Partida · Capítulo 38
3808: Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas
La partida 3808 se divide en 10 subpartidas de seis dígitos y pertenece al capítulo 38 (productos diversos de las industrias químicas).
Comparación de aranceles
Subpartidas 10
- 3808.52DDT (ISO) [clofenotano (DCI)], acondicionado en envases con un contenido en peso neto inferior o igual a 300 g
- 3808.59Productos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este: los demás
- 3808.61Acondicionados en envases con un contenido en peso neto inferior o igual a 300 g
- 3808.62Acondicionados en envases con un contenido en peso neto superior a 300 g pero inferior o igual a 7,5 kg
- 3808.69Productos mencionados en la Nota 2 de subpartida de este: los demás
- 3808.91Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas: los demás, insecticidasInsecticidas
- 3808.92Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas: los demás, fungicidasFungicidas
- 3808.93Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantasHerbicidas y reguladores de crecimiento
- 3808.94Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas: los demás, desinfectantesDesinfectantes
- 3808.99Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas: los demás, los demásRaticidas y otros plaguicidas n.e.p.
UE: importaciones mensuales
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 2 M US$2 M US$+71 M US$+488 M US$+> 1716 M US$
Exportaciones: 184
- China: 10 mil M US$
- Estados Unidos: 4720 M US$
- Alemania: 3801 M US$
- Francia: 3462 M US$
- India: 2891 M US$
- España: 1716 M US$
- Bélgica: 1564 M US$
- Reino Unido: 1156 M US$
- Italia: 1023 M US$
- Israel: 846 M US$
- Japón: 784 M US$
- Hungría: 705 M US$
- Corea del Sur: 691 M US$
- Países Bajos: 660 M US$
- Polonia: 657 M US$
- Singapur: 580 M US$
- Colombia: 508 M US$
- Indonesia: 488 M US$
- Brasil: 478 M US$
- México: 459 M US$
- Austria: 458 M US$
- Dinamarca: 406 M US$
- Malasia: 333 M US$
- Argentina: 293 M US$
- Sudáfrica: 254 M US$
- Suiza: 245 M US$
- Tailandia: 244 M US$
- Irlanda: 237 M US$
- Turquía: 234 M US$
- Guatemala: 232 M US$
- Eslovenia: 215 M US$
- Canadá: 183 M US$
- Grecia: 173 M US$
- Portugal: 151 M US$
- Taiwán: 148 M US$
- Chequia: 140 M US$
- Paraguay: 129 M US$
- Australia: 129 M US$
- Rusia: 121 M US$
- Costa Rica: 105 M US$
- Vietnam: 100 M US$
- Noruega: 97 M US$
- Bulgaria: 83 M US$
- Rumanía: 74 M US$
- Chile: 71 M US$
- Suecia: 64 M US$
- Uruguay: 58 M US$
- Côte d’Ivoire: 46 M US$
- Serbia: 41 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 39 M US$
- Lituania: 38 M US$
- Kenia: 36 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 32 M US$
- Croacia: 32 M US$
- Perú: 28 M US$
- Tayikistán: 27 M US$
- Eslovaquia: 27 M US$
- Nueva Zelanda: 27 M US$
- Luxemburgo: 25 M US$
- Panamá: 20 M US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 27 M US$27 M US$+182 M US$+531 M US$+> 1319 M US$
Importaciones: 223
- Brasil: 5001 M US$
- Francia: 2060 M US$
- Estados Unidos: 1954 M US$
- Canadá: 1847 M US$
- Alemania: 1573 M US$
- Australia: 1328 M US$
- India: 1319 M US$
- Italia: 1043 M US$
- México: 1028 M US$
- Polonia: 965 M US$
- España: 965 M US$
- China: 890 M US$
- Bélgica: 840 M US$
- Reino Unido: 792 M US$
- Tailandia: 773 M US$
- Ucrania: 726 M US$
- Vietnam: 711 M US$
- Países Bajos: 708 M US$
- Argentina: 686 M US$
- Japón: 641 M US$
- Indonesia: 564 M US$
- Colombia: 538 M US$
- Rusia: 531 M US$
- Rumanía: 522 M US$
- Paraguay: 515 M US$
- Hungría: 509 M US$
- Sudáfrica: 483 M US$
- Turquía: 473 M US$
- Chile: 410 M US$
