Partida · Capítulo 95
9508: Circos y zoológicos, ambulantes; atracciones para parques de diversiones y atracciones de parques acuáticos; atracciones de feria, incluidas las casetas de tiro; teatros ambulantes
10 subpartidas forman la partida 9508, en el capítulo 95 (juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios).
Comparación de aranceles
Subpartidas 10
- 9508.10Circos y zoológicos ambulantes
- 9508.21Atracciones para parques de diversiones y atracciones: montañas rusas
- 9508.22Carruseles, columpios y tiovivos
- 9508.23Atracciones para parques de diversiones y atracciones: autos de choque
- 9508.24Simuladores de movimiento y cines dinámicos
- 9508.25Atracciones para parques de diversiones y atracciones: paseos acuáticos
- 9508.26Atracciones de parques acuáticos
- 9508.29Atracciones para parques de diversiones y atracciones: las demás
- 9508.30Circos y zoológicos, ambulantes: atracciones de feria
- 9508.40Circos y zoológicos, ambulantes: teatros ambulantes
UE: importaciones mensuales
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 344 mil US$344 mil US$+5 M US$+30 M US$+> 203 M US$
Exportaciones: 135
- Italia: 306 M US$
- China: 249 M US$
- Alemania: 225 M US$
- Estados Unidos: 203 M US$
- Países Bajos: 184 M US$
- Canadá: 119 M US$
- Turquía: 88 M US$
- Reino Unido: 78 M US$
- Suiza: 73 M US$
- Eslovaquia: 69 M US$
- Arabia Saudí: 61 M US$
- Polonia: 49 M US$
- Francia: 43 M US$
- Hungría: 30 M US$
- España: 29 M US$
- Austria: 27 M US$
- Bélgica: 25 M US$
- Chequia: 24 M US$
- Eslovenia: 22 M US$
- Filipinas: 17 M US$
- Australia: 15 M US$
- Taiwán: 14 M US$
- Bulgaria: 11 M US$
- Rumanía: 11 M US$
- Vietnam: 11 M US$
- Suecia: 10 M US$
- México: 10 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 9 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 8 M US$
- Japón: 7 M US$
- Nueva Zelanda: 6 M US$
- India: 6 M US$
- Malasia: 6 M US$
- Corea del Sur: 5 M US$
- Croacia: 4 M US$
- Letonia: 3 M US$
- Rusia: 3 M US$
- Singapur: 3 M US$
- Dinamarca: 3 M US$
- Colombia: 3 M US$
- Argentina: 3 M US$
- Irlanda: 2 M US$
- Estonia: 2 M US$
- Tailandia: 2 M US$
- Portugal: 2 M US$
- Baréin: 2 M US$
- Finlandia: 2 M US$
- RAE de Macao (China): 2 M US$
- Macedonia del Norte: 2 M US$
- Kuwait: 1 M US$
- Brasil: 1 M US$
- Noruega: 1 M US$
- Egipto: 949 mil US$
- Indonesia: 922 mil US$
- Uruguay: 917 mil US$
- Lituania: 881 mil US$
- Ucrania: 802 mil US$
- Ecuador: 780 mil US$
- Panamá: 703 mil US$
- Sudáfrica: 688 mil US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 1 M US$1 M US$+8 M US$+27 M US$+> 74 M US$
Importaciones: 188
- Estados Unidos: 465 M US$
- Arabia Saudí: 164 M US$
- Francia: 93 M US$
- Reino Unido: 85 M US$
- Japón: 82 M US$
- Alemania: 74 M US$
- China: 69 M US$
- México: 57 M US$
- Países Bajos: 54 M US$
- Turquía: 51 M US$
- Bélgica: 46 M US$
- Australia: 46 M US$
- Canadá: 45 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 44 M US$
- Corea del Sur: 38 M US$
- Vietnam: 32 M US$
- España: 31 M US$
- Italia: 30 M US$
- Brasil: 27 M US$
- Polonia: 24 M US$
- Guatemala: 23 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 22 M US$
- Colombia: 21 M US$
- Eslovaquia: 20 M US$
- Rusia: 18 M US$
- Singapur: 18 M US$
- Indonesia: 18 M US$
- Filipinas: 17 M US$
- Suiza: 17 M US$
- Hungría: 16 M US$
- India: 16 M US$
- Dinamarca: 15 M US$
- Rumanía: 14 M US$
- Austria: 14 M US$
- Uruguay: 13 M US$
- Israel: 13 M US$
- Kazajistán: 12 M US$
- Chile: 10 M US$
- Egipto: 10 M US$
- Portugal: 9 M US$
- Suecia: 9 M US$
- República Dominicana: 9 M US$
- Argelia: 8 M US$
- Finlandia: 8 M US$
- Irlanda: 8 M US$
- Grecia: 8 M US$
