Arancel aduanero común del CCG · código SA · HS 1905.10
1905.10.00.00.00: Crispbread.
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel aduanero común del CCG, en vigor desde el 1 de enero de 2025 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
Lo que paga
Importación: CCG
Derechos adicionales y normas de importación
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
No hay medidas adicionales registradas para este origen.
La misma subpartida en otros aranceles
1905.10 Pan crujiente llamado Knäckebrot
Notas legales
Notas complementarias
1. Las mercancías de las subpartidas 190531, 190532, 190540 y 190590 que se presenten en forma de surtidos están sujetas a un elemento agrícola (EA), según el contenido medio de materias grasas procedentes de la leche, de proteínas de la leche, de sacarosa, de isoglucosa, de glucosa y de almidón o fécula, de la totalidad del surtido.
2. En la subpartida 190531, solo se consideran galletas edulcoradas a los productos de esa clase con un contenido de agua inferior o igual al 12 % en peso, y de materias grasas inferior o igual al 35 % en peso (las materias utilizadas para cubrir o recubrir las galletas no se tienen en cuenta en el cálculo de estos contenidos).
3. La subpartida 19059020 cubre únicamente productos secos y quebradizos.
4. Las preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta de la partida 1901, así como los productos de las partidas 0401 a 0404 presentadas en dosis, tales como cápsulas, tabletas, pastillas y píldoras, destinadas a utilizarse como complementos alimenticios, se excluyen de su clasificación en la partida 1901. El carácter esencial de un complemento alimenticio no solo viene dado por sus ingredientes, sino también por su forma específica de presentación que revela su función de complemento alimenticio, dado que determina la dosis, el modo en que es absorbido y el lugar en el que se supone que actúa. Estas preparaciones alimenticias deben clasificarse en la partida 2106, en la medida en que no estén expresadas ni comprendidas en otra parte.
El código SA 1905.10.00.00.00 es la única línea del arancel aduanero común del CCG en la subpartida SA 1905.10 (pan crujiente llamado Knäckebrot).
El derecho de aduana es del 5 %, y las cantidades se declaran en Kilograms.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 5,8 %, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá va del 0 % al 6 %, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 10 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 16,2 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 18 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es del 5 %, el tipo aplicado en Japón es del 9 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 10 %, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 30 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Los países del CCG importaron mercancías de la subpartida 1905.10 por valor de 10 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue Tailandia.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código SA 1905.10.00.00.00?
El derecho de aduana en el arancel aduanero común del CCG es del 5 %; la unidad suplementaria es Kilograms. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importan los países del CCG estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 1905.10, el mayor proveedor en 2024 fue Tailandia (4 M US$).