Capítulo
Capítulo 61: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto
El capítulo 61 del Sistema Armonizado tiene 17 partidas y forma parte de la sección XI (materias textiles y sus manufacturas).
Comparación de aranceles
Partidas 17
- 6101Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres o niños (excepto los artículos de la partida 6103)
- 6102Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas (excepto los artículos de la partida 6104)
- 6103Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para hombres o niños
- 6104Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para mujeres o niñas
- 6105Camisas de punto para hombres o niños
- 6106Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, para mujeres o niñas
- 6107Calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para hombres o niños
- 6108Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones), incluso las que no llegan hasta la cintura, camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas
- 6109T-shirts y camisetas, de punto
- 6110Suéteres (jerseys), pulóveres, cardigan, chalecos y artículos similares, de punto
- 6111Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto, para bebés
- 6112Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chándales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores, de punto
- 6113Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 5903, 5906 o 5907
- 6114Las demás prendas de vestir, de punto
- 6115Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso de compresión progresiva (por ejemplo, medias para varices), de punto
- 6116Guantes, mitones y manoplas, de punto
- 6117Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados, de punto; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, de punto
UE: importaciones mensuales
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 4 M US$4 M US$+279 M US$+1830 M US$+> 9304 M US$
Exportaciones: 225
- China: 73 mil M US$
- Bangladés: 27 mil M US$
- Vietnam: 19 mil M US$
- Alemania: 11 mil M US$
- Turquía: 11 mil M US$
- Italia: 10 mil M US$
- Camboya: 9304 M US$
- India: 8376 M US$
- España: 5790 M US$
- Pakistán: 5710 M US$
- Polonia: 4954 M US$
- Francia: 4731 M US$
- Indonesia: 4497 M US$
- Países Bajos: 4067 M US$
- Sri Lanka: 3150 M US$
- Portugal: 2735 M US$
- Estados Unidos: 2307 M US$
- Marruecos: 2054 M US$
- Bélgica: 1999 M US$
- Jordania: 1938 M US$
- Honduras: 1893 M US$
- Tailandia: 1840 M US$
- Myanmar (Birmania): 1830 M US$
- Egipto: 1737 M US$
- El Salvador: 1590 M US$
- Dinamarca: 1584 M US$
- Chequia: 1574 M US$
- Nicaragua: 1567 M US$
- Guatemala: 1535 M US$
- Reino Unido: 1481 M US$
- México: 1333 M US$
- Perú: 1139 M US$
- Túnez: 1090 M US$
- Suiza: 1010 M US$
- Austria: 952 M US$
- Malasia: 857 M US$
- Rumanía: 856 M US$
- Bulgaria: 810 M US$
- Corea del Sur: 780 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 779 M US$
- Suecia: 777 M US$
- Uzbekistán: 749 M US$
- Eslovaquia: 714 M US$
- Croacia: 678 M US$
- República Dominicana: 653 M US$
- Singapur: 583 M US$
- Serbia: 571 M US$
- Hungría: 540 M US$
- Haití: 529 M US$
- Filipinas: 522 M US$
- Canadá: 482 M US$
- Japón: 419 M US$
- Madagascar: 400 M US$
- Rusia: 372 M US$
- Grecia: 310 M US$
- Kenia: 303 M US$
- Albania: 279 M US$
- Eslovenia: 276 M US$
- Georgia: 274 M US$
- Lituania: 259 M US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 82 M US$82 M US$+462 M US$+2399 M US$+> 10 mil M US$
Importaciones: 225
- Estados Unidos: 47 mil M US$
- Alemania: 24 mil M US$
- Francia: 13 mil M US$
- Japón: 12 mil M US$
- Reino Unido: 11 mil M US$
- España: 11 mil M US$
- Polonia: 10 mil M US$
- Italia: 9079 M US$
- Países Bajos: 8903 M US$
- Canadá: 5900 M US$
- Corea del Sur: 5671 M US$
- México: 4454 M US$
- Austria: 4278 M US$
- Australia: 4232 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 4125 M US$
- Suiza: 3878 M US$
- Bélgica: 3802 M US$
- Rusia: 3649 M US$
- China: 3530 M US$
- Chequia: 3089 M US$
- Dinamarca: 2736 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 2691 M US$
- Suecia: 2399 M US$
- Kazajistán: 1972 M US$
- Malasia: 1969 M US$
- Kirguistán: 1950 M US$
- Arabia Saudí: 1944 M US$
- Vietnam: 1881 M US$
- Turquía: 1789 M US$
- Rumanía: 1683 M US$
- Portugal: 1675 M US$
- Eslovaquia: 1621 M US$
- Irlanda: 1540 M US$
- Chile: 1397 M US$
- Israel: 1375 M US$
- Hungría: 1258 M US$
- Grecia: 1228 M US$
- Taiwán: 1193 M US$
- Noruega: 1181 M US$
- Brasil: 1143 M US$
- Croacia: 1101 M US$
- Singapur: 1092 M US$
- Sudáfrica: 998 M US$
- Kuwait: 897 M US$
- Irak: 891 M US$
- India: 870 M US$
- Tailandia: 841 M US$
- Filipinas: 834 M US$
- Finlandia: 771 M US$
