolas y máquinas de videojuego, juegos de sociedad, incluidos los juegos con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automáticos («bowlings»), juegos activados con monedas, billetes de banco, tarjetas bancarias, fichas o por cualquier otro medio de pago
- 0 %–2,7 %UE
- 60 %–100 %Turquía
- ExentoEE. UU.
- 0 %–2 %Reino Unido
- 34,8 mil M US$Comercio mundial en 2024
5 subpartidas forman la partida 9504, en el capítulo 95 (juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios).
En la nomenclatura combinada de la UE, la partida 9504 abarca 8 líneas arancelarias y el derecho de terceros países va del 0 % al 2,7 %. 7 de ellas están exentas de derechos.
La partida 9504 se reparte en 9 líneas en el arancel de aduanas de Turquía; el tipo legal (Ley 474) va del 60 % al 100 %.
El arancel armonizado de Estados Unidos divide la partida 9504 en 10 líneas arancelarias; el derecho general es nulo.
En el arancel aduanero del Reino Unido, la partida 9504 abarca 8 líneas arancelarias y el derecho de terceros países va del 0 % al 2 %. 7 de ellas están exentas de derechos.
El comercio mundial de las mercancías de la partida 9504 alcanzó 34,8 mil M US$ en 2024, un 26,5 % menos que en 2023.
El mayor exportador fue China, con el 56,9 % del total, por delante de Japón.
El mayor importador fue Estados Unidos (9029,7 M US$).
España ocupó el puesto 10 entre 201 países exportadores, con 495,2 M US$.
España importó por valor de 1142,1 M US$.
Comparación de aranceles
El arancel turco recoge el tipo legal fijado por la Ley 474 del Arancel de Aduanas. El tipo que se aplica a la importación se establece en la Decisión de Régimen de Importación y puede ser inferior o variar según el país de origen.
Subpartidas 5
- 9504.20Billares de cualquier clase y sus accesorios
- 9504.30Los demás juegos activados con monedas, billetes de banco, tarjetas bancarias, fichas o por cualquier otro medio de pago, excepto los juegos de bolos automáticos («bowling»)
- 9504.40Videoconsolas y máquinas de videojuego, juegos de sociedad: naipes
- 9504.50Videoconsolas y máquinas de videojuego, excepto las de la subpartida 950430
- 9504.90Videoconsolas y máquinas de videojuego, juegos de sociedad: los demás
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 151,5 mil US$151,5 mil US$+11,5 M US$+197,9 M US$+> 1050,4 M US$
Exportaciones: 201
- China: 19,8 mil M US$
- Japón: 2184,5 M US$
- Estados Unidos: 1870,8 M US$
- Alemania: 1288,9 M US$
- Países Bajos: 1226,9 M US$
- Vietnam: 1050,4 M US$
- Polonia: 663,5 M US$
- Reino Unido: 604,5 M US$
- Chequia: 510,2 M US$
- España: 495,2 M US$
- Austria: 399,3 M US$
- Australia: 356,5 M US$
- Bélgica: 346,7 M US$
- Malasia: 323,4 M US$
- México: 310,1 M US$
- Francia: 303 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 288,2 M US$
- Singapur: 271,7 M US$
- Taiwán: 257,2 M US$
- Italia: 197,9 M US$
- Bulgaria: 181,4 M US$
- Camboya: 173,8 M US$
- Corea del Sur: 168,4 M US$
- Irlanda: 158,4 M US$
- Eslovenia: 149,1 M US$
- Suecia: 119,1 M US$
- Eslovaquia: 118,6 M US$
- Hungría: 94,2 M US$
- Dinamarca: 89,8 M US$
- Canadá: 86,2 M US$
- Grecia: 63,8 M US$
- India: 59,9 M US$
- Tailandia: 53,9 M US$
- Kenia: 51,2 M US$
- Portugal: 47,7 M US$
- Rumanía: 44,2 M US$
- Filipinas: 36,8 M US$
- Finlandia: 35,1 M US$
- RAE de Macao (China): 23,8 M US$
- Lituania: 23,1 M US$
- Estonia: 22,7 M US$
- Croacia: 20,4 M US$
- Turquía: 19,5 M US$
- Letonia: 18,1 M US$
- Indonesia: 18 M US$
- Suiza: 14,7 M US$
- Serbia: 13,9 M US$
- Israel: 12,9 M US$
- Rusia: 12 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 11,5 M US$
- Bosnia y Herzegovina: 10,1 M US$
- Sudáfrica: 9,4 M US$
- Brasil: 8,9 M US$
- Arabia Saudí: 8,7 M US$
- Nueva Zelanda: 8,2 M US$
- Túnez: 7 M US$
- Luxemburgo: 6 M US$
- Ucrania: 5,1 M US$
- Noruega: 4,1 M US$
- Chile: 3,9 M US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 4,2 M US$4,2 M US$+61,8 M US$+311,5 M US$+> 1296,3 M US$
Importaciones: 219
- Estados Unidos: 9029,7 M US$
- Alemania: 2527,7 M US$
- Reino Unido: 2007,3 M US$
- Japón: 1987 M US$
- Francia: 1785,1 M US$
- Países Bajos: 1381,7 M US$
- Canadá: 1296,3 M US$
- España: 1142,1 M US$
- Polonia: 1061,6 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 915 M US$
- Australia: 794,6 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 765,1 M US$
- Italia: 660,8 M US$
- México: 631,3 M US$
- Singapur: 446,4 M US$
- Chequia: 401,3 M US$
