Arancel aduanero común del CCG · código SA · HS 0709.40
0709.40.00.00.00: Celery other than celeriac, fresh or chilled.
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel aduanero común del CCG, en vigor desde el 1 de enero de 2025 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
Lo que paga
Importación: CCG
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
0709.40 Apio, excepto el apionabo
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 1214.
2. En las partidas 0709, 0710, 0711 y 0712, la expresión hortalizas alcanza también a los hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines (zapallitos), calabazas (zapallos), berenjenas, maíz dulce (Zea mays var. saccharata), frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón, berro y mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum majorana).
3. La partida 0712 comprende todas las hortalizas secas de las especies clasificadas en las partidas 0701 a 0711, excepto:
a) las hortalizas de vaina secas desvainadas (partida 0713);
b) el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas 1102 a 1104;
c) la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y pellets, de patata (papa) (partida 1105);
d) la harina, sémola y polvo de hortalizas de vaina secas de la partida 0713 (partida 1106).
4. Los frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados, sin embargo se excluyen, sin embargo, de este capítulo (partida 0904).
5. La partida 0711 comprende las hortalizas que se hayan sometido a un tratamiento con el único fin de que sean conservadas provisionalmente durante el transporte y almacenamiento antes de su utilización (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar provisionalmente dicha conservación), siempre que, en este estado, sean impropias para consumo inmediato.
El código SA 0709.40.00.00.00 es la única línea del arancel aduanero común del CCG en la subpartida SA 0709.40 (apio, excepto el apionabo).
El derecho de aduana es nulo (exento), y las cantidades se declaran en Kilograms.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es del 12,8 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 19,5 %, el derecho general en Estados Unidos es del 14,9 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es del 12 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 10 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 9 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 9 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es del 3 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 15 %, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 35 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Los países del CCG importaron mercancías de la subpartida 0709.40 por valor de 6 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue Estados Unidos.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código SA 0709.40.00.00.00?
El derecho de aduana en el arancel aduanero común del CCG es nulo (exento); la unidad suplementaria es Kilograms. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importan los países del CCG estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 0709.40, el mayor proveedor en 2024 fue Estados Unidos (2 M US$).