Arancel aduanero común del CCG · código SA · HS 6006.33

6006.33.00.00.00

6006.33.00.00.00: Other knitted or crocheted fabrics, of synthetic fibers, of yarn of different colours, n.e.s.

✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel aduanero común del CCG, en vigor desde el 1 de enero de 2025 · comprobados el 24 de octubre de 2026

Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.

Lo que paga

Importación: CCG

Derecho de aduana 5 % derecho de terceros países depende del país de origen

Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.

La misma subpartida en otros aranceles

6006.33 Con hilados de distintos colores

Resoluciones vinculantes para mercancías similares

Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.

  • N342354 U.S. CBP 7 de noviembre de 2025 · 6006.33.00.40

    The tariff classification of a polyester double knit fabric from China

  • N340688 U.S. CBP 21 de enero de 2025 · 6006.33.00.60

    The tariff classification, country of origin, and eligibility of the United States-Mexico-Canada Agreement (USMCA) of two knit fabrics from Mexico.

  • N333414 U.S. CBP 6 de marzo de 2024 · 6006.33.00.80

    The tariff classification of a weft knit fabric of man-made fibers from China

  • N322203 U.S. CBP 27 de abril de 2022 · 6006.33.00.40

    The tariff classification and Tariff Preference Level Eligibility under United States-Mexico-Canada Agreement (USMCA) of three double knit fabrics from Mexico

8 resoluciones en total para este código

Notas legales

Notas de capítulo: Capítulo 60 →

El código SA 6006.33.00.00.00 es la única línea del arancel aduanero común del CCG en la subpartida SA 6006.33 (con hilados de distintos colores).

El derecho de aduana es del 5 %, y las cantidades se declaran en Kilograms.

Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es del 8 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 8 %, el derecho general en Estados Unidos es del 10 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es del 8 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 25 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 26 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 18 %, el derecho ad valorem en Perú es del 11 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda va del 0 % al 5 %, el tipo aplicado en Japón va del 4 % al 9,6 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 10 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 8 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.

Los países del CCG importaron mercancías de la subpartida 6006.33 por valor de 19 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue China.

Preguntas frecuentes

¿Qué arancel tiene el código SA 6006.33.00.00.00?

El derecho de aduana en el arancel aduanero común del CCG es del 5 %; la unidad suplementaria es Kilograms. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.

¿De dónde importan los países del CCG estas mercancías?

Para el conjunto de la subpartida 6006.33, el mayor proveedor en 2024 fue China (15 M US$).

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