Capítulo · Sección XI
Capítulo 62: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto
- 6,3 %–12 %UE
- 100 %Turquía
- 0 %–28,6 %EE. UU.
- 6 %–12 %Reino Unido
- 237,6 mil M US$Comercio mundial en 2024
17 partidas forman el capítulo 62, que pertenece a la sección XI, materias textiles y sus manufacturas.
En la nomenclatura combinada de la UE, el capítulo 62 abarca 186 líneas arancelarias y el derecho de terceros países va del 6,3 % al 12 %.
El capítulo 62 se reparte en 305 líneas en el arancel de aduanas de Turquía; el tipo legal (Ley 474) es del 100 %.
El arancel armonizado de Estados Unidos divide el capítulo 62 en 395 líneas arancelarias; el derecho general va del 0 % al 28,6 % (media del 9,9 %). 21 de ellas están exentas de derechos. 43 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
El comercio mundial de las mercancías del capítulo 62 alcanzó 237,6 mil M US$ en 2024, un 0,5 % más que en 2023.
El mayor exportador fue China, con el 27,8 % del total, por delante de Bangladés.
El mayor importador fue Estados Unidos (37,4 mil M US$).
Comparación de aranceles
El arancel turco recoge el tipo legal fijado por la Ley 474 del Arancel de Aduanas. El tipo que se aplica a la importación se establece en la Decisión de Régimen de Importación y puede ser inferior o variar según el país de origen.
Partidas 17
- 6201Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 6203
- 6202Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 6204
- 6203Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para hombres o niños
- 6204Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para mujeres o niñas
- 6205Camisas para hombres o niños
- 6206Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas
- 6207Camisetas, calzoncillos (incluidos los largos y los slip), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para hombres o niños
- 6208Camisetas, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones), incluso las que no llegan hasta la cintura, camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para mujeres o niñas
- 6209Prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés
- 6210Prendas de vestir confeccionadas con productos de las partidas 5602, 5603, 5903, 5906 o 5907
- 6211Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chándales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores; las demás prendas de vestir
- 6212Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto
- 6213Pañuelos de bolsillo
- 6214Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares
- 6215Corbatas y lazos similares
- 6216Guantes, mitones y manoplas
- 6217Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir (excepto las de la partida 6212)
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 5,1 M US$5,1 M US$+253,2 M US$+1741,1 M US$+> 7830,1 M US$
Exportaciones: 225
- China: 66,1 mil M US$
- Bangladés: 23,4 mil M US$
- Vietnam: 19,6 mil M US$
- Italia: 14,4 mil M US$
- Alemania: 10,3 mil M US$
- India: 9128,5 M US$
- Turquía: 7830,1 M US$
- España: 6768,1 M US$
- Polonia: 6425,7 M US$
- Francia: 6280,4 M US$
- Marruecos: 5354,7 M US$
- Camboya: 5242,6 M US$
- Pakistán: 4875,2 M US$
- Indonesia: 4873,2 M US$
- Myanmar (Birmania): 3663,9 M US$
- Países Bajos: 3232,9 M US$
- Túnez: 2497,3 M US$
- México: 2145 M US$
- Sri Lanka: 2071,3 M US$
- Estados Unidos: 2055,3 M US$
- Rumanía: 1994,3 M US$
- Egipto: 1742,6 M US$
- Dinamarca: 1741,1 M US$
- Reino Unido: 1611 M US$
- Suiza: 1460,5 M US$
- Portugal: 1310 M US$
- Bélgica: 1214,8 M US$
- Chequia: 1194,6 M US$
- Austria: 1057,7 M US$
- Suecia: 954 M US$
- Bulgaria: 922,7 M US$
- Tailandia: 922 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 915,6 M US$
- Canadá: 905 M US$
- Corea del Sur: 900,2 M US$
- Jordania: 577 M US$
- Eslovaquia: 575,9 M US$
- Japón: 515,9 M US$
- Filipinas: 514,3 M US$
- Albania: 464,7 M US$
- Madagascar: 448,3 M US$
- Honduras: 388,8 M US$
- Armenia: 344,4 M US$
- Moldavia: 331,2 M US$
- Macedonia del Norte: 330,8 M US$
- Ucrania: 308 M US$
- Singapur: 286,6 M US$
- Croacia: 285,3 M US$
- Hungría: 280 M US$
- Lituania: 279,7 M US$
- Grecia: 270,5 M US$
- Nicaragua: 270,2 M US$
- Serbia: 263,4 M US$
