Capítulo · Sección VI
Capítulo 38: Productos diversos de las industrias químicas
- 0 %–6,5 %UE
- 15 %–100 %Turquía
- 0 %–6,5 %EE. UU.
- 0 %–8 %Reino Unido
- 268,9 mil M US$Comercio mundial en 2024
El capítulo 38 del Sistema Armonizado tiene 27 partidas y forma parte de la sección VI (productos de las industrias químicas o de las industrias conexas).
En la nomenclatura combinada de la UE, el capítulo 38 abarca 177 líneas arancelarias y el derecho de terceros países va del 0 % al 6,5 %. 18 de ellas están exentas de derechos. 8 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
El capítulo 38 se reparte en 305 líneas en el arancel de aduanas de Turquía; el tipo legal (Ley 474) va del 15 % al 100 %.
El arancel armonizado de Estados Unidos divide el capítulo 38 en 182 líneas arancelarias; el derecho general va del 0 % al 6,5 % (media del 3,9 %). 44 de ellas están exentas de derechos. 3 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
En 2024, las exportaciones mundiales de las mercancías del capítulo 38 sumaron 268,9 mil M US$ (−6,2 % interanual).
Encabezó las exportaciones Estados Unidos (39,5 mil M US$), por delante de Alemania.
El principal comprador fue Estados Unidos, con importaciones por valor de 22,4 mil M US$.
Comparación de aranceles
El arancel turco recoge el tipo legal fijado por la Ley 474 del Arancel de Aduanas. El tipo que se aplica a la importación se establece en la Decisión de Régimen de Importación y puede ser inferior o variar según el país de origen.
Partidas 27
- 3801Grafito artificial; grafito coloidal o semicoloidal; preparaciones a base de grafito u otros carbonos, en pasta, bloques, plaquitas u otras semimanufacturas
- 3802Carbón activado; materias minerales naturales activadas; negro de origen animal, incluido el agotado
- 3803Tall oil, incluso refinado
- 3804Lejías residuales de la fabricación de pastas de celulosa, aunque estén concentradas, desazucaradas o tratadas químicamente, incluidos los lignosulfonatos (excepto el tall oil de la partida 3803)
- 3805Esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina) y demás esencias terpénicas procedentes de la destilación o de otros tratamientos de la madera de coníferas; dipenteno en bruto; esencia de pasta celulósica al bisulfito (bisulfito de trementina) y demás paracimenos en bruto; aceite de pino con alfa-terpineol como componente principal
- 3806Colofonias y ácidos resínicos, y sus derivados; esencia y aceites de colofonia; gomas fundidas
- 3807Alquitranes de madera; aceites de alquitrán de madera; creosota de madera; metileno (nafta de madera); pez vegetal; pez de cervecería y preparaciones similares a base de colofonia, de ácidos resínicos o de pez vegetal
- 3808Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas
- 3809Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (por ejemplo: aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni comprendidos en otra parte
- 3810Preparaciones para el decapado de metal; flujos y demás preparaciones auxiliares para soldar metal; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos; preparaciones de los tipos utilizados para recubrir o rellenar electrodos o varillas de soldadura
- 3811Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales, incluida la gasolina, u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales
- 3812Aceleradores de vulcanización preparados; plastificantes compuestos para caucho o plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico
- 3813Preparaciones y cargas para aparatos extintores; granadas y bombas extintoras
- 3814Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices
- 3815Iniciadores y aceleradores de reacción y preparaciones catalíticas, no expresados ni comprendidos en otra parte
- 3816Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarios, incluido el aglomerado de dolomita, excepto los productos de la partida 3801
- 3817Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos (excepto las de las partidas 2707 o 2902)
- 3818Elementos químicos dopados para uso en electrónica, en discos, obleas (wafers) o formas análogas; compuestos químicos dopados para uso en electrónica
- 3819Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70 % en peso de dichos aceites
- 3820Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar
- 3821Medios de cultivo preparados para el desarrollo o mantenimiento de microorganismos (incluidos los virus y organismos similares) o de células vegetales, humanas o animales
