Subpartida · Capítulo 20 · Partida 2007
2007.99: Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas: los demás, los demás
Otras mermeladas y purés de frutas
Designación oficial Los demás
La subpartida SA 2007.99 —otras mermeladas y purés de frutas— pertenece a la partida 2007, en el capítulo 20.
Lo que paga
Importación: UE
Tipos por línea nacional · Nomenclatura combinada de la UE
Líneas arancelarias (UE) →- 2007 99 Los demás:
- Con un contenido de azúcares superior al 30 % en peso:
- 2007 99 10 Puré y pasta de ciruelas, en envases inmediatos con un contenido neto superior a 100 kg, que se destinen a una transformación industrial 22,4 %—
- 2007 99 20 Puré y pasta de castañas 24 + 19,7 €/100 kg/net—
- Los demás:
- 2007 99 31 De cerezas 24 + 23 €/100 kg/net—
- 2007 99 33 De fresas (frutillas) 24 + 23 €/100 kg/net—
- 2007 99 35 De frambuesas 24 + 23 €/100 kg/net—
- 2007 99 39 Los demás 24 + 23 €/100 kg/net—
- 2007 99 50 Con un contenido de azúcares superior al 13 % pero inferior o igual al 30 % en peso 24 + 4,2 €/100 kg/net—
- Los demás:
- 2007 99 93 De frutos tropicales y nueces tropicales 15 %—
- 2007 99 97 Los demás 24 %—
Derechos adicionales y normas de importación
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 10
- Derecho adicionalDerechos adicionales 50 % con el documento Y-155 (Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia) · en otro caso exento
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Bielorrusia, Rusia
- Acto jurídico
- Regulation 1227/25
- Documentos
- Y155 Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia
- Derecho adicionalDerechos adicionales 50 %
- Se aplica a mercancías originarias de
- Bielorrusia, Rusia
- Acto jurídico
- Regulation 1227/25
- Suspensión arancelariaSuspensión autónoma en régimen de destino final 7,8 % + 4,2 EUR / 100 kg
- Solo para
- 2007 99 50 84 Papaya puree concentrate, obtained by cooking: -|of the Genus|Carica spp., -|with a sugar content by weight of more than 13|%|but not more than|30|% for use in the manufacture of products of food and drink industry
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Bielorrusia, Rusia
- Acto jurídico
- Regulation 2605/25
- Documentos
- N990 EUS - Autorización de utilización del régimen de destino final (columna 8c del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446)
- Líneas arancelarias
- en 1 de 9 líneas
- Suspensión arancelariaSuspensión autónoma en régimen de destino final 6 % + 4,2 EUR / 100 kg
- Solo para
- 2007 99 50 85 Guava puree concentrate, obtained by cooking: -|of the Genus|Psidium spp., -|with a sugar content by weight of more than 13|%|but not more than|30|% for use in the manufacture of products of food and drink industry
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Bielorrusia, Rusia
- Acto jurídico
- Regulation 2605/25
- Documentos
- N990 EUS - Autorización de utilización del régimen de destino final (columna 8c del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446)
- Líneas arancelarias
- en 1 de 9 líneas
- Suspensión arancelariaSuspensión autónoma en régimen de destino final 7,8 % + 4,2 EUR / 100 kg
- Solo para
- 2007 99 50 94 Papaya puree concentrate, obtained by cooking: -|of the Genus|Carica spp., -|with a sugar content by weight of more than 13|%|but not more than|30|% for use in the manufacture of products of food and drink industry
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Bielorrusia, Rusia
- Acto jurídico
- Regulation 2605/25
- Documentos
- N990 EUS - Autorización de utilización del régimen de destino final (columna 8c del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446)
- Líneas arancelarias
- en 1 de 9 líneas
- Suspensión arancelariaSuspensión autónoma en régimen de destino final 6 % + 4,2 EUR / 100 kg
- Solo para
- 2007 99 50 95 Guava puree concentrate, obtained by cooking: -|of the Genus|Psidium spp., -|with a sugar content by weight of more than 13|%|but not more than|30|% for use in the manufacture of products of food and drink industry
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Bielorrusia, Rusia
- Acto jurídico
- Regulation 2605/25
- Documentos
- N990 EUS - Autorización de utilización del régimen de destino final (columna 8c del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446)
- Líneas arancelarias
- en 1 de 9 líneas
- Destino finalDerecho no preferencial en régimen de destino final 22,4 %
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 1549/06
- Líneas arancelarias
- en 1 de 9 líneas
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- hasta el 31 de octubre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Tasa de tramitaciónTasa de gestión de la Unión 2 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 2108/26
- Documentos
- Y126 Goods sold in distance sales
Requisitos de importación 41
- Control de importaciónControl de las importaciones de productos ecológicos
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Suiza, Islandia, Liechtenstein, Noruega
- Acto jurídico
- Regulation 2306/21
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0692/14
- Documentos
- Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0263/22
- Documentos
- Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
- Control de importaciónPuesta en libre circulación (restricción - piensos y alimentos)
- Se aplica a mercancías originarias de
- Albania, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Reino Unido y 5 más
- Acto jurídico
- Regulation 0256/24
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y854 Las mercancías declaradas no se ven afectadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión.
- Y855 Exención de las restricciones a la importación en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión (accidente de Chernóbil).
- Líneas arancelarias
- en 3 de 9 líneas
- Control de importaciónPuesta en libre circulación (restricción - piensos y alimentos)
- Solo para
- 2007 99 39 01 Containing less than 70 % by weight of sugar
- Se aplica a mercancías originarias de
- Albania, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Reino Unido y 5 más
- Acto jurídico
- Regulation 0256/24
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y854 Las mercancías declaradas no se ven afectadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión.
- Y855 Exención de las restricciones a la importación en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión (accidente de Chernóbil).
