Partida · Capítulo 90
9021: Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad
8 subpartidas forman la partida 9021, en el capítulo 90 (instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida…).
Comparación de aranceles
Subpartidas 8
- 9021.10Artículos y aparatos de ortopedia o para fracturasArtículos de ortopedia y para fracturas
- 9021.21Artículos y aparatos de prótesis dental: dientes artificiales
- 9021.29Artículos y aparatos de prótesis dental: los demásPrótesis dentales (no dientes artificiales)
- 9021.31Los demás artículos y aparatos de prótesis: prótesis articularesPrótesis articulares
- 9021.39Los demás artículos y aparatos de prótesis: los demásOtras prótesis (no articulares)
- 9021.40Audífonos, excepto sus partes y accesoriosAudífonos
- 9021.50Estimuladores cardíacos, excepto sus partes y accesoriosMarcapasos
- 9021.90Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas: los demásOtros aparatos para compensar discapacidades
UE: importaciones mensuales
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 535,4 mil US$535,4 mil US$+24,2 M US$+901,9 M US$+> 4160,4 M US$
Exportaciones: 203
- Estados Unidos: 14,8 mil M US$
- Irlanda: 8788,8 M US$
- Suiza: 7512,6 M US$
- Alemania: 6395,6 M US$
- Países Bajos: 6144,3 M US$
- China: 4160,4 M US$
- Singapur: 4006,8 M US$
- México: 4004,9 M US$
- Francia: 2587,2 M US$
- Bélgica: 2487,8 M US$
- Polonia: 2309,1 M US$
- Reino Unido: 2202 M US$
- Costa Rica: 2120,9 M US$
- Malasia: 1589,3 M US$
- Australia: 1220,7 M US$
- Vietnam: 1162,1 M US$
- Corea del Sur: 1112 M US$
- Italia: 1046,9 M US$
- Dinamarca: 1042,3 M US$
- Austria: 901,9 M US$
- Suecia: 615,9 M US$
- España: 563,5 M US$
- Islandia: 473,5 M US$
- India: 408,8 M US$
- Israel: 333,8 M US$
- Filipinas: 292,7 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 286,8 M US$
- Taiwán: 273,5 M US$
- Brasil: 270,6 M US$
- Japón: 249,3 M US$
- Tailandia: 216,8 M US$
- Turquía: 210,5 M US$
- Canadá: 149,7 M US$
- Bulgaria: 146,9 M US$
- Chequia: 137,8 M US$
- Portugal: 101,4 M US$
- Lituania: 71,1 M US$
- Noruega: 68,9 M US$
- Hungría: 65,1 M US$
- Uruguay: 59,6 M US$
- Finlandia: 55,6 M US$
- República Dominicana: 47,6 M US$
- Eslovenia: 47,4 M US$
- Túnez: 44,7 M US$
- Armenia: 43,9 M US$
- Sudáfrica: 39,5 M US$
- Nueva Zelanda: 39,4 M US$
- Rumanía: 37 M US$
- Indonesia: 33,7 M US$
- Grecia: 24,2 M US$
- Argentina: 23 M US$
- Luxemburgo: 22,4 M US$
- Croacia: 21,2 M US$
- Rusia: 20,2 M US$
- Guatemala: 18,5 M US$
- Chipre: 18,4 M US$
- Letonia: 17 M US$
- Colombia: 16,9 M US$
- Andorra: 16,5 M US$
- Eslovaquia: 16,1 M US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 7,1 M US$7,1 M US$+110 M US$+705,7 M US$+> 3503 M US$
Importaciones: 221
- Estados Unidos: 16,2 mil M US$
- Países Bajos: 9115,5 M US$
- Alemania: 5574,7 M US$
- China: 4324,9 M US$
- Francia: 3865 M US$
- Reino Unido: 3600,5 M US$
- Bélgica: 3503 M US$