- Filipinas: 384 M US$
- Grecia: 368 M US$
- Bangladés: 328 M US$
- Perú: 318 M US$
- Ecuador: 311 M US$
- Chequia: 266 M US$
- Portugal: 266 M US$
- Nigeria: 263 M US$
- Egipto: 261 M US$
- Camboya: 258 M US$
- Bolivia: 251 M US$
- Austria: 247 M US$
- Malasia: 246 M US$
- Côte d’Ivoire: 244 M US$
- Dinamarca: 243 M US$
- Ghana: 242 M US$
- Taiwán: 242 M US$
- Marruecos: 233 M US$
- Myanmar (Birmania): 233 M US$
- Guatemala: 213 M US$
- Kazajistán: 212 M US$
- Uruguay: 212 M US$
- Lituania: 203 M US$
- Tanzania: 201 M US$
- Pakistán: 197 M US$
- Suiza: 191 M US$
- Costa Rica: 182 M US$
- Suecia: 181 M US$
- Nueva Zelanda: 175 M US$
- Corea del Sur: 173 M US$
- Kenia: 172 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 10 mil M US$ | 23,4 % | |
| 2 | 4720 M US$ | 11 % | |
| 3 | 3801 M US$ | 8,9 % | |
| 4 | 3462 M US$ | 8,1 % | |
| 5 | 2891 M US$ | 6,7 % | |
| 6 | 1716 M US$ | 4 % | |
| 7 | 1564 M US$ | 3,6 % | |
| 8 | 1156 M US$ | 2,7 % | |
| 9 | 1023 M US$ | 2,4 % | |
| 10 | 846 M US$ | 2 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 5001 M US$ | 11,7 % | |
| 2 | 2060 M US$ | 4,8 % | |
| 3 | 1954 M US$ | 4,6 % | |
| 4 | 1847 M US$ | 4,3 % | |
| 5 | 1573 M US$ | 3,7 % | |
| 6 | 1328 M US$ | 3,1 % | |
| 7 | 1319 M US$ | 3,1 % | |
| 8 | 1043 M US$ | 2,4 % | |
| 9 | 1028 M US$ | 2,4 % | |
| 10 | 965 M US$ | 2,2 % |
La nomenclatura combinada de la UE divide la partida 3808 en 31 líneas arancelarias; el derecho de terceros países va del 4,6 % al 6,5 % (media del 6 %).
En el arancel de aduanas de Turquía, la partida 3808 abarca 41 líneas arancelarias y el tipo legal (Ley 474) va del 4,6 % al 6,5 %.
La partida 3808 se reparte en 32 líneas en el arancel armonizado de Estados Unidos; el derecho general va del 0 % al 6,5 %. 6 de ellas están exentas de derechos.
El arancel aduanero del Reino Unido divide la partida 3808 en 54 líneas arancelarias; el derecho de terceros países va del 0 % al 6 % (media del 5,5 %). Una de ellas está exenta de derechos.
En el arancel de aduanas de Canadá, la partida 3808 abarca 27 líneas arancelarias y el tipo NMF (nación más favorecida) va del 0 % al 6,5 %. 13 de ellas están exentas de derechos.
La partida 3808 se reparte en 19 líneas en la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE); el impuesto general de importación (IGI) va del 0 % al 5 %. 17 de ellas están exentas de derechos.
El arancel de Brasil (NCM/AEC) divide la partida 3808 en 70 líneas arancelarias; el tipo de la TEC va del 0 % al 12,6 % (media del 10,9 %). 4 de ellas están exentas de derechos.
En el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM), la partida 3808 abarca 198 líneas arancelarias y el derecho de importación extrazona (AEC) va del 7,2 % al 20 %.
La partida 3808 se reparte en 40 líneas en el arancel de Aduanas del Perú; el derecho ad valorem es nulo.
El arancel de aduanas de Nueva Zelanda divide la partida 3808 en 106 líneas arancelarias; el tipo normal (Normal Tariff) va del 0 % al 5 % (media del 0,5 %). 96 de ellas están exentas de derechos.
En el arancel de aduanas de Japón, la partida 3808 abarca 16 líneas arancelarias y el tipo aplicado es del 3,9 %.
La partida 3808 se reparte en 59 líneas en el arancel de importación de Taiwán; el tipo de la columna 1 va del 0 % al 5 %. Una de ellas está exenta de derechos.
El arancel aduanero común del CCG divide la partida 3808 en 20 líneas arancelarias; el derecho de aduana es del 5 %.
En el arancel de aduanas de Suiza (Tares), la partida 3808 abarca 10 líneas arancelarias y el derecho del arancel normal es nulo.
