Subpartida · Capítulo 20 · Partida 2009
2009.89: Jugo de cualquier otra fruta o fruto u hortaliza: los demás
Otros jugos de frutas u hortalizas
Designación oficial Los demás
La subpartida SA 2009.89 —otros jugos de frutas u hortalizas— pertenece a la partida 2009, en el capítulo 20.
Lo que paga
Importación: UE
Tipos por línea nacional · Nomenclatura combinada de la UE
Líneas arancelarias (UE) →- 2009 89 Los demás:
- De valor Brix superior a 67:
- Jugo de peras:
- 2009 89 11 De valor inferior o igual a 22 € por 100 kg de peso neto 33,6 + 20,6 €/100 kg/net—
- 2009 89 19 Los demás 33,6 %—
- Los demás:
- De valor inferior o igual a 30 € por 100 kg de peso neto:
- 2009 89 34 Jugo de frutos tropicales 21 + 12,9 €/100 kg/net—
- 2009 89 35 Los demás 33,6 + 20,6 €/100 kg/net—
- Los demás:
- 2009 89 36 Jugo de frutos tropicales 21 %—
- 2009 89 38 Los demás 33,6 %—
- De valor Brix inferior o igual a 67:
- Jugo de peras:
- 2009 89 50 De valor superior a 18 € por 100 kg de peso neto, con azúcar añadido 19,2 %—
- Los demás:
- 2009 89 61 Con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso 19,2 + 20,6 €/100 kg/net—
- 2009 89 63 Con un contenido de azúcares añadidos inferior o igual al 30 % en peso 19,2 %—
- 2009 89 69 Sin azúcar añadido 20 %—
- Los demás:
- De valor superior a 30 € por 100 kg de peso neto, con azúcar añadido:
- 2009 89 71 Jugo de cereza 16,8 %—
- 2009 89 73 Jugo de frutos tropicales 10,5 %—
- 2009 89 79 Los demás 16,8 %—
- Los demás:
- Con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso:
- 2009 89 85 Jugo de frutos tropicales 10,5 + 12,9 €/100 kg/net—
- 2009 89 86 Los demás 16,8 + 20,6 €/100 kg/net—
- Con un contenido de azúcares añadidos inferior o igual al 30 % en peso:
- 2009 89 88 Jugo de frutos tropicales 10,5 %—
- 2009 89 89 Los demás 16,8 %—
- Sin azúcar añadidos:
- 2009 89 96 Jugo de cereza 17,6 %—
- 2009 89 97 Jugo de frutos tropicales 11 %—
- 2009 89 99 Los demás 17,6 %—
Derechos adicionales y normas de importación
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 9
- Derecho adicionalDerechos adicionales 50 % con el documento Y-155 (Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia) · en otro caso exento
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Bielorrusia, Rusia
- Acto jurídico
- Regulation 1227/25
- Documentos
- Y155 Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia
- Derecho adicionalDerechos adicionales 50 %
- Se aplica a mercancías originarias de
- Bielorrusia, Rusia
- Acto jurídico
- Regulation 1227/25
- Suspensión arancelariaSuspensiones arancelarias autónomas Exento
- Solo para
- 2009 89 79 30 Frozen acerola juice concentrate: -|with a Brix value of more than 48|but not more than 67, -|in immediate packings of a content of 50|litres or more
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Bielorrusia, Rusia
- Acto jurídico
- Regulation 2605/25
- Líneas arancelarias
- en 1 de 20 líneas
- Suspensión arancelariaSuspensiones arancelarias autónomas Exento
- Solo para
- 2009 89 79 85 Acai berry juice concentrate: - of the species Euterpe oleracea, - frozen, - not sweetened, - not in powder form, - of a Brix value of 23 or more but not more than 32, in immediate packings of a content of 10kg or more
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Bielorrusia, Rusia
- Acto jurídico
- Regulation 2605/25
- Líneas arancelarias
- en 1 de 20 líneas
- Suspensión arancelariaSuspensiones arancelarias autónomas Exento
- Solo para
- 2009 89 99 96 Coconut water -|unfermented, -|not containing added spirit or sugar, and -|in|immediate packing of a content of 20|litres or more
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Bielorrusia, Rusia
- Acto jurídico
- Regulation 2605/25
- Líneas arancelarias
- en 1 de 20 líneas
- Contingente arancelarioContingente arancelario no preferencial 20 %
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Bielorrusia, Reino Unido, Rusia
- Vigencia
- hasta el 31 de diciembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 1988/20
- Líneas arancelarias
- en 6 de 20 líneas
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- hasta el 31 de octubre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Tasa de tramitaciónTasa de gestión de la Unión 2 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 2108/26
- Documentos
- Y126 Goods sold in distance sales
Requisitos de importación 31
- Control de importaciónControl de las importaciones de productos ecológicos
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Suiza, Islandia, Liechtenstein, Noruega
- Acto jurídico
- Regulation 2306/21
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0692/14
- Documentos
- Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0263/22
- Documentos
- Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
- Control de importaciónPuesta en libre circulación (restricción - piensos y alimentos)
- Solo para
- 2009 89 35 41 With an added sugar content not exceeding 30|% by weight
- Se aplica a mercancías originarias de
- Albania, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Reino Unido y 5 más
- Acto jurídico
- Regulation 0256/24
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y854 Las mercancías declaradas no se ven afectadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión.
- Y855 Exención de las restricciones a la importación en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión (accidente de Chernóbil).
- Líneas arancelarias
- en 1 de 20 líneas
- Control de importaciónPuesta en libre circulación (restricción - piensos y alimentos)
- Solo para
- 2009 89 35 45 Other
- Se aplica a mercancías originarias de
- Albania, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Reino Unido y 5 más
- Acto jurídico
- Regulation 0256/24
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y854 Las mercancías declaradas no se ven afectadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión.
- Y855 Exención de las restricciones a la importación en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión (accidente de Chernóbil).