- 3822Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, incluso presentados en kits, excepto los de la partida 3006; materiales de referencia certificados
- 3823Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales
- 3824Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, incluidas las mezclas de productos naturales, no expresados ni comprendidos en otra parte
- 3825Productos residuales de la industria química o de las industrias conexas, no expresados ni comprendidos en otra parte; desechos municipales; lodos de depuración; los demás desechos citados en la Nota 6 del presente Capítulo
- 3826Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70 % en peso
- 3827Mezclas que contengan derivados halogenados de metano, etano o propano, no expresadas ni comprendidas en otra parte
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 7,6 M US$7,6 M US$+206,4 M US$+2121,6 M US$+> 10,4 mil M US$
Exportaciones: 221
- Estados Unidos: 39,5 mil M US$
- Alemania: 33,5 mil M US$
- China: 32,7 mil M US$
- Japón: 14,2 mil M US$
- Francia: 14,2 mil M US$
- Países Bajos: 12,1 mil M US$
- Bélgica: 10,4 mil M US$
- Indonesia: 8036,1 M US$
- Italia: 7612,4 M US$
- Reino Unido: 7332,1 M US$
- Corea del Sur: 6987,1 M US$
- España: 6434 M US$
- Singapur: 6339,1 M US$
- Malasia: 6032,7 M US$
- India: 5959,8 M US$
- Irlanda: 5058 M US$
- Polonia: 4175 M US$
- Taiwán: 3831,2 M US$
- Canadá: 3818 M US$
- Suecia: 3205,2 M US$
- Austria: 2234,3 M US$
- Macedonia del Norte: 2121,6 M US$
- Tailandia: 1996 M US$
- Dinamarca: 1906,6 M US$
- México: 1815,1 M US$
- Suiza: 1792 M US$
- Vietnam: 1746,1 M US$
- Chequia: 1605,8 M US$
- Turquía: 1548,4 M US$
- Brasil: 1505,8 M US$
- Hungría: 1276 M US$
- Lituania: 1134,7 M US$
- Arabia Saudí: 1117,8 M US$
- Argentina: 1110,5 M US$
- Israel: 1053 M US$
- Sudáfrica: 1047,9 M US$
- Finlandia: 1041,2 M US$
- Noruega: 1007,4 M US$
- Bulgaria: 720,1 M US$
- Colombia: 631,6 M US$
- Portugal: 570,6 M US$
- Australia: 538,1 M US$
- Rusia: 532,8 M US$
- Grecia: 496,8 M US$
- Eslovenia: 489,7 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 441,6 M US$
- Letonia: 381,1 M US$
- Guatemala: 374,2 M US$
- Egipto: 365,1 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 362,6 M US$
- Filipinas: 330,4 M US$
- Eslovaquia: 320,7 M US$
- Esuatini: 272 M US$
- Rumanía: 210,8 M US$
- Costa Rica: 206,4 M US$
- Estonia: 195,3 M US$
- Catar: 185,4 M US$
- Sri Lanka: 185,1 M US$
- Luxemburgo: 168,9 M US$
- Croacia: 153,2 M US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 116,7 M US$116,7 M US$+659,7 M US$+3275,6 M US$+> 8225,5 M US$
Importaciones: 225
- Estados Unidos: 22,4 mil M US$
- Alemania: 20,2 mil M US$
- China: 19,9 mil M US$
- Países Bajos: 13,6 mil M US$
- Francia: 11,7 mil M US$
- Corea del Sur: 8653 M US$
- Bélgica: 8225,5 M US$
- Italia: 7994,6 M US$
- Brasil: 7734,7 M US$
- India: 7370,3 M US$
- Japón: 7164,6 M US$
- Canadá: 6739,2 M US$
- México: 6704,7 M US$
- Reino Unido: 6440 M US$
- Taiwán: 6064,4 M US$
- España: 5930,8 M US$
- Polonia: 5112,5 M US$
- Tailandia: 4785,6 M US$
- Singapur: 4740,1 M US$
- Malasia: 4399,5 M US$
- Indonesia: 3709,4 M US$
- Vietnam: 3541,7 M US$
- Turquía: 3275,6 M US$
- Chequia: 3006,7 M US$
- Australia: 2984,9 M US$
- Arabia Saudí: 2843,4 M US$
- Rusia: 2521,2 M US$
- Austria: 2493,6 M US$
- Suiza: 2320,7 M US$
- Suecia: 2213,6 M US$
- Sudáfrica: 2114,6 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 2109,5 M US$
- Rumanía: 1880,9 M US$
- Portugal: 1808,5 M US$
- Hungría: 1742,8 M US$
- Filipinas: 1623,7 M US$
- Argentina: 1577 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 1544,8 M US$
- Colombia: 1519,7 M US$
- Egipto: 1333,3 M US$
- Irlanda: 1295,3 M US$
- Dinamarca: 1265,8 M US$
- Noruega: 1208,8 M US$
- Chile: 1151 M US$
- Ucrania: 1150,8 M US$
- Perú: 1074,9 M US$
- Grecia: 1036,2 M US$
- Eslovaquia: 1001,9 M US$
- Israel: 952,3 M US$
- Finlandia: 925,2 M US$
- Bangladés: 884 M US$
- Pakistán: 860,2 M US$
- Kazajistán: 836,2 M US$
- Marruecos: 779,7 M US$
- Lituania: 688,2 M US$
- Eslovenia: 676,8 M US$
- Paraguay: 659,7 M US$
- Kuwait: 657,9 M US$
- Nigeria: 643,1 M US$
- Argelia: 642,4 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 39,5 mil M US$ | 14,7 % | |
| 2 | 33,5 mil M US$ | 12,4 % | |
| 3 | 32,7 mil M US$ | 12,2 % | |
| 4 | 14,2 mil M US$ | 5,3 % | |
| 5 | 14,2 mil M US$ | 5,3 % | |
| 6 | 12,1 mil M US$ | 4,5 % | |
| 7 | 10,4 mil M US$ | 3,9 % | |
| 8 | 8036,1 M US$ | 3 % | |