La partida 3808 se reparte en 15 líneas en el arancel de aduanas de Noruega; el derecho ordinario es nulo.
El arancel de aduanas de Macedonia del Norte divide la partida 3808 en 36 líneas arancelarias; el derecho NMF es nulo.
En el arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria), la partida 3808 abarca 21 líneas arancelarias y el derecho de importación va del 5 % al 20 %.
En 2024, las exportaciones mundiales de las mercancías de la partida 3808 sumaron 43 mil M US$ (−4,3 % interanual).
Encabezó las exportaciones China (10 mil M US$), por delante de Estados Unidos.
El principal comprador fue Brasil, con importaciones por valor de 5001 M US$.
Con 1716 M US$, España se situó en el puesto 6 de 184 exportadores.
España importó por valor de 965 M US$.
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los siguientes:
1) el grafito artificial (partida 3801);
2) los insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en las formas o envases previstos en la partida 3808;
3) los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras (partida 3813);
4) los materiales de referencia certificados especificados en la Nota 2 siguiente;
5) los productos citados en las Notas 3 a) o 3 c) siguientes;
b) las mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias u otras que tengan valor nutritivo, de los tipos utilizados en la preparación de alimentos para consumo humano (partida 2106, generalmente);
c) los productos de la partida 2404;
d) las escorias, cenizas y residuos (incluidos los lodos, excepto los lodos de depuración), que contengan metal, arsénico o sus mezclas y cumplan las condiciones de las Notas 3 a) o 3 b) del Capítulo 26 (partida 2620);
f) los catalizadores agotados de los tipos utilizados para la extracción de metal común o para la fabricación de compuestos químicos a base de metal común (partida 2620), los catalizadores agotados de los tipos utilizados principalmente para la recuperación de metal precioso (partida 7112), así como los catalizadores constituidos por metales o aleaciones metálicas que se presenten, por ejemplo, en forma de polvo muy fino o de tela metálica (secciones XIV o XV).
2.
A) En la partida 3822, se entiende por «material de referencia certificado» el material de referencia que está acompañado por un certificado que indica los valores de las propiedades certificadas y los métodos utilizados para determinar estos valores, así como el grado de certeza asociado a cada valor, el cual es apto para ser utilizado con fines de análisis, calibración o referencia.
B) Con excepción de los productos de los Capítulos 28 o 29, para la clasificación del material de referencia certificado, la partida 3822 tiene prioridad sobre cualquier otra partida de la nomenclatura.
3. Se clasifican en la partida 3824 y no en otra de la nomenclatura:
a) los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de óxido de magnesio o de sales halogenadas de los metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a 2,5 g;
b) los aceites de fusel; el aceite de Dippel;
c) los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor;
d) los productos para la corrección de clisés de mimeógrafo («stencils»), los demás correctores líquidos y las cintas correctoras (excepto las de la partida 9612), acondicionados en envases para la venta al por menor;
e) los indicadores cerámicos fusibles para el control de la temperatura de los hornos (por ejemplo: conos de Seger).
4. En la nomenclatura, se entiende por desechos municipales los recolectados de viviendas particulares, hoteles, restaurantes, hospitales, almacenes, oficinas, etc., y los recogidos en calzadas y aceras, así como los desechos de material de construcción y los escombros de demolición. Estos desechos y desperdicios generalmente contienen una gran variedad de materias, tales como plástico, caucho, madera, papel, textil, vidrio, metal, productos alimenticios, muebles rotos y demás artículos deteriorados o descartados. Sin embargo, la expresión desechos municipales no comprende:
a) las materias o artículos que han sido separados de estos desechos como, por ejemplo: los desechos de plástico, caucho, madera, papel, textiles, vidrio o metal, o de desperdicios y desechos eléctricos y electrónicos (incluidas las baterías usadas), que siguen su propio régimen;
b) los desechos industriales;
c) los desechos farmacéuticos, tal como se definen en la Nota 4 k) del Capítulo 30;
d) los desechos clínicos, tal como se definen en la Nota 6 a) siguiente.
5. En la partida 3825, se entiende por lodos de depuración, los lodos procedentes de las plantas de depuración de los efluentes urbanos incluidos los desechos de pretratamiento, los desechos de la limpieza y los lodos no estabilizados. Se excluyen los lodos estabilizados aptos para ser utilizados como abono (Capítulo 31).