- Japón: 2658,9 M US$
- Italia: 2336 M US$
- Suiza: 2094,1 M US$
- España: 1913,3 M US$
- Canadá: 1783 M US$
- Irlanda: 1748,4 M US$
- Australia: 1558,8 M US$
- México: 1525,8 M US$
- Polonia: 1100,8 M US$
- Singapur: 1091,9 M US$
- India: 956,8 M US$
- Rusia: 933,5 M US$
- Brasil: 860 M US$
- Corea del Sur: 832 M US$
- Austria: 827,7 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 705,7 M US$
- Turquía: 701,8 M US$
- Dinamarca: 551,7 M US$
- Arabia Saudí: 507,6 M US$
- Suecia: 499,5 M US$
- Taiwán: 488,3 M US$
- Chequia: 430,9 M US$
- Portugal: 422,9 M US$
- Vietnam: 385,7 M US$
- Malasia: 368,7 M US$
- Irán: 362 M US$
- Colombia: 355,4 M US$
- Noruega: 348,8 M US$
- Israel: 338,1 M US$
- Nueva Zelanda: 326,8 M US$
- Tailandia: 321,9 M US$
- Sudáfrica: 303,4 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 290,4 M US$
- Argentina: 269,5 M US$
- Grecia: 254,6 M US$
- Finlandia: 235,7 M US$
- Chile: 219,1 M US$
- Rumanía: 211 M US$
- Ucrania: 206,5 M US$
- Filipinas: 198 M US$
- Eslovaquia: 188,6 M US$
- Kazajistán: 188,2 M US$
- Costa Rica: 172,1 M US$
- Egipto: 170,3 M US$
- Hungría: 138,8 M US$
- Croacia: 129,4 M US$
- Bulgaria: 124,8 M US$
- Eslovenia: 124,8 M US$
- Serbia: 110 M US$
- Irak: 92,2 M US$
- Lituania: 90,2 M US$
- Perú: 86 M US$
- Pakistán: 83,3 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 14,8 mil M US$ | 18,2 % | |
| 2 | 8788,8 M US$ | 10,8 % | |
| 3 | 7512,6 M US$ | 9,2 % | |
| 4 | 6395,6 M US$ | 7,9 % | |
| 5 | 6144,3 M US$ | 7,6 % | |
| 6 | 4160,4 M US$ | 5,1 % | |
| 7 | 4006,8 M US$ | 4,9 % | |
| 8 | 4004,9 M US$ | 4,9 % | |
| 9 | 2587,2 M US$ | 3,2 % | |
| 10 | 2487,8 M US$ | 3,1 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 16,2 mil M US$ | 19,9 % | |
| 2 | 9115,5 M US$ | 11,2 % | |
| 3 | 5574,7 M US$ | 6,9 % | |
| 4 | 4324,9 M US$ | 5,3 % | |
| 5 | 3865 M US$ | 4,8 % | |
| 6 | 3600,5 M US$ | 4,4 % | |
| 7 | 3503 M US$ | 4,3 % | |
| 8 | 2658,9 M US$ | 3,3 % | |
| 9 | 2336 M US$ | 2,9 % | |
| 10 | 2094,1 M US$ | 2,6 % |
Cambios normativos recientes que citan este código
Actos cuyo texto cita este código o su partida. Compruebe el propio acto: un código puede citarse por motivos distintos de un cambio de su derecho.
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CELEX 32026R0333 · Fuente: eur-lex.europa.eu
En la nomenclatura combinada de la UE, la partida 9021 abarca 12 líneas arancelarias y el derecho de terceros países es nulo.
La partida 9021 se reparte en 22 líneas en el arancel de aduanas de Turquía; el tipo legal (Ley 474) es nulo.
El arancel armonizado de Estados Unidos divide la partida 9021 en 11 líneas arancelarias; el derecho general es nulo.
En el arancel aduanero del Reino Unido, la partida 9021 abarca 12 líneas arancelarias y el derecho de terceros países es nulo.
El comercio mundial de las mercancías de la partida 9021 alcanzó 81,3 mil M US$ en 2024, un 6 % más que en 2023.
