Tarifa de la LIGIE de México (TIGIE)
Tarifa de la LIGIE de México (TIGIE), capítulo 14: Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte
- 8Líneas arancelarias
- 0 %–10 %Tipo
El capítulo 14 tiene 8 líneas en la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE), repartidas en 2 partidas.
Los tipos van del 0 % al 10 %, con una media del 8,8 %; 1 línea está exenta.
La partida 1404, productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte, es la más desglosada: 5 líneas.
El tipo más frecuente es el 10 %, en 7 líneas.
El tipo más alto, del 10 %, corresponde a la línea 1401.10.01.00 (materias vegetales de las especies utilizadas: bambú, bambú, bambú.).
1401 Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería (por ejemplo: bambú, roten (ratán), caña, junco, mimbre, rafia, paja de cereales limpiada, blanqueada o teñida, corteza de tilo)
1404 Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte
- 1404.20.01.00Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra: línteres de algodón, línteres de algodón, línteres de algodón.
- 1404.90.99.01Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en la fabricación de escobas, cepillos o brochas (por ejemplo: sorgo, piasava, grama, ixtle (tampico)), incluso en torcidas o en haces.
- 1404.90.99.02Harina de flor de zempasúchitl.
- 1404.90.99.91Las demás materias primas vegetales de las especies utilizadas principalmente para teñir o curtir.
- 1404.90.99.99Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra: los demás, los demás, los demás.