Arancel aduanero común del CCG · código SA · HS 1605.63
1605.63.00.00.00: Jellyfish, whether prepared or preserved
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel aduanero común del CCG, en vigor desde el 1 de enero de 2025 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
Lo que paga
Importación: CCG
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
1605.63 Los demás invertebrados acuáticos: medusas
Notas legales
Notas de subpartida
1. En la subpartida 160210, se entiende por preparaciones homogeneizadas, las preparaciones de carne, despojos, sangre o de insectos, finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento para lactantes o niños de corta edad o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de carne, despojos o de insectos. La subpartida 160210 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 1602.
2. Los pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos citados en las subpartidas de las partidas 1604 y 1605 solo con los nombres vulgares corresponden a las mismas especies mencionadas en el Capítulo 3 con el mismo nombre.
El código SA 1605.63.00.00.00 es la única línea del arancel aduanero común del CCG en la subpartida SA 1605.63 (los demás invertebrados acuáticos: medusas).
El derecho de aduana es del 5 %, y las cantidades se declaran en Kilograms.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es del 26 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 58 %, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido es del 25 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es del 4 %, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 20 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 14,4 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 16 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda va del 0 % al 5 %, el tipo aplicado en Japón va del 6,7 % al 10 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 22,5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Los países del CCG importaron mercancías de la subpartida 1605.63 por valor de 6 mil US$ en 2024.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código SA 1605.63.00.00.00?
El derecho de aduana en el arancel aduanero común del CCG es del 5 %; la unidad suplementaria es Kilograms. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.