| 9 | 7612,4 M US$ | 2,8 % | |
| 10 | 7332,1 M US$ | 2,7 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 22,4 mil M US$ | 8,3 % | |
| 2 | 20,2 mil M US$ | 7,5 % | |
| 3 | 19,9 mil M US$ | 7,4 % | |
| 4 | 13,6 mil M US$ | 5,1 % | |
| 5 | 11,7 mil M US$ | 4,4 % | |
| 6 | 8653 M US$ | 3,2 % | |
| 7 | 8225,5 M US$ | 3,1 % | |
| 8 | 7994,6 M US$ | 3 % | |
| 9 | 7734,7 M US$ | 2,9 % | |
| 10 | 7370,3 M US$ | 2,7 % |
Notas de capítulo
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los siguientes:
1) el grafito artificial (partida 3801);
2) los insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en las formas o envases previstos en la partida 3808;
3) los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras (partida 3813);
4) los materiales de referencia certificados especificados en la Nota 2 siguiente;
5) los productos citados en las Notas 3 a) o 3 c) siguientes;
b) las mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias u otras que tengan valor nutritivo, de los tipos utilizados en la preparación de alimentos para consumo humano (partida 2106, generalmente);
c) los productos de la partida 2404;
d) las escorias, cenizas y residuos (incluidos los lodos, excepto los lodos de depuración), que contengan metal, arsénico o sus mezclas y cumplan las condiciones de las Notas 3 a) o 3 b) del Capítulo 26 (partida 2620);
f) los catalizadores agotados de los tipos utilizados para la extracción de metal común o para la fabricación de compuestos químicos a base de metal común (partida 2620), los catalizadores agotados de los tipos utilizados principalmente para la recuperación de metal precioso (partida 7112), así como los catalizadores constituidos por metales o aleaciones metálicas que se presenten, por ejemplo, en forma de polvo muy fino o de tela metálica (secciones XIV o XV).
2.
A) En la partida 3822, se entiende por «material de referencia certificado» el material de referencia que está acompañado por un certificado que indica los valores de las propiedades certificadas y los métodos utilizados para determinar estos valores, así como el grado de certeza asociado a cada valor, el cual es apto para ser utilizado con fines de análisis, calibración o referencia.
B) Con excepción de los productos de los Capítulos 28 o 29, para la clasificación del material de referencia certificado, la partida 3822 tiene prioridad sobre cualquier otra partida de la nomenclatura.
3. Se clasifican en la partida 3824 y no en otra de la nomenclatura:
a) los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de óxido de magnesio o de sales halogenadas de los metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a 2,5 g;
b) los aceites de fusel; el aceite de Dippel;
c) los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor;
d) los productos para la corrección de clisés de mimeógrafo («stencils»), los demás correctores líquidos y las cintas correctoras (excepto las de la partida 9612), acondicionados en envases para la venta al por menor;
e) los indicadores cerámicos fusibles para el control de la temperatura de los hornos (por ejemplo: conos de Seger).
4. En la nomenclatura, se entiende por desechos municipales los recolectados de viviendas particulares, hoteles, restaurantes, hospitales, almacenes, oficinas, etc., y los recogidos en calzadas y aceras, así como los desechos de material de construcción y los escombros de demolición. Estos desechos y desperdicios generalmente contienen una gran variedad de materias, tales como plástico, caucho, madera, papel, textil, vidrio, metal, productos alimenticios, muebles rotos y demás artículos deteriorados o descartados. Sin embargo, la expresión desechos municipales no comprende:
a) las materias o artículos que han sido separados de estos desechos como, por ejemplo: los desechos de plástico, caucho, madera, papel, textiles, vidrio o metal, o de desperdicios y desechos eléctricos y electrónicos (incluidas las baterías usadas), que siguen su propio régimen;
b) los desechos industriales;
c) los desechos farmacéuticos, tal como se definen en la Nota 4 k) del Capítulo 30;
d) los desechos clínicos, tal como se definen en la Nota 6 a) siguiente.
5. En la partida 3825, se entiende por lodos de depuración, los lodos procedentes de las plantas de depuración de los efluentes urbanos incluidos los desechos de pretratamiento, los desechos de la limpieza y los lodos no estabilizados. Se excluyen los lodos estabilizados aptos para ser utilizados como abono (Capítulo 31).
