Partida · Capítulo 20
2008: Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte
13 subpartidas forman la partida 2008, en el capítulo 20 (preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas).
Comparación de aranceles
Subpartidas 13
- 2008.11Frutos de cáscara, cacahuates: cacahuates (cacahuetes, maníes)Cacahuetes preparados (maní)
- 2008.19Los demás, incluidas las mezclasFrutos secos preparados y mezclas
- 2008.20Frutas u otros frutos y demás partes comestibles: piñas (ananás)
- 2008.30Frutas u otros frutos y demás partes comestibles: agrios (cítricos)
- 2008.40Frutas u otros frutos y demás partes comestibles: peras
- 2008.50Frutas u otros frutos y demás partes comestibles: albaricoques (damascos, chabacanos)
- 2008.60Frutas u otros frutos y demás partes comestibles: cerezas
- 2008.70Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas
- 2008.80Frutas u otros frutos y demás partes comestibles: fresas (frutillas)
- 2008.91Los demás, incluidas las mezclas, excepto las mezclas: palmitos
- 2008.93Arándanos agrios, trepadores o palustres (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos); arándanos rojos o encarnados (Vaccinium vitis-idaea)
- 2008.97Los demás, incluidas las mezclas, excepto las mezclas: mezclas
- 2008.99Los demás, incluidas las mezclas, excepto las mezclas: los demásOtras frutas preparadas o en conserva
UE: importaciones mensuales
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 4 M US$4 M US$+49 M US$+236 M US$+> 1110 M US$
Exportaciones: 195
- China: 2676 M US$
- Estados Unidos: 2025 M US$
- Turquía: 1278 M US$
- Vietnam: 1148 M US$
- Alemania: 1120 M US$
- Tailandia: 1110 M US$
- México: 1083 M US$
- Países Bajos: 944 M US$
- Corea del Sur: 695 M US$
- España: 617 M US$
- Grecia: 593 M US$
- Canadá: 566 M US$
- Italia: 534 M US$
- Filipinas: 492 M US$
- India: 474 M US$
- Francia: 392 M US$
- Indonesia: 357 M US$
- Polonia: 299 M US$
- Bélgica: 272 M US$
- Austria: 236 M US$
- Brasil: 216 M US$
- Ecuador: 214 M US$
- Sudáfrica: 209 M US$
- Argentina: 207 M US$
- Costa Rica: 181 M US$
- Chile: 174 M US$
- Colombia: 160 M US$
- Hungría: 151 M US$
- Sri Lanka: 148 M US$
- Rusia: 146 M US$
- Bulgaria: 123 M US$
- Malasia: 105 M US$
- Reino Unido: 104 M US$
- Perú: 100 M US$
- Luxemburgo: 96 M US$
- Japón: 91 M US$
- Honduras: 88 M US$
- Chequia: 80 M US$
- Egipto: 69 M US$
- Portugal: 67 M US$
- Taiwán: 64 M US$
- Kenia: 64 M US$
- República Dominicana: 57 M US$
- Guatemala: 55 M US$
- Dinamarca: 50 M US$
- Australia: 50 M US$
- Líbano: 50 M US$
- Israel: 49 M US$
- Irán: 49 M US$
- Eslovaquia: 45 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 44 M US$
- Lituania: 42 M US$
- Suecia: 34 M US$
- Serbia: 30 M US$
- Nueva Zelanda: 28 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 28 M US$
- Singapur: 28 M US$
- El Salvador: 27 M US$
- Siria: 24 M US$
- Rumanía: 21 M US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 8 M US$8 M US$+44 M US$+173 M US$+> 845 M US$
Importaciones: 221
- Estados Unidos: 4289 M US$
- Alemania: 1635 M US$
- China: 1178 M US$
- Francia: 1083 M US$
- Canadá: 1069 M US$
- Japón: 998 M US$
- Países Bajos: 845 M US$
- Reino Unido: 760 M US$
- Corea del Sur: 536 M US$
- México: 434 M US$
- Polonia: 420 M US$
- España: 407 M US$
- Bélgica: 367 M US$
- Australia: 337 M US$
- Italia: 335 M US$
- Austria: 321 M US$
- Rusia: 259 M US$
- Arabia Saudí: 208 M US$
- Suiza: 203 M US$
- Suecia: 198 M US$
- Taiwán: 181 M US$
- Rumanía: 175 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 173 M US$
- Chequia: 169 M US$
- Kazajistán: 169 M US$