- Líneas arancelarias
- en 1 de 20 líneas
- Control de importaciónPuesta en libre circulación (restricción - piensos y alimentos)
- Solo para
- 2009 89 35 47 With an added sugar content not exceeding 30|% by weight
- Se aplica a mercancías originarias de
- Albania, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Reino Unido y 5 más
- Acto jurídico
- Regulation 0256/24
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y854 Las mercancías declaradas no se ven afectadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión.
- Y855 Exención de las restricciones a la importación en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión (accidente de Chernóbil).
- Líneas arancelarias
- en 1 de 20 líneas
- Control de importaciónPuesta en libre circulación (restricción - piensos y alimentos)
- Solo para
- 2009 89 35 49 Other
- Se aplica a mercancías originarias de
- Albania, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Reino Unido y 5 más
- Acto jurídico
- Regulation 0256/24
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y854 Las mercancías declaradas no se ven afectadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión.
- Y855 Exención de las restricciones a la importación en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión (accidente de Chernóbil).
- Líneas arancelarias
- en 1 de 20 líneas
- Control de importaciónPuesta en libre circulación (restricción - piensos y alimentos)
- Solo para
- 2009 89 35 51 With an added sugar content not exceeding 30|% by weight
- Se aplica a mercancías originarias de
- Albania, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Reino Unido y 5 más
- Acto jurídico
- Regulation 0256/24
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y854 Las mercancías declaradas no se ven afectadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión.
- Y855 Exención de las restricciones a la importación en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión (accidente de Chernóbil).
- Líneas arancelarias
- en 1 de 20 líneas
- Control de importaciónPuesta en libre circulación (restricción - piensos y alimentos)
- Solo para
- 2009 89 35 59 Other
- Se aplica a mercancías originarias de
- Albania, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Reino Unido y 5 más
- Acto jurídico
- Regulation 0256/24
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y854 Las mercancías declaradas no se ven afectadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión.
- Y855 Exención de las restricciones a la importación en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión (accidente de Chernóbil).
- Líneas arancelarias
- en 1 de 20 líneas
- Control de importaciónPuesta en libre circulación (restricción - piensos y alimentos)
- Solo para
- 2009 89 35 71 With an added sugar content not exceeding 30|% by weight
- Se aplica a mercancías originarias de
- Albania, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Reino Unido y 5 más
- Acto jurídico
- Regulation 0256/24
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y854 Las mercancías declaradas no se ven afectadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión.
- Y855 Exención de las restricciones a la importación en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión (accidente de Chernóbil).
- Líneas arancelarias
- en 1 de 20 líneas
- Control de importaciónPuesta en libre circulación (restricción - piensos y alimentos)
- Solo para
- 2009 89 35 79 Other
- Se aplica a mercancías originarias de
- Albania, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Reino Unido y 5 más
- Acto jurídico
- Regulation 0256/24
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y854 Las mercancías declaradas no se ven afectadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión.
- Y855 Exención de las restricciones a la importación en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión (accidente de Chernóbil).
- Líneas arancelarias
- en 1 de 20 líneas
- Control de importaciónPuesta en libre circulación (restricción - piensos y alimentos)
- Solo para
- 2009 89 38 21 Powdered
- Se aplica a mercancías originarias de
- Albania, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Reino Unido y 5 más
- Acto jurídico
- Regulation 0256/24
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y854 Las mercancías declaradas no se ven afectadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión.
- Y855 Exención de las restricciones a la importación en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión (accidente de Chernóbil).
- Líneas arancelarias
- en 1 de 20 líneas
- Control de importaciónPuesta en libre circulación (restricción - piensos y alimentos)
- Solo para
- 2009 89 38 29 Other
- Se aplica a mercancías originarias de
- Albania, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Reino Unido y 5 más
- Acto jurídico
- Regulation 0256/24
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y854 Las mercancías declaradas no se ven afectadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión.
- Y855 Exención de las restricciones a la importación en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión (accidente de Chernóbil).
- Líneas arancelarias
- en 1 de 20 líneas
- Control de importaciónPuesta en libre circulación (restricción - piensos y alimentos)
- Solo para
- 2009 89 38 91 Powdered
- Se aplica a mercancías originarias de
- Albania, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Reino Unido y 5 más
- Acto jurídico
- Regulation 0256/24
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y854 Las mercancías declaradas no se ven afectadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión.
- Y855 Exención de las restricciones a la importación en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión (accidente de Chernóbil).
- Líneas arancelarias
- en 1 de 20 líneas
- Control de importaciónPuesta en libre circulación (restricción - piensos y alimentos)
- Solo para
- 2009 89 38 99 Other
- Se aplica a mercancías originarias de
- Albania, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Reino Unido y 5 más
- Acto jurídico
- Regulation 0256/24
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y854 Las mercancías declaradas no se ven afectadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión.
- Y855 Exención de las restricciones a la importación en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión (accidente de Chernóbil).
- Líneas arancelarias
- en 1 de 20 líneas
- Control de importaciónPuesta en libre circulación (restricción - piensos y alimentos)
- Solo para
- 2009 89 79 41 Powdered
- Se aplica a mercancías originarias de
- Albania, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Reino Unido y 5 más
- Acto jurídico
- Regulation 0256/24
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y854 Las mercancías declaradas no se ven afectadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión.
- Y855 Exención de las restricciones a la importación en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión (accidente de Chernóbil).
- Líneas arancelarias
- en 1 de 20 líneas
- Control de importaciónPuesta en libre circulación (restricción - piensos y alimentos)
- Solo para
- 2009 89 79 49 Other
- Se aplica a mercancías originarias de
- Albania, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Reino Unido y 5 más
- Acto jurídico
- Regulation 0256/24
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y854 Las mercancías declaradas no se ven afectadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión.
- Y855 Exención de las restricciones a la importación en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión (accidente de Chernóbil).
- Líneas arancelarias
- en 1 de 20 líneas
- Control de importaciónPuesta en libre circulación (restricción - piensos y alimentos)
- Solo para
- 2009 89 79 91 Powdered
- Se aplica a mercancías originarias de
- Albania, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Reino Unido y 5 más
- Acto jurídico
- Regulation 0256/24
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y854 Las mercancías declaradas no se ven afectadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión.
