Subpartida · Capítulo 20 · Partida 2008
2008.97: Los demás, incluidas las mezclas, excepto las mezclas: mezclas
Designación oficial Mezclas
2008.97 es una subpartida de seis dígitos de la partida 2008, frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o…, capítulo 20.
Lo que paga
Importación: UE
Tipos por línea nacional · Nomenclatura combinada de la UE
Líneas arancelarias (UE) →- 2008 97 Mezclas:
- De nueces tropicales y frutos tropicales, con un contenido de nueces tropicales superior o igual al 50 % en peso:
- 2008 97 03 En envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg 7 %—
- 2008 97 05 En envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg 8 %—
- Las demás:
- Con alcohol añadido:
- Con un contenido de azúcares superior al 9 % en peso:
- Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas:
- 2008 97 12 De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50 % en peso 16 %—
- 2008 97 14 Las demás 25,6 %—
- Las demás:
- 2008 97 16 De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50 % en peso 16 + 2,6 €/100 kg/net—
- 2008 97 18 Las demás 25,6 + 4,2 €/100 kg/net—
- Las demás:
- Con un grado alcohólico másico adquirido inferior o igual a 11,85 % mas:
- 2008 97 32 De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50 % en peso 15 %—
- 2008 97 34 Las demás 24 %—
- Las demás:
- 2008 97 36 De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50 % en peso 16 %—
- 2008 97 38 Las demás 25,6 %—
- Sin alcohol añadido:
- Con azúcar añadido:
- En envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg:
- 2008 97 51 De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50 % en peso 11 %—
- 2008 97 59 Las demás 17,6 %—
- Las demás:
- Mezclas en las que ningún fruto sea superior al 50 % en peso del total de los frutos presentados:
- 2008 97 72 De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50 % en peso 8,5 %—
- 2008 97 74 Las demás 13,6 %—
- Las demás:
- 2008 97 76 De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50 % en peso 12 %—
- 2008 97 78 Las demás 19,2 %—
- Sin azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto:
- Superior o igual a 5 kg:
- 2008 97 92 De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50 % en peso 11,5 %—
- 2008 97 93 Las demás 18,4 %—
- Superior o igual a 4,5 kg pero inferior a 5 kg:
- 2008 97 94 De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50 % en peso 11,5 %—
- 2008 97 96 Las demás 18,4 %—
- Inferior a 4,5 kg:
- 2008 97 97 De frutos tropicales, incluidas las mezclas con un contenido de nueces tropicales y frutos tropicales superior o igual al 50 % en peso 11,5 %—
- 2008 97 98 Las demás 18,4 %—
Derechos adicionales y normas de importación
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 5
- Derecho adicionalDerechos adicionales 50 % con el documento Y-155 (Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia) · en otro caso exento
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Bielorrusia, Rusia
- Acto jurídico
- Regulation 1227/25
- Documentos
- Y155 Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia
- Derecho adicionalDerechos adicionales 50 %
- Se aplica a mercancías originarias de
- Bielorrusia, Rusia
- Acto jurídico
- Regulation 1227/25
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- hasta el 31 de octubre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Tasa de tramitaciónTasa de gestión de la Unión 2 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 2108/26
- Documentos
- Y126 Goods sold in distance sales
Requisitos de importación 64
- Control de importaciónControl de las importaciones de productos ecológicos
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Suiza, Islandia, Liechtenstein, Noruega
- Acto jurídico
- Regulation 2306/21
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0692/14
- Documentos
- Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0263/22
- Documentos
- Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
- Control de importaciónControl a la importación
- Solo para
- 2008 97 12 11 Containing figs
- Se aplica a mercancías originarias de
- Turquía
- Acto jurídico
- Regulation 1793/19
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y978 Exención en virtud del artículo 1, apartado 3 del Reglamento (UE) 2019/1793
- Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Líneas arancelarias
- en 1 de 22 líneas
- Control de importaciónControl a la importación
- Solo para
- 2008 97 12 15 Containing hazelnuts
- Se aplica a mercancías originarias de
- Azerbaiyán, Georgia
- Acto jurídico
- Regulation 1793/19
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y978 Exención en virtud del artículo 1, apartado 3 del Reglamento (UE) 2019/1793
- Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Líneas arancelarias
- en 1 de 22 líneas
- Control de importaciónControl a la importación
- Solo para
- 2008 97 12 19 Containing pistachios
- Se aplica a mercancías originarias de
- Estados Unidos, Irán, Turquía
- Acto jurídico
- Regulation 1793/19
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y978 Exención en virtud del artículo 1, apartado 3 del Reglamento (UE) 2019/1793
- Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y937 A las mercancías declaradas no se les aplica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión
- Líneas arancelarias
- en 1 de 22 líneas
- Control de importaciónPuesta en libre circulación (restricción - piensos y alimentos)
- Se aplica a mercancías originarias de
- Albania, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Reino Unido y 5 más
- Acto jurídico
- Regulation 0256/24
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y854 Las mercancías declaradas no se ven afectadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión.
- Y855 Exención de las restricciones a la importación en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión (accidente de Chernóbil).