- Malasia: 165 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 162 M US$
- Vietnam: 156 M US$
- Singapur: 121 M US$
- Israel: 115 M US$
- Dinamarca: 111 M US$
- Nueva Zelanda: 110 M US$
- Irlanda: 109 M US$
- Indonesia: 105 M US$
- India: 104 M US$
- Tailandia: 103 M US$
- Portugal: 102 M US$
- Finlandia: 99 M US$
- Grecia: 99 M US$
- Noruega: 99 M US$
- Ucrania: 93 M US$
- Chile: 91 M US$
- Hungría: 90 M US$
- Eslovaquia: 89 M US$
- Turquía: 80 M US$
- Filipinas: 78 M US$
- Irak: 67 M US$
- Croacia: 62 M US$
- Guatemala: 62 M US$
- Sudáfrica: 61 M US$
- Irán: 60 M US$
- Bulgaria: 60 M US$
- Brasil: 54 M US$
- Perú: 50 M US$
- Serbia: 49 M US$
- Kirguistán: 44 M US$
- Uzbekistán: 44 M US$
- Colombia: 42 M US$
- República Dominicana: 42 M US$
- Eslovenia: 41 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 2676 M US$ | 12,8 % | |
| 2 | 2025 M US$ | 9,7 % | |
| 3 | 1278 M US$ | 6,1 % | |
| 4 | 1148 M US$ | 5,5 % | |
| 5 | 1120 M US$ | 5,3 % | |
| 6 | 1110 M US$ | 5,3 % | |
| 7 | 1083 M US$ | 5,2 % | |
| 8 | 944 M US$ | 4,5 % | |
| 9 | 695 M US$ | 3,3 % | |
| 10 | 617 M US$ | 2,9 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 4289 M US$ | 20,5 % | |
| 2 | 1635 M US$ | 7,8 % | |
| 3 | 1178 M US$ | 5,6 % | |
| 4 | 1083 M US$ | 5,2 % | |
| 5 | 1069 M US$ | 5,1 % | |
| 6 | 998 M US$ | 4,8 % | |
| 7 | 845 M US$ | 4 % | |
| 8 | 760 M US$ | 3,6 % | |
| 9 | 536 M US$ | 2,6 % | |
| 10 | 434 M US$ | 2,1 % |
Cambios normativos recientes que citan este código
Actos cuyo texto cita este código o su partida. Compruebe el propio acto: un código puede citarse por motivos distintos de un cambio de su derecho.
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CELEX 32026R2327 · Fuente: eur-lex.europa.eu
La partida 2008 se reparte en 136 líneas en la nomenclatura combinada de la UE; el derecho de terceros países va del 0 % al 25,6 %. 2 de ellas están exentas de derechos. 19 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
El arancel de aduanas de Turquía divide la partida 2008 en 169 líneas arancelarias; el tipo legal (Ley 474) va del 3 % al 58,5 % (media del 55,4 %).
En el arancel armonizado de Estados Unidos, la partida 2008 abarca 66 líneas arancelarias y el derecho general va del 0 % al 131,8 %. 6 de ellas están exentas de derechos. 21 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
La partida 2008 se reparte en 309 líneas en el arancel aduanero del Reino Unido; el derecho de terceros países va del 0 % al 25 %. 2 de ellas están exentas de derechos. 26 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
El arancel de aduanas de Canadá divide la partida 2008 en 39 líneas arancelarias; el tipo NMF (nación más favorecida) va del 0 % al 12,5 % (media del 5 %). 9 de ellas están exentas de derechos.
En la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE), la partida 2008 abarca 19 líneas arancelarias y el impuesto general de importación (IGI) es del 20 %.
La partida 2008 se reparte en 19 líneas en el arancel de Brasil (NCM/AEC); el tipo de la TEC va del 12,6 % al 35 %.
El arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM) divide la partida 2008 en 66 líneas arancelarias; el derecho de importación extrazona (AEC) va del 12,6 % al 35 % (media del 14,6 %).
En el arancel de Aduanas del Perú, la partida 2008 abarca 21 líneas arancelarias y el derecho ad valorem va del 0 % al 6 %. Una de ellas está exenta de derechos.
La partida 2008 se reparte en 49 líneas en el arancel de aduanas de Nueva Zelanda; el tipo normal (Normal Tariff) va del 0 % al 5 %. 24 de ellas están exentas de derechos.