- Y855 Exención de las restricciones a la importación en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión (accidente de Chernóbil).
- Líneas arancelarias
- en 1 de 20 líneas
- Control de importaciónPuesta en libre circulación (restricción - piensos y alimentos)
- Solo para
- 2009 89 79 99 Other
- Se aplica a mercancías originarias de
- Albania, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Reino Unido y 5 más
- Acto jurídico
- Regulation 0256/24
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y854 Las mercancías declaradas no se ven afectadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión.
- Y855 Exención de las restricciones a la importación en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión (accidente de Chernóbil).
- Líneas arancelarias
- en 1 de 20 líneas
- Control de importaciónPuesta en libre circulación (restricción - piensos y alimentos)
- Solo para
- 2009 89 86 21 Powdered
- Se aplica a mercancías originarias de
- Albania, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Reino Unido y 5 más
- Acto jurídico
- Regulation 0256/24
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y854 Las mercancías declaradas no se ven afectadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión.
- Y855 Exención de las restricciones a la importación en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión (accidente de Chernóbil).
- Líneas arancelarias
- en 1 de 20 líneas
- Control de importaciónPuesta en libre circulación (restricción - piensos y alimentos)
- Solo para
- 2009 89 86 29 Other
- Se aplica a mercancías originarias de
- Albania, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Reino Unido y 5 más
- Acto jurídico
- Regulation 0256/24
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y854 Las mercancías declaradas no se ven afectadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión.
- Y855 Exención de las restricciones a la importación en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión (accidente de Chernóbil).
- Líneas arancelarias
- en 1 de 20 líneas
- Control de importaciónPuesta en libre circulación (restricción - piensos y alimentos)
- Solo para
- 2009 89 86 91 Powdered
- Se aplica a mercancías originarias de
- Albania, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Reino Unido y 5 más
- Acto jurídico
- Regulation 0256/24
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y854 Las mercancías declaradas no se ven afectadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión.
- Y855 Exención de las restricciones a la importación en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión (accidente de Chernóbil).
- Líneas arancelarias
- en 1 de 20 líneas
- Control de importaciónPuesta en libre circulación (restricción - piensos y alimentos)
- Solo para
- 2009 89 86 99 Other
- Se aplica a mercancías originarias de
- Albania, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Reino Unido y 5 más
- Acto jurídico
- Regulation 0256/24
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y854 Las mercancías declaradas no se ven afectadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión.
- Y855 Exención de las restricciones a la importación en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión (accidente de Chernóbil).
- Líneas arancelarias
- en 1 de 20 líneas
- Control de importaciónPuesta en libre circulación (restricción - piensos y alimentos)
- Solo para
- 2009 89 89 21 Powdered
- Se aplica a mercancías originarias de
- Albania, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Reino Unido y 5 más
- Acto jurídico
- Regulation 0256/24
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y854 Las mercancías declaradas no se ven afectadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión.
- Y855 Exención de las restricciones a la importación en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión (accidente de Chernóbil).
- Líneas arancelarias
- en 1 de 20 líneas
- Control de importaciónPuesta en libre circulación (restricción - piensos y alimentos)
- Solo para
- 2009 89 89 29 Other
- Se aplica a mercancías originarias de
- Albania, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Reino Unido y 5 más
- Acto jurídico
- Regulation 0256/24
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y854 Las mercancías declaradas no se ven afectadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión.
- Y855 Exención de las restricciones a la importación en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión (accidente de Chernóbil).
- Líneas arancelarias
- en 1 de 20 líneas
- Control de importaciónPuesta en libre circulación (restricción - piensos y alimentos)
- Solo para
- 2009 89 89 91 Powdered
- Se aplica a mercancías originarias de
- Albania, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Reino Unido y 5 más
- Acto jurídico
- Regulation 0256/24
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y854 Las mercancías declaradas no se ven afectadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión.
- Y855 Exención de las restricciones a la importación en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión (accidente de Chernóbil).
- Líneas arancelarias
- en 1 de 20 líneas
- Control de importaciónPuesta en libre circulación (restricción - piensos y alimentos)
- Solo para
- 2009 89 89 99 Other
- Se aplica a mercancías originarias de
- Albania, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Reino Unido y 5 más
- Acto jurídico
- Regulation 0256/24
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y854 Las mercancías declaradas no se ven afectadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión.
- Y855 Exención de las restricciones a la importación en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión (accidente de Chernóbil).
- Líneas arancelarias
- en 1 de 20 líneas
- Control de importaciónPuesta en libre circulación (restricción - piensos y alimentos)
- Solo para
- 2009 89 99 17 Blueberry juice
- Se aplica a mercancías originarias de
- Albania, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Reino Unido y 5 más
- Acto jurídico
- Regulation 0256/24
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y854 Las mercancías declaradas no se ven afectadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión.
- Y855 Exención de las restricciones a la importación en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión (accidente de Chernóbil).
- Líneas arancelarias
- en 1 de 20 líneas
- Control de importaciónPuesta en libre circulación (restricción - piensos y alimentos)
- Solo para
- 2009 89 99 19 Other
- Se aplica a mercancías originarias de
- Albania, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Reino Unido y 5 más
- Acto jurídico
- Regulation 0256/24
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y854 Las mercancías declaradas no se ven afectadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión.
- Y855 Exención de las restricciones a la importación en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión (accidente de Chernóbil).
- Líneas arancelarias
- en 1 de 20 líneas
- Control de importaciónPuesta en libre circulación (restricción - piensos y alimentos)
- Solo para
- 2009 89 99 94 Blueberry juice
- Se aplica a mercancías originarias de
- Albania, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Reino Unido y 5 más
- Acto jurídico
- Regulation 0256/24
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y854 Las mercancías declaradas no se ven afectadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión.
- Y855 Exención de las restricciones a la importación en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión (accidente de Chernóbil).