- Corea del Sur: 365 M US$
- Austria: 361,6 M US$
- Suecia: 353,2 M US$
- Filipinas: 336,1 M US$
- Bélgica: 311,9 M US$
- China: 311,5 M US$
- Suiza: 295,1 M US$
- Vietnam: 290,2 M US$
- Arabia Saudí: 260,3 M US$
- RAE de Macao (China): 239 M US$
- Irlanda: 230,8 M US$
- Brasil: 222,2 M US$
- Taiwán: 216 M US$
- Dinamarca: 200,1 M US$
- Malasia: 193,5 M US$
- Indonesia: 176,4 M US$
- Rusia: 172,2 M US$
- Grecia: 170,7 M US$
- Chile: 145,3 M US$
- Noruega: 143,7 M US$
- Rumanía: 141,8 M US$
- India: 122,1 M US$
- Hungría: 121,4 M US$
- Portugal: 119,8 M US$
- Paraguay: 118,4 M US$
- Nueva Zelanda: 116,9 M US$
- Eslovaquia: 112,6 M US$
- Sudáfrica: 111,6 M US$
- Finlandia: 109,1 M US$
- Bulgaria: 100,7 M US$
- Colombia: 98,4 M US$
- Turquía: 94,7 M US$
- Tailandia: 91,3 M US$
- Israel: 90,5 M US$
- Croacia: 83,2 M US$
- Perú: 77,9 M US$
- Argentina: 73,8 M US$
- Eslovenia: 73,4 M US$
- Camboya: 61,8 M US$
- Serbia: 53,7 M US$
- Ucrania: 42,3 M US$
- Macedonia del Norte: 42,2 M US$
- Kazajistán: 40,9 M US$
- Guatemala: 38,8 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 19,8 mil M US$ | 56,9 % | |
| 2 | 2184,5 M US$ | 6,3 % | |
| 3 | 1870,8 M US$ | 5,4 % | |
| 4 | 1288,9 M US$ | 3,7 % | |
| 5 | 1226,9 M US$ | 3,5 % | |
| 6 | 1050,4 M US$ | 3 % | |
| 7 | 663,5 M US$ | 1,9 % | |
| 8 | 604,5 M US$ | 1,7 % | |
| 9 | 510,2 M US$ | 1,5 % | |
| 10 | 495,2 M US$ | 1,4 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 9029,7 M US$ | 25,9 % | |
| 2 | 2527,7 M US$ | 7,3 % | |
| 3 | 2007,3 M US$ | 5,8 % | |
| 4 | 1987 M US$ | 5,7 % | |
| 5 | 1785,1 M US$ | 5,1 % | |
| 6 | 1381,7 M US$ | 4 % | |
| 7 | 1296,3 M US$ | 3,7 % | |
| 8 | 1142,1 M US$ | 3,3 % | |
| 9 | 1061,6 M US$ | 3,1 % | |
| 10 | 915 M US$ | 2,6 % |
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) las velas (partida 3406);
b) los artículos de pirotecnia para diversión de la partida 3604;
c) los hilados, monofilamentos, cordones, cuerdas de tripa y similares para la pesca, incluso cortados en longitudes determinadas pero sin montar en sedal (tanza) con anzuelo, del Capítulo 39, partida 4206 o Sección XI;
d) las bolsas para artículos de deporte y demás continentes, de las partidas 4202, 4303 o 4304;
e) los disfraces de materia textil, de los Capítulos 61 ó 62; las prendas de vestir de deporte y prendas especiales de materia textil de los Capítulos 61 ó 62, incluso las que incorporen accesoriamente elementos de protección, tales como placas protectoras o acolchado en las partes correspondientes a los codos, las rodillas o la ingle (por ejemplo: prendas para esgrima o suéteres (jerseys) para porteros (arqueros) de fútbol);
f) las banderas y cuerdas de gallardetes, de materia textil, así como las velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres del Capítulo 63;
g) el calzado (excepto el fijado a patines para hielo o patines de ruedas) del Capítulo 64 y los tocados especiales para la práctica de deportes, del Capítulo 65;
h) los bastones, fustas, látigos y artículos similares (partida 6602), así como sus partes (partida 6603);
ij) los ojos de vidrio sin montar para muñecas, muñecos u otros juguetes de la partida 7018;
k) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);
l) las campanas, campanillas, gongos y artículos similares, de la partida 8306;
m) las bombas para líquidos (partida 8413), aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (partida 8421), motores eléctricos (partida 8501), transformadores eléctricos (partida 8504), discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes («smart cards») y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no (partida 8523), aparatos de radiotelemando (partida 8526) y dispositivos inalámbricos a rayos infrarrojos para mando a distancia (partida 8543);
n) los vehículos de deporte de la Sección XVII, excepto los toboganes, «bobsleighs» y similares;
o) las bicicletas para niños (partida 8712);
p) las aeronaves no tripuladas (partida 8806);
q) las embarcaciones de deporte, tales como canoas y esquifes (Capítulo 89), y sus medios de propulsión (Capítulo 44, si son de madera);
r) las gafas (anteojos) protectoras para la práctica de deportes o juegos al aire libre (partida 9004);
s) los reclamos y silbatos (partida 9208);
t) las armas y demás artículos del Capítulo 93;
u) las guirnaldas eléctricas de cualquier clase (partida 9405);
v) los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares (partida 9620);