- Líneas arancelarias
- en 10 de 22 líneas
- Control de importaciónControl a la importación
- Solo para
- 2008 97 14 11 Containing figs
- Se aplica a mercancías originarias de
- Turquía
- Acto jurídico
- Regulation 1793/19
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y978 Exención en virtud del artículo 1, apartado 3 del Reglamento (UE) 2019/1793
- Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Líneas arancelarias
- en 1 de 22 líneas
- Control de importaciónControl a la importación
- Solo para
- 2008 97 14 15 Containing hazelnuts
- Se aplica a mercancías originarias de
- Azerbaiyán, Georgia
- Acto jurídico
- Regulation 1793/19
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y978 Exención en virtud del artículo 1, apartado 3 del Reglamento (UE) 2019/1793
- Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Líneas arancelarias
- en 1 de 22 líneas
- Control de importaciónControl a la importación
- Solo para
- 2008 97 14 19 Containing pistachios
- Se aplica a mercancías originarias de
- Estados Unidos, Irán, Turquía
- Acto jurídico
- Regulation 1793/19
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y978 Exención en virtud del artículo 1, apartado 3 del Reglamento (UE) 2019/1793
- Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y937 A las mercancías declaradas no se les aplica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión
- Líneas arancelarias
- en 1 de 22 líneas
- Control de importaciónControl a la importación
- Solo para
- 2008 97 16 11 Containing figs
- Se aplica a mercancías originarias de
- Turquía
- Acto jurídico
- Regulation 1793/19
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y978 Exención en virtud del artículo 1, apartado 3 del Reglamento (UE) 2019/1793
- Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Líneas arancelarias
- en 1 de 22 líneas
- Control de importaciónControl a la importación
- Solo para
- 2008 97 16 15 Containing hazelnuts
- Se aplica a mercancías originarias de
- Azerbaiyán, Georgia
- Acto jurídico
- Regulation 1793/19
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y978 Exención en virtud del artículo 1, apartado 3 del Reglamento (UE) 2019/1793
- Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Líneas arancelarias
- en 1 de 22 líneas
- Control de importaciónControl a la importación
- Solo para
- 2008 97 16 19 Containing pistachios
- Se aplica a mercancías originarias de
- Estados Unidos, Irán, Turquía
- Acto jurídico
- Regulation 1793/19
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y978 Exención en virtud del artículo 1, apartado 3 del Reglamento (UE) 2019/1793
- Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y937 A las mercancías declaradas no se les aplica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión
- Líneas arancelarias
- en 1 de 22 líneas
- Control de importaciónControl a la importación
- Solo para
- 2008 97 18 11 Containing figs
- Se aplica a mercancías originarias de
- Turquía
- Acto jurídico
- Regulation 1793/19
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y978 Exención en virtud del artículo 1, apartado 3 del Reglamento (UE) 2019/1793
- Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Líneas arancelarias
- en 1 de 22 líneas
- Control de importaciónControl a la importación
- Solo para
- 2008 97 18 15 Containing hazelnuts
- Se aplica a mercancías originarias de
- Azerbaiyán, Georgia
- Acto jurídico
- Regulation 1793/19
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y978 Exención en virtud del artículo 1, apartado 3 del Reglamento (UE) 2019/1793
- Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Líneas arancelarias
- en 1 de 22 líneas
- Control de importaciónControl a la importación
- Solo para
- 2008 97 18 19 Containing pistachios
- Se aplica a mercancías originarias de
- Estados Unidos, Irán, Turquía
- Acto jurídico
- Regulation 1793/19
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y978 Exención en virtud del artículo 1, apartado 3 del Reglamento (UE) 2019/1793
- Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y937 A las mercancías declaradas no se les aplica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión
- Líneas arancelarias
- en 1 de 22 líneas
- Control de importaciónControl a la importación
- Solo para
- 2008 97 32 11 Containing figs
- Se aplica a mercancías originarias de
- Turquía
- Acto jurídico
- Regulation 1793/19
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y978 Exención en virtud del artículo 1, apartado 3 del Reglamento (UE) 2019/1793
- Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Líneas arancelarias
- en 1 de 22 líneas
- Control de importaciónControl a la importación
- Solo para
- 2008 97 32 15 Containing hazelnuts
- Se aplica a mercancías originarias de
- Azerbaiyán, Georgia
- Acto jurídico
- Regulation 1793/19
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y978 Exención en virtud del artículo 1, apartado 3 del Reglamento (UE) 2019/1793
- Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Líneas arancelarias
- en 1 de 22 líneas
- Control de importaciónControl a la importación
