Arancel armonizado de Estados Unidos · código HTS · HS 4805.11
4805.11.00: Other uncoated paper and paperboard, in rolls or sheets: fluting paper, semichemical fluting paper
Papel semiquímico para acanalar
No declarable por sí solo: utilice una de sus 1 subdivisiones Datos: Arancel armonizado de Estados Unidos · comprobados el 24 de octubre de 2026
Esta línea no tiene texto oficial en español; se muestra en el idioma de su arancel.
- 4805 Other uncoated paper and paperboard, in rolls or sheets, not further worked or processed than as specified in note 3 to this chapter:
- Fluting paper:
- 4805.11.00 Semichemical fluting paper
Lo que paga
Importación: EE. UU.
Se incluyen los derechos adicionales de EE. UU. del capítulo 99 del HTS vigentes el 22 de octubre de 2026 (secciones 301, 232, 338 y 201). Los derechos IEEPA ya no se cobran desde la sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2026. Las exenciones condicionales (contenido estadounidense, uso final, proporción de metal) no se calculan: véase la disposición.
Derechos adicionales y normas de importación
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 2
- Derecho adicionalSection 301 — China — technology transfer, IP and innovation (2018 actions and 2024 four-year review) 25 %
- Se aplica a mercancías originarias de
- China
- Vigencia
- desde el 24 de septiembre de 2018
- Acto jurídico
- HTSUS 9903.88.03
- Derecho adicionalRussia rate increase (Pub. L. 117-110) — Russian Federation (rates in lieu of column 2) 35 %
- Se aplica a mercancías originarias de
- Rusia
- Vigencia
- desde el 28 de junio de 2022
- Acto jurídico
- HTSUS 9903.90.08
Notas a pie de página
- 9903.90.08 Articles the product of the Russian Federation, as provided for in U.S. note 30(a) to this subchapter and as provided for in the subheadings enumerated in U.S. note 30(b) to this subchapter
La misma subpartida en otros aranceles
4805.11 Papel semiquímico para acanalar
Notas legales
Notas
1. En este Capítulo, salvo disposición en contrario, toda referencia a «papel» incluye también el cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por metro cuadrado.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos del Capítulo 30;
b) las hojas para el marcado a fuego de la partida 3212;
c) los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos (Capítulo 33);
d) el papel y la guata de celulosa impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes (partida 3401), o de cremas, encáusticos, abrillantadores (lustres) o preparaciones similares (partida 3405);
e) el papel y cartón sensibilizados de las partidas 3701 a 3704;
f) el papel impregnado con reactivos de diagnóstico o de laboratorio (partida 3822);
g) el plástico estratificado con papel o cartón, los productos constituidos por una capa de papel o cartón recubiertos o revestidos de una capa de plástico cuando el espesor de este último sea superior a la mitad del espesor total, y las manufacturas de estas materias, excepto los revestimientos para paredes de la partida 4814 (Capítulo 39);
h) los artículos de la partida 4202 (por ejemplo: artículos de viaje);
ij) los artículos del Capítulo 46 (manufacturas de espartería o cestería);
k) los hilados de papel y los artículos textiles de hilados de papel (Sección XI);
l) los artículos de los Capítulos 64 o 65;
m) los abrasivos aplicados sobre papel o cartón (partida 6805) y la mica aplicada sobre papel o cartón (partida 6814); por el contrario, el papel o cartón revestidos de polvo de mica se clasifican en este Capítulo;
n) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de papel o cartón (generalmente secciones XIV o XV);
o) los artículos de la partida 9209;
p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
q) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: botones, compresas y tampones higiénicos, pañales).
3. Salvo lo dispuesto en la Nota 7, se clasifican en las partidas 4801 a 4805 el papel y cartón que, por calandrado u otro modo, se hayan alisado, satinado, abrillantado, glaseado, pulido o sometido a otras operaciones de acabado similares, o a un falso afiligranado o un aprestado en la superficie, así como el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, coloreados o jaspeados en la masa por cualquier procedimiento. Salvo lo dispuesto en la partida 4803, estas partidas no se aplican al papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que hayan sido tratados de otro modo.
4. En este Capítulo, se considera papel prensa el papel sin estucar ni recubrir del tipo utilizado para la impresión de diarios, en el que el contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico sea superior o igual al 50 % en peso del contenido total de fibra, sin encolar o muy ligeramente encolado, cuyo índice de rugosidad, medido en el aparato Parker Print Surf (1 MPa) sobre cada una de las caras, sea superior a 2,5 micras (micrometros, micrones) y de peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 65 g/m2 y presentado exclusivamente: a) en tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 28 cm; o b) en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 28 cm y a 15 cm, medidos sin plegar.