El arancel de aduanas de Japón divide la partida 2008 en 104 líneas arancelarias; el tipo aplicado va del 5 % al 46,8 % (media del 15,5 %). 9 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
En el arancel de importación de Taiwán, la partida 2008 abarca 40 líneas arancelarias y el tipo de la columna 1 va del 5 % al 34 %. 5 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
La partida 2008 se reparte en 32 líneas en el arancel aduanero común del CCG; el derecho de aduana es del 5 %.
En el arancel de aduanas de Suiza (Tares), las 27 líneas de la partida 2008 están sujetas a un derecho específico o compuesto, no a un porcentaje.
En el arancel de aduanas de Noruega, la partida 2008 abarca 22 líneas arancelarias y el derecho ordinario va del 0 % al 6 %. 9 de ellas están exentas de derechos. 11 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
La partida 2008 se reparte en 152 líneas en el arancel de aduanas de Macedonia del Norte; el derecho NMF va del 0 % al 40 %. 5 de ellas están exentas de derechos.
El arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria) divide la partida 2008 en 14 líneas arancelarias; el derecho de importación es del 20 %.
El comercio mundial de las mercancías de la partida 2008 alcanzó 21 mil M US$ en 2024, un 6,1 % más que en 2023.
El mayor exportador fue China, con el 12,8 % del total, por delante de Estados Unidos.
El mayor importador fue Estados Unidos (4289 M US$).
España ocupó el puesto 10 entre 195 países exportadores, con 617 M US$.
España importó por valor de 407 M US$.
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) las hortalizas y frutas u otros frutos preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 7, 8 u 11;
b) las grasas y aceites, vegetales (Capítulo 15);
c) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, insectos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una combinación de estos productos (Capítulo 16);
d) los productos de panadería, pastelería o galletería y los demás productos de la partida 1905;
e) las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida 2104.
2. Las partidas 2007 y 2008 no comprenden las jaleas y pastas de frutas u otros frutos, las almendras confitadas y los productos similares presentados como artículos de confitería (partida 1704) ni los artículos de chocolate (partida 1806).
3. Las partidas 2001, 2004 y 2005 comprenden, según los casos, solo los productos del Capítulo 7 o de las partidas 1105 o 1106 (excepto la harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 8), preparados o conservados por procedimientos distintos de los mencionados en la Nota 1 a).
4. El jugo de tomate con un contenido de extracto seco superior o igual al 7 % en peso, se clasifica en la partida 2002.
5. En la partida 2007, la expresión obtenidos por cocción significa obtenidos por tratamiento térmico a presión atmosférica o bajo presión reducida con el fin de aumentar la viscosidad del producto por reducción de su contenido de agua u otros medios.
6. En la partida 2009, se entiende por jugos sin fermentar y sin adición de alcohol, los jugos cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % vol (véase la Nota 2 del Capítulo 22).
Notas complementarias
1. Solamente se considerarán productos de la partida 2001 las legumbres, hortalizas, frutos y demás partes de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético cuyo contenido en ácido volátil libre, expresado como ácido acético, sea igual o superior al 0,5 % en peso. Para las setas incluidas en la subpartida 20019050, el contenido de sal no podrá exceder de un 2,5 % en peso.
2.
a) El contenido de azúcares diversos, calculado en sacarosa (contenido de azúcares), de los productos comprendidos en el presente capítulo corresponde a la indicación numérica facilitada por el refractómetro, utilizado según el método previsto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014 de la Comisión, a una temperatura de 20 °C y multiplicada por uno de los factores siguientes:
0,93 para los productos de las subpartidas 200820 a 200880, 200893, 200897 y 200899;
0,95 para los productos de las demás partidas.
No obstante, el contenido de azúcares, calculado en sacarosa (contenido de azúcares) de los productos siguientes clasificados en el presente Capítulo:
productos elaborados a base de algas preparadas o conservadas mediante procedimientos no contemplados en el Capítulo 12,
productos elaborados a base de raíces de mandioca (yuca), arruruz o salep, aguaturmas (patacas), batatas (boniatos, camotes) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina de la partida 0714,
productos elaborados a base de hojas de vid (pámpanas);
corresponde a la cifra resultante de un cálculo efectuado sobre la base de las mediciones obtenidas aplicando el método de cromatografía de alta resolución en fase líquida («el método HPLC») mediante la aplicación de la fórmula siguiente:
S + (G + F) × 0,95;
siendo:
«S» el contenido de sacarosa determinado por el método HPLC;
«F» el contenido de fructosa determinado por el método HPLC;
«G» el contenido de glucosa determinado por el método HPLC.
b) La expresión «valor Brix», mencionada en las subpartidas de la partida 2009, corresponde a la indicación numérica facilitada por el refractómetro, utilizado según el método previsto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014, a una temperatura de 20 °C.