6. En la partida 3825, la expresión los demás desechos comprende:
a) los desechos clínicos, es decir, desechos contaminados procedentes de investigaciones médicas, análisis, tratamientos o demás procedimientos médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, los que frecuentemente contienen sustancias patógenas o farmacéuticas y requieren de procedimientos especiales de destrucción (por ejemplo: apósitos, guantes o jeringas, usados);
b) los desechos de disolventes orgánicos;
c) los desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, líquidos para frenos y líquidos anticongelantes;
d) los demás desechos de la industria química o de las industrias conexas.
Sin embargo, la expresión los demás desechos no comprende los desechos que contengan principalmente aceites de petróleo o de mineral bituminoso (partida 2710).
7. En la partida 3826, el término biodiésel designa los ésteres monoalquílicos de ácidos grasos de los tipos utilizados como carburantes o combustibles, derivados de grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, incluso usados.
Notas de subpartida
1. Las subpartidas 380852 y 380859 comprenden únicamente los productos de la partida 3808, que contengan una o más de las sustancias siguientes: ácido perfluorooctano sulfónico y sus sales; alaclor (ISO); aldicarb (ISO); aldrina (ISO); azinfos-metil (ISO); binapacril (ISO); canfecloro (ISO) (toxafeno); captafol (ISO); carbofurano (ISO); clordano (ISO); clordimeformo (ISO); clorobencilato (ISO); compuestos de mercurio; compuestos de tributilestaño; DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano); dibromuro de etileno (ISO) (1,2-dibromoetano); dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano); dieldrina (ISO, DCI); 4,6-dinitro-o-cresol (DNOC (ISO)) o sus sales; dinoseb (ISO), sus sales o sus ésteres; endosulfán (ISO); fluoroacetamida (ISO); fluoruro de perfluorooctano sulfonilo; fosfamidón (ISO); heptacloro (ISO); hexaclorobenceno (ISO); 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI); metamidofos (ISO); monocrotofós (ISO); oxirano (óxido de etileno); paratión (ISO); paratión-metilo (ISO) (metil-paratión); pentaclorofenol (ISO), sus sales o sus ésteres; perfluorooctano sulfonamidas; 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5-triclorofenoxiacético), sus sales o sus ésteres; triclorfón (ISO).
2. Las subpartidas 380861 a 380869 comprenden únicament productos de la partida 3808 que contengan alfa-cipermetrina (ISO), bendiocarb (ISO), bifentrina (ISO), ciflutrina (ISO), clorfenapir (ISO), deltametrina (DCI, ISO), etofenprox (DCI), fenitrotión (ISO), lambda-cialotrina (ISO), el malatión (ISO), pirimifos-metil (ISO) o propoxur (ISO).
3. Las subpartidas 382481 a 382489 comprenden únicamente las mezclas y preparaciones que contengan una o más de las sustancias siguientes: oxirano (óxido de etileno); bifenilos polibromados (PBB); bifenilos policlorados (PCB); terfenilos policlorados (PCT); fosfato de tris(2,3-dibromopropilo); aldrina (ISO); canfecloro (ISO) (toxafeno); clordano (ISO); clordecona (ISO); DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano); dieldrina (ISO, DCI); endosulfán (ISO); endrina (ISO); heptacloro (ISO); mirex (ISO); 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI); pentaclorobenceno (ISO); hexaclorobenceno (ISO); ácido perfluorooctano sulfónico, sus sales; perfluorooctano sulfonamidas; fluoruro de perfluorooctano sulfonilo; éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos; parafinas cloradas de cadena corta.
Las parafinas cloradas de cadena corta son mezclas de compuestos, con un grado de cloración superior a 48 % en peso, y cuya fórmula molecular es CxH(2x-y+2)Cly, donde x=10 – 13 e y= 1 – 13.
4. En las subpartidas 382541 y 382549, se entiende por desechos de disolventes orgánicos, los desechos que contengan principalmente disolventes orgánicos impropios para su utilización inicial, aunque no se destinen a la recuperación de estos.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas…»?
Estas mercancías se clasifican en la partida 3808 del Sistema Armonizado (capítulo 38), dentro de la sección VI. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «insecticidas, raticidas y demás antirroedores…» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 3808 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 4,6 % y el 6,5 %, según la línea. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «insecticidas, raticidas y demás antirroedores…» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 3808 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 4,6 % y el 6,5 %, según la línea. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «insecticidas, raticidas y demás antirroedores…»?
China, con 10 mil M US$ en 2024 (el 23,4 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 1716 M US$ (el 4 % del total mundial) y ocupó el puesto 6 entre 184 países exportadores.