- Líneas arancelarias
- en 1 de 9 líneas
- Control de importaciónControl a la importación
- Solo para
- 2007 99 39 01 Containing less than 70 % by weight of sugar
- Se aplica a mercancías originarias de
- Turquía
- Acto jurídico
- Regulation 1793/19
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y978 Exención en virtud del artículo 1, apartado 3 del Reglamento (UE) 2019/1793
- Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Líneas arancelarias
- en 1 de 9 líneas
- Control de importaciónPuesta en libre circulación (restricción - piensos y alimentos)
- Solo para
- 2007 99 39 02 Other
- Se aplica a mercancías originarias de
- Albania, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Reino Unido y 5 más
- Acto jurídico
- Regulation 0256/24
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y854 Las mercancías declaradas no se ven afectadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión.
- Y855 Exención de las restricciones a la importación en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión (accidente de Chernóbil).
- Líneas arancelarias
- en 1 de 9 líneas
- Control de importaciónControl a la importación
- Solo para
- 2007 99 39 02 Other
- Se aplica a mercancías originarias de
- Turquía
- Acto jurídico
- Regulation 1793/19
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y978 Exención en virtud del artículo 1, apartado 3 del Reglamento (UE) 2019/1793
- Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Líneas arancelarias
- en 1 de 9 líneas
- Control de importaciónControl a la importación
- Solo para
- 2007 99 39 03 Containing less than 70 % by weight of sugar
- Se aplica a mercancías originarias de
- Estados Unidos, Irán, Turquía
- Acto jurídico
- Regulation 1793/19
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y978 Exención en virtud del artículo 1, apartado 3 del Reglamento (UE) 2019/1793
- Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y937 A las mercancías declaradas no se les aplica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión
- Líneas arancelarias
- en 1 de 9 líneas
- Control de importaciónControl a la importación
- Solo para
- 2007 99 39 04 Other
- Se aplica a mercancías originarias de
- Estados Unidos, Irán, Turquía
- Acto jurídico
- Regulation 1793/19
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y978 Exención en virtud del artículo 1, apartado 3 del Reglamento (UE) 2019/1793
- Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y937 A las mercancías declaradas no se les aplica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión
- Líneas arancelarias
- en 1 de 9 líneas
- Control de importaciónControl a la importación
- Solo para
- 2007 99 39 05 Containing less than 70 % by weight of sugar
- Se aplica a mercancías originarias de
- Azerbaiyán, Georgia
- Acto jurídico
- Regulation 1793/19
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y978 Exención en virtud del artículo 1, apartado 3 del Reglamento (UE) 2019/1793
- Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Líneas arancelarias
- en 1 de 9 líneas
- Control de importaciónControl a la importación
- Solo para
- 2007 99 39 06 Other
- Se aplica a mercancías originarias de
- Azerbaiyán, Georgia
- Acto jurídico
- Regulation 1793/19
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y978 Exención en virtud del artículo 1, apartado 3 del Reglamento (UE) 2019/1793
- Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Líneas arancelarias
- en 1 de 9 líneas
- Control de importaciónControl a la importación
- Solo para
- 2007 99 39 07 Containing less than 70 % by weight of sugar
- Se aplica a mercancías originarias de
- Argentina, Bolivia, China, Egipto, Estados Unidos, Ghana, India
- Acto jurídico
- Regulation 1793/19
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y978 Exención en virtud del artículo 1, apartado 3 del Reglamento (UE) 2019/1793
- Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Líneas arancelarias
- en 1 de 9 líneas
- Control de importaciónControl a la importación
- Solo para
- 2007 99 39 08 Other
- Se aplica a mercancías originarias de
- Argentina, Bolivia, China, Egipto, Estados Unidos, Ghana, India
- Acto jurídico
- Regulation 1793/19
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y978 Exención en virtud del artículo 1, apartado 3 del Reglamento (UE) 2019/1793
- Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Líneas arancelarias
- en 1 de 9 líneas
- Control de importaciónPuesta en libre circulación (restricción - piensos y alimentos)
- Solo para
- 2007 99 39 39 Containing less than 70 % by weight of sugar
- Se aplica a mercancías originarias de
- Albania, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Reino Unido y 5 más
- Acto jurídico
- Regulation 0256/24
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y854 Las mercancías declaradas no se ven afectadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión.
- Y855 Exención de las restricciones a la importación en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión (accidente de Chernóbil).
- Líneas arancelarias
- en 1 de 9 líneas
- Control de importaciónPuesta en libre circulación (restricción - piensos y alimentos)
- Solo para
- 2007 99 39 40 Other
- Se aplica a mercancías originarias de
- Albania, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Reino Unido y 5 más
- Acto jurídico
- Regulation 0256/24
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y854 Las mercancías declaradas no se ven afectadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión.
- Y855 Exención de las restricciones a la importación en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión (accidente de Chernóbil).
- Líneas arancelarias
- en 1 de 9 líneas
- Control de importaciónPuesta en libre circulación (restricción - piensos y alimentos)
- Solo para
- 2007 99 39 46 Containing less than 70 % by weight of sugar
- Se aplica a mercancías originarias de
- Albania, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Reino Unido y 5 más
- Acto jurídico
- Regulation 0256/24
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y854 Las mercancías declaradas no se ven afectadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión.
- Y855 Exención de las restricciones a la importación en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión (accidente de Chernóbil).
- Líneas arancelarias
- en 1 de 9 líneas
- Control de importaciónPuesta en libre circulación (restricción - piensos y alimentos)
- Solo para
- 2007 99 39 47 Other
- Se aplica a mercancías originarias de
- Albania, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Reino Unido y 5 más
- Acto jurídico
- Regulation 0256/24
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y854 Las mercancías declaradas no se ven afectadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión.
- Y855 Exención de las restricciones a la importación en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión (accidente de Chernóbil).
- Líneas arancelarias
- en 1 de 9 líneas
- Control de importaciónPuesta en libre circulación (restricción - piensos y alimentos)
- Solo para
- 2007 99 39 54 Containing less than 70 % by weight of sugar
- Se aplica a mercancías originarias de
- Albania, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Reino Unido y 5 más
- Acto jurídico
- Regulation 0256/24
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y854 Las mercancías declaradas no se ven afectadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión.
- Y855 Exención de las restricciones a la importación en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión (accidente de Chernóbil).
