Partida · Capítulo 62
6203: Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para hombres o niños
La partida 6203 se divide en 14 subpartidas de seis dígitos y pertenece al capítulo 62 (prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto).
Comparación de aranceles
Subpartidas 14
- 6203.11De lana o pelo fino
- 6203.12Trajes (ambos o ternos): de fibras sintéticas
- 6203.19De las demás materias textiles
- 6203.22Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos): conjuntos, de algodón
- 6203.23Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos): conjuntos, de fibras sintéticas
- 6203.29De las demás materias textiles
- 6203.31De lana o pelo finoSacos (chaquetas) de lana para hombre
- 6203.32Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos): chaquetas (sacos), de algodón
- 6203.33Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos): chaquetas (sacos), de fibras sintéticasChaquetas (sacos) de hombre sintéticas
- 6203.39De las demás materias textiles
- 6203.41De lana o pelo fino
- 6203.42Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos: de algodónPantalones y shorts de algodón para hombre
- 6203.43Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos: de fibras sintéticasPantalón y short de hombre sintético
- 6203.49De las demás materias textilesPantalones de hombre de otras materias
UE: importaciones mensuales
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 970 mil US$970 mil US$+53 M US$+411 M US$+> 1828 M US$
Exportaciones: 218
- China: 9345 M US$
- Bangladés: 8317 M US$
- Vietnam: 3403 M US$
- Alemania: 2644 M US$
- Pakistán: 2524 M US$
- Italia: 2420 M US$
- Turquía: 1828 M US$
- Polonia: 1217 M US$
- India: 1100 M US$
- México: 1039 M US$
- Túnez: 973 M US$
- Indonesia: 919 M US$
- España: 916 M US$
- Camboya: 910 M US$
- Países Bajos: 778 M US$
- Egipto: 748 M US$
- Francia: 653 M US$
- Marruecos: 648 M US$
- Myanmar (Birmania): 471 M US$
- Suiza: 435 M US$
- Dinamarca: 423 M US$
- Sri Lanka: 411 M US$
- Rumanía: 386 M US$
- Portugal: 356 M US$
- Chequia: 316 M US$
- Bulgaria: 294 M US$
- Estados Unidos: 294 M US$
- Bélgica: 283 M US$
- Austria: 232 M US$
- Jordania: 220 M US$
- Suecia: 217 M US$
- Reino Unido: 205 M US$
- Canadá: 186 M US$
- Albania: 183 M US$
- Madagascar: 166 M US$
- Laos: 155 M US$
- Nicaragua: 147 M US$
- Eslovaquia: 145 M US$
- Kenia: 136 M US$
- Japón: 128 M US$
- Tailandia: 119 M US$
- Ucrania: 117 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 103 M US$
- Macedonia del Norte: 102 M US$
- Mauricio: 98 M US$
- Bosnia y Herzegovina: 88 M US$
- Filipinas: 85 M US$
- Lituania: 66 M US$
- Guatemala: 64 M US$
- Lesoto: 63 M US$
- Sudáfrica: 62 M US$
- Esuatini: 62 M US$
- Armenia: 61 M US$
- Singapur: 55 M US$
- Uzbekistán: 53 M US$
- Serbia: 52 M US$
- Haití: 49 M US$
- Moldavia: 49 M US$
- Etiopía: 49 M US$
- Corea del Sur: 43 M US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 14 M US$14 M US$+80 M US$+508 M US$+> 1887 M US$
Importaciones: 223
- Estados Unidos: 8643 M US$
- Alemania: 5412 M US$
- Francia: 2694 M US$
- Polonia: 2098 M US$
- Japón: 2009 M US$
- Países Bajos: 1909 M US$
- España: 1887 M US$
- Italia: 1793 M US$
- Reino Unido: 1685 M US$
- Austria: 1098 M US$
- Suiza: 1080 M US$
- Corea del Sur: 1002 M US$
- Canadá: 933 M US$
- Australia: 747 M US$
- Dinamarca: 745 M US$
- China: 706 M US$
- Bélgica: 673 M US$
- Rusia: 623 M US$
- Kirguistán: 596 M US$
- Suecia: 590 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 581 M US$
- Chequia: 559 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 508 M US$
- México: 499 M US$
- Kazajistán: 463 M US$
- Turquía: 367 M US$
- Rumanía: 335 M US$