- Ucrania: 8 M US$
- Uzbekistán: 8 M US$
- Marruecos: 7 M US$
- Malasia: 6 M US$
- Irak: 6 M US$
- Chequia: 6 M US$
- Argentina: 6 M US$
- Kuwait: 6 M US$
- Lituania: 5 M US$
- Kirguistán: 5 M US$
- Tailandia: 5 M US$
- Taiwán: 5 M US$
- Croacia: 5 M US$
- Malta: 4 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 306 M US$ | 14,6 % | |
| 2 | 249 M US$ | 11,8 % | |
| 3 | 225 M US$ | 10,7 % | |
| 4 | 203 M US$ | 9,7 % | |
| 5 | 184 M US$ | 8,7 % | |
| 6 | 119 M US$ | 5,6 % | |
| 7 | 88 M US$ | 4,2 % | |
| 8 | 78 M US$ | 3,7 % | |
| 9 | 73 M US$ | 3,5 % | |
| 10 | 69 M US$ | 3,3 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 465 M US$ | 22,2 % | |
| 2 | 164 M US$ | 7,8 % | |
| 3 | 93 M US$ | 4,4 % | |
| 4 | 85 M US$ | 4 % | |
| 5 | 82 M US$ | 3,9 % | |
| 6 | 74 M US$ | 3,5 % | |
| 7 | 69 M US$ | 3,3 % | |
| 8 | 57 M US$ | 2,7 % | |
| 9 | 54 M US$ | 2,6 % | |
| 10 | 51 M US$ | 2,4 % |
La partida 9508 se reparte en 10 líneas en la nomenclatura combinada de la UE; el derecho de terceros países es del 1,7 %.
El arancel de aduanas de Turquía divide la partida 9508 en 10 líneas arancelarias; el tipo legal (Ley 474) es del 1,7 %.
En el arancel armonizado de Estados Unidos, la partida 9508 abarca 10 líneas arancelarias y el derecho general es nulo.
La partida 9508 se reparte en 11 líneas en el arancel aduanero del Reino Unido; el derecho de terceros países es nulo.
El arancel de aduanas de Canadá divide la partida 9508 en 12 líneas arancelarias; el tipo NMF (nación más favorecida) es nulo.
En la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE), la partida 9508 abarca 10 líneas arancelarias y el impuesto general de importación (IGI) va del 0 % al 10 %. 4 de ellas están exentas de derechos.
La partida 9508 se reparte en 13 líneas en el arancel de Brasil (NCM/AEC); el tipo de la TEC va del 0 % al 18 %. 10 de ellas están exentas de derechos.
El arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM) divide la partida 9508 en 14 líneas arancelarias; el derecho de importación extrazona (AEC) va del 0 % al 20 % (media del 5,7 %). 10 de ellas están exentas de derechos.
En el arancel de Aduanas del Perú, la partida 9508 abarca 10 líneas arancelarias y el derecho ad valorem es nulo.
La partida 9508 se reparte en 10 líneas en el arancel de aduanas de Nueva Zelanda; el tipo normal (Normal Tariff) es del 5 %. 2 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
El arancel de aduanas de Japón divide la partida 9508 en 10 líneas arancelarias; el tipo aplicado es nulo.
En el arancel de importación de Taiwán, la partida 9508 abarca 10 líneas arancelarias y el tipo de la columna 1 es del 5 %.
La partida 9508 se reparte en 10 líneas en el arancel aduanero común del CCG; el derecho de aduana es del 5 %.
El arancel de aduanas de Suiza (Tares) divide la partida 9508 en 10 líneas arancelarias; el derecho del arancel normal es nulo.
En el arancel de aduanas de Noruega, la partida 9508 abarca 10 líneas arancelarias y el derecho ordinario es nulo.
La partida 9508 se reparte en 10 líneas en el arancel de aduanas de Macedonia del Norte; el derecho NMF es del 10 %.
El arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria) divide la partida 9508 en 10 líneas arancelarias; el derecho de importación es del 20 %.
El comercio mundial de las mercancías de la partida 9508 alcanzó 2101 M US$ en 2024, un 17,3 % más que en 2023.
El mayor exportador fue Italia, con el 14,6 % del total, por delante de China.
El mayor importador fue Estados Unidos (465 M US$).
España ocupó el puesto 15 entre 135 países exportadores, con 29 M US$.
España importó por valor de 31 M US$.