- Solo para
- 2008 97 32 19 Containing pistachios
- Se aplica a mercancías originarias de
- Estados Unidos, Irán, Turquía
- Acto jurídico
- Regulation 1793/19
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y978 Exención en virtud del artículo 1, apartado 3 del Reglamento (UE) 2019/1793
- Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y937 A las mercancías declaradas no se les aplica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión
- Líneas arancelarias
- en 1 de 22 líneas
- Control de importaciónControl a la importación
- Solo para
- 2008 97 34 11 Containing figs
- Se aplica a mercancías originarias de
- Turquía
- Acto jurídico
- Regulation 1793/19
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y978 Exención en virtud del artículo 1, apartado 3 del Reglamento (UE) 2019/1793
- Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Líneas arancelarias
- en 1 de 22 líneas
- Control de importaciónControl a la importación
- Solo para
- 2008 97 34 15 Containing hazelnuts
- Se aplica a mercancías originarias de
- Azerbaiyán, Georgia
- Acto jurídico
- Regulation 1793/19
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y978 Exención en virtud del artículo 1, apartado 3 del Reglamento (UE) 2019/1793
- Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Líneas arancelarias
- en 1 de 22 líneas
- Control de importaciónControl a la importación
- Solo para
- 2008 97 34 19 Containing pistachios
- Se aplica a mercancías originarias de
- Estados Unidos, Irán, Turquía
- Acto jurídico
- Regulation 1793/19
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y978 Exención en virtud del artículo 1, apartado 3 del Reglamento (UE) 2019/1793
- Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y937 A las mercancías declaradas no se les aplica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión
- Líneas arancelarias
- en 1 de 22 líneas
- Control de importaciónControl a la importación
- Solo para
- 2008 97 36 11 Containing figs
- Se aplica a mercancías originarias de
- Turquía
- Acto jurídico
- Regulation 1793/19
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y978 Exención en virtud del artículo 1, apartado 3 del Reglamento (UE) 2019/1793
- Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Líneas arancelarias
- en 1 de 22 líneas
- Control de importaciónControl a la importación
- Solo para
- 2008 97 36 15 Containing hazelnuts
- Se aplica a mercancías originarias de
- Azerbaiyán, Georgia
- Acto jurídico
- Regulation 1793/19
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y978 Exención en virtud del artículo 1, apartado 3 del Reglamento (UE) 2019/1793
- Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Líneas arancelarias
- en 1 de 22 líneas
- Control de importaciónControl a la importación
- Solo para
- 2008 97 36 19 Containing pistachios
- Se aplica a mercancías originarias de
- Estados Unidos, Irán, Turquía
- Acto jurídico
- Regulation 1793/19
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y978 Exención en virtud del artículo 1, apartado 3 del Reglamento (UE) 2019/1793
- Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y937 A las mercancías declaradas no se les aplica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión
- Líneas arancelarias
- en 1 de 22 líneas
- Control de importaciónControl a la importación
- Solo para
- 2008 97 38 11 Containing figs
- Se aplica a mercancías originarias de
- Turquía
- Acto jurídico
- Regulation 1793/19
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y978 Exención en virtud del artículo 1, apartado 3 del Reglamento (UE) 2019/1793
- Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Líneas arancelarias
- en 1 de 22 líneas
- Control de importaciónControl a la importación
- Solo para
- 2008 97 38 15 Containing hazelnuts
- Se aplica a mercancías originarias de
- Azerbaiyán, Georgia
- Acto jurídico
- Regulation 1793/19
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y978 Exención en virtud del artículo 1, apartado 3 del Reglamento (UE) 2019/1793
- Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Líneas arancelarias
- en 1 de 22 líneas
- Control de importaciónControl a la importación
- Solo para
- 2008 97 38 19 Containing pistachios
- Se aplica a mercancías originarias de
- Estados Unidos, Irán, Turquía
- Acto jurídico
- Regulation 1793/19
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y978 Exención en virtud del artículo 1, apartado 3 del Reglamento (UE) 2019/1793
- Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y937 A las mercancías declaradas no se les aplica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión
- Líneas arancelarias
- en 1 de 22 líneas
- Control de importaciónControl a la importación
- Solo para
- 2008 97 51 11 Containing figs
- Se aplica a mercancías originarias de
- Turquía
- Acto jurídico
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- Y978 Exención en virtud del artículo 1, apartado 3 del Reglamento (UE) 2019/1793
- Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
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- Regulation 1793/19