- Nueva Zelanda: 651 M US$
- Ucrania: 627 M US$
- Panamá: 576 M US$
- Bulgaria: 562 M US$
- Eslovenia: 557 M US$
- Honduras: 536 M US$
- Serbia: 508 M US$
- Argelia: 462 M US$
- Perú: 461 M US$
- Nicaragua: 426 M US$
- Nigeria: 411 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 73 mil M US$ | 28,9 % | |
| 2 | 27 mil M US$ | 10,8 % | |
| 3 | 19 mil M US$ | 7,6 % | |
| 4 | 11 mil M US$ | 4,3 % | |
| 5 | 11 mil M US$ | 4,2 % | |
| 6 | 10 mil M US$ | 4,1 % | |
| 7 | 9304 M US$ | 3,7 % | |
| 8 | 8376 M US$ | 3,3 % | |
| 9 | 5790 M US$ | 2,3 % | |
| 10 | 5710 M US$ | 2,2 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 47 mil M US$ | 18,6 % | |
| 2 | 24 mil M US$ | 9,4 % | |
| 3 | 13 mil M US$ | 5,2 % | |
| 4 | 12 mil M US$ | 4,7 % | |
| 5 | 11 mil M US$ | 4,4 % | |
| 6 | 11 mil M US$ | 4,3 % | |
| 7 | 10 mil M US$ | 4,1 % | |
| 8 | 9079 M US$ | 3,6 % | |
| 9 | 8903 M US$ | 3,5 % | |
| 10 | 5900 M US$ | 2,3 % |
El capítulo 61 se reparte en 147 líneas en la nomenclatura combinada de la UE; el derecho de terceros países va del 8 % al 12 %.
El arancel de aduanas de Turquía divide el capítulo 61 en 189 líneas arancelarias; el tipo legal (Ley 474) va del 8 % al 12 % (media del 11,6 %).
En el arancel armonizado de Estados Unidos, el capítulo 61 abarca 252 líneas arancelarias y el derecho general va del 0 % al 32 %. 12 de ellas están exentas de derechos. 25 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
En 2024, las exportaciones mundiales de las mercancías del capítulo 61 sumaron 254 mil M US$ (+0,3 % interanual).
Encabezó las exportaciones China (73 mil M US$), por delante de Bangladés.
El principal comprador fue Estados Unidos, con importaciones por valor de 47 mil M US$.
Notas de capítulo
Notas
1. Este Capítulo solo comprende artículos de punto confeccionados.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos de la partida 6212;
b) los artículos de prendería de la partida 6309;
c) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medicoquirúrgicas (partida 9021).
3. En las partidas 6103 y 6104:
a) se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los surtidos formados por dos o tres prendas de vestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos por:
una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de un solo chaleco sastre en el que su parte delantera esté confeccionada con la misma tela que la superficie exterior de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de la chaqueta (saco), y
una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón largo, un pantalón corto (calzón), un short (excepto de baño), una falda o una falda pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto.
Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma estructura, color y composición; además, deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente.
Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo: un pantalón largo y un short o dos pantalones largos, o una falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al pantalón largo o a uno de ellos como parte inferior constitutiva del traje (ambo o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso del traje sastre, clasificándose separadamente las demás prendas.
Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la expresión trajes (ambos o ternos) también comprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes:
el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales,
el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta (saco) relativamente corta por delante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, escotados en las caderas y colgantes por detrás,
el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás permita mayor visibilidad de la pechera, es de corte similar al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad de llevar solapas brillantes de seda o de imitación de seda;
b) se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 6107, 6108 o 6109) que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:
una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el pulóver que puede constituir una segunda prenda exterior solamente en el caso de los twinset o un chaleco que puede constituir una segunda prenda en los demás casos, y
una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón largo, un pantalón con peto, un pantalón corto (calzón), un short (excepto de baño), una falda o una falda pantalón.
Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, estilo, color y composición; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte ni los monos (overoles) y conjuntos de esquí, de la partida 6112.