- Líneas arancelarias
- en 1 de 9 líneas
- Control de importaciónPuesta en libre circulación (restricción - piensos y alimentos)
- Solo para
- 2007 99 39 56 Other
- Se aplica a mercancías originarias de
- Albania, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Reino Unido y 5 más
- Acto jurídico
- Regulation 0256/24
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y854 Las mercancías declaradas no se ven afectadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión.
- Y855 Exención de las restricciones a la importación en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión (accidente de Chernóbil).
- Líneas arancelarias
- en 1 de 9 líneas
- Control de importaciónPuesta en libre circulación (restricción - piensos y alimentos)
- Solo para
- 2007 99 39 70 Containing less than 70 % by weight of sugar
- Se aplica a mercancías originarias de
- Albania, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Reino Unido y 5 más
- Acto jurídico
- Regulation 0256/24
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y854 Las mercancías declaradas no se ven afectadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión.
- Y855 Exención de las restricciones a la importación en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión (accidente de Chernóbil).
- Líneas arancelarias
- en 1 de 9 líneas
- Control de importaciónPuesta en libre circulación (restricción - piensos y alimentos)
- Solo para
- 2007 99 39 75 Other
- Se aplica a mercancías originarias de
- Albania, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Reino Unido y 5 más
- Acto jurídico
- Regulation 0256/24
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y854 Las mercancías declaradas no se ven afectadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión.
- Y855 Exención de las restricciones a la importación en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión (accidente de Chernóbil).
- Líneas arancelarias
- en 1 de 9 líneas
- Control de importaciónPuesta en libre circulación (restricción - piensos y alimentos)
- Solo para
- 2007 99 39 80 Containing less than 70 % by weight of sugar
- Se aplica a mercancías originarias de
- Albania, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Reino Unido y 5 más
- Acto jurídico
- Regulation 0256/24
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y854 Las mercancías declaradas no se ven afectadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión.
- Y855 Exención de las restricciones a la importación en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión (accidente de Chernóbil).
- Líneas arancelarias
- en 1 de 9 líneas
- Control de importaciónPuesta en libre circulación (restricción - piensos y alimentos)
- Solo para
- 2007 99 39 85 Other
- Se aplica a mercancías originarias de
- Albania, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Reino Unido y 5 más
- Acto jurídico
- Regulation 0256/24
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y854 Las mercancías declaradas no se ven afectadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión.
- Y855 Exención de las restricciones a la importación en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión (accidente de Chernóbil).
- Líneas arancelarias
- en 1 de 9 líneas
- Control de importaciónControl a la importación
- Solo para
- 2007 99 50 31 Fig paste
- Se aplica a mercancías originarias de
- Turquía
- Acto jurídico
- Regulation 1793/19
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y978 Exención en virtud del artículo 1, apartado 3 del Reglamento (UE) 2019/1793
- Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Líneas arancelarias
- en 1 de 9 líneas
- Control de importaciónControl a la importación
- Solo para
- 2007 99 50 32 Pistachio paste
- Se aplica a mercancías originarias de
- Estados Unidos, Irán, Turquía
- Acto jurídico
- Regulation 1793/19
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y978 Exención en virtud del artículo 1, apartado 3 del Reglamento (UE) 2019/1793
- Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y937 A las mercancías declaradas no se les aplica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión
- Líneas arancelarias
- en 1 de 9 líneas
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- Se aplica a mercancías originarias de
- Azerbaiyán, Georgia
- Acto jurídico
- Regulation 1793/19
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y978 Exención en virtud del artículo 1, apartado 3 del Reglamento (UE) 2019/1793
- Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
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- Control de importaciónPuesta en libre circulación (restricción - piensos y alimentos)
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- 2007 99 50 62 Other
- Se aplica a mercancías originarias de
- Albania, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Reino Unido y 5 más
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- Regulation 0256/24
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y854 Las mercancías declaradas no se ven afectadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión.
- Y855 Exención de las restricciones a la importación en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión (accidente de Chernóbil).
- Líneas arancelarias
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- Control de importaciónPuesta en libre circulación (restricción - piensos y alimentos)
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- 2007 99 50 64 Other
- Se aplica a mercancías originarias de
- Albania, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Reino Unido y 5 más
- Acto jurídico
- Regulation 0256/24
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y854 Las mercancías declaradas no se ven afectadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión.
- Y855 Exención de las restricciones a la importación en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión (accidente de Chernóbil).
- Líneas arancelarias
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- Se aplica a mercancías originarias de
- Albania, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Reino Unido y 5 más
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- Regulation 0256/24
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- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y854 Las mercancías declaradas no se ven afectadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión.
- Y855 Exención de las restricciones a la importación en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión (accidente de Chernóbil).
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- 2007 99 50 89 Other
- Se aplica a mercancías originarias de
- Albania, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Reino Unido y 5 más
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- Regulation 0256/24
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- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y854 Las mercancías declaradas no se ven afectadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión.
- Y855 Exención de las restricciones a la importación en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión (accidente de Chernóbil).
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- 2007 99 50 99 Other
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- Albania, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Reino Unido y 5 más
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- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y854 Las mercancías declaradas no se ven afectadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión.
- Y855 Exención de las restricciones a la importación en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión (accidente de Chernóbil).
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- Control de importaciónControl a la importación
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- 2007 99 97 21 Fig paste
- Se aplica a mercancías originarias de
- Turquía
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- Regulation 1793/19
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- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y978 Exención en virtud del artículo 1, apartado 3 del Reglamento (UE) 2019/1793
- Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
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- Control de importaciónControl a la importación
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- Estados Unidos, Irán, Turquía
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- Regulation 1793/19
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- Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y937 A las mercancías declaradas no se les aplica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión
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- Azerbaiyán, Georgia
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- Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
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- 2007 99 97 52 Other
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- Y854 Las mercancías declaradas no se ven afectadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión.
- Y855 Exención de las restricciones a la importación en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión (accidente de Chernóbil).
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- 2007 99 97 57 Other
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- Albania, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Reino Unido y 5 más
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- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y854 Las mercancías declaradas no se ven afectadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión.
