Arancel aduanero común del CCG · código SA · HS 0811.10
0811.10.00.00.00: Fresas congeladas: Strawberries, uncooked or cooked by steaming or boiling in water, frozen, whether or not containing added sugar or other sweetening matter.
Fresas congeladas
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel aduanero común del CCG, en vigor desde el 1 de enero de 2025 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
Lo que paga
Importación: CCG
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
0811.10 Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor: fresas (frutillas)
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N328056 U.S. CBP
The tariff classification and GSP eligibility of IQF strawberries from Egypt
Notas legales
Notas complementarias
1. El contenido de azúcares, calculado en sacarosa (contenido de azúcares), de los productos incluidos en el presente Capítulo corresponde a la indicación numérica facilitada por el refractómetro, utilizado según el método previsto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014 de la Comisión, a una temperatura de 20 °C y multiplicada por el factor 0,95.
2. En las subpartidas 08119011, 08119031 y 08119085, se entiende por «frutos tropicales» las guayabas, mangos, mangostanes, papayas, tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), litchis, frutos del árbol del pan, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas.
3. En las subpartidas 08119011, 08119031, 08119085, 08129070 y 08135031, se entiende por «nueces tropicales» los cocos, nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), del Brasil, de areca (o de betel), de cola y macadamia.
El código SA 0811.10.00.00.00 es la única línea del arancel aduanero común del CCG en la subpartida SA 0811.10 (frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor: fresas (frutillas)).
El derecho de aduana es del 5 %, y las cantidades se declaran en Kilograms.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE va del 14,4 % al 20,8 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 15,4 % al 37 %, el derecho general en Estados Unidos es del 11,2 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido va del 14 % al 20 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá va del 0 % al 12,5 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 9 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 9 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda va del 0 % al 5 %, el tipo aplicado en Japón va del 9,6 % al 12 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 20 %, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 20 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Los países del CCG importaron mercancías de la subpartida 0811.10 por valor de 20 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue Egipto.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código SA 0811.10.00.00.00?
El derecho de aduana en el arancel aduanero común del CCG es del 5 %; la unidad suplementaria es Kilograms. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importan los países del CCG estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 0811.10, el mayor proveedor en 2024 fue Egipto (15 M US$), por delante del Reino Unido.