- Sudáfrica: 324 M US$
- Arabia Saudí: 313 M US$
- India: 311 M US$
- Portugal: 305 M US$
- Eslovaquia: 289 M US$
- Noruega: 268 M US$
- Malasia: 259 M US$
- Israel: 255 M US$
- Chile: 244 M US$
- Filipinas: 236 M US$
- Grecia: 232 M US$
- Irlanda: 216 M US$
- Singapur: 207 M US$
- Brasil: 194 M US$
- Tailandia: 190 M US$
- Taiwán: 185 M US$
- Panamá: 183 M US$
- Vietnam: 179 M US$
- Irak: 168 M US$
- Finlandia: 164 M US$
- Hungría: 152 M US$
- Nueva Zelanda: 125 M US$
- Croacia: 122 M US$
- Ucrania: 109 M US$
- Eslovenia: 107 M US$
- Bulgaria: 86 M US$
- Kenia: 83 M US$
- Catar: 82 M US$
- Argelia: 80 M US$
- Serbia: 77 M US$
- Nigeria: 76 M US$
- Perú: 74 M US$
- Tayikistán: 67 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 9345 M US$ | 19,4 % | |
| 2 | 8317 M US$ | 17,2 % | |
| 3 | 3403 M US$ | 7 % | |
| 4 | 2644 M US$ | 5,5 % | |
| 5 | 2524 M US$ | 5,2 % | |
| 6 | 2420 M US$ | 5 % | |
| 7 | 1828 M US$ | 3,8 % | |
| 8 | 1217 M US$ | 2,5 % | |
| 9 | 1100 M US$ | 2,3 % | |
| 10 | 1039 M US$ | 2,2 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 8643 M US$ | 17,9 % | |
| 2 | 5412 M US$ | 11,2 % | |
| 3 | 2694 M US$ | 5,6 % | |
| 4 | 2098 M US$ | 4,3 % | |
| 5 | 2009 M US$ | 4,2 % | |
| 6 | 1909 M US$ | 4 % | |
| 7 | 1887 M US$ | 3,9 % | |
| 8 | 1793 M US$ | 3,7 % | |
| 9 | 1685 M US$ | 3,5 % | |
| 10 | 1098 M US$ | 2,3 % |
La nomenclatura combinada de la UE divide la partida 6203 en 42 líneas arancelarias; el derecho de terceros países es del 12 %.
En el arancel de aduanas de Turquía, la partida 6203 abarca 43 líneas arancelarias y el tipo legal (Ley 474) es del 12 %.
La partida 6203 se reparte en 64 líneas en el arancel armonizado de Estados Unidos; el derecho general va del 0 % al 27,9 %. 6 de ellas están exentas de derechos. 13 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
El arancel aduanero del Reino Unido divide la partida 6203 en 42 líneas arancelarias; el derecho de terceros países es del 12 %.
En el arancel de aduanas de Canadá, la partida 6203 abarca 25 líneas arancelarias y el tipo NMF (nación más favorecida) va del 17 % al 18 %.
La partida 6203 se reparte en 46 líneas en la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE); el impuesto general de importación (IGI) va del 25 % al 36 %.
El arancel de Brasil (NCM/AEC) divide la partida 6203 en 15 líneas arancelarias; el tipo de la TEC es del 35 %.
En el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM), la partida 6203 abarca 77 líneas arancelarias y el derecho de importación extrazona (AEC) es del 20 %.
La partida 6203 se reparte en 20 líneas en el arancel de Aduanas del Perú; el derecho ad valorem es del 11 %.
El arancel de aduanas de Nueva Zelanda divide la partida 6203 en 24 líneas arancelarias; el tipo normal (Normal Tariff) es del 10 %.
En el arancel de aduanas de Japón, la partida 6203 abarca 29 líneas arancelarias y el tipo aplicado va del 9,1 % al 12,8 %.
La partida 6203 se reparte en 28 líneas en el arancel de importación de Taiwán; el tipo de la columna 1 va del 10,5 % al 12 %.
El arancel aduanero común del CCG divide la partida 6203 en 46 líneas arancelarias; el derecho de aduana es del 5 %.
En el arancel de aduanas de Suiza (Tares), la partida 6203 abarca 14 líneas arancelarias y el derecho del arancel normal es nulo.
La partida 6203 se reparte en 18 líneas en el arancel de aduanas de Noruega; el derecho ordinario es del 10,7 %.
El arancel de aduanas de Macedonia del Norte divide la partida 6203 en 42 líneas arancelarias; el derecho NMF es del 17,5 %.
En el arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria), la partida 6203 abarca 14 líneas arancelarias y el derecho de importación es del 20 %.