- Y855 Exención de las restricciones a la importación en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión (accidente de Chernóbil).
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- Albania, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Reino Unido y 5 más
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- Regulation 0256/24
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- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y854 Las mercancías declaradas no se ven afectadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión.
- Y855 Exención de las restricciones a la importación en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión (accidente de Chernóbil).
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- Y854 Las mercancías declaradas no se ven afectadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión.
- Y855 Exención de las restricciones a la importación en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión (accidente de Chernóbil).
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- Albania, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Reino Unido y 5 más
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- Y855 Exención de las restricciones a la importación en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión (accidente de Chernóbil).
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- 2007 99 97 70 Other
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- Albania, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Reino Unido y 5 más
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- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y854 Las mercancías declaradas no se ven afectadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión.
- Y855 Exención de las restricciones a la importación en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión (accidente de Chernóbil).
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Tipos preferenciales por país
| Acuerdo o régimen | Países | Tipo |
|---|---|---|
| derecho de terceros países (sin acuerdo) | — | 15 % – 24 % |
| GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)) | Afganistán, Angola, Bangladés, Benín y 42 másAfganistán, Angola, Bangladés, Benín, Burkina Faso, Burundi, Bután, Camboya, Chad, Comoras, Eritrea, Etiopía, Gambia, Guinea, Guinea-Bisáu, Haití, Islas Salomón, Kiribati, Laos, Lesoto, Liberia, Madagascar, Malaui, Mali, Mauritania, Mozambique, Myanmar (Birmania), Nepal, Níger, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Timor-Leste, Togo, Tuvalu, Uganda, Yemen, Yibuti, Zambia | Exento |
| CARIFORUM | Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice y 10 másAntigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Surinam, Trinidad y Tobago | Exento |
| PTU (Países y territorios de ultramar) | Antártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao y 8 másAntártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao, Groenlandia, Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, San Bartolomé, San Pedro y Miquelón, Sint Maarten, Territorios Australes Franceses, Wallis y Futuna | Exento |
| GSP+ (régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza) | Bolivia, Cabo Verde, Filipinas, Kirguistán y 4 másBolivia, Cabo Verde, Filipinas, Kirguistán, Mongolia, Pakistán, Sri Lanka, Uzbekistán | Exento |
| América Central | Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá | Exento |
| SADC EPA | Botsuana, Esuatini, Namibia | Exento |
| Estados de África Oriental y Meridional | Mauricio, Seychelles, Zimbabue | Exento |
| acuerdo UE–Andorra | Andorra | Exento |
| acuerdo UE–Albania | Albania | Exento |
| acuerdo UE–Bosnia y Herzegovina | Bosnia y Herzegovina | Exento |
| acuerdo UE–Canadá | Canadá | Exento |
| acuerdo UE–Suiza | Suiza | Exento |
| acuerdo UE–Côte d’Ivoire | Côte d’Ivoire | Exento |
| acuerdo UE–Chile | Chile | Exento |
| acuerdo UE–Camerún | Camerún | Exento |
| acuerdo UE–Colombia | Colombia | Exento |
| acuerdo UE–Ecuador | Ecuador | Exento |
| acuerdo UE–Egipto | Egipto | Exento |
| Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra. | Sáhara Occidental | Exento |
| acuerdo UE–Fiyi | Fiyi | Exento |
| acuerdo UE–Reino Unido | Reino Unido | Exento |
| acuerdo UE–Georgia | Georgia | Exento |
| acuerdo UE–Ghana | Ghana | Exento |
| acuerdo UE–Israel | Israel | Exento |
| Espacio Económico Europeo - Islandia | Islandia | Exento |
| acuerdo UE–Jordania | Jordania | Exento |
| acuerdo UE–Japón | Japón | Exento |
| acuerdo UE–Kenia | Kenia | Exento |
| acuerdo UE–Corea del Sur | Corea del Sur | Exento |
| acuerdo UE–Líbano | Líbano | Exento |
| acuerdo UE–Liechtenstein | Liechtenstein | Exento |
| acuerdo UE–Marruecos | Marruecos | Exento |
| acuerdo UE–Moldavia | Moldavia | Exento |
| acuerdo UE–Montenegro | Montenegro | Exento |
| acuerdo UE–Macedonia del Norte | Macedonia del Norte | Exento |
| acuerdo UE–Nueva Zelanda | Nueva Zelanda | Exento |
| acuerdo UE–Perú | Perú | Exento |
| acuerdo UE–Papúa Nueva Guinea | Papúa Nueva Guinea | Exento |
| acuerdo UE–Territorios Palestinos | Territorios Palestinos | Exento |
| acuerdo UE–Serbia | Serbia | Exento |
| acuerdo UE–Singapur | Singapur | Exento |
