Arancel aduanero común del CCG · código SA · HS 9114.30
9114.30.00.00.00: Clock or watch dials.
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Arancel aduanero común del CCG, en vigor desde el 1 de enero de 2025 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
Lo que paga
Importación: CCG
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
9114.30 Las demás partes de aparatos de relojería: esferas o cuadrantes
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) los cristales para aparatos de relojería y pesas para relojes (régimen de la materia constitutiva);
b) las cadenas de reloj (partidas 7113 o 7117, según los casos);
c) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39) o de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué), generalmente de la partida 7115; los muelles (resortes) de aparatos de relojería (incluidas las espirales) se clasifican, sin embargo, en la partida 9114;
d) las bolas de rodamiento (partidas 7326 u 8482, según los casos);
e) los artículos de la partida 8412 construidos para funcionar sin escape;
f) los rodamientos de bolas (partida 8482);
g) los artículos del Capítulo 85 sin montar aún entre sí o con otros elementos para formar mecanismos de relojería o partes reconocibles como destinadas, exclusiva o principalmente, a tales mecanismos (Capítulo 85).
2. Se clasifican únicamente en la partida 9101 los relojes con caja totalmente de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué) o de estas materias combinadas con perlas finas (naturales) o cultivadas o con piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), de las partidas 7101 a 7104. Los relojes de caja de metal común con incrustaciones de metal precioso se clasifican en la partida 9102.
3. En este Capítulo, se consideran pequeños mecanismos de relojería los dispositivos con órgano regulador de volante-espiral, de cuarzo o de cualquier otro sistema capaz de determinar intervalos de tiempo, con indicador o un sistema que permita incorporar un indicador mecánico. El espesor de estos mecanismos será inferior o igual a 12 mm y su anchura, longitud o diámetro serán inferiores o iguales a 50 mm.
4. Salvo lo dispuesto en la Nota 1, los mecanismos y otras partes susceptibles de utilizarse como mecanismos o partes de aparatos de relojería, o en otros usos, por ejemplo en instrumentos de medida o precisión, se clasifican en este Capítulo.
El código SA 9114.30.00.00.00 es la única línea del arancel aduanero común del CCG en la subpartida SA 9114.30 (las demás partes de aparatos de relojería: esferas o cuadrantes).
El derecho de aduana es del 5 %, y las cantidades se declaran en Kilograms.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es del 2,7 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 2,7 %, el derecho general en Estados Unidos es del 4,4 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es nulo, el tipo de la TEC en Brasil es del 16,2 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 18 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 1,2 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 5 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Los países del CCG importaron mercancías de la subpartida 9114.30 por valor de 2 M US$ en 2024.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código SA 9114.30.00.00.00?
El derecho de aduana en el arancel aduanero común del CCG es del 5 %; la unidad suplementaria es Kilograms. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.