Arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM)
Arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM), capítulo 24: Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano
- 34Líneas arancelarias
- 9 %–35 %Tipo
El capítulo 24 tiene 34 líneas en el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM), repartidas en 4 partidas.
Los tipos van del 9 % al 35 %, con una media del 18,4 %.
La partida más detallada es la 2401 (tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco), con 11 líneas.
El tipo más frecuente es el 12,6 %, en 14 líneas.
El tipo más alto, del 35 %, corresponde a la línea 2401.10.90.000 (tabaco sin desvenar o desnervar: los demás).
2401 Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco
- 2401.10.10.000En hojas, sin secar ni fermentar
- 2401.10.20.000En hojas secas o fermentadas tipo capa
- 2401.10.30.000En hojas secas en secadero de aire caliente (<< Flue cured>>), del tipo Virginia
- 2401.10.40.000En hojas secas, del tipo turco, con un contenido de aceites volátiles superior al 0,2 % en peso
- 2401.10.90.000Tabaco sin desvenar o desnervar: los demás
- 2401.20.10.000En hojas, sin secar ni fermentar
- 2401.20.20.000En hojas secas o fermentadas tipo capa
- 2401.20.30.000En hojas secas en secadero de aire caliente (<< Flue cured>>), del tipo Virginia
- 2401.20.40.000En hojas secas (<< light air cured>>), del tipo Burley
- 2401.20.90.000Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado: los demás
- 2401.30.00.000TABACO EN RAMA O SIN ELABORAR; DESPERDICIOS DE TABACO: desperdicios de tabaco, desperdicios de tabaco
2402 Cigarros (puros), incluso despuntados, cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco
- 2402.10.00.100Cigarros (puros) (incluso despuntados), excepto rabillos y trompetillas
- 2402.10.00.200Cigarros: cigarritos (puritos)
- 2402.10.00.900Cigarros: los demás
- 2402.20.00.100Cigarrillos que contengan tabaco: negros
- 2402.20.00.200Cigarrillos que contengan tabaco: rubios
- 2402.90.00.100Cigarrillos de picadura de lechuga, sin tabaco ni nicotina (R.2013/93 ex-ANA)
- 2402.90.00.900CIGARROS: los demás, los demás, los demás
2403 Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco «homogeneizado» o «reconstituido»; extractos y jugos de tabaco
- 2403.11.00.000Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo
- 2403.19.00.100Tabaco picado o en hebras
- 2403.19.00.900Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco: los demás, los demás, los demás
- 2403.91.00.000Tabaco << homogeneizado>> o << reconstituido>>
- 2403.99.10.000LOS DEMÁS TABACOS Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO, ELABORADOS: los demás, los demás, extractos y jugos
- 2403.99.90.000LOS DEMÁS TABACOS Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO, ELABORADOS: los demás, los demás, los demás
2404 Productos que contengan tabaco, tabaco reconstituido, nicotina o sucedáneos del tabaco o de nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano
- 2404.11.00.100Cartuchos o barras (" sticks") definidos en el Anexo de la Resolución Nº 549/2026 (MS)
- 2404.11.00.900Que contengan tabaco o tabaco reconstituido: los demás
- 2404.12.00.100Soluciones líquidas definidas en el Anexo de la Resolución Nº 549/2026 (MS)
- 2404.12.00.900Los demás, que contengan nicotina: los demás
- 2404.19.00.000Productos destinados para la inhalación sin combustión: los demás, los demás
- 2404.91.00.110Definidas en el Anexo de la Resolución Nº 549/2026 (MS)
- 2404.91.00.190Para administrarse por vía oral: bolsas de nicotina, las demás
- 2404.91.00.900Para administrarse por vía oral: los demás
- 2404.92.00.000Para administrarse por vía transdérmica
- 2404.99.00.000PRODUCTOS QUE CONTENGAN TABACO, TABACO RECONSTITUIDO: los demás, los demás, los demás