El mayor exportador fue Estados Unidos, con el 18,2 % del total, por delante de Irlanda.
El mayor importador fue Estados Unidos (16,2 mil M US$).
España ocupó el puesto 22 entre 203 países exportadores, con 563,5 M US$.
España importó por valor de 1913,3 M US$.
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos para usos técnicos, de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 4016), cuero natural o cuero regenerado (partida 4205) o de materia textil (partida 5911);
b) los cinturones, fajas y demás artículos de materia textil cuyo efecto sea sostener o mantener un órgano como única consecuencia de su elasticidad (por ejemplo: fajas de maternidad, torácicas o abdominales, vendajes para articulaciones o músculos) (Sección XI);
c) los productos refractarios de la partida 6903; los artículos para usos químicos u otros usos técnicos de la partida 6909;
d) los espejos de vidrio sin trabajar ópticamente de la partida 7009 y los espejos de metal común o metal precioso, que no tengan las características de elementos de óptica (partida 8306 o Capítulo 71);
e) los artículos de vidrio de las partidas 7007, 7008, 7011, 7014, 7015 o 7017;
f) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y artículos similares de plástico (Capítulo 39); sin embargo, los artículos especialmente diseñados para ser utilizados exclusivamente como implantes de uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario se clasifican en la partida 9021;
g) las bombas distribuidoras con dispositivo medidor de la partida 8413; las básculas y balanzas para comprobar y contar piezas fabricadas, así como las pesas presentadas aisladamente (partida 8423); los aparatos de elevación o manipulación (partidas 8425 a 8428); las cortadoras de papel o cartón, de cualquier tipo (partida 8441); los dispositivos especiales para ajustar la pieza o el útil en las máquinas herramienta o máquinas para cortar por chorro de agua, incluso provistos de dispositivos ópticos de lectura (por ejemplo: divisores ópticos), de la partida 8466 (excepto los dispositivos puramente ópticos, por ejemplo: anteojos de centrado, de alineación); las máquinas de calcular (partida 8470); las válvulas, incluidas las reductoras de presión, y demás artículos de grifería (partida 8481); las máquinas y aparatos de la partida 8486, incluidos los aparatos para la proyección o el trazado de circuitos sobre superficies sensibilizadas de material semiconductor;
h) los proyectores de alumbrado de los tipos utilizados en velocípedos o vehículos automóviles (partida 8512); las lámparas eléctricas portátiles de la partida 8513; los aparatos cinematográficos de grabación o reproducción de sonido, así como los aparatos para reproducción en serie de soportes de sonido (partida 8519); los lectores de sonido (partida 8522); las cámaras de televisión, las cámaras fotográficas digitales y las videocámaras (partida 8525); los aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando (partida 8526); conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas (partida 8536); los aparatos de control numérico de la partida 8537; los faros o unidades sellados de la partida 8539; los cables de fibras ópticas de la partida 8544;
ij) los proyectores de la partida 9405;
k) los artículos del Capítulo 95;
l) los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares, de la partida 9620;
m) las medidas de capacidad, que se clasifican según su materia constitutiva;
n) las bobinas y soportes similares (clasificación según la materia constitutiva, por ejemplo: partida 3923, Sección XV).
2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios de máquinas, aparatos, instrumentos o artículos de este Capítulo se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas:
a) las partes y accesorios que consistan en artículos comprendidos en cualquiera de las partidas de este Capítulo o de los Capítulos 84, 85 o 91 (excepto las partidas 8487, 8548 o 9033) se clasifican en dicha partida cualquiera que sea la máquina, aparato o instrumento al que están destinados;
b) cuando sean identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a una máquina, instrumento o aparato determinados o a varias máquinas, instrumentos o aparatos de una misma partida (incluso de las partidas 9010, 9013 o 9031), las partes y accesorios, excepto los considerados en la letra a) precedente, se clasifican en la partida correspondiente a esta o estas máquinas, instrumentos o aparatos;
c) las demás partes y accesorios se clasifican en la partida 9033.
