Arancel aduanero común del CCG · código SA · HS 0404.10
0404.10.00.00.00: Lactosuero: Whey & modified whey, whether or not concentrated or containing added sugar or other sweetening matter.
Lactosuero
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel aduanero común del CCG, en vigor desde el 1 de enero de 2025 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
Lo que paga
Importación: CCG
Derechos adicionales y normas de importación
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
No hay medidas adicionales registradas para este origen.
La misma subpartida en otros aranceles
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
Notas legales
Notas de subpartida
1. En la subpartida 040410, se entiende por lactosuero modificado el producto constituido por componentes del lactosuero, es decir, lactosuero del que se haya extraído, total o parcialmente, lactosa, proteínas o sales minerales, o al que se hayan añadido componentes naturales del lactosuero, así como los productos obtenidos por mezcla de componentes naturales del lactosuero.
2. En la subpartida 040510, el término mantequilla (manteca) no comprende la mantequilla (manteca) deshidratada ni la ghee (subpartida 040590).
Notas complementarias
1. Los derechos aplicables a las mezclas contempladas en las partidas 0401 a 0406 serán los siguientes:
a) en las mezclas en las que uno de los componentes represente al menos un 90 % del peso, se aplicará el tipo correspondiente a dicho componente;
b) en los demás casos, el derecho aplicable será el que corresponda al componente sometido al gravamen más elevado.
2. A los fines de las subpartidas 040811 y 040819, es de aplicación lo siguiente:
La expresión «conservados de otro modo» también se aplica a las yemas de huevo con cantidades limitadas de sal (en general, una cantidad máxima de alrededor del 12 % en peso) o pequeñas cantidades de sustancias químicas que se añaden con fines de conservación, a condición de que se cumplan las dos condiciones siguientes:
i) que los productos mantengan el carácter de las yemas de huevo de las subpartidas 040811 y 040819;
ii) que la sal o los productos químicos no se añadan en una proporción superior a la necesaria con fines de conservación.
3. Entre los productos lácteos del capítulo 4 se incluyen los permeatos, que son productos lácteos caracterizados por un alto contenido de lactosa y que se obtienen extrayendo la grasa y las proteínas a partir de leche, lactosuero, nata o suero de mantequilla dulce, o de materias primas similares por ultrafiltración u otras técnicas de transformación.
4. A los fines de las subpartidas 040410 y 040490, es de aplicación lo siguiente:
El permeato de lactosuero y el permeato de leche pueden distinguirse analíticamente por la presencia de sustancias (por ejemplo, ácido láctico, lactatos y glicomacropéptidos) asociadas con la producción de lactosuero.
La subpartida 040410 incluye el «permeato de lactosuero», que es un producto con un olor ligeramente ácido, obtenido de suero o de mezclas de componentes naturales del lactosuero mediante ultrafiltración u otras técnicas de transformación.
La presencia de sustancias asociadas a la producción de lactosuero (por ejemplo, ácido láctico, lactatos y glicomacropéptidos) es una condición para la clasificación de los permeatos de lactosuero en dicha subpartida.
La subpartida 040490 incluye el «permeato de leche», que es un producto obtenido mediante ultrafiltración de leche, con un olor lechoso en general obtenido mediante ultrafiltración u otras técnicas de transformación. La clasificación de los permeatos de leche en la subpartida 040490 está condicionada a una cantidad limitada o ausencia de ácido láctico y lactatos (sea inferior a 0,100 % en peso, en permeato de leche en polvo, o sea inferior a 0,015 % en peso en permeato de leche en forma líquida), así como a la ausencia de glicomacropéptido.
El método que se utilizará para la detección de los lactatos será el ISO 8069:2005 y el método para la detección de suero de queso (es decir, la presencia de caseinomacropéptidos tales como los glicomacropéptidos) será el establecido en el apéndice II del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/150 de la Comisión.
El código SA 0404.10.00.00.00 es la única línea del arancel aduanero común del CCG en la subpartida SA 0404.10 (lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar…).
El derecho de aduana es del 5 %, y las cantidades se declaran en Kilograms.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 67 %, el derecho general en Estados Unidos va del 8,5 % al 13 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es del 11 %, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 10 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 28 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 28 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es del 5 %, el tipo aplicado en Japón va del 21,3 % al 35 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 5 %, el derecho NMF en Macedonia del Norte va del 0 % al 5 % y el derecho de importación en Nigeria es del 5 %.
Los países del CCG importaron mercancías de la subpartida 0404.10 por valor de 40 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue Francia.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código SA 0404.10.00.00.00?
El derecho de aduana en el arancel aduanero común del CCG es del 5 %; la unidad suplementaria es Kilograms. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importan los países del CCG estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 0404.10, el mayor proveedor en 2024 fue Francia (12 M US$), por delante de Estados Unidos.