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- Y978 Exención en virtud del artículo 1, apartado 3 del Reglamento (UE) 2019/1793
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- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y978 Exención en virtud del artículo 1, apartado 3 del Reglamento (UE) 2019/1793
- Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
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- Regulation 1793/19
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- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
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- Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
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- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y978 Exención en virtud del artículo 1, apartado 3 del Reglamento (UE) 2019/1793
- Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Líneas arancelarias
- en 1 de 22 líneas
- Control de importaciónControl a la importación
- Solo para
- 2008 97 98 15 Containing hazelnuts
- Se aplica a mercancías originarias de
- Azerbaiyán, Georgia
- Acto jurídico
- Regulation 1793/19
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y978 Exención en virtud del artículo 1, apartado 3 del Reglamento (UE) 2019/1793
- Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Líneas arancelarias
- en 1 de 22 líneas
- Control de importaciónControl a la importación
- Solo para
- 2008 97 98 19 Containing pistachios
- Se aplica a mercancías originarias de
- Estados Unidos, Irán, Turquía
- Acto jurídico
- Regulation 1793/19
- Documentos
- C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
- Y978 Exención en virtud del artículo 1, apartado 3 del Reglamento (UE) 2019/1793
- Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
- Y937 A las mercancías declaradas no se les aplica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión
- Líneas arancelarias
- en 1 de 22 líneas
Tipos preferenciales por país
| Acuerdo o régimen | Países | Tipo |
|---|---|---|
| derecho de terceros países (sin acuerdo) | — | 7 % – 25,6 % |
| GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)) | Afganistán, Angola, Bangladés, Benín y 42 másAfganistán, Angola, Bangladés, Benín, Burkina Faso, Burundi, Bután, Camboya, Chad, Comoras, Eritrea, Etiopía, Gambia, Guinea, Guinea-Bisáu, Haití, Islas Salomón, Kiribati, Laos, Lesoto, Liberia, Madagascar, Malaui, Mali, Mauritania, Mozambique, Myanmar (Birmania), Nepal, Níger, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Timor-Leste, Togo, Tuvalu, Uganda, Yemen, Yibuti, Zambia | Exento |
| CARIFORUM | Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice y 10 másAntigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Surinam, Trinidad y Tobago | Exento |
| PTU (Países y territorios de ultramar) | Antártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao y 8 másAntártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao, Groenlandia, Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, San Bartolomé, San Pedro y Miquelón, Sint Maarten, Territorios Australes Franceses, Wallis y Futuna | Exento |
| GSP+ (régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza) | Bolivia, Cabo Verde, Filipinas, Kirguistán y 4 másBolivia, Cabo Verde, Filipinas, Kirguistán, Mongolia, Pakistán, Sri Lanka, Uzbekistán | Exento |
| América Central | Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá | Exento |
| SADC EPA | Botsuana, Esuatini, Namibia | Exento |
| Estados de África Oriental y Meridional | Mauricio, Seychelles, Zimbabue | Exento |
| acuerdo UE–Andorra | Andorra | Exento |
| acuerdo UE–Albania | Albania | Exento |
| acuerdo UE–Bosnia y Herzegovina | Bosnia y Herzegovina | Exento |
| acuerdo UE–Canadá | Canadá | Exento |
| acuerdo UE–Côte d’Ivoire | Côte d’Ivoire | Exento |
| acuerdo UE–Chile | Chile | Exento |
| acuerdo UE–Camerún | Camerún | Exento |
| acuerdo UE–Colombia | Colombia | Exento |
| acuerdo UE–Ecuador | Ecuador | Exento |
| acuerdo UE–Egipto | Egipto | Exento |
| Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra. | Sáhara Occidental | Exento |
| acuerdo UE–Fiyi | Fiyi | Exento |
| acuerdo UE–Reino Unido | Reino Unido | Exento |
| acuerdo UE–Georgia | Georgia | Exento |
| acuerdo UE–Ghana | Ghana | Exento |
| acuerdo UE–Israel | Israel | Exento |
| acuerdo UE–Islandia | Islandia | Exento |
| acuerdo UE–Jordania | Jordania | Exento |
| acuerdo UE–Japón | Japón | Exento |
| acuerdo UE–Kenia | Kenia | Exento |
| acuerdo UE–Corea del Sur | Corea del Sur | Exento |
| acuerdo UE–Líbano | Líbano | Exento |
| acuerdo UE–Marruecos | Marruecos | Exento |
| acuerdo UE–Moldavia | Moldavia | Exento |
| acuerdo UE–Montenegro | Montenegro | Exento |
| acuerdo UE–Macedonia del Norte | Macedonia del Norte | Exento |
| acuerdo UE–México | México | Exento |
| acuerdo UE–Noruega | Noruega | Exento |
| acuerdo UE–Nueva Zelanda | Nueva Zelanda | Exento |
| acuerdo UE–Perú | Perú | Exento |
| acuerdo UE–Papúa Nueva Guinea | Papúa Nueva Guinea | Exento |
| acuerdo UE–Territorios Palestinos | Territorios Palestinos | Exento |
