Partida · Capítulo 38
3825: Productos residuales de la industria química o de las industrias conexas, no expresados ni comprendidos en otra parte; desechos municipales; lodos de depuración; los demás desechos citados en la Nota 6 del presente Capítulo
9 subpartidas forman la partida 3825, en el capítulo 38 (productos diversos de las industrias químicas).
Comparación de aranceles
Subpartidas 9
- 3825.10Productos residuales de la industria química: desechos municipales
- 3825.20Productos residuales de la industria química: lodos de depuración
- 3825.30Productos residuales de la industria química: desechos clínicos
- 3825.41Desechos de disolventes orgánicos: halogenados
- 3825.49Desechos de disolventes orgánicos: los demás
- 3825.50Desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, líquidos para frenos y líquidos anticongelantes
- 3825.61Que contengan principalmente componentes orgánicos
- 3825.69Los demás desechos de la industria química: los demás
- 3825.90Productos residuales de la industria química: los demás
UE: importaciones mensuales
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 82 mil US$82 mil US$+1 M US$+8 M US$+> 29 M US$
Exportaciones: 133
- Estados Unidos: 42 M US$
- Reino Unido: 37 M US$
- Noruega: 30 M US$
- Alemania: 29 M US$
- China: 16 M US$
- India: 16 M US$
- Canadá: 15 M US$
- Países Bajos: 15 M US$
- Letonia: 11 M US$
- Italia: 11 M US$
- Bélgica: 9 M US$
- Francia: 8 M US$
- Suiza: 8 M US$
- Dinamarca: 8 M US$
- Polonia: 7 M US$
- México: 6 M US$
- Austria: 6 M US$
- Finlandia: 5 M US$
- España: 4 M US$
- Taiwán: 4 M US$
- Vietnam: 3 M US$
- Tailandia: 3 M US$
- Suecia: 3 M US$
- Irlanda: 3 M US$
- Eslovenia: 3 M US$
- Singapur: 2 M US$
- Indonesia: 2 M US$
- Japón: 1 M US$
- Eslovaquia: 1 M US$
- Grecia: 1 M US$
- Portugal: 1 M US$
- Estonia: 1 M US$
- Chequia: 1 M US$
- Rumanía: 1 M US$
- Malasia: 1 M US$
- Sudáfrica: 596 mil US$
- Filipinas: 583 mil US$
- Australia: 572 mil US$
- Corea del Sur: 501 mil US$
- Túnez: 379 mil US$
- Kazajistán: 379 mil US$
- Islandia: 371 mil US$
- Luxemburgo: 297 mil US$
- Israel: 293 mil US$
- Nueva Caledonia: 227 mil US$
- Jordania: 225 mil US$
- Emiratos Árabes Unidos: 211 mil US$
- Turquía: 210 mil US$
- Lituania: 209 mil US$
- Serbia: 197 mil US$
- Argentina: 191 mil US$
- Brasil: 188 mil US$
- Argelia: 175 mil US$
- Panamá: 172 mil US$
- Bielorrusia: 159 mil US$
- Hungría: 152 mil US$
- Polinesia Francesa: 117 mil US$
- Malta: 102 mil US$
- Uruguay: 97 mil US$
- Bulgaria: 82 mil US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 76 mil US$76 mil US$+628 mil US$+4 M US$+> 24 M US$
Importaciones: 158
- Estados Unidos: 45 M US$
- Japón: 42 M US$
- México: 34 M US$
- Suecia: 33 M US$
- Alemania: 24 M US$
- Países Bajos: 14 M US$
- España: 12 M US$
- Francia: 11 M US$
- Italia: 11 M US$
- Letonia: 9 M US$
- Bélgica: 7 M US$
- Ucrania: 6 M US$
- Reino Unido: 6 M US$
- Tailandia: 6 M US$
- Suiza: 5 M US$
- Canadá: 4 M US$
- Corea del Sur: 4 M US$
- China: 4 M US$
- Noruega: 4 M US$
- Austria: 4 M US$
- Dinamarca: 3 M US$
- Bosnia y Herzegovina: 3 M US$
- Portugal: 2 M US$
- Bulgaria: 2 M US$
- Perú: 2 M US$
- Turquía: 2 M US$
- Senegal: 2 M US$
- Chequia: 2 M US$
- Eslovenia: 1 M US$
- Malasia: 1 M US$
- Tanzania: 1 M US$
- Irlanda: 969 mil US$
- Taiwán: 883 mil US$
- Lituania: 861 mil US$
- Filipinas: 773 mil US$
- Polonia: 701 mil US$
- Vietnam: 697 mil US$
- Nueva Zelanda: 628 mil US$
- Chipre: 626 mil US$