| unión aduanera UE–San Marino | San Marino | Exento |
| acuerdo UE–Turquía | Turquía | Exento |
| acuerdo UE–Ucrania | Ucrania | Exento |
| acuerdo UE–Estados Unidos | Estados Unidos | Exento |
| acuerdo UE–Vietnam | Vietnam | Exento |
| acuerdo UE–Samoa | Samoa | Exento |
| acuerdo UE–Kosovo | Kosovo | Exento |
| acuerdo UE–Sudáfrica | Sudáfrica | Exento – 18,9 % |
| acuerdo UE–Chile | Chile | Exento |
| acuerdo UE–Singapur | Singapur | Exento |
| acuerdo UE–Turquía | Turquía | Exento |
| acuerdo UE–Argelia | Argelia | Exento |
| acuerdo UE–México | México | Exento |
| SPG - Régimen general | Congo, India, Indonesia, Islas Cook y 6 másCongo, India, Indonesia, Islas Cook, Micronesia, Nigeria, Niue, Siria, Tayikistán, Vanuatu | 11,5 % – 20,5 % |
| acuerdo UE–Túnez | Túnez | 12 % |
| Mercosur | Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay | 13,1 % – 21,8 % |
| Espacio Económico Europeo | Noruega | 13,14 % – 19,53 % |
UE: importaciones mensuales
Principales proveedores, últimos 12 meses
| País | Valor | Cuota | Variación |
|---|---|---|---|
| 216,4 M € | 58,8 % | +5,7 % | |
| 18,4 M € | 5 % | +15,4 % | |
| 14,7 M € | 4 % | +24,8 % | |
| 14,4 M € | 3,9 % | +14,5 % | |
| 11,9 M € | 3,2 % | -9,1 % | |
| 11,2 M € | 3 % | +16,4 % | |
| 10,7 M € | 2,9 % | +36,1 % | |
| 10,1 M € | 2,7 % | +33,5 % |
La misma subpartida en otros aranceles
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 614 mil US$614 mil US$+13 M US$+49 M US$+> 150 M US$
Exportaciones: 177
- Francia: 508 M US$
- Turquía: 331 M US$
- Italia: 289 M US$
- Bélgica: 254 M US$
- Alemania: 250 M US$
- Chile: 150 M US$
- España: 149 M US$
- Estados Unidos: 138 M US$
- Países Bajos: 128 M US$
- Polonia: 122 M US$
- India: 119 M US$
- Austria: 106 M US$
- Canadá: 96 M US$
- Grecia: 82 M US$
- China: 82 M US$
- México: 66 M US$
- Sudáfrica: 49 M US$
- Egipto: 45 M US$
- Dinamarca: 43 M US$
- Ecuador: 42 M US$
- Suecia: 34 M US$
- Argentina: 30 M US$
- Nueva Zelanda: 29 M US$
- Suiza: 27 M US$
- Costa Rica: 27 M US$
- Taiwán: 27 M US$
- Malasia: 26 M US$
- Serbia: 25 M US$
- Indonesia: 25 M US$
- Croacia: 25 M US$
- Reino Unido: 23 M US$
- Chequia: 23 M US$
- Tailandia: 22 M US$
- Guatemala: 21 M US$
- Vietnam: 21 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 19 M US$
- Ucrania: 18 M US$
- Filipinas: 16 M US$
- Brasil: 16 M US$
- Bulgaria: 14 M US$
- Letonia: 14 M US$
- Esuatini: 13 M US$
- Colombia: 13 M US$
- Rusia: 11 M US$
- Hungría: 11 M US$
- Perú: 10 M US$
- Eslovaquia: 9 M US$
- Moldavia: 8 M US$
- Australia: 8 M US$
- Siria: 8 M US$
- Irán: 6 M US$
- Armenia: 6 M US$
- Japón: 6 M US$
- Arabia Saudí: 5 M US$
- Rumanía: 5 M US$
- Portugal: 5 M US$
- Pakistán: 5 M US$
- Líbano: 5 M US$
- Corea del Sur: 4 M US$
- Israel: 4 M US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 2 M US$2 M US$+11 M US$+34 M US$+> 137 M US$
Importaciones: 219
- Estados Unidos: 591 M US$
- Alemania: 427 M US$
- Francia: 265 M US$
- Canadá: 183 M US$
- Países Bajos: 175 M US$
- Reino Unido: 148 M US$
- Bélgica: 137 M US$
- Italia: 129 M US$
- España: 86 M US$
- Austria: 86 M US$
- Australia: 82 M US$
- China: 67 M US$
- Polonia: 59 M US$
- Chequia: 58 M US$
- Arabia Saudí: 57 M US$
- Rusia: 53 M US$
- Suiza: 45 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 42 M US$
- Japón: 38 M US$
- México: 38 M US$
- Corea del Sur: 38 M US$
- Suecia: 34 M US$
- Malasia: 32 M US$
- Indonesia: 30 M US$
- Dinamarca: 28 M US$
- Portugal: 28 M US$
- Hungría: 26 M US$
- Eslovaquia: 25 M US$
- Rumanía: 24 M US$
- Israel: 24 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 23 M US$
- Guatemala: 23 M US$
- Finlandia: 23 M US$
- Brasil: 22 M US$
- Chile: 20 M US$
- Irlanda: 20 M US$
- Singapur: 18 M US$
- Grecia: 17 M US$
- Sudáfrica: 17 M US$
- Nueva Zelanda: 16 M US$
- Vietnam: 15 M US$
- Ecuador: 14 M US$
- Tailandia: 14 M US$
- Eslovenia: 13 M US$
- Kazajistán: 13 M US$
- Colombia: 13 M US$
- Turquía: 12 M US$
- Noruega: 12 M US$
- Estonia: 11 M US$
- India: 11 M US$
- Lituania: 11 M US$
- Filipinas: 11 M US$
- Marruecos: 11 M US$
- Ucrania: 11 M US$
- Taiwán: 11 M US$
- Letonia: 10 M US$
- Croacia: 10 M US$
- Serbia: 10 M US$
- El Salvador: 10 M US$
- Bulgaria: 9 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 508 M US$ | 13,6 % | |
| 2 | 331 M US$ | 8,9 % | |
| 3 | 289 M US$ | 7,7 % | |
| 4 | 254 M US$ | 6,8 % | |
| 5 | 250 M US$ | 6,7 % | |
| 6 | 150 M US$ | 4 % | |
| 7 | 149 M US$ | 4 % | |
| 8 | 138 M US$ | 3,7 % | |
| 9 | 128 M US$ | 3,4 % | |
| 10 | 122 M US$ | 3,3 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 591 M US$ | 15,8 % | |
| 2 | 427 M US$ | 11,5 % | |
| 3 | 265 M US$ | 7,1 % | |
| 4 | 183 M US$ | 4,9 % | |
| 5 | 175 M US$ | 4,7 % | |
| 6 | 148 M US$ | 4 % | |
| 7 | 137 M US$ | 3,7 % | |
| 8 | 129 M US$ | 3,5 % | |
| 9 | 86 M US$ | 2,3 % | |
| 10 | 86 M US$ | 2,3 % |
Aranceles de importación de este producto en el mundo 163
El arancel de nación más favorecida (NMF) que cada país aplica a las mercancías de esta subpartida del SA: la media de sus líneas arancelarias nacionales, con la línea más baja y la más alta cuando difieren. Las mercancías de países con un acuerdo comercial suelen pagar menos.
