Arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM)
Arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM), capítulo 11: Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo
- 64Líneas arancelarias
- 9 %–12,6 %Tipo
El capítulo 11 tiene 64 líneas en el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM), repartidas en 9 partidas.
Los tipos van del 9 % al 12,6 %, con una media del 9,7 %.
La partida más detallada es la 1104 (granos de cereales trabajados de otro modo), con 13 líneas.
El tipo más frecuente es el 9 %, en 48 líneas.
El tipo más alto, del 12,6 %, corresponde a la línea 1107.10.10.110 (en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 Kg).
1101 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)
- 1101.00.10.110En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 Kg (Res. 835/05 SAGPyA)
- 1101.00.10.120En envases inmediatos de contenido neto superior a 2 kg pero inferior o igual a 5 kg
- 1101.00.10.190Fortificada con hierro y vitaminas, con adición de aditivos: los demás
- 1101.00.10.910En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 Kg (Res. 835/05 SAGPyA)
- 1101.00.10.920En envases inmediatos de contenido neto superior a 2 kg pero inferior o igual a 5 kg
- 1101.00.10.990De trigo (Ley 21.453): las demás, los demás
- 1101.00.20.000HARINA DE TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUILLÓN).: de morcajo (tranquillón)
1102 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón)
- 1102.20.00.100En envases de contenido neto inferior o igual a 20 kg (R.967/99 MEYOSP)
- 1102.20.00.900HARINA DE CEREALES, EXCEPTO DE TRIGO O DE MORCAJO: harina de maíz, harina de maíz, las demás
- 1102.90.00.100HARINA DE CEREALES, EXCEPTO DE TRIGO O DE MORCAJO: las demás, las demás, de cebada
- 1102.90.00.200HARINA DE CEREALES, EXCEPTO DE TRIGO O DE MORCAJO: las demás, las demás, de avena
- 1102.90.00.300De Quinoa (Chenopodium quinoa)
- 1102.90.00.400HARINA DE CEREALES, EXCEPTO DE TRIGO O DE MORCAJO: las demás, las demás, de arroz
- 1102.90.00.500HARINA DE CEREALES, EXCEPTO DE TRIGO O DE MORCAJO: las demás, las demás, de centeno
- 1102.90.00.900HARINA DE CEREALES, EXCEPTO DE TRIGO O DE MORCAJO: las demás, las demás, las demás
1103 Grañones, sémola y pellets, de cereales
- 1103.11.00.100En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg (R.967/99 MEYOSP)
- 1103.11.00.900GRAÑONES, SÉMOLA Y “PELLETS”, DE CEREALES: grañones y sémola, de trigo, de trigo, los demás
- 1103.13.00.100En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg (R.967/99 MEYOSP)
- 1103.13.00.900GRAÑONES, SÉMOLA Y “PELLETS”, DE CEREALES: grañones y sémola, de maíz, de maíz, los demás
- 1103.19.00.100De los demás cereales: de centeno
- 1103.19.00.200De los demás cereales: de cebada
- 1103.19.00.900De los demás cereales
- 1103.20.00.000GRAÑONES, SÉMOLA Y “PELLETS”, DE CEREALES: “Pellets”, “Pellets”
1104 Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto del arroz de la partida 1006; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido
- 1104.12.00.000Granos aplastados o en copos: de avena, de avena
- 1104.19.00.000De los demás cereales
- 1104.22.00.110A granel, con hasta el 15% embolsado.
- 1104.22.00.121En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg (Res. 835/05 SAGPyA)
- 1104.22.00.129Mas del 15% embolsado: las demás
- 1104.22.00.900Los demás granos trabajados: de avena, de avena, las demás
- 1104.23.00.100Descascarillado y desgerminado, con un contenido de materia grasa inferior o igual al 1 % en peso.
- 1104.23.00.910En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg
- 1104.23.00.990Los demás granos trabajados: de maíz, de maíz, los demás, los demás
- 1104.29.00.000De los demás cereales
- 1104.30.00.100Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido: de trigo
- 1104.30.00.200Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido: de maíz
- 1104.30.00.900De los demás cereales
1105 Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y pellets, de patata (papa)
1106 Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 0713, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 0714 o de los productos del Capítulo 8
- 1106.10.00.100De arvejas (chícharos, guisantes)* (Pisum Sativum)
- 1106.10.00.200De las hortalizas de la partida 07.13: de garbanzos
- 1106.10.00.300De habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor)
- 1106.10.00.400De las hortalizas de la partida 07.13: de lentejas
- 1106.10.00.500De porotos (frijoles, fréjoles, alubias, judías)* (Vigna spp, Phaseolus spp.)
- 1106.10.00.900De las hortalizas de la partida 07.13: los demás
- 1106.20.00.000De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14
- 1106.30.00.100De bananas o plátanos
- 1106.30.00.200De los productos del Capítulo 8: de castañas
- 1106.30.00.300De los productos del Capítulo 8: de almendras
- 1106.30.00.900De los productos del Capítulo 8: los demás
1107 Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada
- 1107.10.10.110En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 Kg (Res Nº 835/2005 SAGPyA)
- 1107.10.10.190De cebada cervecera (Ley 21.453): los demás
- 1107.10.10.900MALTA (DE CEBADA U OTROS CEREALES), INCLUSO TOSTADA: sin tostar, entera o partida, las demás
- 1107.10.20.000Molida o en harina
- 1107.20.10.000MALTA (DE CEBADA U OTROS CEREALES), INCLUSO TOSTADA: tostada, entera o partida
- 1107.20.20.000Molida o en harina
1108 Almidón y fécula; inulina
- 1108.11.00.000ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA: almidón y fécula, almidón de trigo, almidón de trigo
- 1108.12.00.000ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA: almidón y fécula, almidón de maíz, almidón de maíz
- 1108.13.00.000Fécula de papa (patata)*
- 1108.14.00.000Fécula de mandioca (yuca)*
- 1108.19.00.100Los demás almidones y féculas: almidón de arroz
- 1108.19.00.900Los demás almidones y féculas: los demás
- 1108.20.00.000ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA: inulina, inulina