Partida · Sección IV
2001: Hortalizas, frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético
- 0 %–17,6 %UE
- 50 %–75 %Turquía
- 3,6 %–14 %EE. UU.
- 0 %–16 %Reino Unido
- 3108,2 M US$Comercio mundial en 2024
La partida 2001 se divide en 2 subpartidas de seis dígitos y pertenece al capítulo 20 (preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas).
La nomenclatura combinada de la UE divide la partida 2001 en 10 líneas arancelarias; el derecho de terceros países va del 0 % al 17,6 % (media del 12,1 %). Una de ellas está exenta de derechos. 2 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
En el arancel de aduanas de Turquía, la partida 2001 abarca 22 líneas arancelarias y el tipo legal (Ley 474) va del 50 % al 75 %.
La partida 2001 se reparte en 14 líneas en el arancel armonizado de Estados Unidos; el derecho general va del 3,6 % al 14 %. 3 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
El arancel aduanero del Reino Unido divide la partida 2001 en 30 líneas arancelarias; el derecho de terceros países va del 0 % al 16 % (media del 14,2 %). Una de ellas está exenta de derechos. 4 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
En 2024, las exportaciones mundiales de las mercancías de la partida 2001 sumaron 3108,2 M US$ (+7,8 % interanual).
Encabezó las exportaciones Turquía (455,6 M US$), por delante de México.
El principal comprador fue Estados Unidos, con importaciones por valor de 671,2 M US$.
Con 119,5 M US$, España se situó en el puesto 8 de 156 exportadores.
España importó por valor de 59,8 M US$.
Comparación de aranceles
El arancel turco recoge el tipo legal fijado por la Ley 474 del Arancel de Aduanas. El tipo que se aplica a la importación se establece en la Decisión de Régimen de Importación y puede ser inferior o variar según el país de origen.
Subpartidas 2
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 733,8 mil US$733,8 mil US$+7,1 M US$+37 M US$+> 164,9 M US$
Exportaciones: 156
- Turquía: 455,6 M US$
- México: 358,7 M US$
- Alemania: 331,4 M US$
- India: 302,4 M US$
- Estados Unidos: 164,9 M US$
- China: 164,2 M US$
- Grecia: 123,4 M US$
- España: 119,5 M US$
- Egipto: 115,9 M US$
- Países Bajos: 111,9 M US$
- Polonia: 102 M US$
- Perú: 84,6 M US$
- Italia: 67,8 M US$
- Sudáfrica: 57,1 M US$
- Austria: 37 M US$
- Hungría: 36,9 M US$
- Bélgica: 35,2 M US$
- Vietnam: 29,5 M US$
- Macedonia del Norte: 28,2 M US$
- Marruecos: 22,4 M US$
- Francia: 21,4 M US$
- Tailandia: 20,5 M US$
- Reino Unido: 18,3 M US$
- Siria: 17,6 M US$
- Pakistán: 16,2 M US$
- Chequia: 15,7 M US$
- Jordania: 14,7 M US$
- Canadá: 14,3 M US$
- Líbano: 14 M US$
- Rusia: 13,7 M US$
- Serbia: 13 M US$
- Suecia: 12,2 M US$
- Bulgaria: 11,2 M US$
- Sri Lanka: 9,3 M US$
- Guatemala: 7,8 M US$
- Corea del Sur: 7,6 M US$
- Rumanía: 7,2 M US$
- Eslovaquia: 7,1 M US$
- Ucrania: 6,3 M US$
- Croacia: 6,3 M US$
- Lituania: 5,9 M US$
- Israel: 5,7 M US$
- Dinamarca: 5,4 M US$
- Japón: 5,2 M US$
- Irán: 4,5 M US$
- Portugal: 4,4 M US$
- Letonia: 4,4 M US$
- Uzbekistán: 4,2 M US$
- Zimbabue: 4,2 M US$
- Brasil: 3,9 M US$
- Australia: 3,4 M US$
- Estonia: 3,4 M US$
- Zambia: 3 M US$
- Colombia: 2,9 M US$
- Costa Rica: 2,9 M US$
- Arabia Saudí: 2,8 M US$
- Bosnia y Herzegovina: 2,6 M US$
- Irlanda: 2,4 M US$
- Turkmenistán: 2,4 M US$
- Armenia: 2,3 M US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 578,3 mil US$578,3 mil US$+6,6 M US$+31,3 M US$+> 83,9 M US$
Importaciones: 216
- Estados Unidos: 671,2 M US$
- Alemania: 345,3 M US$
- Canadá: 193,7 M US$
- Reino Unido: 174,6 M US$
- Países Bajos: 145,3 M US$
- Francia: 134,3 M US$
- Polonia: 83,9 M US$
- Australia: 69,3 M US$
- Bélgica: 68,9 M US$
- Japón: 66,4 M US$
- Arabia Saudí: 62 M US$
- Austria: 59,8 M US$
- España: 59,8 M US$
- Rumanía: 56,2 M US$
- Chequia: 47,4 M US$
- Suecia: 44,9 M US$
- Corea del Sur: 44,6 M US$
- Rusia: 44 M US$
- Suiza: 38,7 M US$
- Dinamarca: 37,7 M US$
- Italia: 36,9 M US$
- Grecia: 31,3 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 25,4 M US$
- Finlandia: 23,2 M US$
- Irlanda: 21,7 M US$