- Luxemburgo: 595 mil US$
- RAE de Hong Kong (China): 539 mil US$
- Finlandia: 516 mil US$
- Rusia: 459 mil US$
- India: 440 mil US$
- Myanmar (Birmania): 440 mil US$
- Colombia: 428 mil US$
- Zimbabue: 390 mil US$
- Singapur: 371 mil US$
- Laos: 369 mil US$
- Estonia: 356 mil US$
- Australia: 346 mil US$
- Arabia Saudí: 316 mil US$
- Pakistán: 299 mil US$
- Grecia: 292 mil US$
- Hungría: 262 mil US$
- Israel: 249 mil US$
- Malta: 214 mil US$
- Marruecos: 213 mil US$
- El Salvador: 209 mil US$
- Emiratos Árabes Unidos: 205 mil US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 42 M US$ | 12,9 % | |
| 2 | 37 M US$ | 11,6 % | |
| 3 | 30 M US$ | 9,3 % | |
| 4 | 29 M US$ | 8,9 % | |
| 5 | 16 M US$ | 5,1 % | |
| 6 | 16 M US$ | 5 % | |
| 7 | 15 M US$ | 4,6 % | |
| 8 | 15 M US$ | 4,6 % | |
| 9 | 11 M US$ | 3,6 % | |
| 10 | 11 M US$ | 3,3 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 45 M US$ | 13,9 % | |
| 2 | 42 M US$ | 13 % | |
| 3 | 34 M US$ | 10,4 % | |
| 4 | 33 M US$ | 10,1 % | |
| 5 | 24 M US$ | 7,5 % | |
| 6 | 14 M US$ | 4,3 % | |
| 7 | 12 M US$ | 3,9 % | |
| 8 | 11 M US$ | 3,3 % | |
| 9 | 11 M US$ | 3,3 % | |
| 10 | 9 M US$ | 2,9 % |
Cambios normativos recientes que citan este código
Actos cuyo texto cita este código o su partida. Compruebe el propio acto: un código puede citarse por motivos distintos de un cambio de su derecho.
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CELEX 32026R1395 · Fuente: eur-lex.europa.eu
En la nomenclatura combinada de la UE, la partida 3825 abarca 10 líneas arancelarias y el derecho de terceros países va del 5 % al 6,5 %.
La partida 3825 se reparte en 10 líneas en el arancel de aduanas de Turquía; el tipo legal (Ley 474) va del 5 % al 6,5 %.
El arancel armonizado de Estados Unidos divide la partida 3825 en 9 líneas arancelarias; el derecho general es nulo.
En el arancel aduanero del Reino Unido, la partida 3825 abarca 10 líneas arancelarias y el derecho de terceros países es nulo.
La partida 3825 se reparte en 11 líneas en el arancel de aduanas de Canadá; el tipo NMF (nación más favorecida) va del 0 % al 15,5 %. Una de ellas está exenta de derechos.
La tarifa de la LIGIE de México (TIGIE) divide la partida 3825 en 9 líneas arancelarias; el impuesto general de importación (IGI) es nulo.
En el arancel de Brasil (NCM/AEC), la partida 3825 abarca 9 líneas arancelarias y el tipo de la TEC es del 12,6 %.
La partida 3825 se reparte en 11 líneas en el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM); el derecho de importación extrazona (AEC) es del 12,6 %.
El arancel de Aduanas del Perú divide la partida 3825 en 9 líneas arancelarias; el derecho ad valorem es nulo.
En el arancel de aduanas de Nueva Zelanda, la partida 3825 abarca 9 líneas arancelarias y el tipo normal (Normal Tariff) es nulo.
La partida 3825 se reparte en 10 líneas en el arancel de aduanas de Japón; el tipo aplicado va del 0 % al 2,6 %. 4 de ellas están exentas de derechos.
El arancel de importación de Taiwán divide la partida 3825 en 10 líneas arancelarias; el tipo de la columna 1 va del 0,7 % al 5 % (media del 4,6 %).
En el arancel aduanero común del CCG, la partida 3825 abarca 9 líneas arancelarias y el derecho de aduana va del 0 % al 5 %. Una de ellas está exenta de derechos.
La partida 3825 se reparte en 10 líneas en el arancel de aduanas de Suiza (Tares); el derecho del arancel normal es nulo. 9 de ellas están exentas de derechos. Una línea tiene un derecho específico o compuesto.