3. Las disposiciones de las Notas 3 y 4 de la Sección XVI se aplican también a este Capítulo.
4. La partida 9005 no comprende las miras telescópicas para armas, los periscopios para submarinos o tanques de guerra ni los visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI (partida 9013).
5. Las máquinas, aparatos e instrumentos ópticos de medida o control, susceptibles de clasificarse tanto en la partida 9013 como en la partida 9031, se clasifican en esta última.
6. En la partida 9021, se entiende por artículos y aparatos de ortopedia los que se utilizan para:
prevenir o corregir ciertas deformidades corporales;
sostener o mantener partes del cuerpo después de una enfermedad, operación o lesión.
Los artículos y aparatos de ortopedia comprenden los zapatos ortopédicos y las plantillas interiores especiales concebidos para corregir las deformidades del pie, siempre que sean hechos a medida, o producidos en serie, presentados en unidades y no en pares y concebidos para adaptarse indiferentemente a cada pie.
7. La partida 9032 solo comprende:
a) los instrumentos y aparatos para regulación automática del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases, o para control automático de la temperatura, aunque su funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el factor que deba regularse automáticamente, que tienen por función llevar este factor a un valor deseado y mantenerlo estabilizado contra perturbaciones, midiendo continua o periódicamente su valor real;
b) los reguladores automáticos de magnitudes eléctricas, así como los reguladores automáticos de otras magnitudes, cuyo funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el factor que deba regularse, que tienen por función llevar este factor a un valor deseado y mantenerlo estabilizado contra perturbaciones, midiendo continua o periódicamente su valor real.
Notas complementarias
1. Para la aplicación de las subpartidas 90153010, 90258040, 90261021, 90261029, 90262020, 90268020, 90271010 y 90321020 se entiende por instrumentos y aparatos electrónicos los instrumentos y aparatos que lleven uno o varios de los artículos comprendidos en las partidas 8540, 8541 u 8542. No obstante, no se tendrán en cuenta, para la aplicación de la presente disposición, los artículos de las partidas 8540, 8541 u 8542 cuya única función sea la de rectificar la corriente o que solo se encuentren en la parte de estos instrumentos o aparatos que se destinen a la alimentación de los mismos.
2. Para la aplicación de la subpartida 90211010, se entiende por artículos y aparatos de ortopedia los artículos y aparatos especialmente diseñados para responder a una función ortopédica determinada, que los distinga de los productos que puedan utilizarse para varias funciones (por ejemplo, productos para articulaciones, ligamentos o tendones sobrecargados como resultado de actividades deportivas o de escritura mecanográfica, y productos que se limitan a aliviar el dolor de la parte del cuerpo defectuosa o incapacitada, por ejemplo, el causado por una inflamación).
Los artículos y aparatos de ortopedia deben impedir por completo un movimiento específico de la parte del cuerpo defectuosa o incapacitada (por ejemplo, articulaciones, ligamentos o tendones) a fin de evitar nuevas lesiones o deformidades corporales o un agravamiento de las mismas, a diferencia de otros productos que no pueden evitar movimientos específicos pero evitan los movimientos reflejos (es decir, los movimientos realizados de forma subconsciente) gracias a su relativa rigidez, lograda por ejemplo mediante tablillas o férulas flexibles, almohadillas de presión, materiales textiles no elásticos o correas de tipo “Velcro”.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «artículos y aparatos de ortopedia»?
Estas mercancías se clasifican en la partida 9021 del Sistema Armonizado (capítulo 90), dentro de la sección XVIII. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «artículos y aparatos de ortopedia» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 9021 procedentes de países sin acuerdo preferencial están exentas de derechos. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «artículos y aparatos de ortopedia» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 9021 procedentes de países sin acuerdo preferencial están exentas de derechos. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «artículos y aparatos de ortopedia»?
Estados Unidos, con 14,8 mil M US$ en 2024 (el 18,2 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 563,5 M US$ (el 0,7 % del total mundial) y ocupó el puesto 22 entre 203 países exportadores.