Arancel aduanero común del CCG · código SA · HS 1006.40
1006.40.00.00.00: Arroz partido: Broken rice.
Arroz partido
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel aduanero común del CCG, en vigor desde el 1 de enero de 2025 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
Lo que paga
Importación: CCG
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
Notas legales
Notas
1.
A) Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas solo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos.
B) Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 1006. Asimismo, la quinua (quinoa)* a la cual se le ha eliminado total o parcialmente el pericarpio a fin de separar la saponina, pero que no haya sido sometida a ningún otro trabajo, permanece clasificada en la partida 1008.
2. La partida 1005 no comprende el maíz dulce (Capítulo 7).
Notas complementarias
1. Se considerará:
a) «arroz de grano redondo», a los efectos de las subpartidas 10061030, 10062011, 10062092, 10063021, 10063042, 10063061 y 10063092, el arroz en el que la longitud del grano sea inferior o igual a 5,2 mm y la relación longitud/anchura sea inferior a 2;
b) «arroz de grano medio», a los efectos de las subpartidas 10061050, 10062013, 10062094, 10063023, 10063044, 10063063 y 10063094, el arroz en el que la longitud del grano sea superior a 5,2 mm pero inferior o igual a 6,0 mm y la relación longitud/anchura sea inferior a 3;
c) «arroz de grano largo», a los efectos de las subpartidas 10061071, 10061079, 10062015, 10062017, 10062096, 10062098, 10063025, 10063027, 10063046, 10063048, 10063065, 10063067, 10063096 y 10063098, el arroz cuya longitud sea superior a 6,0 mm;
d) «arroz con cáscara (arroz paddy)», a los efectos de las subpartidas 10061030, 10061050, 10061071, 10061079 y 10061090, el arroz provisto de la gluma después de la trilla;
e) «arroz descascarillado», a los efectos de las subpartidas 10062011, 10062013, 10062015, 10062017, 10062019, 10062092, 10062094, 10062096, 10062098 y 10062099, el arroz del que solo se ha eliminado la gluma. Esta denominación comprende principalmente el arroz designado con los nombres comerciales de «arroz pardo», «arroz cargo», «arroz loonzain» y «arroz sbramato»;
f) «arroz semiblanqueado», a los efectos de las subpartidas 10063021, 10063023, 10063025, 10063027, 10063029, 10063042, 10063044, 10063046, 10063048 y 10063049, el arroz del que se ha eliminado la gluma, una parte del germen y total o parcialmente las capas exteriores del pericarpio, pero no las capas interiores;
g) «arroz blanqueado», a los efectos de las subpartidas 10063061, 10063063, 10063065, 10063067, 10063069, 10063092, 10063094, 10063096, 10063098 y 10063099, el arroz del que se han eliminado la gluma, la totalidad de las capas exteriores e interiores del pericarpio, la totalidad del germen en el caso del arroz de grano largo y medio, y una parte por lo menos, en el caso del arroz de grano redondo, pero en el cual pueden quedar todavía estrías blancas longitudinales en una cantidad inferior o igual al 10 % de los granos;
h) «arroz partido», a los efectos de la subpartida 100640, los fragmentos de longitud igual o inferior a las tres cuartas partes de la longitud media del grano entero.
2. Los derechos aplicables a las mezclas contempladas en el presente Capítulo serán los siguientes:
a) en las mezclas en las que uno de los componentes represente al menos un 90 % del peso, se aplicará el tipo correspondiente a dicho componente;
b) en los demás casos, el derecho aplicable será el que corresponda al componente sometido al gravamen más elevado.
El código SA 1006.40.00.00.00 es la única línea del arancel aduanero común del CCG en la subpartida SA 1006.40 (arroz, arroz partido).
El derecho de aduana es nulo (exento), y las cantidades se declaran en Kilograms.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 45 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 20 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 9 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 9 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es nulo, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 35 % y el derecho de importación en Nigeria es del 10 %.
Los países del CCG importaron mercancías de la subpartida 1006.40 por valor de 5,2 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue Pakistán.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código SA 1006.40.00.00.00?
El derecho de aduana en el arancel aduanero común del CCG es nulo (exento); la unidad suplementaria es Kilograms. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importan los países del CCG estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 1006.40, el mayor proveedor en 2024 fue Pakistán (2,1 M US$).