Arancel aduanero común del CCG · código SA · HS 8701.30
8701.30.00.00.00: Track-laying tractors.
Tractores de orugas
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel aduanero común del CCG, en vigor desde el 1 de enero de 2025 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
Lo que paga
Importación: CCG
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
8701.30 Tractores: tractores de orugas
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende los vehículos diseñados para circular solamente sobre carriles (rieles).
2. En este Capítulo, se entiende por tractores los vehículos con motor esencialmente diseñados para tirar o empujar otros aparatos, vehículos o cargas, incluso si tienen ciertos acondicionamientos accesorios en relación con su utilización principal, que permitan el transporte de herramientas, semillas, abonos, etc.
Las máquinas e instrumentos de trabajo diseñados para equipar los tractores de la partida 8701 como material intercambiable siguen su propio régimen, aunque se presenten con el tractor, incluso si están montados sobre este.
3. Los chasis con cabina incorporada para vehículos automóviles se clasifican en las partidas 8702 a 8704 y no en la partida 8706.
4. La partida 8712 comprende todas las bicicletas para niños. Los demás velocípedos para niños se clasifican en la partida 9503.
Nota de subpartida
1. La subpartida 870822 comprende:
a) los parabrisas, vidrios traseros (lunetas) y demás ventanillas, enmarcados;
b) los parabrisas, vidrios traseros (lunetas) y demás ventanillas, incluso enmarcados, que incorporen dispositivos de calefacción u otros dispositivos eléctricos o electrónicos,
siempre que estén destinados exclusiva o principalmente a vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705.
El código SA 8701.30.00.00.00 es la única línea del arancel aduanero común del CCG en la subpartida SA 8701.30 (tractores: tractores de orugas).
El derecho de aduana es del 5 %, y las cantidades se declaran en Pieces/Units.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es nulo, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es nulo, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México va del 0 % al 15 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 14 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 14 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 10 %.
Los países del CCG importaron mercancías de la subpartida 8701.30 por valor de 17 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue Estados Unidos.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código SA 8701.30.00.00.00?
El derecho de aduana en el arancel aduanero común del CCG es del 5 %; la unidad suplementaria es Pieces/Units. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importan los países del CCG estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 8701.30, el mayor proveedor en 2024 fue Estados Unidos (10 M US$), por delante de China.