3. Los productos de las subpartidas 200820 a 200880, 200893, 200897 y 200899 se considerarán «con adición de azúcar» cuando su «contenido de azúcares» sea superior en peso a uno de los porcentajes que se indican a continuación, según la clase de frutas, partes comestibles de plantas:
piñas (ananás), uvas: 13 %,
otras frutas, incluidas las mezclas de frutas y otras partes comestibles de plantas: 9 %.
4. Para la aplicación de las subpartidas 20083011 a 20083039, 20084011 a 20084039, 20085011 a 20085059, 20086011 a 20086039, 20087011 a 20087059, 20088011 a 20088039, 20089311 a 20089329, 20089712 a 20089738 y 20089911 a 20089940 se entiende por:
«grado alcohólico másico adquirido», la cantidad en kilogramos de alcohol puro contenido en 100 kilogramos de producto,
«% mas», el símbolo del grado alcohólico másico.
5. Las disposiciones siguientes se aplicarán a los productos tal y como se presenten:
a) el contenido de azúcares añadidos de los productos de la partida 2009 corresponde al «contenido de azúcares», previa deducción de las cantidades que se indican a continuación, según la clase de jugos:
jugo de limón o de tomate: 3,
jugo de uvas: 15,
jugo de otras frutas o de hortalizas, incluidas las mezclas de jugos: 13;
b) pierden su carácter original de jugos de la partida 2009 los jugos de frutas con azúcar añadido, de valor Brix inferior o igual a 67 y que contengan menos del 50 % en peso de jugo de frutas.
La letra b) no se aplica a los jugos de fruta naturales concentrados. En consecuencia, los jugos de fruta naturales concentrados no están excluidos de la partida 2009.
6. A efectos de las partidas 20096951 y 20096971, se considerará «jugo de uvas, incluidos los mostos de uvas, concentrado», el jugo de uvas, incluidos los mostos de uvas, cuya indicación numérica facilitada por el refractómetro, utilizado según el método previsto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014, a una temperatura de 20 °C, sea igual o superior al 50,9 %.
7. En las subpartidas 20019092, 20060035, 20060091, 20071091, 20079993, 20089703, 20089705, 20089712, 20089716, 20089732, 20089736, 20089751, 20089772, 20089776, 20089792, 20089794, 20089797, 20089924, 20089931, 20089936, 20089938, 20089948, 20089963, 20098934, 20098936, 20098973, 20098985, 20098988, 20098997, 20099092, 20099095 y 20099097, se entiende por «frutos tropicales» los guayabas, mangos, mangostanes, papayas, tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), litchis, frutos del árbol del pan, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas.
8. En las subpartidas 20019092, 20060035, 20060091, 20079993, 20081912, 20081992, 20089703, 20089705, 20089712, 20089716, 20089732, 20089736, 20089751, 20089772, 20089776, 20089792, 20089794 y 20089797, se entiende por «nueces tropicales» los cocos, nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), del Brasil, de areca (o de betel), de cola y macadamia.
9. Las algas preparadas o conservadas mediante procedimientos no contemplados en el Capítulo 12, como la cocción, el tostado, el sazonado o la adición de azúcar, se clasifican en el Capítulo 20 como preparaciones de demás partes de plantas. Las algas frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas, se clasifican en la partida 1212.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «frutas u otros frutos y demás partes comestibles de…»?
Estas mercancías se clasifican en la partida 2008 del Sistema Armonizado (capítulo 20), dentro de la sección IV. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «frutas u otros frutos y demás partes comestibles…» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 2008 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 0 % y el 25,6 %, según la línea. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «frutas u otros frutos y demás partes comestibles…» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 2008 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 3 % y el 58,5 %, según la línea. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «frutas u otros frutos y demás partes comestibles…»?
China, con 2676 M US$ en 2024 (el 12,8 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 617 M US$ (el 2,9 % del total mundial) y ocupó el puesto 10 entre 195 países exportadores.