- 19 %arancel mediano
- 14número de países con arancel cero (NMF)
- 141 %el más alto: Barbados, Dominica, Argelia
163
| País importador | Arancel NMF | líneas de – a | año de los datos |
|---|---|---|---|
| 10 % | 2018 · HS 2012 | ||
| 8,7 % | 6 % – 10 % | 2023 | |
| 50 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 10 % | 2021 · HS 2017 | ||
| 19 % | 15 % – 20 % | 2021 · HS 2007 | |
| 5 % | 2023 | ||
| 60 % | 2023 | ||
| 14 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 8,6 % | 0 % – 13 % | 2023 | |
| 6 % | 2021 · HS 2012 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 15 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 25 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 141 % | 2022 · HS 2017 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 43 % | 15 % – 60 % | 2023 | |
| 20 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 8,6 % | 0 % – 13 % | 2021 · HS 2017 | |
| 18 % | 10 % – 20 % | 2023 · HS 2017 | |
| 34 %* | 2022 | ||
| 30 % | 2023 | ||
| 14 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 0 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 35 % | 2023 | ||
| 10 % | 2022 | ||
| 20 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 7 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 30 % | 2023 | ||
| 7 % | 0 % – 13 % | 2023 | |
| 5 % | 2023 | ||
| 30 % | 2023 | ||
| 6 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 15 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 20 % | 2021 · HS 2017 | ||
| 30 % | 2023 | ||
| 30 % | 2023 | ||
| 11 % | 0 % – 14 % | 2023 | |
| 20 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 18 % | 5 % – 30 % | 2023 · HS 2017 | |
| 135 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 30 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 20 % | 2019 · HS 2017 | ||
| 7,5 % | 0 % – 15 % | 2022 | |
| 5 % | 2023 | ||
| 5,2 % | 0 % – 14 % | 2023 | |
| 30 % | 2023 | ||
| 30 % | 2021 · HS 2017 | ||
| 12 % | 3 % – 15 % | 2023 | |
| 15 % | 2023 | ||
| 30 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 12 % | 2022 · HS 2017 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 19 % | 15 % – 20 % | 2023 · HS 2012 | |
| 5 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 30 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 19 % | 15 % – 20 % | 2023 · HS 2017 | |
| 20 % | 2020 · HS 2017 | ||
| 7,5 % | 0 % – 15 % | 2023 | |
| 30 % | 2023 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 30 % | 5 % – 55 % | 2020 · HS 2017 | |
| 0 % | 2023 | ||
| 22 % | 2021 · HS 2002 | ||
| 0 % | 2022 · HS 2017 | ||
| 10 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 7,3 % | 0 % – 12 % | 2022 · HS 2017 | |
| 19 % | 15 % – 20 % | 2023 | |
| 21 % | 12 % – 34 % | 2023 | |
| 15 % | 2023 | ||
| 8,8 % | 5 % – 10 % | 2023 | |
| 35 %* | 2023 | ||
| 8,6 % | 0 % – 13 % | 2021 · HS 2017 | |
| 30 % | 2023 · HS 2002 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 10 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 30 % | 2023 | ||
| 23 % | 5 % – 40 % | 2020 · HS 2017 | |
| 20 % | 2023 | ||
| 5 % | 2021 · HS 2017 | ||
| 5,9 %* | 2,2 % – 7,7 % | 2021 · HS 2017 | |
| 16 % | 5 % – 30 % | 2023 | |
| 20 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 25 % | 2021 · HS 2017 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 40 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 20 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 3 % | 2021 · HS 2017 | ||
| 10 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 29 % | 25 % – 30 % | 2023 · HS 2017 | |
| 20 % | 2023 | ||
| 15 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 30 % | 2023 | ||
| 50 % | 2021 · HS 2017 | ||
| 15 % | 2023 | ||
| 7,5 % | 0 % – 15 % | 2023 | |
| 20 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 · HS 2012 | ||
| 7,5 % | 0 % – 15 % | 2023 | |
| 12 % | 0 % – 15 % | 2023 | |
| 14 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 6 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 20 % | 14 % – 20 % | 2023 | |
| 30 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 35 % | 2023 | ||
| 8,6 % | 0 % – 13 % | 2021 · HS 2017 | |
| 20 % | 2020 · HS 2017 | ||
| 23 % | 15 % – 25 % | 2023 | |
| 5 % | 2021 · HS 2017 | ||
| 19 % | 15 % – 20 % | 2023 | |
| 19 % | 15 % – 20 % | 2023 · HS 2012 | |
| 10 % | 2019 · HS 2017 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 20 % | 10 % – 30 % | 2020 · HS 2012 | |
| 25 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 30 % | 2023 | ||
| 35 % | 25 % – 40 % | 2021 · HS 2017 | |
| 4,8 %* | 1,8 % – 6,3 % | 2023 | |
| 20 % | 2023 · HS 2007 | ||
| 30 %* | 2023 | ||
| 35 % | 2023 | ||
| 15 % | 2021 · HS 2012 | ||
| 6,4 % | 0 % – 12 % | 2017 · HS 2017 | |
| 20 % | 2023 | ||
| 15 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 19 % | 15 % – 20 % | 2023 · HS 2012 | |
| 52 % | 0 % – 59 % | 2023 | |
| 15 % | 2017 · HS 2017 | ||
| 7,8 % | 2 % – 10 % | 2023 · HS 2017 | |
| 60 % | 2023 | ||
| 20 % | 15 % – 24 % | 2023 | |
| 14 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 30 %* | 2021 · HS 2017 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 40 % | 2023 | ||
| 4 % | 2021 · HS 2012 | ||
| 10 % | 2017 · HS 2017 | ||
| 25 % | 2023 | ||
| 0,4 % | 2023 |
Datos arancelarios de los años 2017–2023; los tipos pueden haber cambiado desde entonces. * equivalente ad valorem de los derechos específicos (estimación de la UNCTAD) · UNCTAD TRAINS, consultado a través de WITS (Banco Mundial)
Clasificaciones y correspondencias
Dónde se sitúa esta subpartida del SA en las clasificaciones estadísticas de las Naciones Unidas y qué códigos tenía en ediciones anteriores del Sistema Armonizado.