5. En la partida 4802, se entiende por papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), el papel y cartón fabricados principalmente con pasta blanqueada o con pasta obtenida por procedimiento mecánico o químico-mecánico que cumplan alguna de las condiciones siguientes:
A. Para el papel o cartón de peso inferior o igual a 150 g/m2:
a) un contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior o igual al 10 %, y
1) un peso inferior o igual a 80 g/m2, o
2) estar coloreado en la masa;
b) un contenido de cenizas superior al 8 %, y
1) un peso inferior o igual a 80 g/m2, o
2) estar coloreado en la masa;
c) un contenido de cenizas superior al 3 % y un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60 %;
d) un contenido de cenizas superior al 3 % pero inferior o igual al 8 %, un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60 % y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5 kPa·m2/g;
e) un contenido de cenizas inferior o igual al 3 %, un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60 % y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5 kPa·m2/g.
B. Para el papel o cartón de peso superior a 150 g/m2:
a) estar coloreado en la masa;
b) un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60 %, y
1) un espesor inferior o igual a 225 micras (micrómetros, micrones), o
2) un espesor superior a 225 micras (micrómetros, micrones) pero inferior o igual a 508 micras (micrómetros, micrones) y un contenido de cenizas superior al 3 %;
c) un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60 %, un espesor inferior o igual a 254 micras (micrómetros, micrones) y un contenido de cenizas superior al 8 %.
Sin embargo, la partida 4802 no comprende el papel y cartón filtro (incluido el papel para bolsitas de té) ni el papel y cartón fieltro.
6. En este Capítulo, se entiende por «papel y cartón Kraft» el papel y cartón con un contenido de fibras obtenidas por procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) superior o igual al 80 % en peso del contenido total de fibra.
7. Salvo disposición en contrario, en los textos de partida, el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, que puedan clasificarse en dos o más de las partidas 4801 a 4811, se clasifican en la que, de entre ellas, figure en la nomenclatura en último lugar por orden de numeración.
8. En las partidas 4803 a 4809 se clasifican solamente el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presenten en una de las formas siguientes:
a) tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm, u
b) hojas en forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15 cm, medidos sin plegar.
9. En la partida 4814, se entiende por «papel para decorar y revestimientos similares de paredes o techos»:
a) el papel en bobinas (rollos) de anchura superior o igual a 45 cm pero inferior o igual a 160 cm, adecuado para la decoración de paredes o de techos:
1) graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo en la superficie (por ejemplo: con tundizno), incluso recubierto o revestido de un plástico protector transparente, o
2) con la superficie graneada debido a la presencia de partículas de madera, de paja, etc., o
3) recubierto o revestido en la cara vista con plástico que esté graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo, o
4) revestido en la cara vista con materia trenzable, incluso tejida en forma plana o paralelizada;
b) las cenefas y frisos de papel, tratados como los anteriores, incluso en bobinas (rollos), adecuados para la decoración de paredes o techos;
c) los revestimientos murales de papel constituidos por varios paneles, en bobinas (rollos) o en hojas, impresos de modo que formen un paisaje, una figura u otro motivo después de colocados en la pared.
Las manufacturas con soporte de papel o cartón susceptibles de utilizarse como cubresuelos o como revestimientos de paredes se clasifican en la partida 4823.
10. La partida 4820 no comprende las hojas y tarjetas sueltas, cortadas en formatos, incluso impresas, estampadas o perforadas.
11. Se clasifican, entre otros, en la partida 4823, el papel y cartón perforados para mecanismos Jacquard o similares y los encajes de papel.
12. El papel, cartón, guata de celulosa y las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones que no sean accesorias en relación con su utilización principal se clasifican en el Capítulo 49, excepto los artículos de las partidas 4814 y 4821.