4. Las partidas 6105 y 6106 no comprenden las prendas de vestir con bolsillos por debajo de la cintura o con acanalado elástico u otro medio para ceñir el bajo de la prenda, ni las prendas que tengan una media inferior a 10 puntos por centímetro lineal en cada dirección, contados en una superficie mínima de 10 cm × 10 cm. La partida 6105 no comprende las prendas sin mangas.
Las camisas y blusas camiseras son prendas destinadas a cubrir la parte superior del cuerpo y llevan mangas, largas o cortas, así como una abertura, incluso parcial, a partir del escote. Las blusas son prendas holgadas también destinadas a cubrir la parte superior del cuerpo. Pueden carecer de mangas y tener o no una abertura en el escote. Las camisas, blusas y blusas camiseras también pueden tener un cuello.
5. La partida 6109 no comprende las prendas de vestir con acanalado elástico, cordón corredizo u otro medio para ceñir el bajo.
6. En la partida 6111:
a) la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés se refiere a los artículos para niños de corta edad con estatura inferior o igual a 86 cm;
b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 6111 y en otras partidas de este Capítulo se clasifican en la partida 6111.
7. En la partida 6112, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí las prendas de vestir o surtidos de prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de:
a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo; además de las mangas y cuello, este artículo puede llevar bolsillos y trabillas, o
b) un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de vestir que comprenda dos o tres prendas, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:
una sola prenda de tipo anorak, cazadora o artículo similar, con cierre de cremallera (cierre relámpago), eventualmente acompañada de un chaleco, y
un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, un solo pantalón corto (calzón) o un solo pantalón con peto.
El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol).
Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con una tela de la misma textura, estilo y composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles.
8. Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida 6113 y en otras partidas de este Capítulo, excepto en la partida 6111, se clasifican en la partida 6113.
9. Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se consideran como prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido diseñada para uno u otro sexo.
Las prendas que no sean identificables, como prendas para hombres o niños, o como prendas para mujeres o niñas, se clasifican con estas últimas.
10. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.
Notas complementarias
1. Para la aplicación de la Nota 3 b) de este Capítulo, los componentes de un conjunto deben estar confeccionados enteramente con un tejido único, excepto de punto, sin perjuicio de las demás disposiciones de dicha Nota.
A este fin:
el tejido utilizado puede ser, según los casos, crudo, blanqueado, teñido, de hilos de diversos colores o estampado,
continúa considerándose como componente de un conjunto el pulóver o el chaleco que presente elásticos que no se encuentran en el componente destinado a cubrir la parte inferior del cuerpo siempre que estos elásticos no estén unidos sino obtenidos directamente en la confección del punto.
No constituyen conjuntos las combinaciones de prendas cuyos componentes estén confeccionados a partir de tejidos diferentes, incluso si esta diferencia no consiste más que en sus respectivos colores.
Todos los componentes de un conjunto deberán presentarse al mismo tiempo en un envoltorio para la venta al por menor. El acondicionamiento individual o el etiquetado por separado de cada componente de este envoltorio no influye para su clasificación como conjunto.
2. Para la aplicación de la partida 6109 la expresión camiseta comprende las prendas de vestir, igualmente en fantasía, que se llevan sobre la misma piel, sin cuello, con o sin mangas, incluso con tirantes.
Estas prendas de vestir destinadas a cubrir la parte superior del cuerpo presentan, a menudo, numerosas características en común con los T-shirts u otros tipos más tradicionales de camisetas.
3. Se clasifican en la partida 6111 y en las subpartidas 61161020 y 61161080 los guantes, mitones y manoplas impregnados, recubiertos o revestidos de plástico o caucho, independientemente de que se hayan confeccionado:
con tejidos de punto impregnados, recubiertos o revestidos de plástico o caucho, de las partidas 5903 o 5906,
o con tejidos de punto sin impregnar, ni recubrir, ni revestir y posteriormente impregnados, recubiertos o revestidos de plástico o caucho.
Se clasifican en los Capítulos 39 y 40: los guantes, mitones y manoplas de tejido de punto sin impregnar, ni recubrir, ni revestir y posteriormente impregnados, recubiertos o revestidos de plástico o caucho celulares, ya que el tejido es un simple soporte [Nota 2 a), punto 5, y Nota 5, último párrafo, del Capítulo 59].
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto»?
Estas mercancías se clasifican en el capítulo 61 del Sistema Armonizado, dentro de la sección XI. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «prendas y complementos» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 61 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 8 % y el 12 %, según la línea. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «prendas y complementos» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 61 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 8 % y el 12 %, según la línea. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «prendas y complementos»?
China, con 73 mil M US$ en 2024 (el 28,9 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 5790 M US$ (el 2,3 % del total mundial) y ocupó el puesto 9 entre 225 países exportadores.