- CUCI Rev. 4
- 0581 Jams, fruit jellies, marmalades, fruit/nut purée & fruit/nut pastes, being cooked preparations, whether/not containing added sugar/other sweetening matter, not including homogenized preparations
- Uso final (BEC Rev. 5)
- Bienes de consumo · BEC 113201
- Producto CCP 2.1
- 21494 Jams, fruit jellies, marmalades, fruit or nut purree and fruit or nut pastes
- Actividad CIIU Rev. 4
- 1030 Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas
Ediciones anteriores del SA
| HS | Código | |
|---|---|---|
| 2017 | 2007.99 | sin cambios |
| 2012 | 2007.99 | sin cambios |
| 2007 | 2007.99 | sin cambios |
| 2002 | 2007.99 | sin cambios |
| 1996 | 2007.99 | sin cambios |
| 1992 | 2007.99 | sin cambios |
Tablas de correspondencia de la División de Estadística de las Naciones Unidas (UNSD)
Resoluciones vinculantes para mercancías similares 22
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N338381 U.S. CBP
The tariff classification of fruit snacks from Great Britain
- N333428 U.S. CBP
The tariff classification of fruit spreads from Denmark
- N333261 U.S. CBP
The tariff classification of Vitamin Chews from Belgium
- N327737 U.S. CBP
The tariff classification of fruit bars from Canada
- N324254 U.S. CBP
The tariff classification of fruit spreads from Denmark
- N323848 U.S. CBP
The tariff classification of fruit spreads from Denmark
- 600016328 HMRC
The product is a apple and strawberry puree snack. This snack is designed to be eaten directly into the mouth or put on a spoon and consumed. The consistency is a lightly thinned, smooth puree due to the added juice, making it easy for children to consume as a snack. It is packaged in a box of 16x…
- 600016329 HMRC
The product is a apple and peach puree snack. This snack is designed to be eaten directly into the mouth or put on a spoon and consumed. The consistency is a lightly thinned, smooth puree due to the added juice, making it easy for children to consume as a snack. It is packaged in a box of 16x 90g…
- 600014561 HMRC
A savoury redcurrant jelly. There are no visible lumps. Packaged in a clear 190ml glass jar with a black metal lid. Ingredients: Raw cane sugar, Redcurrants, Water, Lemon juice, Gelling agent: Citrus pectin.
- 600014562 HMRC
A savoury jelly condiment. This has no visible lumps, there are small pieces of sage leaf. Packaged in a 190ml glass jar with black metal lid. Ingredients: Raw Cane Sugar, Water, Apples, Cider Vinegar, Concentrated Lemon Juice, Sage, Gelling Agent: Citrus Pectin.
- 600014580 HMRC
A fruit paste of a thick jelly consistency with no lumps. Ingredients include damsons, raw cane sugar and concentrated lemon juice. Packaged in a 125ml glass jar with metal lid.
- 600014581 HMRC
Gooseberry fruit cheese. A fruit paste of a thick jelly consistency with no lumps. Ingredients include raw cane sugar, gooseberries, bramley apples and lemon juice. Packaged in a 125ml glass jar with metal lid.
22 resoluciones en total para este código
Cambios normativos recientes que citan este código
Actos cuyo texto cita este código o su partida. Compruebe el propio acto: un código puede citarse por motivos distintos de un cambio de su derecho.
-
FR Doc. 2026-14542 · 91 FR 45516 · Fuente: federalregister.gov
-
CELEX 32026R1455 · Fuente: eur-lex.europa.eu
-
FR Doc. 2026-11158 · 91 FR 33854 · Fuente: federalregister.gov
-
Tariff Preference added to Chile Origin Commodity Codes. Stop Press – 19 February 2026
Trade Tariff news 4750 · Fuente: trade-tariff.service.gov.uk
-
Tariff Preference changed to New Zealand Origin Commodity Code - Stop Press 19 February 2026
Trade Tariff news 4783 · Fuente: trade-tariff.service.gov.uk
-
Update to Autonomous Suspension Coverage – 12 January 2026
Trade Tariff news 4024 · Fuente: trade-tariff.service.gov.uk
La subpartida 2007.99 se reparte en 9 líneas en la nomenclatura combinada de la UE; el derecho de terceros países va del 15 % al 24 %. 6 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
El arancel de aduanas de Turquía divide la subpartida 2007.99 en 17 líneas arancelarias; el tipo legal (Ley 474) va del 0 % al 58,5 % (media del 55,1 %). Una de ellas está exenta de derechos.
114 países no pagan ningún derecho en la UE gracias a acuerdos comerciales y regímenes preferenciales como GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)) y CARIFORUM, frente a un derecho de terceros países del 15 % – 24 %.
En la UE, a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia se les aplica, además del derecho de aduana, un derecho adicional del 50 %.
En los 12 meses hasta agosto de 2026, las importaciones de mercancías de la subpartida 2007.99 en la UE sumaron 368 M € (+6 % respecto a los 12 meses anteriores); Turquía aportó el 59 %, por delante de Vietnam.
En 2024, las exportaciones mundiales de estas mercancías sumaron 3729 M US$ (+2,7 % interanual).
Encabezó las exportaciones Francia (508 M US$), por delante de Turquía.
Notas legales
Notas complementarias
1. Solamente se considerarán productos de la partida 2001 las legumbres, hortalizas, frutos y demás partes de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético cuyo contenido en ácido volátil libre, expresado como ácido acético, sea igual o superior al 0,5 % en peso. Para las setas incluidas en la subpartida 20019050, el contenido de sal no podrá exceder de un 2,5 % en peso.
2.
a) El contenido de azúcares diversos, calculado en sacarosa (contenido de azúcares), de los productos comprendidos en el presente capítulo corresponde a la indicación numérica facilitada por el refractómetro, utilizado según el método previsto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014 de la Comisión, a una temperatura de 20 °C y multiplicada por uno de los factores siguientes:
0,93 para los productos de las subpartidas 200820 a 200880, 200893, 200897 y 200899;
0,95 para los productos de las demás partidas.