| acuerdo UE–Serbia | Serbia | Exento |
| acuerdo UE–Singapur | Singapur | Exento |
| unión aduanera UE–San Marino | San Marino | Exento |
| acuerdo UE–Turquía | Turquía | Exento |
| acuerdo UE–Ucrania | Ucrania | Exento |
| acuerdo UE–Vietnam | Vietnam | Exento |
| acuerdo UE–Samoa | Samoa | Exento |
| acuerdo UE–Kosovo | Kosovo | Exento |
| acuerdo UE–Sudáfrica | Sudáfrica | Exento |
| acuerdo UE–SudáfricaContingente | Sudáfrica | Exento – 4,2 % |
| acuerdo UE–MéxicoContingente | México | 2 % – 7,4 % |
| SPG - Régimen general | Congo, India, Indonesia, Islas Cook y 6 másCongo, India, Indonesia, Islas Cook, Micronesia, Nigeria, Niue, Siria, Tayikistán, Vanuatu | 2,4 % – 14,9 % |
| acuerdo UE–Argelia | Argelia | 3,8 % – 8,6 % |
| acuerdo UE–Túnez | Túnez | 3,8 % – 8,6 % |
| Mercosur | Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay | 5,6 % – 23,2 % |
UE: importaciones mensuales
Principales proveedores, últimos 12 meses
| País | Valor | Cuota | Variación |
|---|---|---|---|
| 37,4 M € | 47,2 % | +12 % | |
| 9,8 M € | 12,3 % | -13,5 % | |
| 6,1 M € | 7,7 % | -33,9 % | |
| 5,3 M € | 6,7 % | -21,2 % | |
| 2,8 M € | 3,6 % | -29,3 % | |
| 2,7 M € | 3,4 % | -4,8 % | |
| 2,3 M € | 2,9 % | -15,5 % | |
| 1,8 M € | 2,3 % | +5,6 % |
La misma subpartida en otros aranceles
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 291 mil US$291 mil US$+4 M US$+30 M US$+> 88 M US$
Exportaciones: 135
- Alemania: 161 M US$
- Estados Unidos: 145 M US$
- China: 135 M US$
- Tailandia: 88 M US$
- Grecia: 72 M US$
- Bélgica: 65 M US$
- Austria: 63 M US$
- Países Bajos: 56 M US$
- Filipinas: 49 M US$
- Francia: 39 M US$
- Canadá: 34 M US$
- Sudáfrica: 32 M US$
- Italia: 30 M US$
- Polonia: 28 M US$
- España: 26 M US$
- México: 23 M US$
- Corea del Sur: 21 M US$
- Chile: 19 M US$
- Reino Unido: 19 M US$
- Portugal: 17 M US$
- Chequia: 17 M US$
- Turquía: 13 M US$
- Nueva Zelanda: 10 M US$
- Hungría: 10 M US$
- Taiwán: 10 M US$
- Indonesia: 9 M US$
- Colombia: 9 M US$
- Vietnam: 7 M US$
- Bulgaria: 6 M US$
- Brasil: 5 M US$
- Suiza: 5 M US$
- Suecia: 4 M US$
- Dinamarca: 4 M US$
- India: 4 M US$
- Japón: 3 M US$
- Costa Rica: 3 M US$
- Eslovaquia: 3 M US$
- Marruecos: 3 M US$
- Argentina: 2 M US$
- Singapur: 2 M US$
- Líbano: 2 M US$
- Croacia: 2 M US$
- Rusia: 2 M US$
- Australia: 2 M US$
- Eslovenia: 2 M US$
- Irlanda: 2 M US$
- Ucrania: 2 M US$
- Jamaica: 2 M US$
- El Salvador: 1 M US$
- Argelia: 1 M US$
- Noruega: 1 M US$
- Letonia: 1 M US$
- Benín: 1 M US$
- Lituania: 854 mil US$
- Pakistán: 759 mil US$
- Irán: 685 mil US$
- Estonia: 594 mil US$
- Côte d’Ivoire: 570 mil US$
- Malasia: 519 mil US$
- Finlandia: 455 mil US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 271 mil US$271 mil US$+3 M US$+12 M US$+> 41 M US$
Importaciones: 215
- Estados Unidos: 225 M US$
- Canadá: 160 M US$
- Alemania: 111 M US$
- Francia: 81 M US$
- Reino Unido: 54 M US$
- Japón: 49 M US$
- Bélgica: 41 M US$
- España: 37 M US$
- Italia: 36 M US$
- Países Bajos: 35 M US$
- Austria: 34 M US$
- México: 33 M US$
- Australia: 24 M US$
- Chequia: 22 M US$
- Polonia: 19 M US$
- Rusia: 18 M US$
- Suiza: 18 M US$
- Irlanda: 17 M US$
- Corea del Sur: 17 M US$
- Rumanía: 14 M US$
- Noruega: 13 M US$
- Suecia: 12 M US$
- Hungría: 10 M US$
- China: 10 M US$
- Finlandia: 10 M US$
- Croacia: 9 M US$
- Eslovaquia: 7 M US$
- Nueva Zelanda: 7 M US$
- Malasia: 7 M US$
- Portugal: 7 M US$
- Serbia: 6 M US$
- Dinamarca: 6 M US$
- Pakistán: 5 M US$
- Grecia: 5 M US$
- Eslovenia: 5 M US$
- Filipinas: 5 M US$
- Singapur: 5 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 4 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 4 M US$
- Costa Rica: 4 M US$
- Túnez: 4 M US$
- Panamá: 4 M US$
- Bulgaria: 3 M US$
- Chile: 3 M US$
- Estonia: 3 M US$
- Ecuador: 3 M US$
- Taiwán: 3 M US$
- Israel: 3 M US$
- Perú: 3 M US$
- Guatemala: 3 M US$
- Arabia Saudí: 3 M US$
- Letonia: 3 M US$
- Indonesia: 3 M US$
- Lituania: 3 M US$
- Bosnia y Herzegovina: 2 M US$
- El Salvador: 2 M US$
- Kazajistán: 2 M US$
- Argelia: 2 M US$
- Tailandia: 2 M US$
- Turquía: 2 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 161 M US$ | 12,6 % | |
| 2 | 145 M US$ | 11,3 % | |
| 3 | 135 M US$ | 10,6 % | |
| 4 | 88 M US$ | 6,8 % | |
| 5 | 72 M US$ | 5,6 % | |
| 6 | 65 M US$ | 5,1 % | |
| 7 | 63 M US$ | 4,9 % | |
| 8 | 56 M US$ | 4,4 % | |
| 9 | 49 M US$ | 3,8 % | |
| 10 | 39 M US$ | 3,1 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 225 M US$ | 17,6 % | |
| 2 | 160 M US$ | 12,5 % | |
| 3 | 111 M US$ | 8,7 % | |
| 4 | 81 M US$ | 6,4 % | |
| 5 | 54 M US$ | 4,2 % | |
| 6 | 49 M US$ | 3,8 % | |
| 7 | 41 M US$ | 3,2 % | |
| 8 | 37 M US$ | 2,9 % | |
| 9 | 36 M US$ | 2,8 % | |
| 10 | 35 M US$ | 2,8 % |
Aranceles de importación de este producto en el mundo 159
El arancel de nación más favorecida (NMF) que cada país aplica a las mercancías de esta subpartida del SA: la media de sus líneas arancelarias nacionales, con la línea más baja y la más alta cuando difieren. Las mercancías de países con un acuerdo comercial suelen pagar menos.
