Arancel armonizado de Estados Unidos · código HTS · HS 1302.20
1302.20.00: Pectic substances, pectinates and pectates
No declarable por sí solo: utilice una de sus 1 subdivisiones Datos: Arancel armonizado de Estados Unidos · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
- 1302 Vegetable saps and extracts; pectic substances, pectinates and pectates; agar-agar and other mucilages and thickeners, whether or not modified, derived from vegetable products:
- 1302.20.00 Pectic substances, pectinates and pectates
Lo que paga
Importación: EE. UU.
Se incluyen los derechos adicionales de EE. UU. del capítulo 99 del HTS vigentes el 22 de octubre de 2026 (secciones 301, 232, 338 y 201). Los derechos IEEPA ya no se cobran desde la sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2026. Las exenciones condicionales (contenido estadounidense, uso final, proporción de metal) no se calculan: véase la disposición.
Derechos adicionales y normas de importación
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 2
- Derecho adicionalSection 338 — Canada — discrimination against US alcoholic beverages, dairy, motor vehicles (Proclamations 11046–11048, as modified) 50 %
- Se aplica a mercancías originarias de
- Canadá
- Vigencia
- desde el 22 de agosto de 2026
- Acto jurídico
- HTSUS 9903.03.14
- Derecho adicionalSection 301 — China — technology transfer, IP and innovation (2018 actions and 2024 four-year review) 7,5 %
- Se aplica a mercancías originarias de
- China
- Vigencia
- desde el 1 de septiembre de 2019
- Acto jurídico
- HTSUS 9903.88.15
La misma subpartida en otros aranceles
1302.20 Materias pécticas, pectinatos y pectatos
Notas legales
Nota
1. La partida 1302 comprende, entre otros, los extractos de regaliz, piretro (pelitre), lúpulo, o áloe, y el opio.
Por el contrario, se excluyen:
a) el extracto de regaliz con un contenido de sacarosa superior al 10 % en peso o presentado como artículo de confitería (partida 1704);
b) el extracto de malta (partida 1901);
c) los extractos de café, té o yerba mate (partida 2101);
d) los jugos y extractos vegetales que constituyan bebidas alcohólicas (Capítulo 22);
e) el alcanfor natural, la glicirricina y demás productos de las partidas 2914 o 2938;
f) los concentrados de paja de adormidera con un contenido en alcaloides superior o igual al 50 % en peso (partida 2939);
g) los medicamentos de las partidas 3003 o 3004 y los reactivos para determinación de los grupos o de los factores sanguíneos (partida 3822);
h) los extractos curtientes o tintóreos (partidas 3201 o 3203);
ij) los aceites esenciales (incluidos los «concretos» o «absolutos»), los resinoides y las oleorresinas de extracción, así como los destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales y las preparaciones a base de sustancias odoríferas de los tipos utilizados para la preparación de bebidas (Capítulo 33);
k) el caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas (partida 4001).
Nota complementaria
1. Las mezclas de materias pécticas y azúcar con un contenido de azúcar superior al 90 % en peso, calculado sobre materia seca, no deben clasificarse en la subpartida 130220, sino, en principio, en el Capítulo 17, ya que se considera que el azúcar determina el carácter del producto.
El código HTS 1302.20.00 es la única línea del arancel armonizado de Estados Unidos en la subpartida SA 1302.20 (materias pécticas, pectinatos y pectatos).
El derecho general es nulo (exento), y las cantidades se declaran en kg.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE va del 11,2 % al 19,2 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 11,2 % al 25 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 15 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 7,2 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 7,2 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es del 3 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 5 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 5 %.
Estados Unidos importó mercancías de la subpartida 1302.20 por valor de 151 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue Alemania, y España ocupó el puesto 7 con 8 M US$.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código HTS 1302.20.00?
El derecho general en el arancel armonizado de Estados Unidos es nulo (exento); la unidad suplementaria es kg. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿De dónde importa Estados Unidos estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 1302.20, el mayor proveedor en 2024 fue Alemania (45 M US$), por delante de México.
¿Qué puesto ocupa España entre los proveedores?
Para la subpartida 1302.20, España ocupó en 2024 el puesto 7 entre los proveedores de Estados Unidos, con 8 M US$.