Arancel de aduanas de Canadá · código arancelario · HS 7203.90
7203.90.00.00: Other
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel de aduanas de Canadá, en vigor desde el 11 de septiembre de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
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Lo que paga
Importación: Canadá
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
7203.90 Productos férreos obtenidos por reducción directa: los demás
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N306470 U.S. CBP
The tariff classification of evaporation materials from China
Notas legales
Notas
1. En este Capítulo y, respecto a los apartados d), e) y f) de esta Nota, en toda la nomenclatura, se consideran:
a) Fundición en bruto:
las aleaciones hierro-carbono que no se presten prácticamente a la deformación plástica, con un contenido de carbono superior al 2 % en peso, incluso con otro u otros elementos en las proporciones en peso siguientes:
inferior o igual al 10 % de cromo,
inferior o igual al 6 % de manganeso,
inferior o igual al 3 % de fósforo,
inferior o igual al 8 % de silicio,
inferior o igual al 10 %, en total, de los demás elementos;
b) Fundición especular:
las aleaciones hierro-carbono con un contenido de manganeso superior al 6 % pero inferior o igual al 30 % en peso, siempre que las demás características respondan a la definición de la Nota 1 a);
c) Ferroaleaciones:
las aleaciones en lingotes, bloques, masas o formas primarias similares, en formas obtenidas por colada continua o en granallas o en polvo, incluso aglomerados, corrientemente utilizadas en la siderurgia, como productos de aporte para la preparación de otras aleaciones, o como desoxidantes, desulfurantes o en usos similares y que no se presten generalmente a la deformación plástica, con un contenido de hierro superior o igual al 4 % en peso y con uno o varios elementos en las proporciones en peso siguientes:
superior al 10 % de cromo,
superior al 30 % de manganeso,
superior al 3 % de fósforo,
superior al 8 % de silicio,
superior al 10 %, en total, de los demás elementos, excepto el carbono, sin que el porcentaje de cobre sea superior al 10 %;
d) Acero:
las materias férreas, excepto las de la partida 7203 que, salvo determinados tipos de aceros producidos en forma de piezas moldeadas, se presten a la deformación plástica y con un contenido de carbono inferior o igual al 2 % en peso. Sin embargo, los aceros al cromo pueden tener un contenido de carbono más elevado;
e) Acero inoxidable:
el acero aleado con un contenido de carbono inferior o igual al 1,2 % en peso y de cromo superior o igual al 10,5 % en peso, incluso con otros elementos;
f) Los demás aceros aleados:
los aceros que no respondan a la definición de acero inoxidable y que contengan uno o varios de los elementos indicados a continuación en las proporciones en peso siguientes:
superior o igual al 0,3 % de aluminio,
superior o igual al 0,0008 % de boro,
superior o igual al 0,3 % de cromo,
superior o igual al 0,3 % de cobalto,
superior o igual al 0,4 % de cobre,
superior o igual al 0,4 % de plomo,
superior o igual al 1,65 % de manganeso,
superior o igual al 0,08 % de molibdeno,
superior o igual al 0,3 % de níquel,
superior o igual al 0,06 % de niobio,
superior o igual al 0,6 % de silicio,
superior o igual al 0,05 % de titanio,
superior o igual al 0,3 % de volframio (tungsteno),
superior o igual al 0,1 % de vanadio,
superior o igual al 0,05 % de circonio,
superior o igual al 0,1 % de los demás elementos considerados individualmente (excepto el azufre, fósforo, carbono y nitrógeno);
g) Lingotes de chatarra de hierro o de acero:
los productos colados groseramente en forma de lingotes sin mazarotas o de bloques, que presenten defectos profundos en la superficie y no respondan, en su composición química, a las definiciones de fundición en bruto, de fundición especular o de ferroaleaciones;
h) Granallas:
los productos que pasen por un tamiz con abertura de malla de 1 mm en proporción inferior al 90 % en peso, y por un tamiz con abertura de malla de 5 mm en proporción superior o igual al 90 % en peso;
ij) Productos intermedios:
los productos de sección maciza obtenidos por colada continua, incluso con un laminado grosero en caliente; y los demás productos de sección maciza simplemente laminados groseramente en caliente o simplemente desbastados por forjado, incluidos los desbastes de perfiles.
Estos productos no se presentan enrollados;
k) Productos laminados planos:
los productos laminados de sección transversal rectangular maciza que no respondan a la definición de la Nota ij) anterior:
enrollados en espiras superpuestas, o
sin enrollar, de anchura superior o igual a diez veces el espesor si este es inferior a 4,75 mm, o de anchura superior a 150 mm si el espesor es superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a la mitad de la anchura.
Estos productos se clasifican como productos laminados planos aunque presenten motivos en relieve que procedan directamente del laminado (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como los perforados, ondulados o pulidos, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
Los productos laminados planos de cualquier dimensión, excepto los cuadrados o rectangulares, se clasifican como productos de anchura superior o igual a 600 mm, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte;
l) Alambrón:
el producto laminado en caliente, enrollado en espiras irregulares (coronas), cuya sección transversal maciza tenga forma de círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polígono convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Estos productos pueden tener muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado (llamados «armaduras para hormigón» o «redondos para construcción»);
m) Barras:
los productos que no respondan a las definiciones de los apartados ij), k) o l) anteriores ni la definición de alambre, cuya sección transversal maciza y constante tenga forma de círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polígono convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos).
Estos productos pueden:
tener muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado (llamados «armaduras para hormigón» o «redondos para construcción»);
haberse sometido a torsión después del laminado;
n) Perfiles:
los productos de sección transversal maciza y constante que no respondan a las definiciones de los apartados ij), k), l) o m) anteriores ni a la definición de alambre.
El Capítulo 72 no comprende los productos de las partidas 7301 o 7302;
o) Alambre:
el producto de cualquier sección transversal maciza y constante, obtenido en frío y enrollado, que no responda a la definición de productos laminados planos;
p) Barras huecas para perforación:
las barras de cualquier sección adecuadas para la fabricación de barrenas, cuya mayor dimensión exterior de la sección transversal, superior a 15 mm pero inferior o igual a 52 mm, sea por lo menos el doble de la mayor dimensión interior (hueco). Las barras huecas de hierro o acero que no respondan a esta definición se clasifican en la partida 7304.
2. Los metales férreos chapados con metal férreo de calidad diferente siguen el régimen del metal férreo que predomine en peso.
3. Los productos de hierro o acero obtenidos por electrólisis, por colada a presión o por sinterizado, se clasifican según su forma, composición y aspecto, en las partidas correspondientes a los productos análogos laminados en caliente.
El código arancelario 7203.90.00.00 es la única línea del arancel de aduanas de Canadá en la subpartida SA 7203.90 (productos férreos obtenidos por reducción directa: los demás).
El tipo NMF (nación más favorecida) es nulo (exento), y las cantidades se declaran en KGM.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es nulo, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es nulo, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es nulo, el tipo de la TEC en Brasil es nulo, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es nulo, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 2 % y el derecho de importación en Nigeria es nulo.
Canadá importó mercancías de la subpartida 7203.90 por valor de 127 mil US$ en 2024.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código arancelario 7203.90.00.00?
El tipo NMF (nación más favorecida) en el arancel de aduanas de Canadá es nulo (exento); la unidad suplementaria es KGM. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.