Partida · Capítulo 71
7112: Desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso, distintos de los productos de la partida 8549
La partida 7112 se divide en 4 subpartidas de seis dígitos y pertenece al capítulo 71 (perlas finas).
Comparación de aranceles
Subpartidas 4
- 7112.30Cenizas que contengan metal precioso o compuestos de metal preciosoCenizas con metales preciosos
- 7112.91De oro o de chapado (plaqué) de oro (excepto las barreduras que contengan otro metal precioso)Desperdicios y desechos de oro
- 7112.92De platino o de chapado (plaqué) de platino (excepto las barreduras que contengan otro metal precioso)Desperdicios de platino
- 7112.99Desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado: las demás, los demásOtros desechos de metales preciosos (no oro)
UE: importaciones mensuales
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 7 M US$7 M US$+60 M US$+539 M US$+> 1331 M US$
Exportaciones: 168
- Estados Unidos: 6841 M US$
- Indonesia: 4317 M US$
- Reino Unido: 1960 M US$
- Alemania: 1846 M US$
- Francia: 1616 M US$
- Bélgica: 1331 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 1103 M US$
- Japón: 996 M US$
- Singapur: 980 M US$
- España: 960 M US$
- Suiza: 910 M US$
- Canadá: 811 M US$
- Filipinas: 768 M US$
- Tailandia: 694 M US$
- Países Bajos: 666 M US$
- Australia: 650 M US$
- Chequia: 539 M US$
- Malasia: 395 M US$
- Italia: 392 M US$
- Austria: 386 M US$
- México: 371 M US$
- Polonia: 359 M US$
- Sudáfrica: 334 M US$
- Corea del Sur: 289 M US$
- Suecia: 278 M US$
- Bulgaria: 253 M US$
- China: 247 M US$
- Taiwán: 216 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 193 M US$
- Finlandia: 158 M US$
- Guyana: 141 M US$
- Arabia Saudí: 139 M US$
- India: 131 M US$
- Brasil: 124 M US$
- Lituania: 100 M US$
- Tanzania: 86 M US$
- Hungría: 84 M US$
- Noruega: 83 M US$
- Turquía: 81 M US$
- Camboya: 75 M US$
- Panamá: 64 M US$
- Croacia: 60 M US$
- Dinamarca: 57 M US$
- Eslovaquia: 54 M US$
- Honduras: 51 M US$
- República Dominicana: 51 M US$
- Estonia: 46 M US$
- Papúa Nueva Guinea: 46 M US$
- Irlanda: 41 M US$
- Nigeria: 39 M US$
- Vietnam: 39 M US$
- Israel: 38 M US$
- Ecuador: 37 M US$
- Rumanía: 34 M US$
- Portugal: 32 M US$
- Ghana: 32 M US$
- Egipto: 28 M US$
- Ucrania: 26 M US$
- Jordania: 25 M US$
- Chile: 24 M US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 297 mil US$297 mil US$+25 M US$+1100 M US$+> 3578 M US$
Importaciones: 121
- Canadá: 4665 M US$
- Alemania: 3995 M US$
- Japón: 3787 M US$
- Suiza: 3578 M US$
- Italia: 3129 M US$
- Estados Unidos: 1969 M US$
- Bélgica: 1899 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 1766 M US$
- España: 1681 M US$
- Reino Unido: 1324 M US$
- Corea del Sur: 1242 M US$
- Singapur: 1100 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 724 M US$
- Noruega: 378 M US$
- Malasia: 355 M US$
- Austria: 199 M US$
- Chequia: 198 M US$
- Taiwán: 186 M US$
- Suecia: 139 M US$
- India: 115 M US$
- Países Bajos: 107 M US$
- Filipinas: 101 M US$
- Polonia: 81 M US$
- Francia: 80 M US$
- Finlandia: 71 M US$
- China: 49 M US$
- Nueva Zelanda: 38 M US$
- Lituania: 33 M US$
- República Dominicana: 25 M US$
- Tailandia: 19 M US$
- Estonia: 18 M US$
- Irak: 18 M US$
- Sudáfrica: 17 M US$
- Australia: 15 M US$
- Bulgaria: 11 M US$
- Bosnia y Herzegovina: 11 M US$
- Grecia: 10 M US$
- Rusia: 10 M US$
- Hungría: 9 M US$
- Eslovenia: 6 M US$
- Rumanía: 6 M US$
- Luxemburgo: 6 M US$
- Turquía: 3 M US$
- Pakistán: 2 M US$
- Eslovaquia: 2 M US$
- Portugal: 2 M US$
- Mauricio: 2 M US$
- Dinamarca: 1 M US$
- Brasil: 1 M US$
- Letonia: 1 M US$
- Croacia: 1 M US$
- Irlanda: 882 mil US$
- Ghana: 731 mil US$
- Jordania: 668 mil US$
- Líbano: 532 mil US$
- Kazajistán: 321 mil US$
- Panamá: 297 mil US$
- Israel: 272 mil US$
- Vietnam: 268 mil US$
- El Salvador: 263 mil US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 6841 M US$ | 20,6 % | |
| 2 | 4317 M US$ | 13 % | |
| 3 | 1960 M US$ | 5,9 % | |
| 4 | 1846 M US$ | 5,6 % | |
| 5 | 1616 M US$ | 4,9 % | |
| 6 | 1331 M US$ | 4 % | |
| 7 | 1103 M US$ | 3,3 % | |
| 8 | 996 M US$ | 3 % | |
| 9 | 980 M US$ | 3 % | |
| 10 | 960 M US$ | 2,9 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 4665 M US$ | 14,1 % | |
| 2 | 3995 M US$ | 12 % | |
| 3 | 3787 M US$ | 11,4 % | |
| 4 | 3578 M US$ | 10,8 % | |
| 5 | 3129 M US$ | 9,4 % | |
| 6 | 1969 M US$ | 5,9 % | |
| 7 | 1899 M US$ | 5,7 % | |
| 8 | 1766 M US$ | 5,3 % | |
| 9 | 1681 M US$ | 5,1 % | |
| 10 | 1324 M US$ | 4 % |
La nomenclatura combinada de la UE divide la partida 7112 en 4 líneas arancelarias; el derecho de terceros países es nulo.
