Arancel de Brasil (NCM/AEC) · código NCM · HS 1302.14
1302.14.00: Sucos e extratos vegetais: de éfedra
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel de Brasil (NCM/AEC), en vigor desde el 24 de octubre de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
- 1302 Sucos e extratos vegetais; matérias pécticas, pectinatos e pectatos; ágar-ágar e outros produtos mucilaginosos e espessantes, derivados dos vegetais, mesmo modificados.
- 13021 Sucos e extratos vegetais:
- 1302.14.00 De éfedra
Lo que paga
Importación: Brasil
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
1302.14 Jugos y extractos vegetales: de efedra
Notas legales
Nota
1. La partida 1302 comprende, entre otros, los extractos de regaliz, piretro (pelitre), lúpulo, o áloe, y el opio.
Por el contrario, se excluyen:
a) el extracto de regaliz con un contenido de sacarosa superior al 10 % en peso o presentado como artículo de confitería (partida 1704);
b) el extracto de malta (partida 1901);
c) los extractos de café, té o yerba mate (partida 2101);
d) los jugos y extractos vegetales que constituyan bebidas alcohólicas (Capítulo 22);
e) el alcanfor natural, la glicirricina y demás productos de las partidas 2914 o 2938;
f) los concentrados de paja de adormidera con un contenido en alcaloides superior o igual al 50 % en peso (partida 2939);
g) los medicamentos de las partidas 3003 o 3004 y los reactivos para determinación de los grupos o de los factores sanguíneos (partida 3822);
h) los extractos curtientes o tintóreos (partidas 3201 o 3203);
ij) los aceites esenciales (incluidos los «concretos» o «absolutos»), los resinoides y las oleorresinas de extracción, así como los destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales y las preparaciones a base de sustancias odoríferas de los tipos utilizados para la preparación de bebidas (Capítulo 33);
k) el caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas (partida 4001).
Nota complementaria
1. Las mezclas de materias pécticas y azúcar con un contenido de azúcar superior al 90 % en peso, calculado sobre materia seca, no deben clasificarse en la subpartida 130220, sino, en principio, en el Capítulo 17, ya que se considera que el azúcar determina el carácter del producto.
Historial del código
Desde 2017; antes, estas mercancías se clasificaban en 1302.19.
El código NCM 1302.14.00 es la única línea del arancel de Brasil (NCM/AEC) en la subpartida SA 1302.14 (jugos y extractos vegetales: de efedra).
El tipo de la TEC es del 7,2 %.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es nulo, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es nulo, el derecho general en Estados Unidos es del 1 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 15 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 7,2 %, el derecho ad valorem en Perú es del 6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón va del 0 % al 6 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 5 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es del 3 %, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 5 %.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NCM 1302.14.00?
El tipo de la TEC en el arancel de Brasil (NCM/AEC) es del 7,2 %. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.