Partida · Capítulo 62
6209: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés
La partida 6209 se divide en 3 subpartidas de seis dígitos y pertenece al capítulo 62 (prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto).
Comparación de aranceles
Subpartidas 3
UE: importaciones mensuales
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 112 mil US$112 mil US$+3 M US$+26 M US$+> 74 M US$
Exportaciones: 179
- China: 500 M US$
- Bangladés: 345 M US$
- India: 183 M US$
- España: 164 M US$
- Vietnam: 98 M US$
- Polonia: 74 M US$
- Turquía: 70 M US$
- Francia: 51 M US$
- Italia: 50 M US$
- Alemania: 47 M US$
- Indonesia: 38 M US$
- Marruecos: 34 M US$
- Países Bajos: 30 M US$
- Myanmar (Birmania): 27 M US$
- Pakistán: 26 M US$
- Reino Unido: 26 M US$
- Portugal: 26 M US$
- Madagascar: 20 M US$
- Tailandia: 20 M US$
- Sri Lanka: 18 M US$
- Camboya: 17 M US$
- Estados Unidos: 15 M US$
- Egipto: 12 M US$
- Uzbekistán: 10 M US$
- Chequia: 9 M US$
- Dinamarca: 9 M US$
- Túnez: 8 M US$
- Filipinas: 7 M US$
- Malasia: 7 M US$
- Bélgica: 6 M US$
- Hungría: 6 M US$
- Rusia: 5 M US$
- Irlanda: 4 M US$
- Suecia: 4 M US$
- Eslovaquia: 4 M US$
- Corea del Sur: 4 M US$
- Kirguistán: 4 M US$
- El Salvador: 3 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 3 M US$
- Sudáfrica: 3 M US$
- Bulgaria: 3 M US$
- Grecia: 3 M US$
- Armenia: 3 M US$
- Austria: 3 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 2 M US$
- Rumanía: 2 M US$
- Suiza: 2 M US$
- Colombia: 2 M US$
- Serbia: 2 M US$
- Arabia Saudí: 2 M US$
- Eslovenia: 2 M US$
- Singapur: 2 M US$
- Canadá: 2 M US$
- Croacia: 1 M US$
- Japón: 1 M US$
- Moldavia: 1 M US$
- Estonia: 1 M US$
- Bosnia y Herzegovina: 1 M US$
- Finlandia: 1 M US$
- Etiopía: 1 M US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 995 mil US$995 mil US$+5 M US$+18 M US$+> 87 M US$
Importaciones: 210
- Estados Unidos: 345 M US$
- Francia: 164 M US$
- Alemania: 162 M US$
- Polonia: 140 M US$
- España: 121 M US$
- Reino Unido: 92 M US$
- Italia: 87 M US$
- Países Bajos: 66 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 46 M US$
- Japón: 42 M US$
- Bélgica: 37 M US$
- Canadá: 34 M US$
- Rusia: 32 M US$
- Portugal: 31 M US$
- Australia: 27 M US$
- Austria: 27 M US$
- Arabia Saudí: 25 M US$
- Rumanía: 24 M US$
- Corea del Sur: 23 M US$
- Suiza: 19 M US$
- Sudáfrica: 18 M US$
- México: 18 M US$
- Singapur: 17 M US$
- Chequia: 16 M US$
- Turquía: 16 M US$
- Dinamarca: 15 M US$
- Grecia: 15 M US$
- Malasia: 15 M US$
- Suecia: 15 M US$
- Irlanda: 14 M US$
- Chile: 14 M US$
- Israel: 14 M US$
- China: 14 M US$
- Hungría: 12 M US$
- Eslovaquia: 11 M US$
- Brasil: 10 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 10 M US$
- India: 9 M US$
- Kazajistán: 9 M US$
- Afganistán: 9 M US$
- Kuwait: 8 M US$
- Catar: 7 M US$
- Irak: 7 M US$
- Noruega: 7 M US$
- Croacia: 6 M US$
- Taiwán: 6 M US$
- Vietnam: 6 M US$
- Azerbaiyán: 6 M US$
- Serbia: 6 M US$
- Perú: 6 M US$
- Armenia: 6 M US$
- Bulgaria: 5 M US$
- Tailandia: 5 M US$
- Nueva Zelanda: 4 M US$
- Finlandia: 4 M US$
- Libia: 4 M US$
- Chipre: 4 M US$
- Marruecos: 4 M US$
- Ucrania: 4 M US$
- Sri Lanka: 4 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 500 M US$ | 24,5 % | |
| 2 | 345 M US$ | 16,9 % | |
| 3 | 183 M US$ | 9 % | |
| 4 | 164 M US$ | 8 % | |
| 5 | 98 M US$ | 4,8 % | |
| 6 | 74 M US$ | 3,6 % | |
| 7 | 70 M US$ | 3,4 % | |
| 8 | 51 M US$ | 2,5 % | |
| 9 | 50 M US$ | 2,5 % | |
| 10 | 47 M US$ | 2,3 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 345 M US$ | 16,9 % | |
| 2 | 164 M US$ | 8,1 % | |
| 3 | 162 M US$ | 7,9 % | |
| 4 | 140 M US$ | 6,9 % | |
| 5 | 121 M US$ | 5,9 % | |
| 6 | 92 M US$ | 4,5 % | |
| 7 | 87 M US$ | 4,3 % | |
| 8 | 66 M US$ | 3,2 % | |
| 9 | 46 M US$ | 2,3 % | |
| 10 | 42 M US$ | 2,1 % |
La nomenclatura combinada de la UE divide la partida 6209 en 4 líneas arancelarias; el derecho de terceros países es del 10,5 %.
