Arancel de Brasil (NCM/AEC) · código NCM · HS 2517.10
2517.10.00: Grava, cantos y piedra triturada: Calhaus, cascalho, pedras britadas, do tipo normalmente utilizado em concreto (betão) ou para empedramento de estradas, de vias férreas ou outros balastros, seixos rolados e sílex, mesmo tratados termicamente
Grava, cantos y piedra triturada
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel de Brasil (NCM/AEC), en vigor desde el 24 de octubre de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
- 2517 Calhaus, cascalho, pedras britadas, do tipo normalmente utilizado em concreto (betão) ou para empedramento de estradas, de vias férreas ou outros balastros, seixos rolados e sílex, mesmo tratados termicamente; macadame de escórias de altos-fornos, de outras escórias ou de resíduos industriais semelhantes, mesmo que contenham matérias incluídas na primeira parte do texto desta posição; tarmacadame; grânulos, lascas e pós, das pedras das posições 25.15 ou 25.16, mesmo tratados termicamente.
- 2517.10.00 Calhaus, cascalho, pedras britadas, do tipo normalmente utilizado em concreto (betão) ou para empedramento de estradas, de vias férreas ou outros balastros, seixos rolados e sílex, mesmo tratados termicamente
Lo que paga
Importación: Brasil
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
Notas legales
Notas
1. Salvo disposición en contrario y a reserva de lo previsto en la Nota 4 siguiente, solo se clasifican en las partidas de este Capítulo los productos en bruto o los productos lavados (incluso con sustancias químicas que eliminen las impurezas sin cambiar la estructura del producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados, enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto la cristalización), pero no los productos tostados, calcinados, los obtenidos por mezcla o los sometidos a un tratamiento que supere al indicado en cada partida.
Se puede añadir a los productos de este Capítulo una sustancia antipolvo, siempre que no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general.
2. Este Capítulo no comprende:
a) el azufre sublimado o precipitado ni el coloidal (partida 2802);
b) las tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o igual al 70 % en peso (partida 2821);
c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30;
d) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33);
e) el aglomerado de dolomita (partida 3816);
f) los adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos (partida 6801); los cubos, dados y artículos similares para mosaicos (partida 6802); las pizarras para tejados o revestimientos de edificios (partida 6803);
g) las piedras preciosas o semipreciosas (partidas 7102 o 7103);
h) los cristales cultivados de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (excepto los elementos de óptica) de peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida 3824; los elementos de óptica de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (partida 9001);
ij) las tizas para billar (partida 9504);
k) las tizas para escribir o dibujar y los jaboncillos (tizas) de sastre (partida 9609).
3. Cualquier producto susceptible de clasificarse en la partida 2517 y en otra partida de este capítulo, se clasifica en la partida 2517.
4. La partida 2530 comprende, entre otras: la vermiculita, la perlita y las cloritas, sin dilatar; las tierras colorantes, incluso calcinadas o mezcladas entre sí; los óxidos de hierro micáceos naturales; la espuma de mar natural (incluso en trozos pulidos); el ámbar natural (succino); la espuma de mar y el ámbar reconstituidos, en plaquitas, varillas, barras o formas similares, simplemente moldeados; el azabache; el carbonato de estroncio (estroncianita), incluso calcinado, excepto el óxido de estroncio; los restos y cascos de cerámica, trozos de ladrillo y bloques de hormigón rotos.
El código NCM 2517.10.00 es la única línea del arancel de Brasil (NCM/AEC) en la subpartida SA 2517.10 (cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para…).
El tipo de la TEC es del 3,6 %.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es nulo, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es nulo, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es nulo, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 3,6 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 1 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 5 % y el derecho de importación en Nigeria es del 5 %.
Brasil importó mercancías de la subpartida 2517.10 por valor de 4 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue España, y España ocupó el puesto 1 con 4 M US$.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NCM 2517.10.00?
El tipo de la TEC en el arancel de Brasil (NCM/AEC) es del 3,6 %. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importa Brasil estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 2517.10, el mayor proveedor en 2024 fue España (4 M US$).
¿Qué puesto ocupa España entre los proveedores?
Para la subpartida 2517.10, España ocupó en 2024 el puesto 1 entre los proveedores de Brasil, con 4 M US$.