Arancel aduanero común del CCG · código SA · HS 8905.10
8905.10.00.00.00: Dragas: Dredgers.
Dragas
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel aduanero común del CCG, en vigor desde el 1 de enero de 2025 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
Lo que paga
Importación: CCG
Derechos adicionales y normas de importación
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
No hay medidas adicionales registradas para este origen.
La misma subpartida en otros aranceles
8905.10 Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás: dragas
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N285329 U.S. CBP
The tariff classification of amphibious dredgers from Germany
Notas legales
Notas complementarias
1. En las subpartidas 89011010, 89012010, 89013010, 89019010, 89020010, 89032210, 89032310, 89033210, 89033310, 89040091 o 89069010 solo se incluirán los barcos concebidos para navegar por alta mar y cuya mayor longitud exterior del casco (con exclusión de los apéndices) sea, por lo menos, igual a 12 m. Sin embargo, los barcos de pesca y los barcos de salvamento, cuando estén concebidos para navegar por alta mar, se considerarán siempre como barcos para la navegación marítima, sin que se tenga en cuenta su longitud.
2. En las subpartidas 89051010 y 89059010 se clasifican únicamente los barcos y los diques flotantes, concebidos para navegar por alta mar.
3. Para la aplicación de la partida 8908 en la expresión barcos y demás artefactos flotantes para desguace se entienden comprendidos igualmente los artículos que se expresan a continuación, cuando se presenten al despacho de aduanas con los mencionados barcos y siempre que hayan formado parte del equipo normal de los mismos:
piezas de recambio (tales como las hélices), incluso nuevas;
artículos amovibles (por ejemplo: muebles, artículos de cocina, vajilla, etc.) que presenten marcadas señales de haber sido usados.
El código SA 8905.10.00.00.00 es la única línea del arancel aduanero común del CCG en la subpartida SA 8905.10 (barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás: dragas).
El derecho de aduana es nulo (exento), y las cantidades se declaran en Pieces/Units.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE va del 0 % al 1,7 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 0 % al 1,7 %, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es del 25 %, el impuesto general de importación (IGI) en México es nulo, el tipo de la TEC en Brasil es del 20 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 12,6 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda va del 0 % al 5 %, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 13 % y el derecho de importación en Nigeria es del 5 %.
Los países del CCG importaron mercancías de la subpartida 8905.10 por valor de 197 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue China, y España ocupó el puesto 4 con 1 M US$.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código SA 8905.10.00.00.00?
El derecho de aduana en el arancel aduanero común del CCG es nulo (exento); la unidad suplementaria es Pieces/Units. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importan los países del CCG estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 8905.10, el mayor proveedor en 2024 fue China (137 M US$), por delante de Tanzania.
¿Qué puesto ocupa España entre los proveedores?
Para la subpartida 8905.10, España ocupó en 2024 el puesto 4 entre los proveedores del CCG, con 1 M US$.