6. En la partida 3825, la expresión los demás desechos comprende:
a) los desechos clínicos, es decir, desechos contaminados procedentes de investigaciones médicas, análisis, tratamientos o demás procedimientos médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, los que frecuentemente contienen sustancias patógenas o farmacéuticas y requieren de procedimientos especiales de destrucción (por ejemplo: apósitos, guantes o jeringas, usados);
b) los desechos de disolventes orgánicos;
c) los desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, líquidos para frenos y líquidos anticongelantes;
d) los demás desechos de la industria química o de las industrias conexas.
Sin embargo, la expresión los demás desechos no comprende los desechos que contengan principalmente aceites de petróleo o de mineral bituminoso (partida 2710).
7. En la partida 3826, el término biodiésel designa los ésteres monoalquílicos de ácidos grasos de los tipos utilizados como carburantes o combustibles, derivados de grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, incluso usados.
Notas de subpartida
1. Las subpartidas 380852 y 380859 comprenden únicamente los productos de la partida 3808, que contengan una o más de las sustancias siguientes: ácido perfluorooctano sulfónico y sus sales; alaclor (ISO); aldicarb (ISO); aldrina (ISO); azinfos-metil (ISO); binapacril (ISO); canfecloro (ISO) (toxafeno); captafol (ISO); carbofurano (ISO); clordano (ISO); clordimeformo (ISO); clorobencilato (ISO); compuestos de mercurio; compuestos de tributilestaño; DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano); dibromuro de etileno (ISO) (1,2-dibromoetano); dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano); dieldrina (ISO, DCI); 4,6-dinitro-o-cresol (DNOC (ISO)) o sus sales; dinoseb (ISO), sus sales o sus ésteres; endosulfán (ISO); fluoroacetamida (ISO); fluoruro de perfluorooctano sulfonilo; fosfamidón (ISO); heptacloro (ISO); hexaclorobenceno (ISO); 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI); metamidofos (ISO); monocrotofós (ISO); oxirano (óxido de etileno); paratión (ISO); paratión-metilo (ISO) (metil-paratión); pentaclorofenol (ISO), sus sales o sus ésteres; perfluorooctano sulfonamidas; 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5-triclorofenoxiacético), sus sales o sus ésteres; triclorfón (ISO).
2. Las subpartidas 380861 a 380869 comprenden únicament productos de la partida 3808 que contengan alfa-cipermetrina (ISO), bendiocarb (ISO), bifentrina (ISO), ciflutrina (ISO), clorfenapir (ISO), deltametrina (DCI, ISO), etofenprox (DCI), fenitrotión (ISO), lambda-cialotrina (ISO), el malatión (ISO), pirimifos-metil (ISO) o propoxur (ISO).
3. Las subpartidas 382481 a 382489 comprenden únicamente las mezclas y preparaciones que contengan una o más de las sustancias siguientes: oxirano (óxido de etileno); bifenilos polibromados (PBB); bifenilos policlorados (PCB); terfenilos policlorados (PCT); fosfato de tris(2,3-dibromopropilo); aldrina (ISO); canfecloro (ISO) (toxafeno); clordano (ISO); clordecona (ISO); DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano); dieldrina (ISO, DCI); endosulfán (ISO); endrina (ISO); heptacloro (ISO); mirex (ISO); 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI); pentaclorobenceno (ISO); hexaclorobenceno (ISO); ácido perfluorooctano sulfónico, sus sales; perfluorooctano sulfonamidas; fluoruro de perfluorooctano sulfonilo; éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos; parafinas cloradas de cadena corta.
Las parafinas cloradas de cadena corta son mezclas de compuestos, con un grado de cloración superior a 48 % en peso, y cuya fórmula molecular es CxH(2x-y+2)Cly, donde x=10 – 13 e y= 1 – 13.
4. En las subpartidas 382541 y 382549, se entiende por desechos de disolventes orgánicos, los desechos que contengan principalmente disolventes orgánicos impropios para su utilización inicial, aunque no se destinen a la recuperación de estos.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «productos diversos de las industrias químicas»?
Estas mercancías se clasifican en el capítulo 38 del Sistema Armonizado, dentro de la sección VI. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «productos diversos de las industrias químicas» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 38 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 0 % y el 6,5 %, según la línea. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «productos diversos de las industrias químicas» en Estados Unidos?
En el arancel armonizado de Estados Unidos, las importaciones del código 38 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 0 % y el 6,5 %, según la línea. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «productos diversos de las industrias químicas»?
Estados Unidos, con 39,5 mil M US$ en 2024 (el 14,7 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 6434 M US$ (el 2,4 % del total mundial) y ocupó el puesto 12 entre 221 países exportadores.