- 15 %arancel mediano
- 13número de países con arancel cero (NMF)
- 60 %el más alto: Noruega, Turquía, Omán
159
| País importador | Arancel NMF | líneas de – a | año de los datos |
|---|---|---|---|
| 10 % | 2018 · HS 2012 | ||
| 15 % | 10 % – 15 % | 2023 | |
| 50 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 10 % | 2021 · HS 2017 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 30 % | 2023 | ||
| 14 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 6,1 % | 6 % – 7,5 % | 2023 | |
| 19 % | 6 % – 32 % | 2021 · HS 2012 | |
| 0 % | 2023 | ||
| 15 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 25 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 20 % | 2022 · HS 2017 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 6,1 % | 6 % – 7,5 % | 2021 · HS 2017 | |
| 20 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 5 % | 2022 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 14 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 0 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 25 % | 2023 | ||
| 10 % | 2022 | ||
| 20 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 35 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 30 % | 2023 | ||
| 3 % | 0 % – 6 % | 2023 | |
| 5 % | 2023 | ||
| 30 % | 2023 | ||
| 6 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 15 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 20 % | 2021 · HS 2017 | ||
| 30 % | 2023 | ||
| 46 % | 45 % – 50 % | 2023 | |
| 14 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 15 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 20 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 20 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 50 % | 40 % – 60 % | 2019 · HS 2017 | |
| 15 % | 2022 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 10 % | 5,6 % – 15 % | 2023 | |
| 5 % | 2023 | ||
| 30 % | 2021 · HS 2017 | ||
| 10 % | 2023 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 30 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 12 % | 2022 · HS 2017 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 20 % | 2023 · HS 2012 | ||
| 10 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 30 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 20 % | 2020 · HS 2017 | ||
| 15 % | 2023 | ||
| 30 % | 2023 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 40 % | 2020 · HS 2017 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2022 · HS 2017 | ||
| 10 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 8 % | 2022 · HS 2017 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 17 % | 6 % – 30 % | 2023 | |
| 15 % | 2023 | ||
| 6,1 % | 6 % – 7,5 % | 2023 | |
| 25 % | 2023 | ||
| 6,1 % | 6 % – 7,5 % | 2021 · HS 2017 | |
| 5 % | 2023 | ||
| 10 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 30 % | 2020 · HS 2017 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 5 % | 2021 · HS 2017 | ||
| 12 %* | 2021 · HS 2017 | ||
| 18 % | 0 % – 20 % | 2023 | |
| 20 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 25 % | 2021 · HS 2017 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 40 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 20 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 3 % | 2021 · HS 2017 | ||
| 20 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 15 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 10 % | 2021 · HS 2017 | ||
| 15 % | 2023 | ||
| 15 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 60 %* | 3,3 % – 116 % | 2023 | |
| 5 % | 2023 | ||
| 53 % | 5 % – 100 % | 2023 | |
| 20 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 · HS 2012 | ||
| 8,3 % | 0 % – 15 % | 2023 | |
| 15 % | 2023 | ||
| 14 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 6 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 15 % | 6 % – 25 % | 2023 | |
| 30 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 25 % | 2023 | ||
| 6,1 % | 6 % – 7,5 % | 2021 · HS 2017 | |
| 20 % | 2020 · HS 2017 | ||
| 25 % | 2023 | ||
| 7,5 % | 5 % – 10 % | 2021 · HS 2017 | |
| 20 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 · HS 2012 | ||
| 10 % | 2019 · HS 2017 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 0 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 30 % | 2020 · HS 2012 | ||
| 25 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 5 % | 2023 | ||
| 40 % | 2021 · HS 2017 | ||
| 11 %* | 2023 | ||
| 30 %* | 2023 | ||
| 25 % | 2023 | ||
| 15 % | 2021 · HS 2012 | ||
| 8 % | 2017 · HS 2017 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 15 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 20 % | 2023 · HS 2012 | ||
| 59 % | 2023 | ||
| 15 % | 2017 · HS 2017 | ||
| 14 % | 2 % – 15 % | 2023 · HS 2017 | |
| 25 % | 2023 | ||
| 15 % | 7 % – 26 % | 2023 | |
| 14 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 20 % | 2021 · HS 2017 | ||
| 20 % | 2023 | ||
| 14 % | 2023 · HS 2017 | ||
| 30 % | 2023 | ||
| 4 % | 2021 · HS 2012 | ||
| 10 % | 2017 · HS 2017 | ||
| 25 % | 2023 | ||
| 0,3 % | 2023 |
Datos arancelarios de los años 2017–2023; los tipos pueden haber cambiado desde entonces. * equivalente ad valorem de los derechos específicos (estimación de la UNCTAD) · UNCTAD TRAINS, consultado a través de WITS (Banco Mundial)
Clasificaciones y correspondencias
Dónde se sitúa esta subpartida del SA en las clasificaciones estadísticas de las Naciones Unidas y qué códigos tenía en ediciones anteriores del Sistema Armonizado.
- CUCI Rev. 4
- 05897 Mixtures of fruits/other edible parts of plants, n.e.s., prepared/preserved
- Uso final (BEC Rev. 5)
- Bienes de consumo · BEC 113201
- Producto CCP 2.1
- 21499 Other prepared and preserved fruits and nuts, n.e.c.