Notas de subpartida
1. En las subpartidas 480411 y 480419, se considera «papel y cartón para caras (cubiertas) (Kraftliner)» el papel y cartón alisados en ambas caras o satinados en una cara, presentados en bobinas (rollos) en los que el contenido de fibras de madera obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) sea superior o igual al 80 % en peso del contenido total de fibra, de peso superior a 115 g/m2 y con una resistencia mínima al estallido Mullen igual a los valores indicados en el cuadro siguiente o, para cualquier otro peso, sus equivalentes interpolados o extrapolados linealmente.
| Peso g/m2 | Resistencia mínima al estallido Mullen (kPa) |
|---|---|
| 115 | 393 |
| 125 | 417 |
| 200 | 637 |
| 300 | 824 |
| 400 | 961 |
2. En las subpartidas 480421 y 480429, se considera «papel Kraft para sacos (bolsas)» el papel alisado en ambas caras, presentado en bobinas (rollos), en el que el contenido de fibras obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) sea superior o igual al 80 % en peso del contenido total de fibra, de peso superior o igual a 60 g/m2 pero inferior o igual a 115 g/m2, y que responda a una de las condiciones siguientes:
a) que tenga un índice de estallido Mullen superior o igual a 3,7 kPa·m2/g y un alargamiento superior al 4,5 % en la dirección transversal y al 2 % en la dirección longitudinal de la máquina;
b) que tenga la resistencia mínima al desgarre y a la ruptura superior o igual a las indicadas en el cuadro siguiente o sus equivalentes interpolados linealmente para cualquier otro peso:
Peso g/m2 Resistencia mínima al desgarre (mN) Resistencia mínima a la ruptura por tracción (kN/m) Dirección longitudinal de la máquina Dirección longitudinal de la máquina más dirección transversal Dirección transversal Dirección longitudinal de la máquina más dirección transversal 60 700 1510 1,9 6,0 70 830 1790 2,3 7,2 80 965 2070 2,8 8,3 100 1230 2635 3,7 10,6 115 1425 3060 4,4 12,3
3. En la subpartida 480511, se entiende por «papel semiquímico para acanalar» el papel presentado en bobinas (rollos), en el que el contenido de fibras crudas de madera de frondosas obtenidas por la combinación de procedimientos mecánico y químico sea superior o igual al 65 % en peso del contenido total de fibra y con una resistencia al aplastamiento según el método CMT 30 (Corrugated Medium Test con 30 minutos de acondicionamiento) superior a 1,8 newtons/g/m2 para una humedad relativa de 50 %, a una temperatura de 23 °C.
4. La subpartida 480512 comprende el papel en bobinas (rollos), compuesto principalmente de pasta de paja obtenida por la combinación de procedimientos mecánico y químico, de peso superior o igual a 130 g/m2 y con una resistencia al aplastamiento según el método CMT 30 (Corrugated Medium Test con 30 minutos de acondicionamiento) superior a 1,4 newtons/g/m2 para una humedad relativa de 50 %, a una temperatura de 23 °C.
5. Las subpartidas 480524 y 480525 comprenden el papel y cartón compuestos exclusiva o principalmente de pasta de papel o cartón reciclado (de desperdicios y desechos). El papel Testliner puede igualmente tener una capa superficial de papel coloreado o compuesto de pasta blanqueada o cruda, sin reciclar. Estos productos tienen un índice de estallido Mullen superior o igual a 2 kPa·m2/g.
6. En la subpartida 480530, se entiende por «papel sulfito para envolver» el papel satinado en una cara, en el que el contenido de fibras de madera obtenidas por el procedimiento químico al sulfito sea superior al 40 % en peso del contenido total de fibra, con un contenido de cenizas inferior o igual al 8 % y con un índice de estallido Mullen superior o igual a 1,47 kPa·m2/g.
7. En la subpartida 481022, se entiende por «papel estucado o cuché ligero (liviano) (L.W.C., light-weight coated)» el papel estucado en las dos caras, de peso inferior o igual a 72 g/m2, con un peso de la capa de estucado inferior o igual a 15 g/m2 por cada cara, con un soporte constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico, cuyo contenido sea superior o igual al 50 % en peso del contenido total de fibra.
El código HTS 4805.11.00 es la única línea del arancel armonizado de Estados Unidos en la subpartida SA 4805.11 (papel semiquímico para acanalar).
El derecho general es nulo (exento), y las cantidades se declaran en kg.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es nulo, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es nulo, el tipo de la TEC en Brasil es del 10,8 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 10,8 %, el derecho ad valorem en Perú es del 6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 5 %.
Estados Unidos importó mercancías de la subpartida 4805.11 por valor de 94 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue Canadá.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código HTS 4805.11.00?
El derecho general en el arancel armonizado de Estados Unidos es nulo (exento); la unidad suplementaria es kg. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿De dónde importa Estados Unidos estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 4805.11, el mayor proveedor en 2024 fue Canadá (65 M US$), por delante de Finlandia.