En el arancel de aduanas de Turquía, la partida 7112 abarca 5 líneas arancelarias y el tipo legal (Ley 474) es nulo.
La partida 7112 se reparte en 4 líneas en el arancel armonizado de Estados Unidos; el derecho general es nulo.
El arancel aduanero del Reino Unido divide la partida 7112 en 4 líneas arancelarias; el derecho de terceros países es nulo.
En el arancel de aduanas de Canadá, la partida 7112 abarca 5 líneas arancelarias y el tipo NMF (nación más favorecida) es nulo.
La partida 7112 se reparte en 5 líneas en la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE); el impuesto general de importación (IGI) es nulo.
El arancel de Brasil (NCM/AEC) divide la partida 7112 en 6 líneas arancelarias; el tipo de la TEC va del 0 % al 5,4 % (media del 1,8 %). 4 de ellas están exentas de derechos.
En el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM), la partida 7112 abarca 8 líneas arancelarias y el derecho de importación extrazona (AEC) va del 0 % al 5,4 %. 4 de ellas están exentas de derechos.
La partida 7112 se reparte en 4 líneas en el arancel de Aduanas del Perú; el derecho ad valorem es nulo.
El arancel de aduanas de Nueva Zelanda divide la partida 7112 en 4 líneas arancelarias; el tipo normal (Normal Tariff) es nulo.
En el arancel de aduanas de Japón, la partida 7112 abarca 4 líneas arancelarias y el tipo aplicado es nulo.
La partida 7112 se reparte en 5 líneas en el arancel de importación de Taiwán; el tipo de la columna 1 va del 0 % al 6,5 %. 4 de ellas están exentas de derechos.
El arancel aduanero común del CCG divide la partida 7112 en 4 líneas arancelarias; el derecho de aduana es del 5 %.
En el arancel de aduanas de Suiza (Tares), la partida 7112 abarca 4 líneas arancelarias y el derecho del arancel normal es nulo.
La partida 7112 se reparte en 4 líneas en el arancel de aduanas de Noruega; el derecho ordinario es nulo.
El arancel de aduanas de Macedonia del Norte divide la partida 7112 en 4 líneas arancelarias; el derecho NMF es del 7 %.
En el arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria), la partida 7112 abarca 4 líneas arancelarias y el derecho de importación es del 10 %.
En 2024, las exportaciones mundiales de las mercancías de la partida 7112 sumaron 33 mil M US$ (−0,7 % interanual).
Encabezó las exportaciones Estados Unidos (6841 M US$), por delante de Indonesia.
El principal comprador fue Canadá, con importaciones por valor de 4665 M US$.
Con 960 M US$, España se situó en el puesto 10 de 168 exportadores.
España importó por valor de 1681 M US$.
Notas legales
Notas
1. Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1 a) de la Sección VI y de las excepciones previstas a continuación, se incluye en este Capítulo cualquier artículo compuesto total o parcialmente:
a) de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), o
b) de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).
2.
A) Las partidas 7113, 7114 y 7115 no comprenden los artículos en los que el metal precioso o el chapado de metal precioso (plaqué) sean únicamente simples accesorios o adornos de mínima importancia (por ejemplo: iniciales, monogramas, virolas, orlas); el apartado b) de la Nota 1 anterior no incluye estos artículos.
B) En la partida 7116 solo se clasifican los artículos que no lleven metal precioso ni chapado de metal precioso (plaqué) o que, llevándolos, solo sean simples accesorios o adornos de mínima importancia.