- Líneas arancelarias
- en 1 de 20 líneas
- Control de importaciónPuesta en libre circulación (restricción - piensos y alimentos)
- Solo para
- 2009 89 99 99 Other
- Se aplica a mercancías originarias de
- Albania, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Reino Unido y 5 más
- Acto jurídico
- Regulation 0256/24
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y854 Las mercancías declaradas no se ven afectadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión.
- Y855 Exención de las restricciones a la importación en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión (accidente de Chernóbil).
- Líneas arancelarias
- en 1 de 20 líneas
Tipos preferenciales por país
| Acuerdo o régimen | Países | Tipo |
|---|---|---|
| derecho de terceros países (sin acuerdo) | — | 10,5 % – 33,6 % |
| GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)) | Afganistán, Angola, Bangladés, Benín y 42 másAfganistán, Angola, Bangladés, Benín, Burkina Faso, Burundi, Bután, Camboya, Chad, Comoras, Eritrea, Etiopía, Gambia, Guinea, Guinea-Bisáu, Haití, Islas Salomón, Kiribati, Laos, Lesoto, Liberia, Madagascar, Malaui, Mali, Mauritania, Mozambique, Myanmar (Birmania), Nepal, Níger, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Timor-Leste, Togo, Tuvalu, Uganda, Yemen, Yibuti, Zambia | Exento |
| CARIFORUM | Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice y 10 másAntigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Surinam, Trinidad y Tobago | Exento |
| PTU (Países y territorios de ultramar) | Antártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao y 8 másAntártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao, Groenlandia, Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, San Bartolomé, San Pedro y Miquelón, Sint Maarten, Territorios Australes Franceses, Wallis y Futuna | Exento |
| GSP+ (régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza) | Bolivia, Cabo Verde, Filipinas, Kirguistán y 4 másBolivia, Cabo Verde, Filipinas, Kirguistán, Mongolia, Pakistán, Sri Lanka, Uzbekistán | Exento |
| América Central | Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá | Exento |
| SADC EPA | Botsuana, Esuatini, Namibia | Exento |
| Estados de África Oriental y Meridional | Mauricio, Seychelles, Zimbabue | Exento |
| acuerdo UE–Andorra | Andorra | Exento |
| acuerdo UE–Albania | Albania | Exento |
| acuerdo UE–Bosnia y Herzegovina | Bosnia y Herzegovina | Exento |
| acuerdo UE–Canadá | Canadá | Exento |
| acuerdo UE–Côte d’Ivoire | Côte d’Ivoire | Exento |
| acuerdo UE–Chile | Chile | Exento |
| acuerdo UE–Camerún | Camerún | Exento |
| acuerdo UE–Egipto | Egipto | Exento |
| Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra. | Sáhara Occidental | Exento |
| acuerdo UE–Fiyi | Fiyi | Exento |
| acuerdo UE–Reino Unido | Reino Unido | Exento |
| acuerdo UE–Georgia | Georgia | Exento |
| acuerdo UE–Ghana | Ghana | Exento |
| acuerdo UE–Israel | Israel | Exento |
| acuerdo UE–Islandia | Islandia | Exento |
| acuerdo UE–Jordania | Jordania | Exento |
| acuerdo UE–Japón | Japón | Exento |
| acuerdo UE–Kenia | Kenia | Exento |
| acuerdo UE–Corea del Sur | Corea del Sur | Exento |
| acuerdo UE–Líbano | Líbano | Exento |
| acuerdo UE–Marruecos | Marruecos | Exento |
| acuerdo UE–Moldavia | Moldavia | Exento |
| acuerdo UE–Montenegro | Montenegro | Exento |
| acuerdo UE–Macedonia del Norte | Macedonia del Norte | Exento |
| acuerdo UE–Noruega | Noruega | Exento |
| acuerdo UE–Nueva Zelanda | Nueva Zelanda | Exento |
| acuerdo UE–Papúa Nueva Guinea | Papúa Nueva Guinea | Exento |
| acuerdo UE–Territorios Palestinos | Territorios Palestinos | Exento |
| acuerdo UE–Serbia | Serbia | Exento |
| acuerdo UE–Singapur | Singapur | Exento |
| unión aduanera UE–San Marino | San Marino | Exento |
| acuerdo UE–Turquía | Turquía | Exento |
| acuerdo UE–Ucrania | Ucrania | Exento |
| acuerdo UE–Vietnam | Vietnam | Exento |
| acuerdo UE–Samoa | Samoa | Exento |
| acuerdo UE–Kosovo | Kosovo | Exento |
| acuerdo UE–Sudáfrica | Sudáfrica | Exento |
| acuerdo UE–Colombia | Colombia | Exento |
| acuerdo UE–Ecuador | Ecuador | Exento |
| acuerdo UE–Perú | Perú | Exento |
| acuerdo UE–México | México | Exento |
| acuerdo UE–Estados Unidos | Estados Unidos | Exento |
| SPG - Régimen general | Congo, India, Indonesia, Islas Cook y 6 másCongo, India, Indonesia, Islas Cook, Micronesia, Nigeria, Niue, Siria, Tayikistán, Vanuatu | 3,6 % – 28,5 % |