En el arancel de aduanas de Turquía, la partida 6209 abarca 12 líneas arancelarias y el tipo legal (Ley 474) es del 10,5 %.
La partida 6209 se reparte en 13 líneas en el arancel armonizado de Estados Unidos; el derecho general va del 0 % al 28,6 %. Una de ellas está exenta de derechos. Una línea tiene un derecho específico o compuesto.
El arancel aduanero del Reino Unido divide la partida 6209 en 12 líneas arancelarias; el derecho de terceros países es del 10 %.
En el arancel de aduanas de Canadá, la partida 6209 abarca 3 líneas arancelarias y el tipo NMF (nación más favorecida) es nulo.
La partida 6209 se reparte en 26 líneas en la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE); el impuesto general de importación (IGI) es del 35 %.
El arancel de Brasil (NCM/AEC) divide la partida 6209 en 4 líneas arancelarias; el tipo de la TEC es del 35 %.
En el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM), la partida 6209 abarca 30 líneas arancelarias y el derecho de importación extrazona (AEC) es del 20 %.
La partida 6209 se reparte en 4 líneas en el arancel de Aduanas del Perú; el derecho ad valorem es del 11 %.
El arancel de aduanas de Nueva Zelanda divide la partida 6209 en 28 líneas arancelarias; el tipo normal (Normal Tariff) es del 10 %.
En el arancel de aduanas de Japón, la partida 6209 abarca 13 líneas arancelarias y el tipo aplicado va del 6,5 % al 10 %.
La partida 6209 se reparte en 6 líneas en el arancel de importación de Taiwán; el tipo de la columna 1 es del 12 %.
El arancel aduanero común del CCG divide la partida 6209 en 22 líneas arancelarias; el derecho de aduana es del 5 %.
En el arancel de aduanas de Suiza (Tares), la partida 6209 abarca 3 líneas arancelarias y el derecho del arancel normal es nulo.
La partida 6209 se reparte en 6 líneas en el arancel de aduanas de Noruega; el derecho ordinario es del 5,6 %.
El arancel de aduanas de Macedonia del Norte divide la partida 6209 en 4 líneas arancelarias; el derecho NMF es del 17,5 %.
En el arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria), la partida 6209 abarca 3 líneas arancelarias y el derecho de importación es del 20 %.
En 2024, las exportaciones mundiales de las mercancías de la partida 6209 sumaron 2042 M US$ (−5,7 % interanual).
Encabezó las exportaciones China (500 M US$), por delante de Bangladés.
El principal comprador fue Estados Unidos, con importaciones por valor de 345 M US$.
Con 164 M US$, España se situó en el puesto 4 de 179 exportadores.
España importó por valor de 121 M US$.
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo solo se aplica a los artículos confeccionados con cualquier textil, excepto la guata y los artículos de punto distintos de los de la partida 6212.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos de prendería de la partida 6309;
b) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medicoquirúrgicas (partida 9021).
3. En las partidas 6203 y 6204:
a) se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los surtidos formados por dos o tres prendas de vestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos por:
una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de un solo chaleco sastre en el que su parte delantera esté confeccionada con la misma tela que la superficie exterior de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de la chaqueta (saco), y
una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón largo, un pantalón corto (calzón), un short (excepto de baño), una falda o una falda pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto.
Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma estructura, color y, composición; además, deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente.
Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo, un pantalón largo y un short o dos pantalones largos, o una falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al pantalón largo o a uno de ellos como parte inferior constitutiva del traje (ambo o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso del traje sastre, clasificándose separadamente las demás prendas.
Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la expresión trajes (ambos o ternos) también comprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes:
el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales,
el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta (saco) relativamente corta por delante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, escotados en las caderas y colgantes por detrás,
el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás permita mayor visibilidad de la pechera, es de corte similar al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad de llevar solapas brillantes de seda o de imitación de seda;
b) se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 6207 o 6208) que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:
una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el chaleco que puede constituir una segunda prenda, y
una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón largo, un pantalón con peto, un pantalón corto (calzón), un short (excepto de baño), una falda o una falda pantalón.
Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, estilo, color y composición; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte ni los monos (overoles) o conjuntos de esquí, de la partida 6211.
4. Las partidas 6205 y 6206 no comprenden las prendas de vestir con bolsillos por debajo de la cintura o con acanalado elástico u otro medio para ceñir el bajo de la prenda. La partida 6205 no comprende las prendas sin mangas.
Las camisas y blusas camiseras son prendas destinadas a cubrir la parte superior del cuerpo y llevan mangas, largas o cortas, así como una abertura, incluso parcial, a partir del escote. Las blusas son prendas holgadas también destinadas a cubrir la parte superior del cuerpo. Pueden carecer de mangas y tener o no una abertura en el escote. Las camisas, blusas y blusas camiseras también pueden tener un cuello.
5. Para la interpretación de la partida 6209:
a) la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir para bebés se refiere a los artículos para niños de corta edad con estatura inferior o igual a 86 cm;
b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 6209 y en otras partidas de este Capítulo se clasifican en la partida 6209.
6. Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida 6210 y en otras partidas de este Capítulo, excepto en la partida 6209, se clasifican en la partida 6210.
7. En la partida 6211, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí, las prendas de vestir o surtidos de prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de:
a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo; además de mangas y cuello, este artículo puede llevar bolsillos y trabillas, o
b) un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de vestir que comprenda dos o tres prendas, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:
una sola prenda de tipo anorak, cazadora o artículo similar, con cierre de cremallera (cierre relámpago), eventualmente acompañada de un chaleco, y
un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, un solo pantalón corto (calzón) o un solo pantalón con peto.
El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol).
Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con una tela de la misma textura, estilo y composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles.
8. Se asimilan a los pañuelos de bolsillo de la partida 6213, los artículos de la partida 6214 de los tipos pañuelos de cuello, de forma cuadrada o sensiblemente cuadrada, en los que ningún lado sea superior a 60 cm. Los pañuelos de bolsillo con uno de los lados de longitud superior a 60 cm se clasifican en la partida 6214.
9. Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se consideran como prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido diseñada para uno u otro sexo.
Las prendas que no sean identificables, como prendas para hombres o niños, o como prendas para mujeres o niñas, se clasifican con estas últimas.
10. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.
Notas complementarias
1. Para la aplicación de la Nota 3 b) de este Capítulo, los componentes de un conjunto deben estar confeccionados enteramente con un tejido único, excepto de punto, sin perjuicio de las demás disposiciones de dicha Nota.
A este fin, el tejido utilizado puede ser, según los casos, crudo, blanqueado, teñido, en hilos de diversos colores o estampado.
No constituyen conjuntos las combinaciones de prendas cuyos componentes estén confeccionados a partir de tejidos diferentes, incluso si esta diferencia no consiste más que en sus respectivos colores.
Todos los componentes de un conjunto deberán presentarse al mismo tiempo en un envoltorio para la venta al por menor. El acondicionamiento individual o el etiquetado por separado de cada componente de este envoltorio no influye para su clasificación como conjunto.
2. Se clasifican en las partidas 6209 y 6216 los guantes, mitones y manoplas impregnados, recubiertos o revestidos de plástico o caucho, independientemente de que se hayan confeccionado:
con materia textil (excepto de tejido de punto) impregnada, recubierta o revestida de plástico o caucho, de las partidas 5903 o 5906,
o con materia textil (excepto de tejido de punto) sin impregnar, ni recubrir, ni revestir y posteriormente impregnados, recubiertos o revestidos de plástico o caucho.
Se clasifican en los Capítulos 39 y 40: los guantes, mitones y manoplas de materia textil (excepto de tejido de punto) sin impregnar, ni recubrir, ni revestir y posteriormente impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho celulares, ya que la materia textil es un simple soporte [Nota 2 a), punto 5, y Nota 5, último párrafo, del Capítulo 59].
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés»?
Estas mercancías se clasifican en la partida 6209 del Sistema Armonizado (capítulo 62), dentro de la sección XI. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «prendas y complementos» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 6209 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan al 10,5 %. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «prendas y complementos» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 6209 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan al 10,5 %. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «prendas y complementos»?
China, con 500 M US$ en 2024 (el 24,5 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 164 M US$ (el 8 % del total mundial) y ocupó el puesto 4 entre 179 países exportadores.