3. Este Capítulo no comprende:
a) las amalgamas de metal precioso y el metal precioso en estado coloidal (partida 2843);
b) las ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, los productos de obturación dental y demás artículos del Capítulo 30;
c) los productos del Capítulo 32 [por ejemplo, abrillantadores (lustres) líquidos];
d) los catalizadores sobre soporte (partida 3815);
e) los artículos de las partidas 4202 o 4203, a los que se refiere la Nota 3 B) del Capítulo 42;
g) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);
h) el calzado, los sombreros y demás tocados y otros artículos de los Capítulos 64 o 65;
ij) los paraguas, bastones y demás artículos del Capítulo 66;
k) los artículos guarnecidos con polvo de piedras preciosas o semipreciosas (naturales o sintéticas) que sean manufacturas de abrasivos de las partidas 6804 o 6805, o herramientas del Capítulo 82; las herramientas o artículos del Capítulo 82 cuya parte operante esté constituida por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes de la Sección XVI. Sin embargo, los artículos y las partes de estos artículos, constituidos totalmente por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), quedan comprendidos en este Capítulo, excepto los zafiros y diamantes trabajados, sin montar, para agujas (púas) de fonocaptores (partida 8522);
l) los artículos de los Capítulos 90, 91 o 92 (instrumentos científicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales);
m) las armas y sus partes (Capítulo 93);
n) los artículos contemplados en la Nota 2 del Capítulo 95;
o) los artículos clasificados en el Capítulo 96 conforme la Nota 4 de dicho Capítulo;
p) las obras originales de estatuaria o escultura (partida 9703), las piezas de colección (partida 9705) y las antigüedades de más de cien años (partida 9706). Sin embargo, las perlas finas (naturales) o cultivadas y las piedras preciosas o semipreciosas se clasifican en este Capítulo.
4.
A) Se consideran metal precioso la plata, el oro y el platino.
B) El término platino abarca el platino, iridio, osmio, paladio, rodio y rutenio.
C) La expresión piedras preciosaso semipreciosas no incluye las materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 96.
5. En este Capítulo, se consideran aleaciones de metal precioso las aleaciones (incluidas las mezclas sinterizadas y los compuestos intermetálicos) que contengan uno o varios metales preciosos, siempre que el peso del metal precioso o de uno de los metales preciosos sea superior o igual al 2 % del peso de la aleación. Las aleaciones de metal precioso se clasifican como sigue:
a) las aleaciones con un contenido de platino superior o igual al 2 % en peso, se clasifican como aleaciones de platino;
b) las aleaciones con un contenido de oro superior o igual al 2 % en peso, pero sin platino o con un contenido de platino inferior al 2 % en peso, se clasifican como aleaciones de oro;
c) las demás aleaciones con un contenido de plata superior o igual al 2 % en peso, se clasifican como aleaciones de plata.
6. En la nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a metal precioso o a uno o varios metales preciosos mencionados específicamente, se extiende también a las aleaciones clasificadas con dichos metales por aplicación de la Nota 5. La expresión metal precioso no comprende los artículos definidos en la Nota 7 ni los metales comunes o las materias no metálicas, platinados, dorados o plateados.
7. En la nomenclatura, la expresión chapado de metal precioso (plaqué) se refiere a los artículos con un soporte de metal en los que una o varias caras estén recubiertas con metal precioso por soldadura, laminado en caliente o por procedimiento mecánico similar. Salvo disposición en contrario, dicha expresión comprende los artículos de metal común incrustado con metal precioso.
8. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 A) de la Sección VI, los productos citados en el texto de la partida 7112 se clasifican en dicha partida y no en otra de la nomenclatura.
9. En la partida 7113, se entiende por artículos de joyería:
a) los pequeños objetos utilizados como adorno personal (por ejemplo: sortijas, pulseras, collares, broches, pendientes, cadenas de reloj, dijes, colgantes, alfileres y botones de corbata, gemelos, medallas o insignias, religiosas u otras);
b) los artículos de uso personal que se llevan sobre la persona, así como los artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera) (por ejemplo: cigarreras, pitilleras, petacas, bomboneras, polveras, pastilleros, monederos de malla, rosarios).
Estos artículos pueden combinarse o incluir, por ejemplo: perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), concha, nácar, marfil, ámbar natural o reconstituido, azabache o coral.
10. En la partida 7114, se entiende por artículos de orfebrería los objetos tales como los de servicio de mesa, tocador, escritorio, fumador, de adorno de interiores, los artículos para el culto.
11. En la partida 7117, se entiende por bisutería los artículos de la misma naturaleza que los definidos en la Nota 9 a) (excepto los botones y demás artículos de la partida 9606, las peinetas, pasadores y similares, así como las horquillas para el cabello, de la partida 9615) que no tengan perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) ni, salvo que sean guarniciones o accesorios de mínima importancia, metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué).
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de…»?
Estas mercancías se clasifican en la partida 7112 del Sistema Armonizado (capítulo 71), dentro de la sección XIV. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «desperdicios y desechos, de metal precioso o de…» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 7112 procedentes de países sin acuerdo preferencial están exentas de derechos. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «desperdicios y desechos, de metal precioso o de…» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 7112 procedentes de países sin acuerdo preferencial están exentas de derechos. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «desperdicios y desechos, de metal precioso o de…»?
Estados Unidos, con 6841 M US$ en 2024 (el 20,6 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 960 M US$ (el 2,9 % del total mundial) y ocupó el puesto 10 entre 168 países exportadores.