| Mercosur | Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay | 9,1 % – 30,5 % |
UE: importaciones mensuales
Principales proveedores, últimos 12 meses
| País | Valor | Cuota | Variación |
|---|---|---|---|
| 126,5 M € | 24,6 % | +39,2 % | |
| 72,1 M € | 14 % | +3,1 % | |
| 64,4 M € | 12,5 % | +45,6 % | |
| 59,8 M € | 11,6 % | +19,7 % | |
| 25,1 M € | 4,9 % | +107,3 % | |
| 24 M € | 4,7 % | +49,5 % | |
| 23 M € | 4,5 % | +39,7 % | |
| 19,8 M € | 3,9 % | +6,7 % |
La misma subpartida en otros aranceles
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 1 M US$1 M US$+11 M US$+62 M US$+> 193 M US$
Exportaciones: 171
- Tailandia: 699 M US$
- Vietnam: 376 M US$
- Polonia: 271 M US$
- Alemania: 199 M US$
- Filipinas: 193 M US$
- Turquía: 193 M US$
- Países Bajos: 191 M US$
- Brasil: 148 M US$
- China: 134 M US$
- Arabia Saudí: 126 M US$
- Estados Unidos: 118 M US$
- Austria: 115 M US$
- España: 104 M US$
- Indonesia: 85 M US$
- Italia: 78 M US$
- India: 69 M US$
- Perú: 62 M US$
- Chile: 62 M US$
- Francia: 55 M US$
- Egipto: 45 M US$
- Sudáfrica: 42 M US$
- Argentina: 38 M US$
- Israel: 36 M US$
- Canadá: 36 M US$
- México: 33 M US$
- Ecuador: 31 M US$
- Singapur: 31 M US$
- Hungría: 27 M US$
- Serbia: 27 M US$
- Nueva Zelanda: 25 M US$
- Sri Lanka: 24 M US$
- Bélgica: 23 M US$
- Guatemala: 21 M US$
- Irlanda: 17 M US$
- Malasia: 15 M US$
- Taiwán: 14 M US$
- República Dominicana: 14 M US$
- Ucrania: 14 M US$
- Irán: 13 M US$
- Azerbaiyán: 13 M US$
- Suiza: 12 M US$
- Portugal: 11 M US$
- Georgia: 11 M US$
- Dinamarca: 10 M US$
- Zambia: 10 M US$
- Australia: 10 M US$
- Kuwait: 10 M US$
- Pakistán: 9 M US$
- Corea del Sur: 9 M US$
- Uzbekistán: 9 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 9 M US$
- El Salvador: 8 M US$
- Reino Unido: 8 M US$
- Costa Rica: 8 M US$
- Colombia: 8 M US$
- Grecia: 7 M US$
- Kenia: 6 M US$
- Jamaica: 6 M US$
- Rusia: 5 M US$
- Honduras: 5 M US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 1 M US$1 M US$+8 M US$+33 M US$+> 127 M US$
Importaciones: 219
- Estados Unidos: 1088 M US$
- China: 446 M US$
- Alemania: 255 M US$
- Países Bajos: 246 M US$
- Japón: 155 M US$
- Francia: 129 M US$
- Austria: 127 M US$
- Australia: 107 M US$
- Reino Unido: 98 M US$
- Canadá: 93 M US$
- Yemen: 86 M US$
- Italia: 82 M US$
- Arabia Saudí: 81 M US$
- Corea del Sur: 72 M US$
- Rusia: 67 M US$
- Singapur: 47 M US$
- Polonia: 46 M US$
- España: 41 M US$
- Taiwán: 36 M US$
- Portugal: 34 M US$
- Bélgica: 34 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 33 M US$
- Suiza: 30 M US$
- Turquía: 26 M US$
- Dinamarca: 24 M US$
- Malasia: 22 M US$
- Suecia: 19 M US$
- Tailandia: 18 M US$
- Brasil: 18 M US$
- República Democrática del Congo: 17 M US$
- Israel: 15 M US$
- Nueva Zelanda: 15 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 15 M US$
- Irlanda: 15 M US$
- Baréin: 14 M US$
- Laos: 13 M US$
- Chequia: 12 M US$
- Chile: 12 M US$
- Hungría: 11 M US$
- Grecia: 11 M US$
- Rumanía: 11 M US$
- Panamá: 11 M US$
- Sudáfrica: 11 M US$
- Finlandia: 10 M US$
- Kuwait: 10 M US$
- India: 9 M US$
- Noruega: 9 M US$
- Guatemala: 9 M US$
- Vietnam: 9 M US$
- El Salvador: 8 M US$
- República Dominicana: 8 M US$
- Kazajistán: 8 M US$
- México: 8 M US$
- Honduras: 8 M US$
- Eslovenia: 8 M US$
- Catar: 7 M US$
- Libia: 7 M US$
- Indonesia: 6 M US$
- Ucrania: 6 M US$
- Filipinas: 5 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 699 M US$ | 17,2 % | |
| 2 | 376 M US$ | 9,2 % | |
| 3 | 271 M US$ | 6,7 % | |
| 4 | 199 M US$ | 4,9 % | |
| 5 | 193 M US$ | 4,8 % | |
| 6 | 193 M US$ | 4,7 % | |
| 7 | 191 M US$ | 4,7 % | |
| 8 | 148 M US$ | 3,6 % | |
| 9 | 134 M US$ | 3,3 % | |
| 10 | 126 M US$ | 3,1 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 1088 M US$ | 26,7 % | |
| 2 | 446 M US$ | 11 % | |
| 3 | 255 M US$ | 6,3 % | |
| 4 | 246 M US$ | 6 % | |
| 5 | 155 M US$ | 3,8 % | |
| 6 | 129 M US$ | 3,2 % | |
| 7 | 127 M US$ | 3,1 % | |
| 8 | 107 M US$ | 2,6 % | |
| 9 | 98 M US$ | 2,4 % | |
| 10 | 93 M US$ | 2,3 % |
Aranceles de importación de este producto en el mundo 159
El arancel de nación más favorecida (NMF) que cada país aplica a las mercancías de esta subpartida del SA: la media de sus líneas arancelarias nacionales, con la línea más baja y la más alta cuando difieren. Las mercancías de países con un acuerdo comercial suelen pagar menos.