- China: 21,2 M US$
- Eslovaquia: 20,7 M US$
- Portugal: 20,4 M US$
- Lituania: 19,1 M US$
- Libia: 18,1 M US$
- Hungría: 17,8 M US$
- Letonia: 17,3 M US$
- Bulgaria: 16,5 M US$
- Nueva Zelanda: 15,4 M US$
- Kazajistán: 15,2 M US$
- Kuwait: 13,9 M US$
- Serbia: 13,8 M US$
- Croacia: 12,6 M US$
- Eslovenia: 12,4 M US$
- México: 12 M US$
- Irak: 11,8 M US$
- Vietnam: 10,7 M US$
- Israel: 9,9 M US$
- Tailandia: 9,6 M US$
- Brasil: 9,3 M US$
- Noruega: 9,2 M US$
- Sudáfrica: 8,9 M US$
- Ucrania: 8,5 M US$
- Estonia: 8,4 M US$
- Catar: 8,3 M US$
- Singapur: 7,3 M US$
- Chile: 7,3 M US$
- Honduras: 7,1 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 6,6 M US$
- Costa Rica: 6,5 M US$
- Georgia: 6,4 M US$
- Mongolia: 5,6 M US$
- Chipre: 5,5 M US$
- Territorios Palestinos: 5,2 M US$
- El Salvador: 4,9 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 455,6 M US$ | 14,7 % | |
| 2 | 358,7 M US$ | 11,5 % | |
| 3 | 331,4 M US$ | 10,7 % | |
| 4 | 302,4 M US$ | 9,7 % | |
| 5 | 164,9 M US$ | 5,3 % | |
| 6 | 164,2 M US$ | 5,3 % | |
| 7 | 123,4 M US$ | 4 % | |
| 8 | 119,5 M US$ | 3,8 % | |
| 9 | 115,9 M US$ | 3,7 % | |
| 10 | 111,9 M US$ | 3,6 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 671,2 M US$ | 21,6 % | |
| 2 | 345,3 M US$ | 11,1 % | |
| 3 | 193,7 M US$ | 6,2 % | |
| 4 | 174,6 M US$ | 5,6 % | |
| 5 | 145,3 M US$ | 4,7 % | |
| 6 | 134,3 M US$ | 4,3 % | |
| 7 | 83,9 M US$ | 2,7 % | |
| 8 | 69,3 M US$ | 2,2 % | |
| 9 | 68,9 M US$ | 2,2 % | |
| 10 | 66,4 M US$ | 2,1 % |
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) las hortalizas y frutas u otros frutos preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 7, 8 u 11;
b) las grasas y aceites, vegetales (Capítulo 15);
c) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, insectos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una combinación de estos productos (Capítulo 16);
d) los productos de panadería, pastelería o galletería y los demás productos de la partida 1905;
e) las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida 2104.
2. Las partidas 2007 y 2008 no comprenden las jaleas y pastas de frutas u otros frutos, las almendras confitadas y los productos similares presentados como artículos de confitería (partida 1704) ni los artículos de chocolate (partida 1806).
3. Las partidas 2001, 2004 y 2005 comprenden, según los casos, solo los productos del Capítulo 7 o de las partidas 1105 o 1106 (excepto la harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 8), preparados o conservados por procedimientos distintos de los mencionados en la Nota 1 a).
4. El jugo de tomate con un contenido de extracto seco superior o igual al 7 % en peso, se clasifica en la partida 2002.
5. En la partida 2007, la expresión obtenidos por cocción significa obtenidos por tratamiento térmico a presión atmosférica o bajo presión reducida con el fin de aumentar la viscosidad del producto por reducción de su contenido de agua u otros medios.
6. En la partida 2009, se entiende por jugos sin fermentar y sin adición de alcohol, los jugos cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % vol (véase la Nota 2 del Capítulo 22).
Notas complementarias
1. Solamente se considerarán productos de la partida 2001 las legumbres, hortalizas, frutos y demás partes de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético cuyo contenido en ácido volátil libre, expresado como ácido acético, sea igual o superior al 0,5 % en peso. Para las setas incluidas en la subpartida 20019050, el contenido de sal no podrá exceder de un 2,5 % en peso.
2.
a) El contenido de azúcares diversos, calculado en sacarosa (contenido de azúcares), de los productos comprendidos en el presente capítulo corresponde a la indicación numérica facilitada por el refractómetro, utilizado según el método previsto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014 de la Comisión, a una temperatura de 20 °C y multiplicada por uno de los factores siguientes:
0,93 para los productos de las subpartidas 200820 a 200880, 200893, 200897 y 200899;
0,95 para los productos de las demás partidas.
