Arancel aduanero común del CCG · código SA · HS 7202.93
7202.93.00.00.00: Ferroniobio: Ferro-niobium.
Ferroniobio
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel aduanero común del CCG, en vigor desde el 1 de enero de 2025 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
Lo que paga
Importación: CCG
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
7202.93 Ferroaleaciones, las demás, ferroniobio
Notas legales
Notas de subpartida
1. En este Capítulo, se entiende por:
a) Fundición en bruto aleada:
la fundición en bruto que contenga uno o varios de los elementos siguientes en las proporciones en peso que se indican:
superior al 0,2 % de cromo,
superior al 0,3 % de cobre,
superior al 0,3 % de níquel,
superior al 0,1 % de cualquiera de los elementos siguientes: aluminio, molibdeno, titanio, volframio (tungsteno), vanadio;
b) Acero sin alear de fácil mecanización:
el acero sin alear que contenga uno o varios de los elementos siguientes en las proporciones en peso que se indican:
superior o igual al 0,08 % de azufre,
superior o igual al 0,1 % de plomo,
superior al 0,05 % de selenio,
superior al 0,01 % de telurio,
superior al 0,05 % de bismuto;
c) Acero al silicio llamado «magnético» (acero magnético al silicio):
el acero con un contenido de silicio superior o igual al 0,6 % pero inferior o igual al 6 %, en peso, y un contenido de carbono inferior o igual al 0,08 % en peso, aunque contenga aluminio en proporción inferior o igual al 1 % en peso, pero sin otro elemento cuya proporción le confiera el carácter de otro acero aleado;
d) Acero rápido:
el acero aleado que contenga, incluso con otros elementos, por lo menos dos de los tres elementos siguientes: molibdeno, volframio (tungsteno) y vanadio, con un contenido total superior o igual al 7 % en peso para estos elementos considerados en conjunto, y un contenido de carbono superior o igual al 0,6 % y de cromo del 3 % al 6 %, en peso;
e) Acero silicomanganoso:
el acero aleado que contenga en peso una proporción:
inferior o igual al 0,7 % de carbono,
superior o igual al 0,5 % pero inferior o igual al 1,9 % de manganeso, y
superior o igual al 0,6 % pero inferior o igual al 2,3 % de silicio, sin otro elemento cuya proporción le confiera el carácter de otro acero aleado.
2. La clasificación de las ferroaleaciones en las subpartidas de la partida 7202 se regirá por la regla siguiente:
Una ferroaleación se considerará binaria y se clasifica en la subpartida apropiada (si existe), cuando solo uno de los elementos de la aleación tenga un contenido superior al porcentaje mínimo estipulado en la Nota 1 c) del presente Capítulo. Por analogía, se considerará ternaria o cuaternaria, respectivamente, cuando dos o tres de los elementos de la aleación tengan contenidos superiores a los porcentajes mínimos indicados en dicha Nota.
Para la aplicación de esta regla, los elementos no citados específicamente en la Nota 1 c) del presente Capítulo y comprendidos en la expresión los demás elementos deberán, sin embargo, exceder cada uno el 10 % en peso.
El código SA 7202.93.00.00.00 es la única línea del arancel aduanero común del CCG en la subpartida SA 7202.93 (ferroaleaciones, las demás, ferroniobio).
El derecho de aduana es del 5 %, y las cantidades se declaran en Kilograms.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es nulo, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es nulo, el derecho general en Estados Unidos es del 5 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es nulo, el tipo de la TEC en Brasil es del 5,4 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 5,4 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 2 % y el derecho de importación en Nigeria es del 5 %.
Los países del CCG importaron mercancías de la subpartida 7202.93 por valor de 27 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue Singapur.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código SA 7202.93.00.00.00?
El derecho de aduana en el arancel aduanero común del CCG es del 5 %; la unidad suplementaria es Kilograms. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importan los países del CCG estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 7202.93, el mayor proveedor en 2024 fue Singapur (8 M US$), por delante de Canadá.