Arancel armonizado de Estados Unidos · código HTS · HS 3102.30
3102.30.00: Ammonium nitrate, whether or not in aqueous solution
Nitrato de amonio
No declarable por sí solo: utilice una de sus 1 subdivisiones Datos: Arancel armonizado de Estados Unidos · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
- 3102 Mineral or chemical fertilizers, nitrogenous:
- 3102.30.00 Ammonium nitrate, whether or not in aqueous solution
Lo que paga
Importación: EE. UU.
Se incluyen los derechos adicionales de EE. UU. del capítulo 99 del HTS vigentes el 22 de octubre de 2026 (secciones 301, 232, 338 y 201). Los derechos IEEPA ya no se cobran desde la sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2026. Las exenciones condicionales (contenido estadounidense, uso final, proporción de metal) no se calculan: véase la disposición.
Derechos adicionales y normas de importación
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 1
- Derecho adicionalSection 301 — China — technology transfer, IP and innovation (2018 actions and 2024 four-year review) 25 %
- Se aplica a mercancías originarias de
- China
- Vigencia
- desde el 24 de septiembre de 2018
- Acto jurídico
- HTSUS 9903.88.03
La misma subpartida en otros aranceles
3102.30 Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) la sangre animal de la partida 0511;
b) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los descritos en las Notas 2 a), 3 a), 4 a) o 5 siguientes;
c) los cristales cultivados de cloruro de potasio (excepto los elementos de óptica), de peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida 3824; los elementos de óptica de cloruro de potasio (partida 9001).
2. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 3105, la partida 3102 comprende únicamente:
a) los productos siguientes:
1) el nitrato de sodio, incluso puro;
2) el nitrato de amonio, incluso puro;
3) las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de amonio, incluso puras;
4) el sulfato de amonio, incluso puro;
5) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio;
6) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de magnesio;
7) la cianamida cálcica, incluso pura, aunque esté impregnada con aceite;
8) la urea, incluso pura;
b) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos de la letra a) precedente;
c) los abonos que consistan en mezclas de cloruro de amonio o de productos de las letras a) y b) precedentes, con creta, yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante;
d) los abonos líquidos que consistan en disoluciones acuosas o amoniacales de los productos de las letras a) 2) o a) 8) precedentes, o de una mezcla de estos productos.
3. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 3105, la partida 3103 comprende únicamente:
a) los productos siguientes:
1) las escorias de desfosforación;
2) los fosfatos naturales de la partida 2510, tostados, calcinados o tratados térmicamente más de lo necesario para eliminar las impurezas;
3) los superfosfatos (simples, dobles o triples);
4) el hidrogenoortofosfato de calcio con un contenido de flúor, calculado sobre producto anhidro seco, superior o igual al 0,2 %;
b) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado a) precedente, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor;
c) los abonos que consistan en mezclas de productos de los apartados a) y b) precedentes, con creta, yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor.
4. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 3105, la partida 3104 comprende únicamente:
a) los productos siguientes:
1) las sales de potasio naturales en bruto (carnalita, kainita, silvinita y otras);
2) el cloruro de potasio, incluso puro, salvo lo dispuesto en la Nota 1 c) precedente;
3) el sulfato de potasio, incluso puro;
4) el sulfato de magnesio y potasio, incluso puro;
b) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos de la letra a) precedente.
5. Se clasifican en la partida 3105, el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) y el dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso puros, y las mezclas de estos productos entre sí.
6. En la partida 3105, la expresión los demás abonos solo comprende los productos de los tipos utilizados como abonos que contengan como componentes esenciales, por lo menos, uno de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo o potasio.
El código HTS 3102.30.00 es la única línea del arancel armonizado de Estados Unidos en la subpartida SA 3102.30 (nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa).
El derecho general es nulo (exento), y las cantidades se declaran en t.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es del 6,5 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 6,5 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido va del 6 % al 6,5 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es nulo, el tipo de la TEC en Brasil es nulo, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es nulo, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es nulo.
Estados Unidos importó mercancías de la subpartida 3102.30 por valor de 94 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue Canadá.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código HTS 3102.30.00?
El derecho general en el arancel armonizado de Estados Unidos es nulo (exento); la unidad suplementaria es t. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿De dónde importa Estados Unidos estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 3102.30, el mayor proveedor en 2024 fue Canadá (72 M US$), por delante de Rusia.