- Actividad CIIU Rev. 4
- 1030 Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas
Ediciones anteriores del SA
| HS | Código | |
|---|---|---|
| 2017 | 2008.97 | sin cambios |
| 2012 | 2008.97 | sin cambios |
| 2007 | 2008.92 | modificado |
| 2002 | 2008.92 | modificado |
| 1996 | 2008.92 | modificado |
| 1992 | 2008.92 | modificado |
Tablas de correspondencia de la División de Estadística de las Naciones Unidas (UNSD)
Resoluciones vinculantes para mercancías similares 32
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- H329278 U.S. CBP
Tariff Classification of Banana and Blueberry Smoothie Paws and Strawberry and Banana Smoothie Yoyo
- N340913 U.S. CBP
The tariff classification of ready to eat fruit purees from Spain
- N340949 U.S. CBP
The tariff classification of organic baby foods from Chile
- N340951 U.S. CBP
The tariff classification of organic baby foods from Chile
- N335971 U.S. CBP
The tariff classification of ready to eat fruit purees from Spain
- N336076 U.S. CBP
The tariff classification of ready to eat fruit purees from Spain
- 600016334 HMRC
Peach and pear in tropical flavour jelly. Ingredients include water, peach, pear, pear juice from concentrate, gelling agents, acidity regulators, flavouring, antioxidant, firming agent and colour. Packed in a plastic pot and sealed with a heat-applied lid. Each unit case contains 6 retail units…
- 600016339 HMRC
Peach and pear in pear juice. Ingredients include water, peach, pear, deionised pear juice from concentrate (acidity regulator (citric acid) and antioxidant (ascorbic acid). Packed in a plastic pot and sealed with a heat-applied lid. Each unit case contains 6 retail units of 4 pots, with each pot…
- 600015766 HMRC
A 113g pot containing a fruit mix in juice. Ingredients: peach, mandarin orange, apple, water, apple juice (from concentrate), grape juice (from concentrate), lemon juice (from concentrate), citric acid, ascorbic acid, and natural flavouring.
- 600015067 HMRC
Individual portion packet of 'protein balls' for eating as a snack. They are largely based on date paste, peanut paste, and peanut pieces. They are packaged in 45g bags containing approximately 7 balls per packet.
- 600015069 HMRC
Individual portion packet of 'protein balls' for eating as a snack. They are largely based on date paste, with cashew and pistachio pieces. They are packaged in 45g bags containing approximately 7 balls per packet.
- 600014822 HMRC
Mixed fruits in juice. Ingredients: peach, pear, mixed juices from concentrate, cherry, flavouring, acidity regulator and antioxidant. Presented in a plastic pot and sealed with a heat-applied lid. Each case contains 24 pots, with each pot weighing 113g.
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CELEX 32026R2327 · Fuente: eur-lex.europa.eu
En la nomenclatura combinada de la UE, la subpartida 2008.97 abarca 22 líneas arancelarias y el derecho de terceros países va del 7 % al 25,6 %. 2 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
La subpartida 2008.97 se reparte en 22 líneas en el arancel de aduanas de Turquía; el tipo legal (Ley 474) es del 58,5 %.
Las mercancías originarias de 149 países pueden entrar en la UE con un tipo preferencial (por ejemplo, GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), CARIFORUM) en lugar del derecho de terceros países del 7 % – 25,6 %; 122 de ellos están totalmente exentos.
En la UE, a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia se les aplica, además del derecho de aduana, un derecho adicional del 50 %.
Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 2008.97 por valor de 79,4 M € (−6 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 1,99 € por kilo; China aportó el 47 %, por delante del Reino Unido.
El comercio mundial de estas mercancías alcanzó 1280 M US$ en 2024, un 6,4 % más que en 2023.
El mayor exportador fue Alemania, con el 12,6 % del total, por delante de Estados Unidos.
Notas legales
Notas complementarias
1. Solamente se considerarán productos de la partida 2001 las legumbres, hortalizas, frutos y demás partes de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético cuyo contenido en ácido volátil libre, expresado como ácido acético, sea igual o superior al 0,5 % en peso. Para las setas incluidas en la subpartida 20019050, el contenido de sal no podrá exceder de un 2,5 % en peso.
2.
a) El contenido de azúcares diversos, calculado en sacarosa (contenido de azúcares), de los productos comprendidos en el presente capítulo corresponde a la indicación numérica facilitada por el refractómetro, utilizado según el método previsto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014 de la Comisión, a una temperatura de 20 °C y multiplicada por uno de los factores siguientes:
0,93 para los productos de las subpartidas 200820 a 200880, 200893, 200897 y 200899;
0,95 para los productos de las demás partidas.
No obstante, el contenido de azúcares, calculado en sacarosa (contenido de azúcares) de los productos siguientes clasificados en el presente Capítulo:
productos elaborados a base de algas preparadas o conservadas mediante procedimientos no contemplados en el Capítulo 12,
productos elaborados a base de raíces de mandioca (yuca), arruruz o salep, aguaturmas (patacas), batatas (boniatos, camotes) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina de la partida 0714,
productos elaborados a base de hojas de vid (pámpanas);
corresponde a la cifra resultante de un cálculo efectuado sobre la base de las mediciones obtenidas aplicando el método de cromatografía de alta resolución en fase líquida («el método HPLC») mediante la aplicación de la fórmula siguiente:
S + (G + F) × 0,95;
siendo:
«S» el contenido de sacarosa determinado por el método HPLC;
«F» el contenido de fructosa determinado por el método HPLC;
«G» el contenido de glucosa determinado por el método HPLC.
b) La expresión «valor Brix», mencionada en las subpartidas de la partida 2009, corresponde a la indicación numérica facilitada por el refractómetro, utilizado según el método previsto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014, a una temperatura de 20 °C.