En 2024, las exportaciones mundiales de las mercancías de la partida 6203 sumaron 48 mil M US$ (+1 % interanual).
Encabezó las exportaciones China (9345 M US$), por delante de Bangladés.
El principal comprador fue Estados Unidos, con importaciones por valor de 8643 M US$.
Con 916 M US$, España se situó en el puesto 13 de 218 exportadores.
España importó por valor de 1887 M US$.
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo solo se aplica a los artículos confeccionados con cualquier textil, excepto la guata y los artículos de punto distintos de los de la partida 6212.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos de prendería de la partida 6309;
b) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medicoquirúrgicas (partida 9021).
3. En las partidas 6203 y 6204:
a) se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los surtidos formados por dos o tres prendas de vestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos por:
una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de un solo chaleco sastre en el que su parte delantera esté confeccionada con la misma tela que la superficie exterior de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de la chaqueta (saco), y
una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón largo, un pantalón corto (calzón), un short (excepto de baño), una falda o una falda pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto.
Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma estructura, color y, composición; además, deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente.
Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo, un pantalón largo y un short o dos pantalones largos, o una falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al pantalón largo o a uno de ellos como parte inferior constitutiva del traje (ambo o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso del traje sastre, clasificándose separadamente las demás prendas.
Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la expresión trajes (ambos o ternos) también comprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes:
el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales,
el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta (saco) relativamente corta por delante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, escotados en las caderas y colgantes por detrás,
el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás permita mayor visibilidad de la pechera, es de corte similar al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad de llevar solapas brillantes de seda o de imitación de seda;
b) se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 6207 o 6208) que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:
una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el chaleco que puede constituir una segunda prenda, y
una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón largo, un pantalón con peto, un pantalón corto (calzón), un short (excepto de baño), una falda o una falda pantalón.
Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, estilo, color y composición; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte ni los monos (overoles) o conjuntos de esquí, de la partida 6211.
4. Las partidas 6205 y 6206 no comprenden las prendas de vestir con bolsillos por debajo de la cintura o con acanalado elástico u otro medio para ceñir el bajo de la prenda. La partida 6205 no comprende las prendas sin mangas.
Las camisas y blusas camiseras son prendas destinadas a cubrir la parte superior del cuerpo y llevan mangas, largas o cortas, así como una abertura, incluso parcial, a partir del escote. Las blusas son prendas holgadas también destinadas a cubrir la parte superior del cuerpo. Pueden carecer de mangas y tener o no una abertura en el escote. Las camisas, blusas y blusas camiseras también pueden tener un cuello.
5. Para la interpretación de la partida 6209:
a) la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir para bebés se refiere a los artículos para niños de corta edad con estatura inferior o igual a 86 cm;
b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 6209 y en otras partidas de este Capítulo se clasifican en la partida 6209.
6. Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida 6210 y en otras partidas de este Capítulo, excepto en la partida 6209, se clasifican en la partida 6210.
7. En la partida 6211, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí, las prendas de vestir o surtidos de prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de:
a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo; además de mangas y cuello, este artículo puede llevar bolsillos y trabillas, o
b) un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de vestir que comprenda dos o tres prendas, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:
una sola prenda de tipo anorak, cazadora o artículo similar, con cierre de cremallera (cierre relámpago), eventualmente acompañada de un chaleco, y
un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, un solo pantalón corto (calzón) o un solo pantalón con peto.
El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol).
Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con una tela de la misma textura, estilo y composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles.
8. Se asimilan a los pañuelos de bolsillo de la partida 6213, los artículos de la partida 6214 de los tipos pañuelos de cuello, de forma cuadrada o sensiblemente cuadrada, en los que ningún lado sea superior a 60 cm. Los pañuelos de bolsillo con uno de los lados de longitud superior a 60 cm se clasifican en la partida 6214.
9. Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se consideran como prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido diseñada para uno u otro sexo.
Las prendas que no sean identificables, como prendas para hombres o niños, o como prendas para mujeres o niñas, se clasifican con estas últimas.
10. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos)…»?
Estas mercancías se clasifican en la partida 6203 del Sistema Armonizado (capítulo 62), dentro de la sección XI. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas…» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 6203 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan al 12 %. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas…» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 6203 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan al 12 %. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas…»?
China, con 9345 M US$ en 2024 (el 19,4 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 916 M US$ (el 1,9 % del total mundial) y ocupó el puesto 13 entre 218 países exportadores.