Tarifa de la LIGIE de México (TIGIE) · fracción arancelaria · HS 3105.10
3105.10.01.00: Productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Tarifa de la LIGIE de México (TIGIE), en vigor desde el 14 de octubre de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
- 3105 Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.
- 3105.10 Productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.
- 3105.10.01 Productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.
- 3105.10.01.00 Productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.
Lo que paga
Importación: México
Solo el arancel: el IVA de importación, otros impuestos y los derechos de defensa comercial de este país no se incluyen aquí, y la calculadora solo funciona con los aranceles de la UE, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido.
La misma subpartida en otros aranceles
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N359858 U.S. CBP
The tariff classification of Power K from Brazil
- N359854 U.S. CBP
The tariff classification of Herbitec from Brazil
- N359849 U.S. CBP
The tariff classification of Biofran from Brazil
- N359855 U.S. CBP
The tariff classification of Aminomax from Brazil
16 resoluciones en total para este código
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) la sangre animal de la partida 0511;
b) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los descritos en las Notas 2 a), 3 a), 4 a) o 5 siguientes;
c) los cristales cultivados de cloruro de potasio (excepto los elementos de óptica), de peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida 3824; los elementos de óptica de cloruro de potasio (partida 9001).
2. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 3105, la partida 3102 comprende únicamente:
a) los productos siguientes:
1) el nitrato de sodio, incluso puro;
2) el nitrato de amonio, incluso puro;
3) las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de amonio, incluso puras;
4) el sulfato de amonio, incluso puro;
5) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio;
6) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de magnesio;
7) la cianamida cálcica, incluso pura, aunque esté impregnada con aceite;
8) la urea, incluso pura;
b) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos de la letra a) precedente;
c) los abonos que consistan en mezclas de cloruro de amonio o de productos de las letras a) y b) precedentes, con creta, yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante;
d) los abonos líquidos que consistan en disoluciones acuosas o amoniacales de los productos de las letras a) 2) o a) 8) precedentes, o de una mezcla de estos productos.
3. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 3105, la partida 3103 comprende únicamente:
a) los productos siguientes:
1) las escorias de desfosforación;
2) los fosfatos naturales de la partida 2510, tostados, calcinados o tratados térmicamente más de lo necesario para eliminar las impurezas;
3) los superfosfatos (simples, dobles o triples);
4) el hidrogenoortofosfato de calcio con un contenido de flúor, calculado sobre producto anhidro seco, superior o igual al 0,2 %;
b) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado a) precedente, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor;
c) los abonos que consistan en mezclas de productos de los apartados a) y b) precedentes, con creta, yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor.
4. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 3105, la partida 3104 comprende únicamente:
a) los productos siguientes:
1) las sales de potasio naturales en bruto (carnalita, kainita, silvinita y otras);
2) el cloruro de potasio, incluso puro, salvo lo dispuesto en la Nota 1 c) precedente;
3) el sulfato de potasio, incluso puro;
4) el sulfato de magnesio y potasio, incluso puro;
b) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos de la letra a) precedente.
5. Se clasifican en la partida 3105, el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) y el dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso puros, y las mezclas de estos productos entre sí.
6. En la partida 3105, la expresión los demás abonos solo comprende los productos de los tipos utilizados como abonos que contengan como componentes esenciales, por lo menos, uno de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo o potasio.
La fracción arancelaria 3105.10.01.00 es la única línea de la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE) en la subpartida SA 3105.10 (productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un…).
El impuesto general de importación (IGI) es nulo (exento), y las cantidades se declaran en Kg.
Para la misma subpartida, el derecho de terceros países en la UE es del 6,5 %, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 6,5 %, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido va del 6 % al 6,5 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el tipo de la TEC en Brasil es del 5,4 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 5,4 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es nulo.
México importó mercancías de la subpartida 3105.10 por valor de 27 M US$ en 2024; el mayor proveedor fue China, y España ocupó el puesto 2 con 5 M US$.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene la fracción arancelaria 3105.10.01.00?
El impuesto general de importación (IGI) en la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE) es nulo (exento); la unidad suplementaria es Kg. Esta página muestra el tipo tal como lo publica la fuente nacional y, cuando la fuente los publica, los tipos preferenciales: elija el país de origen para verlos. Los derechos de defensa comercial y el IVA no están incluidos.
¿De dónde importa México estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 3105.10, el mayor proveedor en 2024 fue China (15 M US$), por delante de España.
¿Qué puesto ocupa España entre los proveedores?
Para la subpartida 3105.10, España ocupó en 2024 el puesto 2 entre los proveedores de México, con 5 M US$.