- 15 %arancel mediano
- 12número de países con arancel cero (NMF)
- 93 %el más alto: Noruega, Dominica, Belice
159
| País importador | Arancel NMF | líneas de – a | año de los datos |
|---|---|---|---|
| 30 % | 2018 · HS 2012 | ||
| 15 % | 2023 | ||
| 60 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 0 % | 2021 · HS 2017 | ||
| 8,3 % | 5 % – 10 % | 2023 | |
| 27 % | 15 % – 30 % | 2023 | |
| 14 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 3,3 % | 0 % – 10 % | 2023 | |
| 6 % | 2021 · HS 2012 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 15 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 25 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 16 % | 10 % – 20 % | 2022 · HS 2017 | |
| 5 % | 2023 | ||
| 73 % | 10 % – 100 % | 2023 | |
| 15 % | 10 % – 20 % | 2023 | |
| 5 % | 2023 | ||
| 3,3 % | 0 % – 10 % | 2021 · HS 2017 | |
| 19 % | 10 % – 20 % | 2023 · HS 2017 | |
| 26 %* | 2022 | ||
| 21 % | 20 % – 25 % | 2023 | |
| 14 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 0 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 15 % | 10 % – 20 % | 2023 | |
| 35 % | 2023 | ||
| 10 % | 2022 | ||
| 35 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 35 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 30 % | 2023 | ||
| 4,8 % | 0 % – 9,5 % | 2023 | |
| 5 % | 2023 | ||
| 30 % | 2023 | ||
| 6 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 15 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 20 % | 2021 · HS 2017 | ||
| 30 % | 2023 | ||
| 46 % | 30 % – 50 % | 2023 | |
| 13 % | 0 % – 14 % | 2023 | |
| 15 % | 10 % – 20 % | 2023 · HS 2017 | |
| 20 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 93 % | 10 % – 135 % | 2023 · HS 2017 | |
| 30 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 60 % | 2019 · HS 2017 | ||
| 12 % | 0 % – 15 % | 2022 | |
| 5 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 21 % | 20 % – 25 % | 2023 | |
| 33 % | 30 % – 35 % | 2021 · HS 2017 | |
| 10 % | 2023 | ||
| 15 % | 2023 | ||
| 30 % | 2023 | ||
| 15 % | 10 % – 20 % | 2023 | |
| 12 % | 2022 · HS 2017 | ||
| 15 % | 10 % – 20 % | 2023 | |
| 0 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 16 % | 10 % – 20 % | 2023 · HS 2012 | |
| 0 % | 2023 | ||
| 15 % | 10 % – 20 % | 2023 | |
| 30 % | 2023 | ||
| 15 % | 10 % – 20 % | 2023 | |
| 16 % | 10 % – 20 % | 2023 · HS 2017 | |
| 15 % | 2020 · HS 2017 | ||
| 12 % | 0 % – 15 % | 2023 | |
| 50 % | 2023 | ||
| 10 % | 2023 | ||
| 30 % | 5 % – 55 % | 2020 · HS 2017 | |
| 18 % | 0 % – 20 % | 2023 | |
| 0 % | 2022 · HS 2017 | ||
| 10 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 3,3 % | 0 % – 12 % | 2022 · HS 2017 | |
| 17 % | 10 % – 20 % | 2023 | |
| 14 % | 7,2 % – 26 % | 2023 | |
| 5 % | 0 % – 15 % | 2023 | |
| 3,6 % | 0 % – 10 % | 2023 | |
| 35 % | 2023 | ||
| 3,3 % | 0 % – 10 % | 2021 · HS 2017 | |
| 5 % | 2023 | ||
| 10 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 21 % | 20 % – 25 % | 2023 | |
| 23 % | 5 % – 40 % | 2020 · HS 2017 | |
| 15 % | 10 % – 20 % | 2023 | |
| 5 % | 2021 · HS 2017 | ||
| 42 %* | 4,1 % – 148 % | 2021 · HS 2017 | |
| 14 % | 0 % – 30 % | 2023 | |
| 20 % | 2023 | ||
| 5 % | 0 % – 6 % | 2023 | |
| 25 % | 2021 · HS 2017 | ||
| 17 % | 0 % – 50 % | 2023 | |
| 15 % | 10 % – 20 % | 2023 | |
| 25 % | 2,5 % – 40 % | 2023 | |
| 0 % | 2023 | ||
| 15 % | 10 % – 20 % | 2023 · HS 2017 | |
| 20 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 3 % | 2021 · HS 2017 | ||
| 10 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 19 % | 5 % – 50 % | 2023 · HS 2017 | |
| 20 % | 2023 | ||
| 15 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 21 % | 20 % – 25 % | 2023 | |
| 10 % | 2021 · HS 2017 | ||
| 18 %* | 2023 | ||
| 12 % | 0 % – 15 % | 2023 | |
| 15 % | 10 % – 20 % | 2023 | |
| 15 % | 10 % – 20 % | 2023 | |
| 93 %* | 55 % – 103 % | 2023 | |
| 5 % | 2023 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 · HS 2012 | ||
| 7,4 % | 0 % – 15 % | 2023 | |
| 15 % | 2023 | ||
| 14 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 6 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 17 % | 10 % – 30 % | 2023 | |
| 30 % | 2023 | ||
| 17 % | 8 % – 20 % | 2023 | |
| 35 % | 2023 | ||
| 3,3 % | 0 % – 10 % | 2021 · HS 2017 | |
| 20 % | 2020 · HS 2017 | ||
| 16 % | 0 % – 25 % | 2023 | |
| 5 % | 2021 · HS 2017 | ||
| 18 % | 10 % – 20 % | 2023 | |
| 16 % | 10 % – 20 % | 2023 · HS 2012 | |
| 10 % | 2019 · HS 2017 | ||
| 15 % | 10 % – 20 % | 2023 | |
| 0 % | 2023 | ||
| 15 % | 10 % – 20 % | 2023 | |
| 0 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 25 % | 20 % – 30 % | 2020 · HS 2012 | |
| 25 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 21 % | 20 % – 25 % | 2023 | |
| 40 % | 2021 · HS 2017 | ||
| 27 %* | 2,7 % – 97 % | 2023 | |
| 30 %* | 2023 | ||
| 35 % | 2023 | ||
| 15 % | 2021 · HS 2012 | ||
| 3,3 % | 0 % – 12 % | 2017 · HS 2017 | |
| 15 % | 10 % – 20 % | 2023 | |
| 7,5 % | 0 % – 15 % | 2023 · HS 2017 | |
| 16 % | 10 % – 20 % | 2023 · HS 2012 | |
| 59 % | 2023 | ||
| 15 % | 2017 · HS 2017 | ||
| 7,3 % | 0 % – 10 % | 2023 · HS 2017 | |
| 35 % | 2023 | ||
| 19 % | 11 % – 34 % | 2023 | |
| 14 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 12 % | 10 % – 20 % | 2021 · HS 2017 | |
| 20 % | 2023 | ||
| 14 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 25 % | 2023 | ||
| 4 % | 2021 · HS 2012 | ||
| 7,5 % | 5 % – 10 % | 2017 · HS 2017 | |
| 25 % | 2023 | ||
| 0,4 % | 2023 |
Datos arancelarios de los años 2017–2023; los tipos pueden haber cambiado desde entonces. * equivalente ad valorem de los derechos específicos (estimación de la UNCTAD) · UNCTAD TRAINS, consultado a través de WITS (Banco Mundial)
Clasificaciones y correspondencias
Dónde se sitúa esta subpartida del SA en las clasificaciones estadísticas de las Naciones Unidas y qué códigos tenía en ediciones anteriores del Sistema Armonizado.