3. Los productos de las subpartidas 200820 a 200880, 200893, 200897 y 200899 se considerarán «con adición de azúcar» cuando su «contenido de azúcares» sea superior en peso a uno de los porcentajes que se indican a continuación, según la clase de frutas, partes comestibles de plantas:
piñas (ananás), uvas: 13 %,
otras frutas, incluidas las mezclas de frutas y otras partes comestibles de plantas: 9 %.
4. Para la aplicación de las subpartidas 20083011 a 20083039, 20084011 a 20084039, 20085011 a 20085059, 20086011 a 20086039, 20087011 a 20087059, 20088011 a 20088039, 20089311 a 20089329, 20089712 a 20089738 y 20089911 a 20089940 se entiende por:
«grado alcohólico másico adquirido», la cantidad en kilogramos de alcohol puro contenido en 100 kilogramos de producto,
«% mas», el símbolo del grado alcohólico másico.
5. Las disposiciones siguientes se aplicarán a los productos tal y como se presenten:
a) el contenido de azúcares añadidos de los productos de la partida 2009 corresponde al «contenido de azúcares», previa deducción de las cantidades que se indican a continuación, según la clase de jugos:
jugo de limón o de tomate: 3,
jugo de uvas: 15,
jugo de otras frutas o de hortalizas, incluidas las mezclas de jugos: 13;
b) pierden su carácter original de jugos de la partida 2009 los jugos de frutas con azúcar añadido, de valor Brix inferior o igual a 67 y que contengan menos del 50 % en peso de jugo de frutas.
La letra b) no se aplica a los jugos de fruta naturales concentrados. En consecuencia, los jugos de fruta naturales concentrados no están excluidos de la partida 2009.
6. A efectos de las partidas 20096951 y 20096971, se considerará «jugo de uvas, incluidos los mostos de uvas, concentrado», el jugo de uvas, incluidos los mostos de uvas, cuya indicación numérica facilitada por el refractómetro, utilizado según el método previsto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014, a una temperatura de 20 °C, sea igual o superior al 50,9 %.
7. En las subpartidas 20019092, 20060035, 20060091, 20071091, 20079993, 20089703, 20089705, 20089712, 20089716, 20089732, 20089736, 20089751, 20089772, 20089776, 20089792, 20089794, 20089797, 20089924, 20089931, 20089936, 20089938, 20089948, 20089963, 20098934, 20098936, 20098973, 20098985, 20098988, 20098997, 20099092, 20099095 y 20099097, se entiende por «frutos tropicales» los guayabas, mangos, mangostanes, papayas, tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), litchis, frutos del árbol del pan, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas.
8. En las subpartidas 20019092, 20060035, 20060091, 20079993, 20081912, 20081992, 20089703, 20089705, 20089712, 20089716, 20089732, 20089736, 20089751, 20089772, 20089776, 20089792, 20089794 y 20089797, se entiende por «nueces tropicales» los cocos, nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), del Brasil, de areca (o de betel), de cola y macadamia.
9. Las algas preparadas o conservadas mediante procedimientos no contemplados en el Capítulo 12, como la cocción, el tostado, el sazonado o la adición de azúcar, se clasifican en el Capítulo 20 como preparaciones de demás partes de plantas. Las algas frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas, se clasifican en la partida 1212.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «los demás, incluidas las mezclas, excepto las mezclas…»?
Estas mercancías se clasifican en la subpartida 2008.97 del Sistema Armonizado (partida 2008), dentro de la sección IV. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «los demás, incluidas las mezclas, excepto las…» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 2008.97 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 7 % y el 25,6 %, según la línea. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «los demás, incluidas las mezclas, excepto las…» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 2008.97 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan al 58,5 %. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «los demás, incluidas las mezclas, excepto las…»?
Alemania, con 161 M US$ en 2024 (el 12,6 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 26 M US$ (el 2 % del total mundial) y ocupó el puesto 15 entre 135 países exportadores.
¿Qué países tienen acceso libre de derechos al mercado de la UE para la subpartida 2008.97?
122 países no pagan ningún derecho gracias a un acuerdo comercial o a un régimen preferencial, entre ellos GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), CARIFORUM y PTU. Las mercancías deben cumplir las normas de origen del acuerdo y el importador debe disponer de una prueba de origen; de lo contrario, se aplica el derecho de terceros países del 7 % – 25,6 %. Elija un país más arriba para ver su tipo.
¿Hay derechos antidumping sobre la subpartida 2008.97?
La UE aplica un derecho adicional del 50 % a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia. Los exportadores citados expresamente en el acto que establece la medida tienen tipos más bajos.
¿Cuáles son los principales proveedores de la UE de la subpartida 2008.97?
En los 12 meses hasta agosto de 2026, los mayores proveedores fueron China (47 %), el Reino Unido (12 %) y Sudáfrica (8 %), sobre unas importaciones totales de 79,4 M €.