Arancel aduanero común del CCG · código SA · HS 7005.29

7005.29.00.00.00

7005.29.00.00.00: Vidrio flotado sin armar (otros): Float glass & surface ground or polished glass, in sheets, non-wired, whether or not having an absorbent, reflecting or non-reflecting layer, but not otherwise worked, excluding those having coloured throughout the mass, opacified, flashed or merely surfa

Vidrio flotado sin armar (otros)

✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel aduanero común del CCG, en vigor desde el 1 de enero de 2025 · comprobados el 24 de octubre de 2026

Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.

Lo que paga

Importación: CCG

Derecho de aduana 5 % derecho de terceros países depende del país de origen

Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.

La misma subpartida en otros aranceles

7005.29 Los demás vidrios sin armar: los demás

Resoluciones vinculantes para mercancías similares

Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.

  • N266830 U.S. CBP 23 de marzo de 2016 · 7005.29.18.10

    The tariff classification of glass sheets from Colombia.

Notas legales

Notas

Notas de capítulo: Capítulo 70 →

El código SA 7005.29.00.00.00 es la única línea del arancel aduanero común del CCG en la subpartida SA 7005.29 (los demás vidrios sin armar: los demás).

El derecho de aduana es del 5 %, y las cantidades se declaran en Square Meters.

Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es del 2 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 2 %, el derecho general en Estados Unidos va del 0 % al 4,9 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 35 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 25 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 9 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón va del 3,1 % al 4,2 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 6,8 % al 7 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 4 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.

Los países del CCG importaron mercancías de la subpartida 7005.29 por valor de 60 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue China.

Preguntas frecuentes

¿Qué arancel tiene el código SA 7005.29.00.00.00?

El derecho de aduana en el arancel aduanero común del CCG es del 5 %; la unidad suplementaria es Square Meters. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.

¿De dónde importan los países del CCG estas mercancías?

Para el conjunto de la subpartida 7005.29, el mayor proveedor en 2024 fue China (12 M US$), por delante de Egipto.

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