w) las cuerdas para raqueta, tiendas (carpas) de campaña, artículos de acampar y guantes, mitones y manoplas de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva);
x) los artículos de mesa, utensilios de cocina, artículos de tocador y baño, alfombras y demás revestimientos para el suelo de materia textil, ropaje, ropa de cama y mesa, tocador y baño, cocina y artículos similares que tengan una función utilitaria (se clasifican según el régimen de la materia constitutiva).
2. Los artículos de este Capítulo pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), perlas finas (naturales) o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).
3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los artículos de este Capítulo se clasifican con ellos.
4. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 9503 se aplica, entre otros, a los artículos de esta partida combinados con uno o más productos que no puedan ser considerados como juegos o surtidos conforme a la regla general interpretativa 3 b) y que, por tanto, si se presentasen separadamente, serían clasificados en otras partidas, siempre que estos artículos se presenten juntos, acondicionados para la venta al por menor, y que esta combinación reúna las características esenciales de los juguetes.
5. La partida 9503 no comprende los artículos que por su concepción, forma o materia constitutiva sean reconocibles como destinados exclusivamente para animales, por ejemplo: los juguetes para animales de compañía (clasificación según su propio régimen).
6. En la partida 9508:
a) la expresión atracciones para parques de diversiones designa a un aparato o combinación de aparatos que pueden transportar, encaminar o guiar a una o más personas en rutas acordadas o restringidas, incluidas las rutas acuáticas, o dentro de un área definida principalmente para fines de entretenimiento o diversión. Estas atracciones pueden ser parte de un parque de diversiones, un parque temático, un parque acuático o una feria. Estas atracciones para parques de diversiones no comprenden los equipos de los tipos que generalmente se instalan en residencias o en patios de recreo;
b) la expresión atracciones de parques acuáticos designa a un aparato o combinación de aparatos colocados en un área definida que involucra agua, sin una ruta establecida. Las atracciones de parques acuáticos comprenden solo los equipos diseñados específicamente para su utilización en parques acuáticos;
c) la expresión atracciones de feria designa a los juegos de azar, fuerza o destreza que generalmente requieren la presencia de un operador o supervisor y pueden instalarse en edificios permanentes o en puestos independientes en concesión. Las atracciones de feria no comprenden los equipos de la partida 9504.
Esta partida no comprende los equipos clasificados más específicamente en otra parte de la Nomenclatura.
Nota de subpartida
1. La subpartida 950450 comprende:
a) las videoconsolas que permiten la reproducción de imágenes en la pantalla de un aparato receptor de televisión, un monitor u otra pantalla o superficie exterior, o
b) las máquinas de videojuego con pantalla incorporada, incluso portátiles.
Esta subpartida no comprende las videoconsolas o máquinas de videojuego activadas con monedas, billetes de banco, tarjetas bancarias, fichas o por cualquier otro medio de pago (subpartida 950430).
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «videoconsolas y máquinas de videojuego, juegos de sociedad»?
Estas mercancías se clasifican en la partida 9504 del Sistema Armonizado (capítulo 95), dentro de la sección XX. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «videoconsolas y máquinas de videojuego, juegos de…» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 9504 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 0 % y el 2,7 %, según la línea. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «videoconsolas y máquinas de videojuego, juegos de…» en Estados Unidos?
En el arancel armonizado de Estados Unidos, las importaciones del código 9504 procedentes de países sin acuerdo preferencial están exentas de derechos. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «videoconsolas y máquinas de videojuego, juegos de…»?
China, con 19,8 mil M US$ en 2024 (el 56,9 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 495,2 M US$ (el 1,4 % del total mundial) y ocupó el puesto 10 entre 201 países exportadores.