No obstante, el contenido de azúcares, calculado en sacarosa (contenido de azúcares) de los productos siguientes clasificados en el presente Capítulo:
productos elaborados a base de algas preparadas o conservadas mediante procedimientos no contemplados en el Capítulo 12,
productos elaborados a base de raíces de mandioca (yuca), arruruz o salep, aguaturmas (patacas), batatas (boniatos, camotes) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina de la partida 0714,
productos elaborados a base de hojas de vid (pámpanas);
corresponde a la cifra resultante de un cálculo efectuado sobre la base de las mediciones obtenidas aplicando el método de cromatografía de alta resolución en fase líquida («el método HPLC») mediante la aplicación de la fórmula siguiente:
S + (G + F) × 0,95;
siendo:
«S» el contenido de sacarosa determinado por el método HPLC;
«F» el contenido de fructosa determinado por el método HPLC;
«G» el contenido de glucosa determinado por el método HPLC.
b) La expresión «valor Brix», mencionada en las subpartidas de la partida 2009, corresponde a la indicación numérica facilitada por el refractómetro, utilizado según el método previsto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014, a una temperatura de 20 °C.
3. Los productos de las subpartidas 200820 a 200880, 200893, 200897 y 200899 se considerarán «con adición de azúcar» cuando su «contenido de azúcares» sea superior en peso a uno de los porcentajes que se indican a continuación, según la clase de frutas, partes comestibles de plantas:
piñas (ananás), uvas: 13 %,
otras frutas, incluidas las mezclas de frutas y otras partes comestibles de plantas: 9 %.
4. Para la aplicación de las subpartidas 20083011 a 20083039, 20084011 a 20084039, 20085011 a 20085059, 20086011 a 20086039, 20087011 a 20087059, 20088011 a 20088039, 20089311 a 20089329, 20089712 a 20089738 y 20089911 a 20089940 se entiende por:
«grado alcohólico másico adquirido», la cantidad en kilogramos de alcohol puro contenido en 100 kilogramos de producto,
«% mas», el símbolo del grado alcohólico másico.
5. Las disposiciones siguientes se aplicarán a los productos tal y como se presenten:
a) el contenido de azúcares añadidos de los productos de la partida 2009 corresponde al «contenido de azúcares», previa deducción de las cantidades que se indican a continuación, según la clase de jugos:
jugo de limón o de tomate: 3,
jugo de uvas: 15,
jugo de otras frutas o de hortalizas, incluidas las mezclas de jugos: 13;
b) pierden su carácter original de jugos de la partida 2009 los jugos de frutas con azúcar añadido, de valor Brix inferior o igual a 67 y que contengan menos del 50 % en peso de jugo de frutas.
La letra b) no se aplica a los jugos de fruta naturales concentrados. En consecuencia, los jugos de fruta naturales concentrados no están excluidos de la partida 2009.
6. A efectos de las partidas 20096951 y 20096971, se considerará «jugo de uvas, incluidos los mostos de uvas, concentrado», el jugo de uvas, incluidos los mostos de uvas, cuya indicación numérica facilitada por el refractómetro, utilizado según el método previsto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014, a una temperatura de 20 °C, sea igual o superior al 50,9 %.
7. En las subpartidas 20019092, 20060035, 20060091, 20071091, 20079993, 20089703, 20089705, 20089712, 20089716, 20089732, 20089736, 20089751, 20089772, 20089776, 20089792, 20089794, 20089797, 20089924, 20089931, 20089936, 20089938, 20089948, 20089963, 20098934, 20098936, 20098973, 20098985, 20098988, 20098997, 20099092, 20099095 y 20099097, se entiende por «frutos tropicales» los guayabas, mangos, mangostanes, papayas, tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), litchis, frutos del árbol del pan, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas.
8. En las subpartidas 20019092, 20060035, 20060091, 20079993, 20081912, 20081992, 20089703, 20089705, 20089712, 20089716, 20089732, 20089736, 20089751, 20089772, 20089776, 20089792, 20089794 y 20089797, se entiende por «nueces tropicales» los cocos, nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), del Brasil, de areca (o de betel), de cola y macadamia.
9. Las algas preparadas o conservadas mediante procedimientos no contemplados en el Capítulo 12, como la cocción, el tostado, el sazonado o la adición de azúcar, se clasifican en el Capítulo 20 como preparaciones de demás partes de plantas. Las algas frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas, se clasifican en la partida 1212.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas»?
Estas mercancías se clasifican en la subpartida 2007.99 del Sistema Armonizado (partida 2007), dentro de la sección IV. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas…» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 2007.99 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 15 % y el 24 %, según la línea. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas…» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 2007.99 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 0 % y el 58,5 %, según la línea. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas…»?
Francia, con 508 M US$ en 2024 (el 13,6 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 149 M US$ (el 4 % del total mundial) y ocupó el puesto 7 entre 177 países exportadores.
¿Qué países tienen acceso libre de derechos al mercado de la UE para «otras mermeladas y purés de frutas»?
114 países no pagan ningún derecho gracias a un acuerdo comercial o a un régimen preferencial, entre ellos GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), CARIFORUM y PTU. Las mercancías deben cumplir las normas de origen del acuerdo y el importador debe disponer de una prueba de origen; de lo contrario, se aplica el derecho de terceros países del 15 % – 24 %. Elija un país más arriba para ver su tipo.
¿Hay derechos antidumping sobre «otras mermeladas y purés de frutas»?
La UE aplica un derecho adicional del 50 % a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia. Los exportadores citados expresamente en el acto que establece la medida tienen tipos más bajos.
¿Cuáles son los principales proveedores de la UE de «otras mermeladas y purés de frutas»?
En los 12 meses hasta agosto de 2026, los mayores proveedores fueron Turquía (59 %), Vietnam (5 %) y Ucrania (4 %), sobre unas importaciones totales de 368 M €.