El arancel de aduanas de Noruega divide la partida 3825 en 9 líneas arancelarias; el derecho ordinario es nulo.
En el arancel de aduanas de Macedonia del Norte, la partida 3825 abarca 10 líneas arancelarias y el derecho NMF es del 25 %.
La partida 3825 se reparte en 9 líneas en el arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria); el derecho de importación es del 10 %.
El comercio mundial de las mercancías de la partida 3825 alcanzó 323 M US$ en 2024, un 16,2 % menos que en 2023.
El mayor exportador fue Estados Unidos, con el 12,9 % del total, por delante del Reino Unido.
El mayor importador fue Estados Unidos (45 M US$).
España ocupó el puesto 19 entre 133 países exportadores, con 4 M US$.
España importó por valor de 12 M US$.
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los siguientes:
1) el grafito artificial (partida 3801);
2) los insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en las formas o envases previstos en la partida 3808;
3) los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras (partida 3813);
4) los materiales de referencia certificados especificados en la Nota 2 siguiente;
5) los productos citados en las Notas 3 a) o 3 c) siguientes;
b) las mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias u otras que tengan valor nutritivo, de los tipos utilizados en la preparación de alimentos para consumo humano (partida 2106, generalmente);
c) los productos de la partida 2404;
d) las escorias, cenizas y residuos (incluidos los lodos, excepto los lodos de depuración), que contengan metal, arsénico o sus mezclas y cumplan las condiciones de las Notas 3 a) o 3 b) del Capítulo 26 (partida 2620);
f) los catalizadores agotados de los tipos utilizados para la extracción de metal común o para la fabricación de compuestos químicos a base de metal común (partida 2620), los catalizadores agotados de los tipos utilizados principalmente para la recuperación de metal precioso (partida 7112), así como los catalizadores constituidos por metales o aleaciones metálicas que se presenten, por ejemplo, en forma de polvo muy fino o de tela metálica (secciones XIV o XV).
2.
A) En la partida 3822, se entiende por «material de referencia certificado» el material de referencia que está acompañado por un certificado que indica los valores de las propiedades certificadas y los métodos utilizados para determinar estos valores, así como el grado de certeza asociado a cada valor, el cual es apto para ser utilizado con fines de análisis, calibración o referencia.
B) Con excepción de los productos de los Capítulos 28 o 29, para la clasificación del material de referencia certificado, la partida 3822 tiene prioridad sobre cualquier otra partida de la nomenclatura.
3. Se clasifican en la partida 3824 y no en otra de la nomenclatura:
a) los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de óxido de magnesio o de sales halogenadas de los metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a 2,5 g;
b) los aceites de fusel; el aceite de Dippel;
c) los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor;
d) los productos para la corrección de clisés de mimeógrafo («stencils»), los demás correctores líquidos y las cintas correctoras (excepto las de la partida 9612), acondicionados en envases para la venta al por menor;
e) los indicadores cerámicos fusibles para el control de la temperatura de los hornos (por ejemplo: conos de Seger).
4. En la nomenclatura, se entiende por desechos municipales los recolectados de viviendas particulares, hoteles, restaurantes, hospitales, almacenes, oficinas, etc., y los recogidos en calzadas y aceras, así como los desechos de material de construcción y los escombros de demolición. Estos desechos y desperdicios generalmente contienen una gran variedad de materias, tales como plástico, caucho, madera, papel, textil, vidrio, metal, productos alimenticios, muebles rotos y demás artículos deteriorados o descartados. Sin embargo, la expresión desechos municipales no comprende:
a) las materias o artículos que han sido separados de estos desechos como, por ejemplo: los desechos de plástico, caucho, madera, papel, textiles, vidrio o metal, o de desperdicios y desechos eléctricos y electrónicos (incluidas las baterías usadas), que siguen su propio régimen;
b) los desechos industriales;
c) los desechos farmacéuticos, tal como se definen en la Nota 4 k) del Capítulo 30;
d) los desechos clínicos, tal como se definen en la Nota 6 a) siguiente.
5. En la partida 3825, se entiende por lodos de depuración, los lodos procedentes de las plantas de depuración de los efluentes urbanos incluidos los desechos de pretratamiento, los desechos de la limpieza y los lodos no estabilizados. Se excluyen los lodos estabilizados aptos para ser utilizados como abono (Capítulo 31).
