Arancel aduanero común del CCG · código SA · HS 9015.10
9015.10.00.00.00: Telémetros: Rangefinders.
Telémetros
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel aduanero común del CCG, en vigor desde el 1 de enero de 2025 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
Lo que paga
Importación: CCG
Derechos adicionales y normas de importación
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
No hay medidas adicionales registradas para este origen.
La misma subpartida en otros aranceles
9015.10 Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía: telémetros
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N300548 U.S. CBP
The tariff classification of an ultrasonic height sensor from China
- N288934 U.S. CBP
The tariff classification of a laser scanning unit from South Africa
- N288800 U.S. CBP
The tariff classification of a laser rangefinder from South Africa
- N281448 U.S. CBP
The tariff classification of ultrasonic sensors from multiple countries
6 resoluciones en total para este código
Notas legales
Notas complementarias
1. Para la aplicación de las subpartidas 90153010, 90258040, 90261021, 90261029, 90262020, 90268020, 90271010 y 90321020 se entiende por instrumentos y aparatos electrónicos los instrumentos y aparatos que lleven uno o varios de los artículos comprendidos en las partidas 8540, 8541 u 8542. No obstante, no se tendrán en cuenta, para la aplicación de la presente disposición, los artículos de las partidas 8540, 8541 u 8542 cuya única función sea la de rectificar la corriente o que solo se encuentren en la parte de estos instrumentos o aparatos que se destinen a la alimentación de los mismos.
2. Para la aplicación de la subpartida 90211010, se entiende por artículos y aparatos de ortopedia los artículos y aparatos especialmente diseñados para responder a una función ortopédica determinada, que los distinga de los productos que puedan utilizarse para varias funciones (por ejemplo, productos para articulaciones, ligamentos o tendones sobrecargados como resultado de actividades deportivas o de escritura mecanográfica, y productos que se limitan a aliviar el dolor de la parte del cuerpo defectuosa o incapacitada, por ejemplo, el causado por una inflamación).
Los artículos y aparatos de ortopedia deben impedir por completo un movimiento específico de la parte del cuerpo defectuosa o incapacitada (por ejemplo, articulaciones, ligamentos o tendones) a fin de evitar nuevas lesiones o deformidades corporales o un agravamiento de las mismas, a diferencia de otros productos que no pueden evitar movimientos específicos pero evitan los movimientos reflejos (es decir, los movimientos realizados de forma subconsciente) gracias a su relativa rigidez, lograda por ejemplo mediante tablillas o férulas flexibles, almohadillas de presión, materiales textiles no elásticos o correas de tipo “Velcro”.
El código SA 9015.10.00.00.00 es la única línea del arancel aduanero común del CCG en la subpartida SA 9015.10 (instrumentos y aparatos de geodesia, topografía: telémetros).
El derecho de aduana es del 5 %, y las cantidades se declaran en Pieces/Units.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es nulo, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 3,7 %, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es nulo, el tipo de la TEC en Brasil es del 20 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 12,6 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 5 %.
Los países del CCG importaron mercancías de la subpartida 9015.10 por valor de 15 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue Francia.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código SA 9015.10.00.00.00?
El derecho de aduana en el arancel aduanero común del CCG es del 5 %; la unidad suplementaria es Pieces/Units. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importan los países del CCG estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 9015.10, el mayor proveedor en 2024 fue Francia (2 M US$), por delante de Estados Unidos.