Tarifa de la LIGIE de México (TIGIE)
Tarifa de la LIGIE de México (TIGIE), capítulo 89: Barcos y demás artefactos flotantes
- 33Líneas arancelarias
- 0 %–15 %Tipo
El capítulo 89 tiene 33 líneas en la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE), repartidas en 8 partidas.
Los tipos van del 0 % al 15 %, con una media del 9,6 %; 5 líneas están exentas.
La partida 8903, yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte, es la más desglosada: 11 líneas.
El tipo más frecuente es el 15 %, en 15 líneas.
El tipo más alto, del 15 %, corresponde a la línea 8901.20.01.00 (con longitud inferior o igual a 35 m de eslora.).
8901 Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías
- 8901.10.01.00Con longitud inferior o igual a 35 m de eslora.
- 8901.10.99.00Transatlánticos, barcos para excursiones: los demás, los demás.
- 8901.20.01.00Con longitud inferior o igual a 35 m de eslora.
- 8901.20.99.00Transatlánticos, barcos para excursiones: barcos cisterna, los demás, los demás.
- 8901.30.01.00Con longitud inferior o igual a 35 m de eslora.
- 8901.30.99.00Barcos frigorífico, excepto los de la subpartida 8901.20.: los demás, los demás.
- 8901.90.01.00Los demás barcos para transporte de mercancías y demás: con motor fueraborda, con motor fueraborda.
- 8901.90.02.00Con longitud inferior o igual a 35 m de eslora.
- 8901.90.03.00Con casco de aluminio, para transportar hasta 80 personas y con capacidad de carga, en cubierta hasta 36 t, sin cabinas de refrigeración ni bodegas de carga.
- 8901.90.99.00Los demás barcos para transporte de mercancías y demás: los demás, los demás.
8902 Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para la preparación o la conservación de los productos de la pesca
8903 Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas
- 8903.11.01.00Equipadas o diseñadas para equiparlas con motor, de peso en vacío, sin motor, inferior o igual a 100 kg.
- 8903.12.01.00No diseñadas para ser utilizadas con motor y de peso en vacío inferior o igual a 100 kg.
- 8903.19.99.00Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte: las demás, las demás, las demás.
- 8903.21.01.00De longitud inferior o igual a 7.5 m.
- 8903.22.01.00De longitud superior a 7.5 m pero inferior o igual a 24 m.
- 8903.23.01.00De longitud superior a 24 m.
- 8903.31.01.00De longitud inferior o igual a 7.5 m.
- 8903.32.01.00De longitud superior a 7.5 m pero inferior o igual a 24 m.
- 8903.33.01.00De longitud superior a 24 m.
- 8903.93.01.00De longitud inferior o igual a 7.5 m.
- 8903.99.99.00Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte: los demás, los demás, los demás.
8904 Remolcadores y barcos empujadores
8905 Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal; diques flotantes; plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles
- 8905.10.01.00Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás: dragas, dragas, dragas.
- 8905.20.01.00Plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles.
- 8905.90.01.00Unidades (artefactos) flotantes para el procesamiento o tratamiento de petróleo crudo o de gas.
- 8905.90.99.00Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás: los demás, los demás, los demás.