6. En la partida 3825, la expresión los demás desechos comprende:
a) los desechos clínicos, es decir, desechos contaminados procedentes de investigaciones médicas, análisis, tratamientos o demás procedimientos médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, los que frecuentemente contienen sustancias patógenas o farmacéuticas y requieren de procedimientos especiales de destrucción (por ejemplo: apósitos, guantes o jeringas, usados);
b) los desechos de disolventes orgánicos;
c) los desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, líquidos para frenos y líquidos anticongelantes;
d) los demás desechos de la industria química o de las industrias conexas.
Sin embargo, la expresión los demás desechos no comprende los desechos que contengan principalmente aceites de petróleo o de mineral bituminoso (partida 2710).
7. En la partida 3826, el término biodiésel designa los ésteres monoalquílicos de ácidos grasos de los tipos utilizados como carburantes o combustibles, derivados de grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, incluso usados.
Notas de subpartida
1. Las subpartidas 380852 y 380859 comprenden únicamente los productos de la partida 3808, que contengan una o más de las sustancias siguientes: ácido perfluorooctano sulfónico y sus sales; alaclor (ISO); aldicarb (ISO); aldrina (ISO); azinfos-metil (ISO); binapacril (ISO); canfecloro (ISO) (toxafeno); captafol (ISO); carbofurano (ISO); clordano (ISO); clordimeformo (ISO); clorobencilato (ISO); compuestos de mercurio; compuestos de tributilestaño; DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano); dibromuro de etileno (ISO) (1,2-dibromoetano); dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano); dieldrina (ISO, DCI); 4,6-dinitro-o-cresol (DNOC (ISO)) o sus sales; dinoseb (ISO), sus sales o sus ésteres; endosulfán (ISO); fluoroacetamida (ISO); fluoruro de perfluorooctano sulfonilo; fosfamidón (ISO); heptacloro (ISO); hexaclorobenceno (ISO); 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI); metamidofos (ISO); monocrotofós (ISO); oxirano (óxido de etileno); paratión (ISO); paratión-metilo (ISO) (metil-paratión); pentaclorofenol (ISO), sus sales o sus ésteres; perfluorooctano sulfonamidas; 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5-triclorofenoxiacético), sus sales o sus ésteres; triclorfón (ISO).
2. Las subpartidas 380861 a 380869 comprenden únicament productos de la partida 3808 que contengan alfa-cipermetrina (ISO), bendiocarb (ISO), bifentrina (ISO), ciflutrina (ISO), clorfenapir (ISO), deltametrina (DCI, ISO), etofenprox (DCI), fenitrotión (ISO), lambda-cialotrina (ISO), el malatión (ISO), pirimifos-metil (ISO) o propoxur (ISO).
3. Las subpartidas 382481 a 382489 comprenden únicamente las mezclas y preparaciones que contengan una o más de las sustancias siguientes: oxirano (óxido de etileno); bifenilos polibromados (PBB); bifenilos policlorados (PCB); terfenilos policlorados (PCT); fosfato de tris(2,3-dibromopropilo); aldrina (ISO); canfecloro (ISO) (toxafeno); clordano (ISO); clordecona (ISO); DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano); dieldrina (ISO, DCI); endosulfán (ISO); endrina (ISO); heptacloro (ISO); mirex (ISO); 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI); pentaclorobenceno (ISO); hexaclorobenceno (ISO); ácido perfluorooctano sulfónico, sus sales; perfluorooctano sulfonamidas; fluoruro de perfluorooctano sulfonilo; éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos; parafinas cloradas de cadena corta.
Las parafinas cloradas de cadena corta son mezclas de compuestos, con un grado de cloración superior a 48 % en peso, y cuya fórmula molecular es CxH(2x-y+2)Cly, donde x=10 – 13 e y= 1 – 13.
4. En las subpartidas 382541 y 382549, se entiende por desechos de disolventes orgánicos, los desechos que contengan principalmente disolventes orgánicos impropios para su utilización inicial, aunque no se destinen a la recuperación de estos.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «productos residuales de la industria química o de las…»?
Estas mercancías se clasifican en la partida 3825 del Sistema Armonizado (capítulo 38), dentro de la sección VI. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «productos residuales de la industria química o de…» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 3825 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 5 % y el 6,5 %, según la línea. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «productos residuales de la industria química o de…» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 3825 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 5 % y el 6,5 %, según la línea. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «productos residuales de la industria química o de…»?
Estados Unidos, con 42 M US$ en 2024 (el 12,9 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 4 M US$ (el 1,4 % del total mundial) y ocupó el puesto 19 entre 133 países exportadores.