- Laos: 260,1 M US$
- Bosnia y Herzegovina: 253,4 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 253,2 M US$
- Kenia: 246 M US$
- Colombia: 237,5 M US$
- Malasia: 234,1 M US$
- Letonia: 210,9 M US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 78,9 M US$78,9 M US$+378,3 M US$+2589,7 M US$+> 8867,8 M US$
Importaciones: 225
- Estados Unidos: 37,4 mil M US$
- Alemania: 22,5 mil M US$
- Francia: 13,7 mil M US$
- España: 11,2 mil M US$
- Polonia: 10,9 mil M US$
- Japón: 10,6 mil M US$
- Reino Unido: 8867,8 M US$
- Italia: 8802,8 M US$
- Países Bajos: 8525,9 M US$
- Corea del Sur: 8019,5 M US$
- China: 5308 M US$
- Canadá: 4865 M US$
- Suiza: 4728,7 M US$
- Austria: 4718 M US$
- Australia: 4037,6 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 3679,3 M US$
- México: 3122,3 M US$
- Bélgica: 3107,2 M US$
- Dinamarca: 3054,5 M US$
- Rusia: 3031,9 M US$
- Kazajistán: 2864,9 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 2756,1 M US$
- Chequia: 2589,7 M US$
- Kirguistán: 2514,7 M US$
- Suecia: 2502 M US$
- Arabia Saudí: 2317,9 M US$
- Turquía: 2141,8 M US$
- Vietnam: 1907,2 M US$
- Portugal: 1528,6 M US$
- Rumanía: 1383,1 M US$
- Noruega: 1332,8 M US$
- Chile: 1317,3 M US$
- Eslovaquia: 1275 M US$
- Irlanda: 1255,7 M US$
- Singapur: 1246,5 M US$
- Malasia: 1233,6 M US$
- Grecia: 1168,3 M US$
- Brasil: 1141,6 M US$
- Israel: 1133,1 M US$
- Taiwán: 1100 M US$
- Sudáfrica: 972,7 M US$
- Tailandia: 905,2 M US$
- India: 862,3 M US$
- Irak: 799,2 M US$
- Croacia: 795,8 M US$
- Finlandia: 764,9 M US$
- Filipinas: 738,9 M US$
- Hungría: 705,4 M US$
- Panamá: 600,8 M US$
- Nueva Zelanda: 591,8 M US$
- Ucrania: 550 M US$
- Kuwait: 547,6 M US$
- Catar: 485 M US$
- Perú: 471,6 M US$
- Bulgaria: 437 M US$
- Eslovenia: 424,6 M US$
- Serbia: 378,3 M US$
- Argelia: 364,1 M US$
- Nigeria: 363,6 M US$
- RAE de Macao (China): 359,4 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 66,1 mil M US$ | 27,8 % | |
| 2 | 23,4 mil M US$ | 9,9 % | |
| 3 | 19,6 mil M US$ | 8,3 % | |
| 4 | 14,4 mil M US$ | 6,1 % | |
| 5 | 10,3 mil M US$ | 4,3 % | |
| 6 | 9128,5 M US$ | 3,8 % | |
| 7 | 7830,1 M US$ | 3,3 % | |
| 8 | 6768,1 M US$ | 2,8 % | |
| 9 | 6425,7 M US$ | 2,7 % | |
| 10 | 6280,4 M US$ | 2,6 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 37,4 mil M US$ | 15,8 % | |
| 2 | 22,5 mil M US$ | 9,5 % | |
| 3 | 13,7 mil M US$ | 5,7 % | |
| 4 | 11,2 mil M US$ | 4,7 % | |
| 5 | 10,9 mil M US$ | 4,6 % | |
| 6 | 10,6 mil M US$ | 4,5 % | |
| 7 | 8867,8 M US$ | 3,7 % | |
| 8 | 8802,8 M US$ | 3,7 % | |
| 9 | 8525,9 M US$ | 3,6 % | |
| 10 | 8019,5 M US$ | 3,4 % |
Notas de capítulo
Notas
1. Este Capítulo solo se aplica a los artículos confeccionados con cualquier textil, excepto la guata y los artículos de punto distintos de los de la partida 6212.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos de prendería de la partida 6309;
b) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medicoquirúrgicas (partida 9021).
3. En las partidas 6203 y 6204:
a) se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los surtidos formados por dos o tres prendas de vestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos por:
una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de un solo chaleco sastre en el que su parte delantera esté confeccionada con la misma tela que la superficie exterior de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de la chaqueta (saco), y
una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón largo, un pantalón corto (calzón), un short (excepto de baño), una falda o una falda pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto.
Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma estructura, color y, composición; además, deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente.
Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo, un pantalón largo y un short o dos pantalones largos, o una falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al pantalón largo o a uno de ellos como parte inferior constitutiva del traje (ambo o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso del traje sastre, clasificándose separadamente las demás prendas.
Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la expresión trajes (ambos o ternos) también comprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes:
el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales,
el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta (saco) relativamente corta por delante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, escotados en las caderas y colgantes por detrás,
el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás permita mayor visibilidad de la pechera, es de corte similar al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad de llevar solapas brillantes de seda o de imitación de seda;
b) se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 6207 o 6208) que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:
una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el chaleco que puede constituir una segunda prenda, y
una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón largo, un pantalón con peto, un pantalón corto (calzón), un short (excepto de baño), una falda o una falda pantalón.
Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, estilo, color y composición; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte ni los monos (overoles) o conjuntos de esquí, de la partida 6211.
4. Las partidas 6205 y 6206 no comprenden las prendas de vestir con bolsillos por debajo de la cintura o con acanalado elástico u otro medio para ceñir el bajo de la prenda. La partida 6205 no comprende las prendas sin mangas.
Las camisas y blusas camiseras son prendas destinadas a cubrir la parte superior del cuerpo y llevan mangas, largas o cortas, así como una abertura, incluso parcial, a partir del escote. Las blusas son prendas holgadas también destinadas a cubrir la parte superior del cuerpo. Pueden carecer de mangas y tener o no una abertura en el escote. Las camisas, blusas y blusas camiseras también pueden tener un cuello.
5. Para la interpretación de la partida 6209:
a) la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir para bebés se refiere a los artículos para niños de corta edad con estatura inferior o igual a 86 cm;
b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 6209 y en otras partidas de este Capítulo se clasifican en la partida 6209.
6. Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida 6210 y en otras partidas de este Capítulo, excepto en la partida 6209, se clasifican en la partida 6210.
7. En la partida 6211, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí, las prendas de vestir o surtidos de prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de:
a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo; además de mangas y cuello, este artículo puede llevar bolsillos y trabillas, o
b) un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de vestir que comprenda dos o tres prendas, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:
una sola prenda de tipo anorak, cazadora o artículo similar, con cierre de cremallera (cierre relámpago), eventualmente acompañada de un chaleco, y
un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, un solo pantalón corto (calzón) o un solo pantalón con peto.
El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol).
Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con una tela de la misma textura, estilo y composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles.
8. Se asimilan a los pañuelos de bolsillo de la partida 6213, los artículos de la partida 6214 de los tipos pañuelos de cuello, de forma cuadrada o sensiblemente cuadrada, en los que ningún lado sea superior a 60 cm. Los pañuelos de bolsillo con uno de los lados de longitud superior a 60 cm se clasifican en la partida 6214.
9. Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se consideran como prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido diseñada para uno u otro sexo.
Las prendas que no sean identificables, como prendas para hombres o niños, o como prendas para mujeres o niñas, se clasifican con estas últimas.
10. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.
Notas complementarias
1. Para la aplicación de la Nota 3 b) de este Capítulo, los componentes de un conjunto deben estar confeccionados enteramente con un tejido único, excepto de punto, sin perjuicio de las demás disposiciones de dicha Nota.
A este fin, el tejido utilizado puede ser, según los casos, crudo, blanqueado, teñido, en hilos de diversos colores o estampado.
No constituyen conjuntos las combinaciones de prendas cuyos componentes estén confeccionados a partir de tejidos diferentes, incluso si esta diferencia no consiste más que en sus respectivos colores.
Todos los componentes de un conjunto deberán presentarse al mismo tiempo en un envoltorio para la venta al por menor. El acondicionamiento individual o el etiquetado por separado de cada componente de este envoltorio no influye para su clasificación como conjunto.
2. Se clasifican en las partidas 6209 y 6216 los guantes, mitones y manoplas impregnados, recubiertos o revestidos de plástico o caucho, independientemente de que se hayan confeccionado:
con materia textil (excepto de tejido de punto) impregnada, recubierta o revestida de plástico o caucho, de las partidas 5903 o 5906,
o con materia textil (excepto de tejido de punto) sin impregnar, ni recubrir, ni revestir y posteriormente impregnados, recubiertos o revestidos de plástico o caucho.
Se clasifican en los Capítulos 39 y 40: los guantes, mitones y manoplas de materia textil (excepto de tejido de punto) sin impregnar, ni recubrir, ni revestir y posteriormente impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho celulares, ya que la materia textil es un simple soporte [Nota 2 a), punto 5, y Nota 5, último párrafo, del Capítulo 59].
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «prendas y complementos»?
Estas mercancías se clasifican en el capítulo 62 del Sistema Armonizado, dentro de la sección XI. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «prendas y complementos» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 62 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 6,3 % y el 12 %, según la línea. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «prendas y complementos» en Estados Unidos?
En el arancel armonizado de Estados Unidos, las importaciones del código 62 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 0 % y el 28,6 %, según la línea. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «prendas y complementos»?
China, con 66,1 mil M US$ en 2024 (el 27,8 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 6768,1 M US$ (el 2,8 % del total mundial) y ocupó el puesto 8 entre 225 países exportadores.