- CUCI Rev. 4
- 05995 Juice of any other single fruit/vegetable
- Uso final (BEC Rev. 5)
- Bienes de consumo · BEC 113101
- Producto CCP 2.1
- 21329 Other vegetable juices21439 Other fruit juices, n.e.c.
- Actividad CIIU Rev. 4
- 1030 Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas
Ediciones anteriores del SA
| HS | Código | |
|---|---|---|
| 2017 | 2009.89 | sin cambios |
| 2012 | 2009.89 | sin cambios |
| 2007 | 2009.80 | modificado |
| 2002 | 2009.80 | modificado |
| 1996 | 2009.80 | modificado |
| 1992 | 2009.80 | modificado |
Tablas de correspondencia de la División de Estadística de las Naciones Unidas (UNSD)
Resoluciones vinculantes para mercancías similares 10
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N358886 U.S. CBP
The tariff classification of coconut cream from Indonesia
- H334497 U.S. CBP
Request for Internal Advice; Tariff Classification of Frozen Acai Juice
- N330502 U.S. CBP
The tariff classification of “Carrot Juice Concentrate” from the Netherlands.
- N302038 U.S. CBP
The tariff classification of Coconut Water from Costa Rica
- H284220 U.S. CBP
Revocation of NY N171621, NY 816865 and NY N128316; Modification of NY N258785 and NY N188787; The tariff classification of coconut water.
-
The tariff classification of Organic Date Juice Concentrate from Belgium
- 600016067 HMRC
Concentrated Monk fruit juice. This is derived from the fresh fruit of Siraitia Grosvenorii Monk fruit. Whole Monk fruits are crushed and boiled/steeped in water to extract natural juices, then the liquid is filtered to remove seeds and skins. The product is used as a natural food ingredient and…
- 600011712 HMRC
Coconut water not made from concentrate. This is ready to drink. Packed in 320 ml cans. Ingredients: Coconut water and fructose.
- 600009460 HMRC
The product is a coconut water with added fructose, vitamin C and A. It is packaged in screw top juice carton boxes in sizes of either 330 millilitres or 1 Litre. The product is then packaged within Tetris boxes; either 1 L x 12 to a pack, 330 ML x 12 to a pack) or 1 L x 6 to a pack. The product…
- 600009462 HMRC
Bulk Organic Coconut Water Concentrate and is used for co-packing in the UK. The product contains less than 1% natural sugar.
Cambios normativos recientes que citan este código
Actos cuyo texto cita este código o su partida. Compruebe el propio acto: un código puede citarse por motivos distintos de un cambio de su derecho.
-
UK Trade Tariff: measure changes on 64 commodity codes
Trade Tariff changes 2026-08-05 · Fuente: trade-tariff.service.gov.uk
-
FR Doc. 2026-15181 · 91 FR 47318 · Fuente: federalregister.gov
-
FR Doc. 2026-14542 · 91 FR 45516 · Fuente: federalregister.gov
-
CELEX 32026R1455 · Fuente: eur-lex.europa.eu
-
Harmonized Tariff Schedule of the United States — 2026 HTS Revision 11
2026HTSRev11 · Fuente: hts.usitc.gov
-
FR Doc. 2026-11158 · 91 FR 33854 · Fuente: federalregister.gov
-
Update to Autonomous Tariff Suspensions – 28 May 2026
Trade Tariff news 6499 · Fuente: trade-tariff.service.gov.uk
-
Harmonized Tariff Schedule of the United States — 2026 HTS Revision 2
2026HTSRev2 · Fuente: hts.usitc.gov
La nomenclatura combinada de la UE divide la subpartida 2009.89 en 20 líneas arancelarias; el derecho de terceros países va del 10,5 % al 33,6 % (media del 18,9 %). 6 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
En el arancel de aduanas de Turquía, la subpartida 2009.89 abarca 20 líneas arancelarias y el tipo legal (Ley 474) es del 58,5 %.
Las mercancías originarias de 148 países pueden entrar en la UE con un tipo preferencial (por ejemplo, GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), CARIFORUM) en lugar del derecho de terceros países del 10,5 % – 33,6 %; 112 de ellos están totalmente exentos.
En la UE, a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia se les aplica, además del derecho de aduana, un derecho adicional del 50 %.
Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 2009.89 por valor de 513,9 M € (+26 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 2,33 € por kilo; Vietnam aportó el 25 %, por delante de Turquía.
El comercio mundial de estas mercancías alcanzó 4069 M US$ en 2024, un 6,6 % más que en 2023.
El mayor exportador fue Tailandia, con el 17,2 % del total, por delante de Vietnam.
Notas legales
Notas complementarias
1. Solamente se considerarán productos de la partida 2001 las legumbres, hortalizas, frutos y demás partes de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético cuyo contenido en ácido volátil libre, expresado como ácido acético, sea igual o superior al 0,5 % en peso. Para las setas incluidas en la subpartida 20019050, el contenido de sal no podrá exceder de un 2,5 % en peso.
2.
a) El contenido de azúcares diversos, calculado en sacarosa (contenido de azúcares), de los productos comprendidos en el presente capítulo corresponde a la indicación numérica facilitada por el refractómetro, utilizado según el método previsto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014 de la Comisión, a una temperatura de 20 °C y multiplicada por uno de los factores siguientes:
0,93 para los productos de las subpartidas 200820 a 200880, 200893, 200897 y 200899;
0,95 para los productos de las demás partidas.
