Arancel aduanero común del CCG · código SA · HS 5911.40
5911.40.00.00.00: Filtering or straining cloth of a kind used in oil presses or the like, including that of human hair.
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel aduanero común del CCG, en vigor desde el 1 de enero de 2025 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
Lo que paga
Importación: CCG
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- H278592 U.S. CBP
Application for Further Review of Protest No. 4601-15-100126 Classification of Eight Styles of Textile Fabric
- N255542 U.S. CBP
The tariff classification of six textile filter fabrics, for filtration of air and liquids, from Canada
- N280406 U.S. CBP
The tariff classification of a woven filter fabric from India
Notas legales
Notas
1. Salvo disposición en contrario, cuando se utilice en este Capítulo el término tela(s), se refiere a los tejidos de los Capítulos 50 a 55 y de las partidas 5803 y 5806, a las trenzas, artículos de pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, de la partida 5808 y a los tejidos de punto de las partidas 6002 a 6006.
2. La partida 5903 comprende:
a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y la naturaleza del plástico (compacto o celular), excepto:
1) las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, 58 o 60, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones;
2) los productos que no puedan enrollarse a mano, sin agrietarse, en un cilindro de 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15 °C y 30 °C (Capítulo 39, generalmente);
3) los productos en los que la tela esté totalmente inmersa en plástico o totalmente recubierta o revestida por las dos caras con esta misma materia, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista, hecha abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones (Capítulo 39);
4) las telas recubiertas o revestidas parcialmente de plástico, que presenten dibujos producidos por estos tratamientos (Capítulos 50 a 55, 58 o 60, generalmente);
5) las placas, hojas o tiras de plástico celular, combinadas con la tela en las que ésta sea un simple soporte (Capítulo 39);
6) los productos textiles de la partida 5811;
b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con plástico, de la partida 5604.
3. En la partida 5903, se entiende por tejidos estratificados con plástico los productos obtenidos por montaje de una o varias capas de tejido con una o varias capas de hojas o láminas de plástico que se combinan mediante cualquier proceso que permita unir las capas, incluso si las capas de hojas o láminas de plástico son visibles a simple vista en sección transversal.
4. En la partida 5905, se entiende por revestimientos de materia textil para paredes los productos presentados en rollos de anchura superior o igual a 45 cm para decoración de paredes o techos, constituidos por una superficie textil con un soporte o, a falta de soporte, con un tratamiento en el envés (impregnación o recubrimiento que permita pegarlos).
Sin embargo, esta partida no comprende los revestimientos para paredes constituidos por tundizno o polvo de textiles fijado directamente a un soporte de papel (partida 4814) o de materia textil (partida 5907, generalmente).
5. En la partida 5906, se entiende por telas cauchutadas:
a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con caucho:
de peso inferior o igual a 1500 g/m2, o
de peso superior a 1500 g/m2 y con un contenido de materia textil superior al 50 % en peso;
b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho, de la partida 5604;
c) las napas de hilados textiles paralelizados y aglutinados entre sí con caucho.
Sin embargo, esta partida no comprende las placas, hojas o tiras de caucho celular, combinadas con tela en las que ésta sea un simple soporte (Capítulo 40), ni los productos textiles de la partida 5811.
6. La partida 5907 no comprende:
a) las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, 58 o 60 generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones;
b) las telas pintadas con dibujos (excepto los lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos);
c) las telas parcialmente recubiertas de tundizno, de polvo de corcho o de productos análogos, que presenten dibujos producidos por estos tratamientos; sin embargo, las imitaciones de terciopelo se clasifican en esta partida;
d) las telas que tengan los aprestos normales de acabado a base de materias amiláceas o de materias similares;
e) las hojas de madera para chapado con soporte de tela (partida 4408);
f) los abrasivos naturales o artificiales en polvo o en gránulos con soporte de tela (partida 6805);
g) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de tela (partida 6814);
h) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de tela (generalmente secciones XIV o XV).
7. La partida 5910 no comprende:
a) las correas de materia textil de espesor inferior a 3 mm, en pieza o cortadas en longitudes determinadas;
b) las correas de tela impregnada, recubierta, revestida o estratificada con caucho, así como las fabricadas con hilados o cordeles textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho (partida 4010).
8. La partida 5911 comprende los productos siguientes, que se consideran excluidos de las demás partidas de la Sección XI:
a) los productos textiles en pieza cortados en longitudes determinadas o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, mencionados limitativamente a continuación (excepto los que tengan el carácter de productos de las partidas 5908 a 5910):
las telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, de los tipos utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios,
las gasas y telas para cerner,
las telas filtrantes, tejidos gruesos y capachos de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello,
los tejidos planos para usos técnicos, aunque estén afieltrados, incluso impregnados o recubiertos, con la urdimbre o la trama múltiples,
las telas reforzadas con metal de los tipos utilizados para usos técnicos,
los cordones lubricantes y las trenzas, cuerdas y productos textiles similares de relleno industrial, incluso impregnados, recubiertos o armados;
b) los artículos textiles (excepto los de las partidas 5908 a 5910) para usos técnicos [por ejemplo: telas y fieltros sin fin o con dispositivos de unión, de los tipos utilizados en las máquinas de fabricar papel o máquinas similares (por ejemplo: para pasta, para amiantocemento), discos para pulir, juntas o empaquetaduras, arandelas y demás partes de máquinas o aparatos].
El código SA 5911.40.00.00.00 es la única línea del arancel aduanero común del CCG en la subpartida SA 5911.40 (telas filtrantes, tejidos gruesos y capachos de los tipos utilizados en las…).
El derecho de aduana es del 5 %, y las cantidades se declaran en Kilograms.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es del 6 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 6 %, el derecho general en Estados Unidos es del 8 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es del 6 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 25 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 26 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 16 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón va del 2,8 % al 4,9 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 5 % y el derecho de importación en Nigeria es del 10 %.
Los países del CCG importaron mercancías de la subpartida 5911.40 por valor de 11 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue China.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código SA 5911.40.00.00.00?
El derecho de aduana en el arancel aduanero común del CCG es del 5 %; la unidad suplementaria es Kilograms. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importan los países del CCG estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 5911.40, el mayor proveedor en 2024 fue China (4 M US$), por delante de Polonia.