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) las velas (partida 3406);
b) los artículos de pirotecnia para diversión de la partida 3604;
c) los hilados, monofilamentos, cordones, cuerdas de tripa y similares para la pesca, incluso cortados en longitudes determinadas pero sin montar en sedal (tanza) con anzuelo, del Capítulo 39, partida 4206 o Sección XI;
d) las bolsas para artículos de deporte y demás continentes, de las partidas 4202, 4303 o 4304;
e) los disfraces de materia textil, de los Capítulos 61 ó 62; las prendas de vestir de deporte y prendas especiales de materia textil de los Capítulos 61 ó 62, incluso las que incorporen accesoriamente elementos de protección, tales como placas protectoras o acolchado en las partes correspondientes a los codos, las rodillas o la ingle (por ejemplo: prendas para esgrima o suéteres (jerseys) para porteros (arqueros) de fútbol);
f) las banderas y cuerdas de gallardetes, de materia textil, así como las velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres del Capítulo 63;
g) el calzado (excepto el fijado a patines para hielo o patines de ruedas) del Capítulo 64 y los tocados especiales para la práctica de deportes, del Capítulo 65;
h) los bastones, fustas, látigos y artículos similares (partida 6602), así como sus partes (partida 6603);
ij) los ojos de vidrio sin montar para muñecas, muñecos u otros juguetes de la partida 7018;
k) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);
l) las campanas, campanillas, gongos y artículos similares, de la partida 8306;
m) las bombas para líquidos (partida 8413), aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (partida 8421), motores eléctricos (partida 8501), transformadores eléctricos (partida 8504), discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes («smart cards») y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no (partida 8523), aparatos de radiotelemando (partida 8526) y dispositivos inalámbricos a rayos infrarrojos para mando a distancia (partida 8543);
n) los vehículos de deporte de la Sección XVII, excepto los toboganes, «bobsleighs» y similares;
o) las bicicletas para niños (partida 8712);
p) las aeronaves no tripuladas (partida 8806);
q) las embarcaciones de deporte, tales como canoas y esquifes (Capítulo 89), y sus medios de propulsión (Capítulo 44, si son de madera);
r) las gafas (anteojos) protectoras para la práctica de deportes o juegos al aire libre (partida 9004);
s) los reclamos y silbatos (partida 9208);
t) las armas y demás artículos del Capítulo 93;
u) las guirnaldas eléctricas de cualquier clase (partida 9405);
v) los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares (partida 9620);
w) las cuerdas para raqueta, tiendas (carpas) de campaña, artículos de acampar y guantes, mitones y manoplas de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva);
x) los artículos de mesa, utensilios de cocina, artículos de tocador y baño, alfombras y demás revestimientos para el suelo de materia textil, ropaje, ropa de cama y mesa, tocador y baño, cocina y artículos similares que tengan una función utilitaria (se clasifican según el régimen de la materia constitutiva).
2. Los artículos de este Capítulo pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), perlas finas (naturales) o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).
3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los artículos de este Capítulo se clasifican con ellos.
4. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 9503 se aplica, entre otros, a los artículos de esta partida combinados con uno o más productos que no puedan ser considerados como juegos o surtidos conforme a la regla general interpretativa 3 b) y que, por tanto, si se presentasen separadamente, serían clasificados en otras partidas, siempre que estos artículos se presenten juntos, acondicionados para la venta al por menor, y que esta combinación reúna las características esenciales de los juguetes.
5. La partida 9503 no comprende los artículos que por su concepción, forma o materia constitutiva sean reconocibles como destinados exclusivamente para animales, por ejemplo: los juguetes para animales de compañía (clasificación según su propio régimen).
6. En la partida 9508:
a) la expresión atracciones para parques de diversiones designa a un aparato o combinación de aparatos que pueden transportar, encaminar o guiar a una o más personas en rutas acordadas o restringidas, incluidas las rutas acuáticas, o dentro de un área definida principalmente para fines de entretenimiento o diversión. Estas atracciones pueden ser parte de un parque de diversiones, un parque temático, un parque acuático o una feria. Estas atracciones para parques de diversiones no comprenden los equipos de los tipos que generalmente se instalan en residencias o en patios de recreo;
b) la expresión atracciones de parques acuáticos designa a un aparato o combinación de aparatos colocados en un área definida que involucra agua, sin una ruta establecida. Las atracciones de parques acuáticos comprenden solo los equipos diseñados específicamente para su utilización en parques acuáticos;
c) la expresión atracciones de feria designa a los juegos de azar, fuerza o destreza que generalmente requieren la presencia de un operador o supervisor y pueden instalarse en edificios permanentes o en puestos independientes en concesión. Las atracciones de feria no comprenden los equipos de la partida 9504.
Esta partida no comprende los equipos clasificados más específicamente en otra parte de la Nomenclatura.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «circos y zoológicos, ambulantes»?
Estas mercancías se clasifican en la partida 9508 del Sistema Armonizado (capítulo 95), dentro de la sección XX. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «circos y zoológicos, ambulantes» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 9508 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan al 1,7 %. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «circos y zoológicos, ambulantes» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 9508 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan al 1,7 %. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «circos y zoológicos, ambulantes»?
Italia, con 306 M US$ en 2024 (el 14,6 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 29 M US$ (el 1,4 % del total mundial) y ocupó el puesto 15 entre 135 países exportadores.