No obstante, el contenido de azúcares, calculado en sacarosa (contenido de azúcares) de los productos siguientes clasificados en el presente Capítulo:
productos elaborados a base de algas preparadas o conservadas mediante procedimientos no contemplados en el Capítulo 12,
productos elaborados a base de raíces de mandioca (yuca), arruruz o salep, aguaturmas (patacas), batatas (boniatos, camotes) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina de la partida 0714,
productos elaborados a base de hojas de vid (pámpanas);
corresponde a la cifra resultante de un cálculo efectuado sobre la base de las mediciones obtenidas aplicando el método de cromatografía de alta resolución en fase líquida («el método HPLC») mediante la aplicación de la fórmula siguiente:
S + (G + F) × 0,95;
siendo:
«S» el contenido de sacarosa determinado por el método HPLC;
«F» el contenido de fructosa determinado por el método HPLC;
«G» el contenido de glucosa determinado por el método HPLC.
b) La expresión «valor Brix», mencionada en las subpartidas de la partida 2009, corresponde a la indicación numérica facilitada por el refractómetro, utilizado según el método previsto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014, a una temperatura de 20 °C.
3. Los productos de las subpartidas 200820 a 200880, 200893, 200897 y 200899 se considerarán «con adición de azúcar» cuando su «contenido de azúcares» sea superior en peso a uno de los porcentajes que se indican a continuación, según la clase de frutas, partes comestibles de plantas:
piñas (ananás), uvas: 13 %,
otras frutas, incluidas las mezclas de frutas y otras partes comestibles de plantas: 9 %.
4. Para la aplicación de las subpartidas 20083011 a 20083039, 20084011 a 20084039, 20085011 a 20085059, 20086011 a 20086039, 20087011 a 20087059, 20088011 a 20088039, 20089311 a 20089329, 20089712 a 20089738 y 20089911 a 20089940 se entiende por:
«grado alcohólico másico adquirido», la cantidad en kilogramos de alcohol puro contenido en 100 kilogramos de producto,
«% mas», el símbolo del grado alcohólico másico.
5. Las disposiciones siguientes se aplicarán a los productos tal y como se presenten:
a) el contenido de azúcares añadidos de los productos de la partida 2009 corresponde al «contenido de azúcares», previa deducción de las cantidades que se indican a continuación, según la clase de jugos:
jugo de limón o de tomate: 3,
jugo de uvas: 15,
jugo de otras frutas o de hortalizas, incluidas las mezclas de jugos: 13;
b) pierden su carácter original de jugos de la partida 2009 los jugos de frutas con azúcar añadido, de valor Brix inferior o igual a 67 y que contengan menos del 50 % en peso de jugo de frutas.
La letra b) no se aplica a los jugos de fruta naturales concentrados. En consecuencia, los jugos de fruta naturales concentrados no están excluidos de la partida 2009.
6. A efectos de las partidas 20096951 y 20096971, se considerará «jugo de uvas, incluidos los mostos de uvas, concentrado», el jugo de uvas, incluidos los mostos de uvas, cuya indicación numérica facilitada por el refractómetro, utilizado según el método previsto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014, a una temperatura de 20 °C, sea igual o superior al 50,9 %.
7. En las subpartidas 20019092, 20060035, 20060091, 20071091, 20079993, 20089703, 20089705, 20089712, 20089716, 20089732, 20089736, 20089751, 20089772, 20089776, 20089792, 20089794, 20089797, 20089924, 20089931, 20089936, 20089938, 20089948, 20089963, 20098934, 20098936, 20098973, 20098985, 20098988, 20098997, 20099092, 20099095 y 20099097, se entiende por «frutos tropicales» los guayabas, mangos, mangostanes, papayas, tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), litchis, frutos del árbol del pan, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas.
8. En las subpartidas 20019092, 20060035, 20060091, 20079993, 20081912, 20081992, 20089703, 20089705, 20089712, 20089716, 20089732, 20089736, 20089751, 20089772, 20089776, 20089792, 20089794 y 20089797, se entiende por «nueces tropicales» los cocos, nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), del Brasil, de areca (o de betel), de cola y macadamia.
9. Las algas preparadas o conservadas mediante procedimientos no contemplados en el Capítulo 12, como la cocción, el tostado, el sazonado o la adición de azúcar, se clasifican en el Capítulo 20 como preparaciones de demás partes de plantas. Las algas frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas, se clasifican en la partida 1212.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «jugo de cualquier otra fruta o fruto u hortaliza: los demás»?
Estas mercancías se clasifican en la subpartida 2009.89 del Sistema Armonizado (partida 2009), dentro de la sección IV. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «jugo de cualquier otra fruta o fruto u hortaliza» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 2009.89 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 10,5 % y el 33,6 %, según la línea. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «jugo de cualquier otra fruta o fruto u hortaliza» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 2009.89 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan al 58,5 %. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «jugo de cualquier otra fruta o fruto u hortaliza»?
Tailandia, con 699 M US$ en 2024 (el 17,2 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 104 M US$ (el 2,6 % del total mundial) y ocupó el puesto 13 entre 171 países exportadores.
¿Qué países tienen acceso libre de derechos al mercado de la UE para «otros jugos de frutas u hortalizas»?
112 países no pagan ningún derecho gracias a un acuerdo comercial o a un régimen preferencial, entre ellos GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), CARIFORUM y PTU. Las mercancías deben cumplir las normas de origen del acuerdo y el importador debe disponer de una prueba de origen; de lo contrario, se aplica el derecho de terceros países del 10,5 % – 33,6 %. Elija un país más arriba para ver su tipo.
¿Hay derechos antidumping sobre «otros jugos de frutas u hortalizas»?
La UE aplica un derecho adicional del 50 % a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia. Los exportadores citados expresamente en el acto que establece la medida tienen tipos más bajos.
¿Cuáles son los principales proveedores de la UE de «otros jugos de frutas u hortalizas»?
En los 12 meses hasta agosto de 2026, los mayores proveedores fueron Vietnam (25 %), Turquía (14 %) y Ecuador (13 %), sobre unas importaciones totales de 513,9 M €.