Arancel aduanero común del CCG · código SA · HS 3403.91
3403.91.00.00.00: Lubricating preparations containing, as basic constituents, less than 70 % for the treatment of textile materials, leather, furskins or other materials, not containing petroleum oils or oils obtained from bituminous minerals.
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel aduanero común del CCG, en vigor desde el 1 de enero de 2025 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
Lo que paga
Importación: CCG
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N306723 U.S. CBP
The tariff classification of “RugSafe Cotton Fresh Rug Wash,” “RugSafe Fleece Wash,” “RugSafe Merino and Wool Wash,” “RugSafe Numnah, Boot and Bandage Wash,” and “RugSafe Sheepskin Conditioner” from the United Kingdom
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, de los tipos utilizados como preparaciones de desmoldeo (partida 1517);
b) los compuestos aislados de constitución química definida;
c) los champúes, dentífricos, cremas y espumas de afeitar y las preparaciones para el baño, que contengan jabón u otros agentes de superficie orgánicos (partidas 3305, 3306 o 3307).
2. En la partida 3401, el término jabón solo se aplica al soluble en agua. El jabón y demás productos de esta partida pueden llevar añadidas otras sustancias (por ejemplo: desinfectantes, polvos abrasivos, cargas, productos medicamentosos). Sin embargo, los que contengan abrasivos solo se clasifican en esta partida si se presentan en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas. Si se presentan en otras formas, se clasifican en la partida 3405 como pastas y polvos de fregar y preparaciones similares.
3. En la partida 3402, los agentes de superficie orgánicos son productos que, al mezclarlos con agua a una concentración del 0,5 % a 20 °C y dejarlos en reposo durante una hora a la misma temperatura:
a) producen un líquido trasparente o traslúcido o una emulsión estable sin separación de la materia insoluble; y
b) reducen la tensión superficial del agua a un valor inferior o igual a 4,5 × 10–2 N/m (45 dinas/cm).
4. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso empleada en el texto de la partida 3403 se refiere a los productos definidos en la Nota 2 del Capítulo 27.
5. Salvo las exclusiones indicadas más adelante, la expresión ceras artificiales y ceras preparadas empleada en la partida 3404 solo se aplica:
a) a los productos que presenten las características de ceras obtenidos por procedimiento químico, incluso los solubles en agua;
b) a los productos obtenidos mezclando diferentes ceras entre sí;
c) a los productos a base de ceras o parafinas, que presenten las características de ceras y contengan, además, grasas, resinas, minerales u otras materias.
Por el contrario, la partida 3404 no comprende:
a) los productos de las partidas 1516, 3402 o 3823, incluso si presentan las características de ceras;
b) las ceras animales sin mezclar y las ceras vegetales sin mezclar, incluso refinadas o coloreadas, de la partida 1521;
c) las ceras minerales y productos similares de la partida 2712, incluso mezclados entre sí o simplemente coloreados;
d) las ceras mezcladas, dispersas o disueltas en un medio líquido (partidas 3405, 3809, etc.).
El código SA 3403.91.00.00.00 es la única línea del arancel aduanero común del CCG en la subpartida SA 3403.91 (preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles…).
El derecho de aduana es del 5 %, y las cantidades se declaran en Kilograms.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es del 4,6 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 4,6 %, el derecho general en Estados Unidos va del 6 % al 6,5 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es del 4 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá va del 0 % al 6 %, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 6 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 12,6 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 12,6 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es del 4,4 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 3,5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 10 %.
Los países del CCG importaron mercancías de la subpartida 3403.91 por valor de 10 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue Alemania.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código SA 3403.91.00.00.00?
El derecho de aduana en el arancel aduanero común del CCG es del 5 %; la unidad suplementaria es Kilograms. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importan los países del CCG estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 3403.91, el mayor proveedor en 2024 fue Alemania (4 M US$), por delante de China.