No obstante, el contenido de azúcares, calculado en sacarosa (contenido de azúcares) de los productos siguientes clasificados en el presente Capítulo:
productos elaborados a base de algas preparadas o conservadas mediante procedimientos no contemplados en el Capítulo 12,
productos elaborados a base de raíces de mandioca (yuca), arruruz o salep, aguaturmas (patacas), batatas (boniatos, camotes) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina de la partida 0714,
productos elaborados a base de hojas de vid (pámpanas);
corresponde a la cifra resultante de un cálculo efectuado sobre la base de las mediciones obtenidas aplicando el método de cromatografía de alta resolución en fase líquida («el método HPLC») mediante la aplicación de la fórmula siguiente:
S + (G + F) × 0,95;
siendo:
«S» el contenido de sacarosa determinado por el método HPLC;
«F» el contenido de fructosa determinado por el método HPLC;
«G» el contenido de glucosa determinado por el método HPLC.
b) La expresión «valor Brix», mencionada en las subpartidas de la partida 2009, corresponde a la indicación numérica facilitada por el refractómetro, utilizado según el método previsto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014, a una temperatura de 20 °C.
3. Los productos de las subpartidas 200820 a 200880, 200893, 200897 y 200899 se considerarán «con adición de azúcar» cuando su «contenido de azúcares» sea superior en peso a uno de los porcentajes que se indican a continuación, según la clase de frutas, partes comestibles de plantas:
piñas (ananás), uvas: 13 %,
otras frutas, incluidas las mezclas de frutas y otras partes comestibles de plantas: 9 %.
4. Para la aplicación de las subpartidas 20083011 a 20083039, 20084011 a 20084039, 20085011 a 20085059, 20086011 a 20086039, 20087011 a 20087059, 20088011 a 20088039, 20089311 a 20089329, 20089712 a 20089738 y 20089911 a 20089940 se entiende por:
«grado alcohólico másico adquirido», la cantidad en kilogramos de alcohol puro contenido en 100 kilogramos de producto,
«% mas», el símbolo del grado alcohólico másico.
5. Las disposiciones siguientes se aplicarán a los productos tal y como se presenten:
a) el contenido de azúcares añadidos de los productos de la partida 2009 corresponde al «contenido de azúcares», previa deducción de las cantidades que se indican a continuación, según la clase de jugos:
jugo de limón o de tomate: 3,
jugo de uvas: 15,
jugo de otras frutas o de hortalizas, incluidas las mezclas de jugos: 13;
b) pierden su carácter original de jugos de la partida 2009 los jugos de frutas con azúcar añadido, de valor Brix inferior o igual a 67 y que contengan menos del 50 % en peso de jugo de frutas.
La letra b) no se aplica a los jugos de fruta naturales concentrados. En consecuencia, los jugos de fruta naturales concentrados no están excluidos de la partida 2009.
6. A efectos de las partidas 20096951 y 20096971, se considerará «jugo de uvas, incluidos los mostos de uvas, concentrado», el jugo de uvas, incluidos los mostos de uvas, cuya indicación numérica facilitada por el refractómetro, utilizado según el método previsto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014, a una temperatura de 20 °C, sea igual o superior al 50,9 %.
7. En las subpartidas 20019092, 20060035, 20060091, 20071091, 20079993, 20089703, 20089705, 20089712, 20089716, 20089732, 20089736, 20089751, 20089772, 20089776, 20089792, 20089794, 20089797, 20089924, 20089931, 20089936, 20089938, 20089948, 20089963, 20098934, 20098936, 20098973, 20098985, 20098988, 20098997, 20099092, 20099095 y 20099097, se entiende por «frutos tropicales» los guayabas, mangos, mangostanes, papayas, tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), litchis, frutos del árbol del pan, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas.
8. En las subpartidas 20019092, 20060035, 20060091, 20079993, 20081912, 20081992, 20089703, 20089705, 20089712, 20089716, 20089732, 20089736, 20089751, 20089772, 20089776, 20089792, 20089794 y 20089797, se entiende por «nueces tropicales» los cocos, nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), del Brasil, de areca (o de betel), de cola y macadamia.
9. Las algas preparadas o conservadas mediante procedimientos no contemplados en el Capítulo 12, como la cocción, el tostado, el sazonado o la adición de azúcar, se clasifican en el Capítulo 20 como preparaciones de demás partes de plantas. Las algas frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas, se clasifican en la partida 1212.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «hortalizas, frutas u otros frutos y demás partes…»?
Estas mercancías se clasifican en la partida 2001 del Sistema Armonizado (capítulo 20), dentro de la sección IV. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «hortalizas, frutas u otros frutos y demás partes…» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 2001 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 0 % y el 17,6 %, según la línea. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «hortalizas, frutas u otros frutos y demás partes…» en Estados Unidos?
En el arancel armonizado de Estados Unidos, las importaciones del código 2001 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 3,6 % y el 14 %, según la línea. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «hortalizas, frutas u otros frutos y demás partes…»?
Turquía, con 455,6 M US$ en 2024 (el 14,7 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 119,5 M US$ (el 3,8 % del total mundial) y ocupó el puesto 8 entre 156 países exportadores.